¿Podría usted decirme cómo está la situación respecto al tema de la Fecundación in Vitro?

Pregunta:

Querido Padre Miguel Angel Fuentes:

Con mi futuro esposo, asistimos a una de las charlas que en nuestra diócesis se exige a toda pareja que se quiera casar por Iglesia. Son obligatorias.

Si bien no estábamos totalmente contentos con el contenido que habían tenido las anteriores charlas, la que hemos escuchado en el día de ayer nos dejó totalmente perplejos, pues el sacerdote, hablando de la fecundación artificial, afirmó que si los embriones se cuidan y los médicos tienen cierta ética, la Iglesia permite la fecundación fuera del vientre de la madre . Yo intervine diciéndole que la Iglesia no estaba de acuerdo con la fecundación in vitro porque va contra la ley natural. Obviamente me cortó e insistió que si se hacía con cuidado la Iglesia lo permitía porque ha ido evolucionando su posición frente al avance científico.

Tanto yo como mi futuro esposo somos profesionales, y por ese motivo pudimos darnos cuenta de que hay algo extraño en estas afirmaciones, pero no sé qué pensarán los demás asistentes.

¿Podría usted decirme cómo está la situación respecto de este tema? Un sacerdote amigo a quien consultamos me dio a leer la ‘Donum Vitae’; quisiéramos saber si existe alguno más reciente, ya que el argumento del sacerdote que dio la charla se funda en que la Iglesia ha ido evolucionando con el tiempo.
Desde ya muchísimas gracias.

Respuesta:

Estimada:

Lo que ha afirmado ese sacerdote sobre la fecundación ‘in vitro’ o ‘extra corporal’ no tiene ningún fundamento magisterial (si es que él se ha referido a este procedimiento que no hay que confundir con las técnicas de ‘ayuda a la procreación’: vea la nota que pongo al final ). Más bien contradice explícitamente el magisterio de la Iglesia. La Instrucción ‘Donum vitae’ (de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe), que usted ya posee según me dice, es clarísima al respecto y no necesita de nuevos documentos porque su dictamen es definitivo al respecto. Por eso dicha Instrucción no se limita a analizar técnicas del pasado o contemporáneas a ella, sino lo que se denomina en ética un ‘caso simple’ (del inglés ‘simple case’). Textualmente dice lo siguiente: ‘Por las mismas razones, el así llamado ‘caso simple’, esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural’ . El ‘simple case’ es el caso ideal, que de hecho no ha sido logrado todavía científicamente, en el cual se reunirían todas las condiciones ‘óptimas’: sólo se usan gametos de los esposos legítimamente casados, no se recurre a la masturbación, sólo se usa un óvulo para evitar fertilizaciones múltiples, se descarta cualquier práctica abortiva incluso en el caso de que se detecten malformaciones en el bebé, no se recurre al congelamiento del embrión, etc. Este caso (al que la técnica no ha llegado ni tal vez llegue en un futuro más o menos próximo), sigue siendo ‘moralmente ilícito’ porque persiste el problema moral esencial: la disociación de la dimensión unitiva (acto conyugal normal) y la procreativa y la degradación de la dignidad del concepturo sobre el que se aplica un acto propio de la técnica (el ‘fabricar’; actos con los que tratamos las cosas materiales) y no de la moral (el ‘obrar’: únicos actos con que se trata dignamente una persona humana).

La misma doctrina puede leerse en el Catecismo de la Iglesia Católica n. 2377: ‘Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables ‘.

Una afirmación del mismo tenor, pero menos explicada está en la Encíclica Veritatis splendor 47.

Si ese sacerdote tiene a su favor algún documento autoritativo de la Iglesia que diga lo contrario a estos textos, yo tendría suma curiosidad en conocerlo.

En Cristo y María

P. Miguel Ángel Fuentes, IVE

Nota: evidentemente mi juicio se refiere a la fecundación in vitro, según dice usted en su mail. Parto de la base de que usted ha entendido bien al sacerdote y de que él no ha confundido los términos con la llamada ‘ayuda a la procreación’, mal llamada (o ambiguamente llamada) ‘inseminación artificial impropiamente dicha’ (de la que ya habla como lícita en algunos casos, Pío XII y la misma Instrucción Donum vitae). Vea sobre esto en mi artículo y el excelente artículo de Mons. Caffarra

embriones

¿Es lícito reducir el número de embriones cuando son muchos los que han sido fecundados?

Pregunta:

¿Es lícito eliminar algunos embriones cuando se ha producido una fecundación múltiple? ¿No puede considerarse que, estando condenados a morir porque no pueden continuar todos el proceso de gestación, reducir el número sería un intento de salvar algunos?

Respuesta:

Contesto con una declaración del Consejo Pontificio para la Familia, elaborada tras haber consultado a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

  Actualmente son menos comunes los casos de embarazo múltiple, es decir, las situaciones en las que el seno materno alberga muchos embriones. Estos casos tienen lugar normalmente ya sea a causa de la estimulación de los ovarios en caso de infertilidad, ya sea a causa del recurso a la fecundación artificial, sobre la que el Magisterio ya se ha pronunciado (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción ‘Donum vitae’, II).

  Ante todo es un deber tomar conciencia de las situaciones difíciles e incluso dramáticas que pueden originar estas técnicas. Por eso, es necesario hacer un llamamiento a la responsabilidad de los médicos que, al practicar la hiperestimulación sin una debida pericia y precaución o aplicando las técnicas de fecundación artificial, provocan situaciones en las que se pone en peligro la vida de la madre y de los hijos concebidos.

  Por lo que se refiere a los embarazos múltiples, algunos afirman que no pueden llegar a su fin, ya sea por la muerte espontánea de los embriones en el útero, ya sea por el nacimiento prematuro de los fetos sin esperanza de vida. Además, añaden que, en caso de que todos los nascituros lleguen al parto, las dificultad obstétrica (y el consiguiente peligro para la madre) es mayor. Basándose en estos argumentos, se llega a concluir que se podría justificar la selección y eliminación de algunos embriones para salvar a los demás o, al menos, a uno de ellos. Por este motivo, se ha introducido la técnica llamada ‘reducción de embriones’.

  En este sentido, es necesario afirmar lo siguiente: dado que todo embrión tiene que ser considerado y tratado como persona humana en el respeto de su dignidad eminente (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción ‘Donum vitae’, I, 1), deben reconocerse al nascituro desde el primer momento de su concepción todos los derechos humanos fundamentales y, en primer lugar, el derecho a la vida, que no puede ser violado de ningún modo. Más allá de toda confusión y ambigüedad, se debe afirmar, por tanto, que la ‘reducción de embriones’ constituye un aborto selectivo: de hecho, consiste en la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente (Juan Pablo II, encíclica ‘Evangelium vitae’, 57). De modo que, querida como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave (Juan Pablo II, encíclica ‘Evangelium vitae’, 62).

  Dado que se trata de una verdad a la que se puede llegar con la simple razón, el carácter ilícito de este comportamiento constituye una norma válida para todos, incluso para los no creyentes (Juan Pablo II, encíclica ‘Evangelium vitae’, 101). La prohibición moral sigue en pie incluso cuando seguir con el embarazo implique un riesgo para la vida o la salud de la madre y de los demás hermanos gemelos. No es lícito hacer el mal ni siquiera para alcanzar un bien (Juan Pablo II, encíclica, ‘Evangelium vitae’, 58).

  La vida del hombre proviene de Dios, siempre es un don de él, participación en su aliento vital  (Juan Pablo II, encíclica ‘Evangelium vitae’, 39). La selección de embriones, al comportar la eliminación voluntaria de una vida humana, no puede justificarse ni en virtud del principio del llamado mal menor ni en virtud del principio conocido con el nombre de ‘doble efecto’: ninguno de estos dos principios se aplican en este caso.

  No hay que minusvalorar tampoco la posibilidad de que la adopción de la técnica de la reducción de embriones lleve a una mentalidad eugenésica, en virtud de la cual, a través de técnicas de diagnosis prenatal, se llegue a medir el valor de una vida humana únicamente según parámetros de normalidad y de ‘bienestar físico’ (Juan Pablo II, encíclica ‘Evangelium vitae’, 63), a la luz de un concepto reductivo de ‘calidad de la vida’.

  Que el Señor de la vida acompañe a los padres a cumplir su elevada tarea y les sostenga en el compromiso de respetar el derecho a la existencia del nascituro. Que guíe, al mismo tiempo, a quienes están al servicio de la vida a hacer todo lo posible para salvar a la madre y a los niños. Gracias a los importantes progresos científicos que se han dado en estos años, muchos casos de embarazos múltiples han podido llegar a buen término.

  Es cierto, de todos modos, que si bien forma parte de los límites humanos el tener que asistir en ocasiones de manera impotente a la muerte prematura de criaturas inocentes, nunca podrá ser moralmente lícito provocar la muerte de manera voluntaria.

  Desde el Vaticano, 12 de julio de 2000

  Cardenal Alfonso López Trujillo, presidente

  S.E. Monseñor Francisco Gil Hellín, secretario.

P. Miguel A. Fuentes, IVE