matrimonio

He cometido adulterio pero quiero salvar mi matrimonio

Pregunta:

Estimado P. Miguel Ángel Fuentes

Le comento con mucha pena que yo cometí adulterio contra mi esposa a quien amo, aunque el acto que cometí no parezca demostrarlo. Estoy profundamente arrepentido y deseo que mi esposa me perdone y continúe conmigo, sin embrago es difícil ya que ella está muy ofendida. Le he prometido una conversión en Dios sincera y he dado pasos firmes en ello, sin embrago mi esposa continua recordando mucho mi acto. Que consejos me puede dar para poder merecer nuevamente la oportunidad. Le agradezco de antemano cualquier apoyo que me pueda dar. Dios lo bendiga

 

Respuesta

Estimado V.:

Con mucha paciencia gánese nuevamente el cariño de su esposa. Esto implica dos tipos de actos: 1) por un lado, el trato paciente y caritativo con ella, perseverando día a día; 2) por otro, que ella vea en usted una vida realmente cristiana, y cumplidora con Dios (Misa, oración, confesión). Esto le dará confianza, pues de un hombre que es fiel a Dios puede uno esperar que sea fiel a una esposa, a un amigo, a un país. No hay infidelidad conyugal que no comience, primero, con infidelidades a Dios, aunque de éstas no se entere nadie.

Y dele tiempo a su esposa. No se apresure a que le demuestren cariño y confianza. Estas heridas exigen tiempo para restañar.

Con mi bendición. En Cristo y María

P. Miguel A. Fuentes, IVE

mejilla

La otra mejilla. Cuando Jesús dice que si alguien nos golpea debemos poner la otra mejilla ¿Cómo debe entenderse esto?

Pregunta:

Estimado Padre Fuentes: Cuando Jesús dice que si alguien nos golpea debemos poner la otra mejilla ¿Cómo debe entenderse esto? Si alguien agrede físicamente a otro, ¿no tiene éste derecho a defenderse? Gracias. Osvaldo

 

Respuesta:

Estimado:

1. Poner la otra mejilla

Ante todo, el sentido de ‘poner la otra mejilla’ debe entenderse en el contexto del discurso de la Montaña en que Jesucristo reforma la ‘ley del talión’ (cf. Mt 5,38-42)

Jesucristo toma por tema la ley del talión, que se hallaba formulada en la ley judía: ‘habéis oído -en las lecturas y explicaciones sinagogales- que se dijo (a los antiguos): ojo por ojo y diente por diente’ (cf. Manuel de Tuya, Biblia comentada, BAC, Madrid 1964, pp. 119-122).

Lo que Cristo enseña, en una forma concreta, extremista y paradójica, es cuál ha de ser el espíritu generoso de caridad que han de tener sus discípulos en la práctica misma de la justicia, en lo que, por hipótesis, se puede reclamar en derecho.

Por eso frente al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su prójimo, pone Cristo la anchura y generosidad de su caridad. ¿Cuál ha de ser, pues, la actitud del cristiano ante el hombre enemigo? ‘No resistirle’, no por abulia, sino para ‘vencer el mal con el bien’ (Rom 12, 21).

Pero la doctrina que Cristo enseña va a deducirse y precisarse con cuatro ejemplos tomados de la vida popular y cotidiana y expresados en forma de fuertes contrastes paradójicos, por lo que no se pueden tomar al pie de la letra. Estos casos son los siguientes:

a) Si alguno te abofetea en la mejilla derecha, muéstrale también la otra. La paradoja es clara, pero revela bien lo que lo que debe ser la disposición de ánimo en el discípulo de Cristo para saber perdonar.

b) Al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto. Ante esto, se le promete por Cristo ceder también de buen grado su túnica. La crudeza a que llevaría esta realización hacer ver el valor paradójico de la misma. La enseñanza de Cristo es ésta: Si te quisiera quitar una de las dos prendas únicas o necesarias de tu vestido ( de lo necesario o casi necesario a la vida), que no se regatee; que haya también una actitud, en el alma, de generosidad, de perdón, que se manifestaría incluso, como actitud, hasta estar dispuesto a darle también todo lo que se pueda.

c) Si alguno te requisa por una milla, vete con él dos. Esta sentencia de Cristo es propia de Mt. La expresión y contenido de ‘requisar’ es de origen persa. Y se expresa esto con el grafismo del caso concreto. Si se requisa por ‘una milla’ (que es el espacio que los romanos señalaban con la ‘piedra milaria’ = 18000 m.) habrá de responderse generosamente ofreciéndose para una prestación doble. La misma duplicidad en la fórmula hace ver que se trata de cifras convencionales. La idea es que la caridad ha de mostrarse con generosidad, enseñado por Cristo con un término técnico.

d) Da a quién te pida y no rechaces a quien te pide prestado (Lc. 6, 30). Teniéndose en cuenta el tono general de este contexto, en el que se acusan exigencias e insolencia por abuso (la bofetada, el despojo del manto , ‘la requisa’), probablemente este último ha de ser situado en el plano de lo exigente. Puede ser el caso de una petición de préstamo en condiciones de exigencia o insolencia.

El discípulo de Cristo habrá de tener un espíritu de benevolencia y caridad tal, que no niegue su ayuda- limosna o préstamo- a aquel que se lo pide , incluso rabasando los modos de la digna súplica para llevar a los de la exigencia injusta e insolente. El discípulo de Cristo deberá estar tan henchido del espíritu de caridad, que no deberá regatear nada por el prójimo como a sí mismo’.

 ¿Cuál es la doctrina que se desprende de estos cuatro casos en concretos que utiliza para exponerla?

Igualmente en estos cuatro casos hay que distinguir la hipérbole gráfica y oriental de su formulación y el espíritu e intento verdadero de su enseñanza.

Y para esto mismo vale la enseñanza práctica de Jesucristo.

Así cuando el sanedrín lo procesa y cuando un soldado le da una bofetada, no le presenta la otra mejilla, sino que le dice: ‘Si he hablado mal, muéstrame en qué , y si bien ¡, ¿por qué me abofeteas?’ (Jn. 18,22.23).

a enseñanza de Cristo y de Pablo muestran bien a las claras que la enseñanza de Cristo no tiene un sentido material, Si en la hagiografía cristiana llegó el celo a practicar literalmente estos mandatos, fue ello efecto de un ardiente espíritu de caridad que se llegó a desbordar, incluso en el gesto.

2. La legítima defensa

La doctrina católica está expuesta en el Catecismo nn. 2263-2267:

‘La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor… solamente es querido el uno; el otro, no’ (Santo Tomás de Aquino).

El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: ‘Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita… y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro’ (Santo Tomás de Aquino).

La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

azar

¿Son inmorales los juegos de azar?

Pregunta:

¿Son inmorales los juegos de azar?

Respuesta:

Le respondo con lo que escribe el P. Jorge Loring

Autor: P. Jorge Loring, S.I.

Desde que se ha permitido el juego en algunos países, éste se ha convertido en un vicio nacional. La ludopatía es una enfermedad social. Lo que se gasta en juegos de azar en un año es una atrocidad. España es el país del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de Filipinas.

De acuerdo al Manual Diagnóstico y Estadística de los trastornos mentales de la American Psychiatric Association: ‘La sintomatología esencial de este trastorno consiste en un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos a jugar y en la aparición de una conducta de juego que compromete, rompe o lesiona los objetivos personales, familiares o vocacionales’ (…) ‘Los problemas característicos suponen un aumento extraordinario de las deudas personales e incapacidad consiguiente para pagarlas y hacer frente a otras responsabilidades financieras, con lo que se alteran las relaciones familiares y la atención al trabajo, recurriendo a actividades financieras ilegales para poder pagar’.

Estamos, pues, ante una enfermedad mental de carácter social. El juego patológico, al igual que el resto de conductas adictivas o dependientes, genera una situación problema con importantes implicaciones sociales.

La capacidad del jugador para el desenvolvimiento normal de su vida diaria se ve gravemente afectada, de tal manera, que se presentan alteraciones en las relaciones familiares, irregularidades en el trabajo y actividades financieras ilegales.

En mayor o menor grado, la desestructuración familiar está presente en el entorno de los jugadores patológicos, que se traducen en un deterioro progresivo de la convivencia, no sólo conyugal, sino también paterno-filial.
Esto puede verse agravado por problemas de índole económica que aparecen en no pocos casos. Sin olvidar que un entorno conflictivo no es el lugar más adecuado para la formación en los valores humanos y cristianos de los miembros más jóvenes de la generación.

El ámbito laboral es otro espacio social a considerar. Cuando el nivel de adicción al juego es considerable, resulta fácil encontrar excusas para distraer parte del tiempo que debería dedicarse al trabajo, o simplemente, el estado anímico del sujeto le impide desarrollar su labor de manera satisfactoria y algo puede empezar a fallar. La situación puede complicarse si se delinque, accediendo de manera ilegal a bienes económicos de la empresa, o de clientes. Aparecen los problemas legales e incluso el despido laboral.

No podemos olvidar al ama de casa. La mujer jugadora que se dedica a las tareas domésticas también tiene su ámbito laboral: el hogar. Normalmente, el ama de casa está sola, los niños en el colegio, el marido en el trabajo… ¿quién le impide entonces dar una escapadita al bingo o a las máquinas de azar? ¿o la ciberadicción a jugar en la red?

Puede que no emplee grandes sumas de dinero, pero tendrá que hacer verdaderas maravillas para tener el trabajo a punto. El deterioro de la economía doméstica, las tensiones en el seno de la familia, discusiones, etc., terminan por desestabilizar la convivencia.

Respecto al ámbito grupal-relacional, es factible que sea afectado en un sentido u otro. No es raro que el jugador pida prestado dinero. Así es que los amigos pasan a ocupar el status de acreedores, por lo que se procura evitarlos, sobre todo, si las posibilidades de devolver el préstamo son escasas o nulas.

El jugador patológico no es un jugador social. Generalmente juega siempre solo. Por otra parte, cada vez emplea más tiempo en el juego, y consecuencia de ello es un aislamiento social cada vez mayor.

En definitiva, la vida del jugador patológico pierde calidad, abarcando un amplio espectro: desde el grave deterioro de la convivencia familiar, hasta el desarraigo familiar, laboral y social, que ya supone una verdadera marginación.

El juego en sí, no es nocivo. Resulta evidente que la actividad lúdica es importante para el equilibrio emocional del ser humano: el juego infantil, en su concepción evolutiva, los juegos de pasatiempos que favorecen la interacción social.

En virtud de la justicia social, gastar el dinero irresponsablemente es moralmente inaceptable. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2413) que:

Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.

La utilización de los juegos de azar o de apuestas en sí misma, no es inmoral. Sí lo es, el uso inadecuado de los mismos. Son actividades que necesitan de un riesgo, normalmente económico y es en ellas donde las personas que presentan conducta dependiente o adictiva, no tóxica, encuentran su infierno particular.

Hay personas que se gastan en el bingo lo que necesitan en su casa. Esto es una inmoralidad. Y si lo que gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a personas que lo necesiten. Pero el dinero no es para jugárselo a no ser que sea en pequeñas cantidades, aunque el juego es un vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina jugándose lo inconcebible.

La ludopatía (adicción al juego) es un problema tan grave como las drogas. Los ludópatas experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano de pincharse. Es una enfermedad que esclaviza.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

inquisicion

¿Qué fue la Inquisición?

Pregunta:

Gustaría de que me enviase una breve explicación sobre lo que fue la Inquisición y cuál es la posición de la Iglesia en relación a la misma. Muy agradecida, S.C.

Respuesta:

Estimada:

La Inquisición. Por Beatriz Comella.

La Inquisición fue y sigue siendo un tribunal polémico para el gran público. Los historiadores se han ocupado de esta institución de modo científico y sin prejuicios ideológicos, especialmente desde un Congreso internacional celebrado en Cuenca en 1978. Recientemente la Santa Sede ha convocado en Roma a expertos de diversos credos y nacionalidades para clarificar la actuación histórica del Santo Oficio. Sobre este argumento responde para Escritos ARVO, Beatriz Comella, autora del libro La Inquisición española (Rialp, 1988; 3ª edición en noviembre 1999).

¿Cuándo y por qué nació el tribunal de la Inquisición?

El primer tribunal inquisitorial para juzgar delitos contra la fe nació en el siglo XIII. Fue fundado por el Papa Honorio III en 1220 a petición del emperador alemán Federico II Hohenstaufen, que reinaba además en el sur de Italia y Sicilia. Parece que el emperador solicitó el tribunal para mejorar su deteriorada imagen ante la Santa Sede (personalmente era amigo de musulmanes y no había cumplido con la promesa de realizar una cruzada a Tierra Santa) y pensó que era un buen modo de congraciarse con el Papa, ya que en aquella época el emperador representaba el máximo poder civil y el Papa, el religioso y, era conveniente que las relaciones entre ambos fueran al menos correctas. El romano pontífice exigió que el primer tribunal constituido en Sicilia estuviera formado por teólogos de las órdenes mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se desvirtuara su misión, como de hecho intentó Federico II, al utilizar el tribunal eclesiástico contra sus enemigos.

¿Existía en el siglo XIII alguna razón de justificara la creación de ese tribunal que consideraba la herejía como delito punible?

Conviene aclarar que los primeros teólogos cristianos de la talla de Tertuliano, San Ambrosio de Milán o San Martín de Tours sostuvieron que la religión y la violencia son incompatibles. Eran más partidarios de la doctrina evangélica que recomienda corregir y amonestar a quien dilapida el bien común de la fe. La represión violenta de la herejía es, como ha señalado Martín de la Hoz, un error teológico de gravísimas consecuencias, implicado en la íntima relación que de hecho se trabó entre el poder civil y la Iglesia en la Edad Media. La herejía pasó a ser un delito comparable al de quien atenta contra la vida del rey, es decir, de lesa majestad, castigado con la muerte en hoguera como en el siglo IV, bajo los emperadores Constantino y Teodosio.

A principios del siglo XIII aparecieron dos herejías (albigense y valdense) en el sur de Francia y norte de Italia. Atacaban algunos pilares de la moral cristiana y de la organización social de la época. Inicialmente se intentó que sus seguidores abandonaran la heterodoxia a través de la predicación pacífica encomendada a los recién fundados dominicos; después se procuró su desaparición mediante una violenta cruzada. En esas difíciles circunstancias nace el primer tribunal de la Inquisición.

Es lógico, pues, que la Inquisición resulte una institución polémica.

Desde luego, porque, afortunadamente, hoy sabemos que es injusto aplicar la pena capital por motivos religiosos. Los católicos de fin del siglo XX conocemos la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con la de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros siglos de nuestra era. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II en su Carta Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha subrayado la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la historia de la Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados fieles, teniendo en cuenta la unión espiritual que nos vincula con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos.

¿Entonces, la ‘leyenda negra’, más que leyenda es una realidad histórica?

Es preciso advertir que la polémica sobre la Inquisición se nutre de otra actitud muy distinta a la ya expuesta; me refiero a la ignorancia histórica, la falta de contextualización de los hechos, el desconocimiento de las mentalidades de épocas pasadas, la escasez de estudios comparativos entre la justicia civil y la inquisitorial… Todo esto contribuye a formar no sólo una polémica justificada sino una injusta leyenda negra en torno a la Inquisición.

¿Qué hay, pues, de verdad sobre la actividad de la Inquisición, concretamente en España?

Se formaron los primeros tribunales en 1242, a partir de un Concilio provincial de Tarragona. Dependían del obispo de la diócesis y, por regla general, su actuación fue moderada. Con la llegada de los Reyes Católicos al poder, el Santo Oficio cambió de modo notable. Isabel y Fernando consideraron que la unidad religiosa debía ser un factor clave en la unidad territorial de sus reinos. La conversión de las minorías hebrea y morisca era la condición para conseguirlo; algunos se bautizaron con convencimiento, otros no y éstos fueron perseguidos por la Inquisición.

En 1478 los Reyes Católicos consiguen del Papa Sixto IV una serie de privilegios en materia religiosa, entre ellos, el nombramiento del Inquisidor General por la monarquía y el control económico del Santo Oficio. Por otra parte, la actitud de los cristianos ante las comunidades judía y morisca en España fue muy variada a lo largo de la Historia. Había judíos asentados en España desde el final del Imperio Romano. Durante la etapa visigoda fueron tolerados y perseguidos en distintas épocas. Algunos reyes castellanos y aragoneses supieron crear condiciones de convivencia pacífica, pero el pueblo llano no miraba con buenos ojos a los hebreos prestamistas (el interés anual legal de los préstamos ascendía al 33%); además se les consideraba, de acuerdo con una actitud muy primaria, culpables de la muerte de Jesucristo. El malestar se transformó a finales del siglo XIV en revueltas y matanzas contra los judíos en el sur y levante español.

Los Reyes Católicos no sentían animadversión personal contra los hebreos (el propio rey Fernando tenía sangre judía por parte de madre) y en su corte se hallaban financieros, consejeros, médicos y artesanos hebreos. Los judíos vivían en barrios especiales (aljamas) y entregaban tributos directamente al rey a cambio de protección. El deseo de unión religiosa y de evitar matanzas populares impulsaron a los Reyes a decretar la expulsión de los judíos españoles (unos 110.000) en marzo de 1492. La alternativa era recibir el bautismo o abandonar los reinos, aunque se preveían consecuencias económicas negativas en los territorios españoles. Sólo unos 10.000 hebreos se adhirieron a la fe cristiana y, entre ellos, bastantes por intereses no religiosos. Entonces surgió el criptojudaísmo, la práctica oculta de la religión de Moisés mientras se mantenía externamente el catolicismo. Contra estos falsos cristianos, como se ha dicho, actuó la Inquisición.

Respecto a los moriscos, unos 350.000 en el siglo XV, la política fue similar. Se intentó de modo más o menos adecuado su conversión tras la toma de Granada, pero al comprobar que su asimilación no era satisfactoria se procedió a la expulsión de los no conversos, tras violentos enfrentamientos, en 1609, bajo el reinado de Felipe III. Durante el siglo XVII aparece con fuerza el fenómeno social de la limpieza de sangre: para acceder a determinados cargos u oficios era necesario ser cristiano viejo, es decir, no tener sangre judía o morisca en los antepasados recientes.

¿Qué delitos juzgaba el Tribunal de la Inquisición y cuáles eran las penas?

Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y Valladolid; y el alumbradismo, movimiento pseudo-místico. También se consideraban delitos contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del tribunal.

La pena de muerte en hoguera se aplicaba a hereje contumaz no arrepentido. El resto de los delitos se pagaban con excomunión, confiscación de bienes, multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los denominados autos de fe, instrumento inquisitorial para el control religioso de la población.

Desde el siglo XIII, la Iglesia admitió el uso de la tortura para conseguir la confesión y arrepentimiento de los reos. No hay que olvidar que el tormento era utilizado también en los tribunales civiles; en el de la Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte, algo que no ocurría en la justicia civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos que no llegaban a mutilar o matar al acusado.

Una figura inevitable en la polémica sobre la Inquisición es Torquemada. ¿Es tan fiero el león como lo pintan? ¿Qué hubo en los juicios contra Carranza y Antonio Pérez?

Fray Tomás de Torquemada fue Inquisidor General entre 1485 y 1496. Gozó de la confianza de los Reyes Católicos. Lo cierto es que no existe todavía una biografía definitiva sobre este importante personaje. Desde luego sentía animadversión hacia los judíos e influyó decisivamente en el decreto de expulsión de 1492, sin embargo no era sanguinario, como cierta leyenda injustificada pretende hacernos creer, aunque sí es obvio que presidió el tribunal en años de intensa actividad. No obstante, redactó una serie de normas y leyes para garantizar el buen funcionamientos del tribunal y evitar abusos.

Carranza era arzobispo de Toledo y Primado de España. Fue acusado injustamente de luteranismo y condenado a la pena capital por la inquisición española; por tratarse de un prelado, la causa se inició con el permiso de Roma y fue revisada por el Papa que no vio motivos proporcionados para tal veredicto. Aunque éste no llegó a aplicarse, Felipe II destituyó a Carranza para subrayar la autonomía del tribunal español respecto a la Santa Sede. Antonio Pérez era secretario del rey y fue acusado de asesinato; como consiguió huir de la justicia de Castilla, la Inquisición le imputó de ciertos cargos para poder detenerlo. El reo salió de España y dio a conocer su caso en las cortes de Francia e Inglaterra. Es un claro ejemplo de utilización política del tribunal por parte del rey, que supo airear oportunamente su antiguo secretario. Por otra parte, los casos de Carranza y Pérez ponen de relieve algo característico del Tribunal de la Inquisición: su poder no hacía distinciones a la hora de acusar a prelados, cortesanos , nobles o ministros; fue, en ese sentido, un tribunal democrático con una jurisdicción sólo inferior a la del Papa.

¿Cuál fue la actitud del Santo Oficio español ante la brujería?

En España hubo pocos casos de brujería en comparación al resto de Europa. Fue un fenómeno más destacado entre la población bautizada de los territorios americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En la Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo en cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la Inquisición prefirió considerarlas personas alucinadas o enfermas.

Otra cuestión espinosa que suscita la Inquisición es el número de víctimas ¿es posible saber cuántas fueron?

La Inquisición tuvo una larga vida en España: se instauró en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834 durante la regencia de María Cristina. Sin embargo, su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, es decir, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cierto sentido no se puede calcular el número de personas afectadas por la Inquisición: la migración forzosa de millares de judíos y moriscos; la deshonra familiar que comportaba una acusación del tribunal durante varias generaciones; la obsesión colectiva por la limpieza de sangre, lo hacen imposible.

Respecto al número de ajusticiados no hay datos definitivos porque hasta ahora no se han podido estudiar todas las causas conservadas en archivos. Aunque parciales, son más próximos a la realidad los estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. Es posible, aunque la cifra no sea definitiva, que los ajusticiados a lo largo de la historia del tribunal fueran unos 5.000. Afortunadamente, el cristianismo, a diferencia de las ideologías, tiene siempre una doctrina buena, cierta y definitiva que le permite rectificar los errores prácticos en los que pueden incurrir algunos de sus miembros: el Evangelio.

Tomado de www.arvo.net

fumar

¿Es pecado fumar?

Pregunta:

¡Ave María Purísima! Padre: ¿Es pecado fumar? Gracias.

Respuesta:

Estimado:

El tabaquismo puede considerarse entre las ‘dependencias’ a las que están esclavizadas muchas personas (Cf. Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los Agentes de la Salud, 92). Dice la Carta a los agentes de la salud: ‘También para el tabaco la ilicitud ética no concierne al uso en sí mismo, sino al abuso. Actualmente se afirma que el exceso de tabaco es nocivo para la salud y crea dependencia, ya que induce a reducir siempre más el umbral del abuso. El fumar crea un problema que ha de manejarse por disuasión y prevención, desarrollándolas especialmente mediante la educación sanitaria y la información, aún de tipo publicitario’ (Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los Agentes de la Salud, 99.).

Dice Monseñor Sgreccia (Sgreccia, Manuale di bioetica, tomo II, Vita e pensiero, Milano 1991, pp. 226-227): ‘Desde el punto de vista objetivo, el fumar, considerado en el conjunto de las consecuencias y suponiendo un uso no simplemente ocasional sino habitual y con dosis relevantes, constituye una real gravedad por los serios daños para la salud propia y ajena, así como por las implicaciones generales que la producción y el tráfico tienen sobre el conjunto de los países consumidores. La valoración ética de los riesgos se considera también por relación al hecho de que no reporta ningún beneficio’.

‘En cuanto a cada individuo, es muy difícil pronunciarse con un juicio de gravedad sobre la responsabilidad subjetiva porque muchos están convencidos de buena fe de que también ‘quien fuma puede vivir cien años’, y también porque existen estados de ánimo diversos que incentivan este hecho y costumbres más o menos relevantes (fumadores ocasiones, habituados, obstinados, etc.)’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE