acto matrimonial

¿Qué es lícito hacer a los esposos para preparar el acto matrimonial?

Pregunta:

Estimados Señores: ¿es lícito todo lo que hagan los esposos, cuando se usa sólo cómo una medida de preparación para el acto conyugal? Gracias de antemano por su respuesta

Respuesta:

Estimado:

 Le contesto con cuanto dice el P. Antonio Royo Marín, en su Teología Moral para Seglares[1]:

“Además del acto matrimonial propiamente dicho, se les permiten a los cónyuges las cosas más o menos relacionadas con él, pero con determinadas condiciones. En general, pueden establecerse los siguientes principios fundamentales:

1º Es lícito todo cuanto se haga en orden al debido fin del acto conyugal (la generación de los hijos) y que sea necesario o conveniente para facilitar ese acto.

2º No pasa de pecado venial lo que se haga fuera de ese fin, pero no contra él…

3º Es pecado mortal cualquier cosa que se haga contra ese fin, ya sea solitariamente, ya con la complicidad del otro cónyuge. Se reducen prácticamente a tres cosas: el onanismo, la sodomía y la polución voluntaria (o lo que pone en peligro próximo de ella sin causa que lo justifique).

Teniendo en cuenta estos principios, es fácil deducir las aplicaciones prácticas: …Son lícitos los actos preparatorios o complementarios del acto conyugal (tactos, ósculos, abrazos, miradas, conversaciones…), con tal que no envuelvan peligro próximo de polución y se hagan con la intención de realizar el acto principal o de fomentar el amor conyugal. La razón es porque, siendo lícito el fin, también lo son los medios que se ordenan naturalmente a su mejor consecución. Pero fácilmente puede haber en esas cosas algún pecado venial, sobre todo si se realizan con desenfreno o se trata de cosas enormemente obscenas…”.

[1] Antonio Royo Marín, Teología Moral para Seglares,  BAC, Madrid 1964, tomo II, n. 621.

confesión

¿La confesión ha sido inventada por la Iglesia?

Pregunta:

¿Cómo puedo responder a los que me dicen que la confesión ha sido inventada por la Iglesia y por los curas?

Respuesta:

Estimado: Resumo mi respuesta en tres puntos.

I. El sacramento de la penitencia fue instituido por el mismo Cristo

1º Así lo enseña la Iglesia al condenar a todo el que dijere «que la penitencia en la Iglesia católica no es verdadero y propiamente sacramento instituido por Cristo Señor»[1]. En la Sagrada Escritura consta que Nuestro Señor Jesucristo no sólo perdonó los pecados a muchos de los que se acercaron a Él (Zaqueo, la mujer adúltera, la pecadora de la que expulsó siete demonios, etc.[2]) sino que confirió a la Iglesia el poder de perdonar los pecados. En San Mateo dice a sus apóstoles: En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra, será atado en el cielo y cuanto desatareis en la tierra será desatado en el cielo (Mt 18,18). En el Evangelio de San Juan: Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados, a quien se los retuviereis, les serán retenidos (Jn 20,22‐23).

La Sagrada Escritura nos testimonia también que los apóstoles y sus discípulos ejercieron este ministerio. Así, por ejemplo, dice San Pablo: Cristo nos ha reconciliado consigo y nos ha confiado el misterio de la reconciliación (2 Co 5,18). Por otra parte, en varios lugares de los Hechos de los Apóstoles y de las Epístolas de San Pablo aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar (cf. 1 Co 5,3‐5; 2 Co 2,6‐11; etc.).

La razón de esta institución es fácil de comprender: nosotros somos pobres pecadores, y en cuanto tales necesitamos un sacramento por el que se nos perdonen los pecados cometidos después del bautismo.

2º Por otra parte, no puede ser una creación de los hombres. Esto lo podemos ver por varias razones de sentido común:

  • Por la dificultad que entraña el extender a todo el mundo, y durante tantos siglos una práctica que tanto repugna al amor propio. Si fuera obra humana, no habría prosperado.
  • Por la oposición decidida que hubiesen hecho los primeros cristianos si alguien hubiese querido introducir como necesaria la confesión, de no ser ésta instituida por Cristo mismo.
  • Además, ¿qué provecho material hubiesen podido obtener los inventores de la confesión? Ninguno. Solamente trabajo pesado e ingrato.
  • Por otra parte, si los sacerdotes hubiesen inventado la confesión, se habrían declarado a sí mismos exentos de tal práctica (el que impone los tributos no los paga), y sin embargo, son los primeros obligados a la práctica de confesar sus pecados.

II. La confesión de los pecados (el decir los pecados al sacerdote) tampoco es un invento de los sacerdotes

Alguien podría suponer que Jesucristo sólo instituyó que los apóstoles y sus sucesores «perdonasen» los pecados, pero no que para esto «tuviesen que escuchar en confesión los pecados de los penitentes». Por eso debemos añadir que la «confesión de los pecados», es decir, «la acusación del penitente de sus propios pecados ante el sacerdote legítimo», también es de derecho divino, si bien su práctica se difundió con el correr de los siglos[3].

Ante todo, la Iglesia insiste repetidamente sobre tal necesidad; y la impone obligatoriamente a todos los hombres dotados de uso de razón, es decir, a los posibles pecadores, al menos una vez al año[4].

«La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia», dice el Catecismo[5]. El motivo es que la confesión es un juicio formal, aunque sin fiscal ni testigos. Pero para que el juez dictamine es necesario que conozca la causa con toda precisión; y sólo después de eso ha de absolverle el juez, no sin antes imponerle la pena. Pero para proceder con rectitud a modo de juicio, el juez necesita conocer la causa sobre la que va a dictar sentencia, y ello no de una manera confusa y global, sino con todo detalle y precisión. Y como en este juicio sacramental no hay fiscal ni acusador, no cabe otra solución que la confesión explícita y directa del propio reo. Por tanto, la confesión de los pecados es una consecuencia inevitable que brota de la institución del sacramento por Jesucristo a modo de juicio. Es decir, está implícito en el mismo mandato de atar y desatar los pecados dado por Cristo a los Apóstoles (cf. Jn 20,22‐23). ¿De qué otro modo podrían «atar» los pecados de uno (¡y con consecuencias para la vida eterna!) y «desatar» los de otro? ¡Evidentemente no puede quedar librado al capricho del sacerdote! Para poder ejercer este oficio, el sacerdote debe saber qué pecados son, qué arrepentimiento hay y qué propósito de enmienda tiene el penitente. ¿De qué otra manera puede cumplir esta orden de Jesucristo sino es por propia confesión del penitente?

III. Algunas dudas que suelen plantearse acerca de la confesión

Finalmente no viene mal enumerar las principales dudas u objeciones que, sobre este tema, suelen poner personas de otras religiones a los católicos[6]:

¿En qué se basan los católicos para decir que los sacerdotes pueden perdonar los pecados?

La Iglesia Católica lee con atención toda la Biblia y acepta la autoridad divina que Jesús dejó en manos de los Doce apóstoles y sus legítimos sucesores. Esto ya lo expusimos más arriba. Ahora bien, los apóstoles murieron y, como Cristo quería que ese don llegara a todas las personas de todos los tiempos, se deduce que el poder que les dio debía ser transmisible, es decir, que de ellos pudiera pasar a sus sucesores. Y así los sucesores de los apóstoles, los obispos, lo delegaron a «presbíteros», o sea, a los sacerdotes. Estos tienen hoy el poder que Jesús dio a sus apóstoles.

¿Para qué decir los pecados a un sacerdote, si Jesús simplemente los perdonaba?

Es verdad que Jesús perdonaba los pecados sin escuchar una confesión. Pero el Maestro divino leía claramente en los corazones de la gente, y sabía perfectamente quiénes estaban dispuestos a recibir el perdón y quiénes no. Jesús no necesitaba la confesión de los pecados por su ciencia singular por la cual sabía lo que hay dentro del hombre (Jn 2,25). Ahora bien, como el pecado toca a Dios, a la comunidad y a toda la Iglesia de Cristo, por eso Jesús quería que el camino de la reconciliación pasara por la Iglesia que está representada por sus obispos y sacerdotes. Y como los obispos y sacerdotes no leen en los corazones de los pecadores, es lógico que el pecador tiene que manifestar los pecados. No basta una oración a Dios en el silencio de nuestra intimidad.

«Pero el sacerdote es pecador como nosotros», dicen algunos.

También los Doce apóstoles eran pecadores y sin embargo Jesús les dio poder para perdonar pecados. El sacerdote es humano y dice todos los días: «Yo pecador» y la Escritura dice: Si alguien dice que no ha pecado, es un mentiroso (1Jn 1,8). El sacerdote perdona los pecados por una sola razón: porque recibió de Jesucristo el poder de hacerlo; no porque él sea una persona extraordinaria o porque él mismo no tenga pecados. Además, el sacerdote concede el perdón en el nombre de Dios Uno y Trino, y no en el propio.

¿Qué otras diferencias hay entre católicos y protestantes acerca de la confesión?

El protestante comete pecados, ora a Dios, pide perdón, y dice que Dios lo perdona. Pero ¿cómo sabe que, efectivamente, Dios le ha perdonado? Muy difícilmente queda seguro de haber sido perdonado. En cambio el católico, después de una confesión bien hecha, cuando el sacerdote levanta su mano consagrada y le dice: «Yo te absuelvo en el nombre del Padre…», queda con plena certeza de haber sido perdonado. Por eso decía un nocatólico: «Yo envidio a los católicos. Yo cuando peco, pido perdón a Dios, pero no estoy muy seguro de si he sido perdonado o no. En cambio el católico queda tan seguro del perdón que esa paz no la he visto en ninguna otra religión». En verdad, la confesión es el mejor remedio para obtener la paz del alma.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

JUAN PABLO II, Exhortación Reconciliatio et poenitentia.

BAUR, BENEDIKT, La confesión frecuente, Herder, Barcelona 1974.

[1] Denzinger‐Hünermann, n. 1701.

[2] Cf. Mt 2,5; Lc 7,47; Jn 8,1 ss., etc.

[3] Una breve historia de la práctica de la penitencia sacramental se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1447.

[4] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1457; Código de Derecho Canónico, c. 989.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1456.

[6] Tomo este punto de PP. Paulo Dierckx y Miguel Jordá, Para dar razón de nuestra esperanza sepa defender su fe, Apostolado del libro, P. Miguel Jordá F. 8571492.

concubinato

En una situación de concubinato ¿no hay ninguna posibilidad de recibir la comunión?

Pregunta:

Hace 5 años que estoy casada sólo civilmente. Tengo un hijo de 3 años de este matrimonio y otro hijo de 10 años de mi primer matrimonio (que hice por la Iglesia). Mi esposo y yo somos creyentes, fomentamos la fe en Dios en la familia, vamos cada domingo a Misa y a los principales acontecimientos católicos.

Al inicio de nuestra unión trate de invalidar mi primer matrimonio, pero fue rechazada la solicitud.  Sé que Dios ama la familia, sé que debe permanecer unida, sé que me equivoqué al casarme por vez primera y quizá aún más separándome. Pero ahora tengo un nuevo compromiso con mi actual familia, ya que existe un hijo de ambos, y mi otro hijo mayor tiene ahora estabilidad en el seno de esta nueva familia… Hacia atrás no puedo volver, no estoy sola en esta decisión tengo hijos y veo armonía en mi situación actual; inclusive me he acercado a Dios por mi actual esposo.

Mi pregunta es: ¿no existe ninguna posibilidad para nosotros de recibir el sagrado sacramento de la comunión?, ¿acaso para recibirlo debemos separarnos, desintegrando esta familia? ¿o podemos salvar nuestra alma sin comulgar nunca más? Gracias por su respuesta.

Respuesta:

Estimada Señora:

Comprendo la dificultad de su situación y veo que es Usted muy instruida como para conocer la doctrina no sólo del Magisterio de la Iglesia sino del mismo Evangelio.

Aún entendiendo su dolorosa situación, no puedo engañarla y darle una falsa enseñanza sobre el matrimonio: el matrimonio válidamente celebrado y consumado es indisoluble y quien está unido por un vínculo anterior no puede volver a casarse mientras viva su consorte. Esto Usted ya lo sabe; disculpe que se lo repita.

Respecto a la pregunta concreta que me hace, debo decirle que si bien Usted por el momento no puede recibir la comunión, puede sin embargo rezar y hacer una comunión espiritual. Hay situaciones en que personas como Usted no pueden separarse (a veces porque hay hijos de por medio, otras porque se necesitan para mantenerse, y otras porque no tienen la fuerza de voluntad para dar un paso necesario pero penoso); en tales casos pueden recibir los sacramentos (confesión y comunión, al menos en privado si no puede ser en público) si viven bajo el mismo techo, pero como hermanos y no como esposos. Ha escrito el Papa Juan Pablo II hablando de los divorciados vueltos a casar: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”[1].

Tal vez Usted no se sienta capaz de ello por el momento, o no pueda decidirlo sola. Pero tampoco se apresure a decir que en el futuro no podrá ser así; la vida tiene muchos giros; hay muchas situaciones en la vida que obligan incluso a los esposos legítimos a vivir de esta forma. Mientras no pueda actuar así, siga uniéndose a Nuestro Señor por medio de la oración; allí encontrará consuelo en sus penas y fortaleza en sus dificultades. No deje de ir a Misa; aunque Usted no pueda comulgar, igualmente allí delante suyo Jesucristo se inmola en la cruz, ¡también por Usted y por su familia!

Récele mucho a la Virgen Santísima.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

[1] Juan Pablo II, Exhortación Familiaris consortio, 84.

biomagnetismo

¿Es pecado someterse a una sesión de biomagnetismo?

Pregunta:

¿Es pecado someterse a una sesiòn de biomagnetismo?

Respuesta:

Estimada Jimena:

En este tipo de cuestiones se especializa la página Infories: http://info-ries.blogspot.com.ar. Le transcribo debajo dos artículos aparecidos allí.

  1. Biomagnetismo o magnetoterapia, el regreso de un viejo fraude (Infories, 181, año 2010)

FUENTE: Nueva Era vs. Buena Nueva

Reproducimos a continuación un reciente artículo publicado en el blog Nueva Era vs. Buena Nueva, administrado por el experto mexicano Jaime Duarte Mtz., y que a su vez es un extracto de su obra Nueva Era vs. Buena Nueva, en las pp. 271-272 y 355-356. El autor ha sido investigador, analista y asesor socio-político en diversas instituciones públicas (Cámara de Diputados Edomex., Senado de la República) y organizaciones privadas (COPARMEX, Consejo Coordinador Empresarial, Centro de Estudios Políticos y Sociales). Es licenciado en Relaciones Internacionales (ENEP-UNAM). Maestro en Ingeniería en Imagen Pública por el Colegio de Consultores en Imagen Pública (CCIP). Profesor de Opinión Pública (CCIP), Consultor en Imagen Pública de SIGNUMS y hoy Presidente de la Asociación Mexicana de Consultores en Imagen Pública (AMCIP). Miembro del Regnum Christi, predicador católico y Misionero de la Sangre del Cordero, es también miembro del Consejo de Analistas Católicos de México (CACM).

También llamado magnetismo en el mundo de la medicina alternativa, es, explican, “el tratamiento de enfermedades mediante el uso de campos magnéticos. Estos campos magnéticos pueden ser producidos por imanes permanentes o electroimanes, los cuales pueden tener un campo magnético variable. El término magnetos e imanes se usa de forma indistinta”. La técnica consiste en pasar imanes por todo el cuerpo, por uno de los miembros, o bien, colocarlos temporalmente a modo de muñequeras, rodilleras, cinturones o cintas para la cabeza.

Su origen data del siglo XVIII cuando el médico alemán Franz Anton Mesmer empezó a difundir su doctrina del “magnetismo animal”. Creía que existía una energía general y común a todos los seres vivos. Según él, “el hombre está unido al universo mediante un flujo que actúa como lo hace el magnetismo entre dos masas metálicas. Las enfermedades serían resultado de una mala repartición o del debilitamiento de dicho fluido.

De la misma manera que puede imantarse un cuerpo metálico frotándolo con un imán, Mesmer pensó que era posible ‘energetizar’ al individuo sumergiéndolo en un baño energético universal. Al principio recurrió a imanes que pasaba sobre el cuerpo del paciente para su ‘reenergetización’, efectuando así pases doblemente mágicos. Pero se dio cuenta de que los imanes no desempeñaban más que un papel ilusorio”. Luego, “magnetizó” el agua de un estanque y, después, lo sustituyó por una cubeta. La Facultad de Medicina investigó la técnica y la prohibió. Posteriormente, el electricista Kirlian (1950) y el profesor Rocard (1960), continuaron por separado con esa tesis de Mesmer; este último admitió –como buen científico– que no era posible sacar una conclusión definitiva sobre el uso de los imanes en medicina.

Según la definición de Littré, “es un procedimiento mediante el cual se puede llegar a provocar en el cuerpo humano una serie de manifestaciones equiparables a las que tiene un imán”. El magnetismo es base esencial de varias terapias alternativas, inspiradas igualmente en la noción de la “energía” del hinduismo. Entre éstas: magnoterapia, masoterapia, biomagnetismo, terapia pránica, digitopuntura, etc.

Fue Friederich (Franz) Anton Mesmer (1733-1815), médico alemán, el creador de la teoría ocultista del “magnetismo animal” (pronunciada dos siglos atrás por Paracelso). “Sostuvo que en todo cuerpo viviente existe un ‘fluido magnético’ en el cual circula una fuerza especial animando al mundo orgánico como al inorgánico”; se trataba de un “campo de energía magnética invisible que rodea a la persona”. Creía que las personas dotadas de un poderoso espíritu vital (“magnetismo animal”) podían ayudar a los necesitados utilizando la imposición de manos a fin de que las ondas emanaran de sus dedos. Asimismo, “trató de relacionar la astrología con la medicina y practicó el hipnotismo como medida terapéutica. Parece documentado que mantenía con cierta regularidad reuniones espiritistas”. Su tesis es similar a la de Reich, sobre la “energía orgón”.

Pero los análisis científicos de sus tesis realizados por la Academia francesa de Medicina resultaron muy negativos, forzándolo a retirarse de la vida pública (incluso fue desterrado del país). Formó discípulos en Francia que fundaron la Sociedad de la Armonía Universal en 1872.

El 4 de agosto de 1956, la Sagrada Congregación del Santo Oficio (hoy Doctrina de la Fe), dirigió una carta a todos los obispos sobre la licitud o ilicitud del magnetismo. En ésta, les encargaba la vigilancia acerca de los abusos en las prácticas del mismo y de las supersticiones mezcladas frecuentemente con ellas, muchas de las cuales, especialmente la pretendida evocación de los espíritus, son las mismas en las que incurren los espiritistas.

Por tanto, descarte la pretendida curación con imanes y manos de chamanes o terapeutas; no funciona, y si ocurriese, ¡cuidado!, porque no viene de Dios sino del Maligno que simula efectuar milagros fugaces para extender su obra. Ahora bien, Dios Uno y Trino, en su infinita bondad y misericordia, puede usarnos como instrumentos para sanaciones de enfermos mediante la “imposición de manos”, pero es algo que debe hacerse poniendo a Cristo primero, con fe en su bondad y poder, y estar apoyado con oraciones de intercesión. Pidamos que siempre sea Él quien cure y se haga su santísima Voluntad en el enfermo (“Señor, si quieres, puedes curarme”; Marcos 1, 40-45). Nosotros, por sí, no tenemos ese poder para hacerlo, ni mucho menos las piedras (litoterapia, gemoterapia) e imanes, ¡recuérdelo!

  1. Médicos alertan del riesgo de usar terapias como el biomagnetismo (Infories, n. 436; año 2016)

FUENTE: La Vanguardia

Miembros de la Unidad Celiaca del Hospital Universitario Arnau de Vilanova de Lleida han alertado el pasado 13 de junio de que en los últimos meses han detectado un aumento del número de pacientes con la enfermedad celiaca que han experimentado un empeoramiento clínico. Según los médicos, estaría relacionado con la utilización de terapias alternativas, como podría ser el biomagnetismo, que es una terapia con imanes. El boca oreja habría hecho circular el rumor falso que con este tratamiento un celiaco se puede curar y quienes lo prueban vuelven a comer con gluten. Por eso, se insiste que el único que puede combatir la enfermedad es una dieta sin gluten.

Según leemos en La Vanguardia, los médicos de Arnau de Vilanova empezaron a detectar casos de personas con la enfermedad celiaca que estaban teniendo problemas raíz de esta terapia alternativa a partir de mediados de febrero, cuando ya hacía tres o cuatro meses que la gente preguntaba sobre ésta. La pediatra y gastroenteróloga de la Unidad de Celiaquía, Neus Pociello, ha explicado que el “boca oreja” ha extendido erróneamente que este tratamiento con imanes, conocido como biomagnetismo, permitiría a los enfermos volver a comer alimentos con gluten.

Según Pociello, la terapia en si no provoca ningún mal al organismo, pero sí que es nocivo el hecho de volver a comer con gluten. En este sentido, ha alertado que quien se hace el tratamiento no siempre se empieza a encontrar mal después de volver a ingerir gluten, sino que los efectos se pueden empezar a notar transcurrido un tiempo.

Los médicos han puesto al corriente de esta situación tanto a la Administración, como la dirección del centro hospitalario, para que adopten las medidas que crean oportunas para frenar esta mala praxis. De momento, tienen controlados unos diez casos de pacientes menores de 12 años, del área de pediatría, pero también hay varios de adultos, uno de los que requirió, incluso, ingreso hospitalario. Todos los casos han sido relacionados con el Arnau de Vilanova y se desconoce si la práctica está extendida en toda Cataluña. Se desconoce quién lleva a cabo esta terapia y si hay un centro específico que se dedica, pero desde la unidad han remarcado sobre todo que se los consulte antes de tomar ninguna decisión, ya que el único tratamiento comprobado y con evidencia científica para la enfermedad celiaca es la dieta sin gluten. Los síntomas de la enfermedad celíaca son muy variados, desde digestivos, como diarrea, estreñimiento, vómitos, distensión abdominal y pérdida de peso, hasta anemia, irritabilidad, cansancio u osteoporosis.

Con mi bendición.

En Cristo y María

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

¿Cuáles son los deberes y los derechos de los esposos?

Pregunta:

¿Cómo se puede de manera sistemática definir cuáles son los derechos y los deberes del matrimonio? De igual manera: ¿cuáles son los bienes del matrimonio? Gracias y que Dios los bendiga.

Respuesta:

Estimado: Respondo a sus dos consultas.

I. Los deberes y derechos del matrimonio

El Código de Derecho Canónico dice simplemente: «Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto de lo que corresponde al consorcio de la vida conyugal. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar en la medida de sus fuerzas la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa»[1].

Aquí están indicados:

1) De forma implícita los deberes de los cónyuges entre sí y respecto de la sociedad. En otro canon se dice: «Quienes viven en el estado conyugal, según su propia vocación, tienen el peculiar deber de trabajar, a través del matrimonio y la familia, en la edificación del Pueblo de Dios»[2].

  • Hay que considerar deber de los esposos el transmitir la vida: «…El deber de transmitir la vida humana y de educarla… hay que considerar(lo) como su propia misión»[3].
  • Es deber (y derecho) manifestar (y manifestarse) y hacer progresar el amor mutuo: «la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente»[4].
  • Los casados tienen también obligación de vivir juntos y de ayudarse uno al otro en las necesidades de la vida.
  • Singularmente tienen obligación de prestarse al débito conyugal, es decir, el derecho a realizar los actos que los hacen aptos para la generación de la prole (consecuentemente tienen el derecho de pedirlo a su cónyuge). No tienen, en cambio, «derecho al hijo»[5] sino a los actos naturales que posibilitan la concepción del hijo.

2) De forma explícita se mencionan los deberes de los padres respecto de sus hijos; a saber: procurar, según sus fuerzas, la educación de la prole en todos los campos: físico, social, cultural, moral y religioso. También se insiste en esto en el cánon 226, 2: «Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber de educarlos; por tanto, corresponde en primer lugar a los padres cristianos cuidar de la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia». Sobre este punto insistió también la Gaudium et spes: «La educación de los hijos ha de ser tal, que al llegar a la edad adulta puedan, con pleno sentido de la responsabilidad, seguir la vocación, aun la sagrada, y escoger estado de vida; y si éste es el matrimonio, puedan fundar una familia propia en condiciones morales, sociales y económicas adecuadas. Es propio de los padres o de los tutores guiar a los jóvenes con prudentes consejos, que ellos deben oír con gusto, al tratar de fundar una familia, evitando, sin embargo, toda coacción directa o indirecta que les lleve a casarse o a elegir determinada persona[6].

En la Declaración Gravissimun educationis se insiste: «Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia, que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos»[7].

Al mismo tiempo esto es un derecho: «Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa. Así, pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con auténtica libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones que no correspondan a la convicción religiosa de los padres o se impone un sistema único de educación del cual se excluya totalmente la formación religiosa»[8].

 II. Los bienes del matrimonio

Siguiendo a San Agustín siempre se han enumerado los bienes del matrimonio como la unidad, la fidelidad y la fecundidad. Así leemos en el Catecismo: «El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona –reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad–; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a la fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos»[9].

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

[1] Código de Derecho Canónico, c. 1135‐1136.

[2] Código de Derecho Canónico, c. 226, 1.

[3] Gaudium et spes, n. 50.

[4] Ibid.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378.

[6] Gaudium et spes, n. 52.

[7] Gravissimum educationis, n. 3.

[8] Dignitatis humanae, n. 5.

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1643.