ectópicos

¿Qué es lícito hacer ante los embarazos ectópicos?

Pregunta:

Querido Padre: Tenemos el siguiente caso: una señora tiene un embarazo de pocas semanas fuera del útero. Esto mismo le ha sucedido hace unos meses atrás, por lo cual se le produjo un aborto natural. Ahora, según los médicos, ocurrirá lo mismo, por lo tanto le sugieren interrumpir el embarazo, para evitar al menos el riesgo para su salud por la fuerte hemorragia. La mujer está perpleja, y pide consejo. La cuestión es: ¿es ilícito lo que proponen? ¿o la mujer debería dejar que se produzca el aborto natural aun con grave riesgo para su salida?

 

Respuesta:

Estimados:

  Al problema de los embarazos ectópicos (fuera de lugar natural), le contesto con cuanto dice A, Peinador (Moral Profesional, nº 652): ‘En cuanto a los fetos ectópicos… nunca es lícito extraer el óvulo vivo ni realizar ninguna incisión que vaya directamente contra el feto… Dice Scremin sobre este tema: En cuanto a la moralidad de los tratamientos comunes de la gravidez ectópica cuando el feto no es vital, se puede decir que, si la ruptura ha tenido ya lugar y la hemorragia, aunque pequeña, está en marcha, es lícito intervenir para contener la hemorragia, aunque el feto esté vivo y conserve su unión con la placenta. La muerte del feto por una intervención cuyo fin terapéutico es poner fin a la hemorragia es consecuencia indirecta, y no ha sido intentada ni como fin ni como medio. Lo mismo se ha de decir de la gravidez ovárica o en el extremo del útero rudimentario, atrésico. En cualquier caso se impone una conducta expectante, que dé la posibilidad de una actuación inmediata, cuando lo indiquen el decurso del embarazo y las posibles complicaciones’.

  También se explide de modo similar A. Royo Marín (Teología moral para seglares, T.I, nº 565): ‘En caso de gestación ectópica o extrauterina, el feto humano posee los mismos derechos naturales que si estuviera colocado en su sitio natural. Por lo tanto, no es lícito jamás, bajo ningún pretexto, matarle directamente. Lo único que puede hacerse es la llamada operación Wallace (consiste esta operación en trasladar el feto ectópico del sitio anormal en que se encuentra anidado a su sitio normal en el útero o matriz para que alcance allí su normal desarrollo. Modernamente ha comenzado a hacerse con éxito, y con ella se atiende muy bien a la vida de la madre y del hijo), si la pericia del médico permite esperar buenos resultados para la vida del hijo y de la madre; o la llamada expectación armada (preferentemente en una clínica o sanatorio quirúrgico donde puedan utilizarse en seguida los medios apropiados), consistente en la intervención inmediata del médico al producirse la rotura del saco fetal (que pone en grave peligro la vida de la madre), porque el feto se separa entonces de sus conexiones vitales (extráigasele y bautícesele inmediatamente); o la laparoptomía, si el feto es ya viable y hay grave peligro para la madre si prosigue la gestación hasta el fin, porque se trata, en este caso, de una simple aceleración del parto, que es lícita con causa justificada. Únicamente sería lícita la extirpación del feto ectópico cuando se tuviera plena certeza de su muerte (cosa bastante difícil en la práctica), porque entonces es claro que no se le mata’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

aborto

¿En algún caso el aborto no es pecado?

Pregunta:

Me dirijo a usted de la manera mas atenta para pedir su opinión acerca de un tema delicado. La pregunta sería: ¿De qué manera la iglesia aceptaría el acto del aborto sin considerarlo una falta a la ley de Dios?
Agradeciendo de antemano por su contestación y a al mismo tiempo felicitándolos por este espacio que realmente nos ayuda a los jóvenes a tener otro apoyo para llegar a un juicio mejor de los problemas que atañen a nuestro mundo.

 

Respuesta:

Estimado:

La ley moral natural (y en consecuencia la doctrina del Magisterio de la Iglesia) jamás acepta el acto voluntario y directo de aborto. Podría darse el caso de alguna persona en particular que lo realice con ignorancia inculpable e invencible de su malicia; en tal caso no pecaría a causa de su ignorancia, pero no porque la acción en sí se torne buena (habrá que ver si tal caso de ignorancia se puede dar en la realidad o no). Distinto es el caso de un acto no abortivo en sí, pero que tenga como consecuencia un efecto abortivo; es lo que se denomina aborto indirecto. Analicemos los dos casos que son esencialmente diversos desde el punto de vista moral.

1. El aborto directo.

En la Encíclica Evangelium vitae , el Papa Juan Pablo II ha declarado con palabras muy claras: Afirma el Papa Juan Pablo II en la Evangelium vitae : “con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus sucesores, en comunión con todos los obispos –que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina–, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (EV, n. 62).

2. El aborto indirecto.

Distinto del anterior es el llamado aborto indirecto. Se trata, en realidad de una aplicación de los principios de doble efecto y del voluntario indirecto o in causa . Entendiéndolo desde este punto de vista se ve claramente que el término “aborto indirecto” no es feliz, porque en realidad no se trata de una acción en la cual el aborto es un medio para alcanzar algo (la salud de la paciente o la regulación de la natalidad), sino de una acción en la cual el aborto es “efecto tolerado y no querido”.

La cuestión aquí planteada es la siguiente: ¿es lícito poner una acción terapéutica (causa) de la que, fuera de la intención del que la realiza, además de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno), se sigue también el aborto (efecto malo)? En realidad, las condiciones exigidas para una recta aplicación del principio de doble efecto se dan sólo en muy pocos casos en los cuales el feto “no viable” (que no puede vivir fuera del útero materno) está ya muerto o irremediablemente condenado a morir por la misma naturaleza; allí la acción no apunta directamente a la extirpación del feto, pero ésta se sigue con bastante probabilidad, y el hecho de que haya casi certeza de su muerte inminente e inevitable dan la “causa proporcionada”. Sobre este tipo de acciones dice laCarta a los agentes de la salud : “Cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo” (Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los agentes de la Salud, n. 142).

Los casos en los que a veces tiene aplicación este principio son los siguientes:

–La “abruptio placentae”, o desprendimiento parcial o total de la placenta de la cavidad uterina.

–La Polihidramnios, o exceso anormal (o malformación) del líquido amniótico.

–El recurso a ciertos fármacos (como la ocitocina) para cohibir hemorragias eventuales.

–Embarazos ectópicos: sobre el embarazo ectópico, o fuera de lugar, existen varias posibilidades: intentar trasladar el feto ectópico al sitio normal, o la expectación armada (para intervenir ni bien se produzca la rotura del saco fetal), o la laparotomía si el feto es ya viable (en este caso sería una simple aceleración del parto).

P. Miguel A. Fuentes, IVE