casada

No estoy casada, pero me siento bien con Dios

Pregunta:

¿Qué pasa si no estoy casada por la iglesia pero siento que estoy bien con Dios?

Respuesta:

Estimada:

Le hablaré como quien busca todo su bien espiritual y solamente su felicidad. Como Usted bien parece intuir, para la ley de Dios no está bien el convivir sin estar casados (esto se llama concubinato). Quienes no están unidos en legítimo matrimonio no pueden vivir juntos y correspondería que se casen según la ley de Dios o bien se separen. Si, por algún motivo muy grave no pueden realizar ninguna de las dos cosas mencionadas, entonces deben, por lo menos, vivir la castidad perfecta, lo cual incluye no sólo abstenerse de practicar relaciones sexuales sino de toda expresión de afecto que correspondan a quienes están unidos matrimonialmente. Si dos personas de diverso sexo viven bajo el mismo techo “como hermanos” no cabrían objeciones morales, salvo el que esto sea para ellas ocasión de tentaciones o bien sirva de escándalo para los demás; pero si viven afectivamente como esposos, aun cuando no tengan relaciones sexuales tal situación es moralmente incorrecta.

Respecto de su pregunta, debo decirle que su situación es, ciertamente, un obstáculo para su vida espirtual, puesto que le impide acceder a los sacramentos, por la misma situación de pecado en que vive. Es condición necesaria para la validez del sacramento de la confesión el arrepentimiento de los pecados y el proponerse firmemente no pecar más, es decir, cumplir con los mandamientos de Dios alejándonos de hecho del pecado y de las ocasiones de pecado. Quien no tiene estas disposiciones no puede ser perdonado de sus pecados ni puede consiguientemente comulgar.

Rezo a Dios para que pueda poner pronto remedio a esta situación para hallar a Dios en la paz de su alma. La encomiendo a la Virgen, que es refugio de los pecadores (es decir, nuestro refugio), y auxilio de los cristianos. No tenga miedo de tomar las decisiones que sean necesarias para la salvación de su alma. Hable con la persona con la que convive , y hable también con algún sacerdote que pueda orientarla mejor que yo por escrito. Sepa que no está sola, que puede contar con ls oraciones y sacrificios de todos los fieles que rezan por quienes se encuentran en situaciones como la suya (y que son muchas personas).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Absolución

¿Puede negarse la absolución a quien no está casado por la Iglesia?

Pregunta:

Padre, mi pregunta es si puede negarse la absolución, cuando al confesarse un cristiano dice no estar casado por Iglesia.

Respuesta:

La absolución debe negarse siempre que el penitente no esté dispuesto a vivir según las exigencias de la gracia, es decir, cumpliendo todos los mandamientos de Dios.

Si un penitente tiene intención de pecar o de seguir pecando o de seguir viviendo en situación de pecado, no es apto para recibir la absolución. El penitente recita en el acto penitencial, entre otras cosas: «propongo firmemente no pecar más y evitar toda ocasión próxima de pecado…«. Si realmente no tiene esa intención, entonces su acto es una mentira.

Una persona que vive en concubinato o en adulterio y no tiene seria intención de solucionar su situación de forma inmediata (sea casándose por la Iglesia en caso de ser concubinos que pueden regularizar su situación o separándose en caso de que uno de los dos ya estuviera casado*) no puede recibir la absolución, no porque el sacerdote no la quiera dar sino porque el penitente no quiere disponerse debidamente para recibirla; le falta un elemento esencial: el propósito de no volver a pecar más.

(*) Hay situaciones extremas en que por diversos motivos no pueden separarse. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios —como, por ejemplo, la educación de los hijos—, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (n.84). Téngase en cuenta que tampoco debe tomarse a la ligera esta situación, pues Juan Pablo II es bien claro al referirse a «la obligación de la separación»; por tanto se entiende que la convivencia en plena continencia es una situación extrema a la que sólo puede llegarse cuando no hay posibilidad, sin dañar el bien de los hijos, o por otro motivo serio de cumplir la primera obligación que sería la separación. Aún así, también en este caso debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: «En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.

P. Miguel A. Fuentes, IVE