aborto

¿En algún caso el aborto no es pecado?

Pregunta:

Me dirijo a usted de la manera mas atenta para pedir su opinión acerca de un tema delicado. La pregunta sería: ¿De qué manera la iglesia aceptaría el acto del aborto sin considerarlo una falta a la ley de Dios?
Agradeciendo de antemano por su contestación y a al mismo tiempo felicitándolos por este espacio que realmente nos ayuda a los jóvenes a tener otro apoyo para llegar a un juicio mejor de los problemas que atañen a nuestro mundo.

 

Respuesta:

Estimado:

La ley moral natural (y en consecuencia la doctrina del Magisterio de la Iglesia) jamás acepta el acto voluntario y directo de aborto. Podría darse el caso de alguna persona en particular que lo realice con ignorancia inculpable e invencible de su malicia; en tal caso no pecaría a causa de su ignorancia, pero no porque la acción en sí se torne buena (habrá que ver si tal caso de ignorancia se puede dar en la realidad o no). Distinto es el caso de un acto no abortivo en sí, pero que tenga como consecuencia un efecto abortivo; es lo que se denomina aborto indirecto. Analicemos los dos casos que son esencialmente diversos desde el punto de vista moral.

1. El aborto directo.

En la Encíclica Evangelium vitae , el Papa Juan Pablo II ha declarado con palabras muy claras: Afirma el Papa Juan Pablo II en la Evangelium vitae : “con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus sucesores, en comunión con todos los obispos –que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina–, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (EV, n. 62).

2. El aborto indirecto.

Distinto del anterior es el llamado aborto indirecto. Se trata, en realidad de una aplicación de los principios de doble efecto y del voluntario indirecto o in causa . Entendiéndolo desde este punto de vista se ve claramente que el término “aborto indirecto” no es feliz, porque en realidad no se trata de una acción en la cual el aborto es un medio para alcanzar algo (la salud de la paciente o la regulación de la natalidad), sino de una acción en la cual el aborto es “efecto tolerado y no querido”.

La cuestión aquí planteada es la siguiente: ¿es lícito poner una acción terapéutica (causa) de la que, fuera de la intención del que la realiza, además de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno), se sigue también el aborto (efecto malo)? En realidad, las condiciones exigidas para una recta aplicación del principio de doble efecto se dan sólo en muy pocos casos en los cuales el feto “no viable” (que no puede vivir fuera del útero materno) está ya muerto o irremediablemente condenado a morir por la misma naturaleza; allí la acción no apunta directamente a la extirpación del feto, pero ésta se sigue con bastante probabilidad, y el hecho de que haya casi certeza de su muerte inminente e inevitable dan la “causa proporcionada”. Sobre este tipo de acciones dice laCarta a los agentes de la salud : “Cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo” (Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los agentes de la Salud, n. 142).

Los casos en los que a veces tiene aplicación este principio son los siguientes:

–La “abruptio placentae”, o desprendimiento parcial o total de la placenta de la cavidad uterina.

–La Polihidramnios, o exceso anormal (o malformación) del líquido amniótico.

–El recurso a ciertos fármacos (como la ocitocina) para cohibir hemorragias eventuales.

–Embarazos ectópicos: sobre el embarazo ectópico, o fuera de lugar, existen varias posibilidades: intentar trasladar el feto ectópico al sitio normal, o la expectación armada (para intervenir ni bien se produzca la rotura del saco fetal), o la laparotomía si el feto es ya viable (en este caso sería una simple aceleración del parto).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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