judas

¿Judas estaba predestinado a ser traidor?

Pregunta:

Padre: Lo saludo y le consulto lo siguiente: Dios nos dio el libre albedrío. ¿Cómo se compagina eso con el papel de Judas? Es decir; teóricamente Judas antes del comienzo del tiempo ¿estaba ya predeterminado como traidor? Gracias.

Respuesta:

Estimado: El caso de Judas es como el de cualquier otro pecador. No hay que confundir la «presciencia» divina, por la cual Dios conoce todos los actos futuros y futuribles, con «predestinación», la cual consiste en la ordenación del hombre al fin sobrenatural, que será conseguido mediante auxilios sobrenaturales.

La predestinación tiene por objeto los elegidos para la vida eterna.

Respecto de los que se condenan no existe una «reprobación positiva antecedente», es decir, un decreto por el cual Dios destinaría positivamente a algunos a la condenación sin atender a los pecados del hombre. Esto es incompatible con la bondad divina. Se trata de un error teológico defendido por algunos herejes desde los primeros siglos. Uno de sus primeros defensores fue un presbítero de nombre Lucidio, quien amparándose erróneamente en la doctrina de San Agustín, afirmaba que algunos eran predestinados por Dios al bien y a la gloria, mientras que otros eran destinados al mal y a la pena eterna. El Concilio de Arlés condenó estas ideas[1]. Luego fueron defendidas por algunos monjes como Fausto de Rietz. La reprobó fuertemente San Fulgencio de Ruspe y la condenó el papa Hormisdas en el año 520, con el calificativo de «acatólica». Fue definitivamente condenada en el Concilio de Orange, en el año 529[2]. En el siglo IX surgió de nuevo defendida por el monje Gottesschalk y fue condenada en los concilio de Maguncia (año 848), Quierzy (año 849 y 853) y Valence (año 855). Muchos escritores de la época entre los que sobresalen Remigio[3] e Hincmaro de Reims[4] lucharon contra esas teorías. Entre los reformadores la adoptaron Juan Wiclef, Lutero, Zwinglio y Calvino. Esta actitud protestante fue reprobada en el Concilio de Trento[5].

El Concilio de Valence resumió la doctrina católica, diciendo: «Confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte [Nota: aquí usa el término como «predestinación consecuente» y no como «predestinación antecedente»]; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. ‘Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio’, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser (Is 45,11); en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él… Que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación»[6].

El Concilio de Trento decretó por tanto: «Si alguno dijere, que no está en poder del hombre dirigir mal su vida, sino que Dios hace tanto las malas obras, como las buenas, no sólo permitiéndolas, sino ejecutándolas con toda propiedad, y por sí mismo; de suerte que no es menos propia obra suya la traición de Judas, que la vocación de san Pablo; sea excomulgado» (canon 6). Y también: «Si alguno dijere, que no participan de la gracia de la justificación sino los predestinados a la vida eterna; y que todos los demás que son llamados, lo son en efecto, pero no reciben gracia, pues están predestinados al mal por el poder divino; sea excomulgado» (canon 17).

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

Bibliografía para profundizar:

SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, I, q. 23.

[1]Cf. Denzinger‐Hünermann, nn. 333 y 335.

[2] Cf. Ibid., nn. 397 y 596.

[3] Cf. Libellus de tenenda inmobiliter Scripturae veritate: PL 121,1083ss.

[4] Cf. De praedestinatione: PL 125, 62 ss.

[5] Cf. Denzinger‐Hünermann, n. 1567.

[6] Cf. Ibid., n. 628.

angel de la guarda

¿Qué misión tiene el Ángel de la Guarda sobre cada hombre?

Pregunta:

Cuando uno muere y su alma esta en el purgatorio ¿allí también lo acompaña su ángel de la guarda o éste sólo está presente mientras está vivo? ¿Qué opinión tiene la doctrina católica al respecto?

Respuesta:

Estimado:

La existencia de los ángeles “es una verdad de nuestra fe; el testimonio de la Escritura es tan claro como la unanimidad de la Tradición”[1].  Como sabemos el término ángel designa, como dice San Agustín, “no la naturaleza de estos seres, sino su oficio. Si preguntas por su naturaleza, te diré que es un espíritu; si preguntas por lo que hace, te diré que es un ángel”[2]. “Ángel”, proviene del latín angelus, y este del griego a,ggeloj, que significa “mensajero”.  En los textos inspirados repetidas veces se insinúa o se supone que esta “misión” de los ángeles protectores está vinculada a personas particulares, con carácter permanente y personal; lo cual equivale a insinuar la “custodia angélica” sobre los hombres. Algunos teólogos defendieron incluso que es de fe la existencia de los “ángeles custodios” (por ejemplo, Catarino); pero la opinión más común en teología es que es de fe la existencia de los ángeles en general, y la de los ángeles guardianes sólo es enseñanza “católica”, aunque claramente insinuada en la Revelación.

Así pueden entenderse algunos textos del Antiguo Testamento, como los de Gén 48,16; Ex 23,23 (Yo mandaré a un ángel ante ti para que te defienda en el camino y te haga llegar al lugar que te he dispuesto. Obedécele y escucha su voz, no le resistas…); Baruc 2,2; Sal 98,11, etc.  También se encuentra en el Nuevo Testamento, sobre todo en la afirmación de Nuestro Señor refiriéndose a los niños: Sus ángeles ven de continuo en el cielo la faz de mi Padre (Mt 18,10). Incluso hay textos que parecen indicar “ángeles custodios” de las colectividades o personas morales, como reinos, ejércitos, comunidades, iglesias y naciones; así, por ejemplo, los capítulos 1 y 2 del Apocalipsis hablan de los siete ángeles que custodian las siete iglesias, como si cada uno estuviese destinado a guardar una de ellas.

Como principales efectos de la guarda de nuestros ángeles custodios se enumeran los siguientes:

1º Los ángeles custodios libran constantemente a sus protegidos de innumerables males y peligros, así del alma como del cuerpo: Que el ángel que me ha librado de todo mal –dijo Israel a su hijo José– bendiga a éstos niños (Gn 48,16).

2º Sujetan a los demonios para que no nos hagan todo el mal que ellos desearían hacernos: recuérdese la historia de Tobías. Excitan de continuo en nuestras almas pensamientos santos y consejos saludables (por ej., Gén 16 y 18; Act 5.8.10).

3º Llevan ante Dios nuestras oraciones, no porque Dios, omnisciente, necesite de esto para conocerlas, sino para que las oiga benignamente, e imploran por sí mismos los auxilios divinos de que nos ven necesitados, cuando a lo mejor nosotros ni siquiera percibimos que los necesitamos (cf. Tob 3 y 12; Act 10).

4º Iluminan nuestros entendimientos, proporcionándonos las verdades de modo más fácil de comprender mediante el influjo que pueden ejercer directamente en nuestros sentidos interiores y exteriores.

5º Nos asisten particularmente en la hora de la muerte, cuando más los necesitamos.

6º Es opinión piadosa de muchos teólogos que los ángeles custodios respectivos acompañan las almas de sus protegidos o custodiados al purgatorio o al cielo después que éstos mueren, como acompañaban las de los antiguos patriarcas al seno de Abraham; efectivamente, en la recomendación del alma después de la muerte de los fieles cantaba la Iglesia: “Salid a su encuentro, ángeles del Señor, recibiendo su alma, poniéndola en presencia del Altísimo…; Que los ángeles te lleven al seno de Abraham”.

7º Créese también piadosamente que los ángeles custodios atienden las oraciones suplicatorias dirigidas por los fieles a las almas de sus custodiados cuando éstas se encuentran todavía en el purgatorio “en estado  no de socorrer, sino de ser socorridas”[3]; de hecho, las súplicas hechas a las almas del purgatorio se dice que son de las más efectivas.

8º Por último, acompañarán eternamente en el cielo a sus custodiados que consigan la salvación “no para protegerlos, sino para reinar con ellos”[4] y “para ejercer sobre ellos algunos ministerios de iluminación”[5].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

[1] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 328.

[2] San Agustín, Enarratio in Psalmos, 103, 1, 15; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 329.

[3] Santo Tomás, Suma Teológica, 2-2 q.83, a.11 ad.3.

[4] Santo Tomás, Suma Teológica, 1 q.113 a.

[5] Santo Tomás, Suma Teológica, 1 q.108 a.7 ad.3.

virgen

¿La biblia dice que María no siempre fue virgen?

Pregunta:

Andrea en Mateo 1:25 dice que José no conoció a María hasta que nació Jesús, aun el ángel le dijo que no temiera de tomarla como su esposa, en síntesis la biblia te explica que María no siempre fue virgen. Saludos

Respuesta:

Estimado Juan:

No entiendo por qué usted atribuye a “Andrea” las palabras del mismo evangelista Mateo. Pero ciertamente desconoce usted el sentido del adverbio griego ἕως, que vierte la expresión hebrea “‘ad-ki”.

Respecto de la misma explica Severiano del Páramo: “El texto griego… ‘heos hou’, y su traducción (latina) ‘donec’, dieron ocasión a los antiguos herejes Joviniano, Elvidio y otros, y la dan hoy día a muchos autores acatólicos, para negar la virginidad de María después del parto.

Se ha probado hasta la saciedad que semejante partícula en la Escritura sólo dice referencia al pasado, sin que incluya afirmación o negación alguna sobre el porvenir”. Por esta razón este exegeta traduce el versículo 25 según su verdadero sentido: “sin que tuviera con ella trato conyugal, dio a luz…” [Padres de la Compañía de Jesús, La Sagrada Escritura. Texto y Comentarios, BAC, Madrid 1964, tomo I, pp. 24-25].

Añade Manuel de Tuya: “Es de sobra conocido el hebraísmo ‘hasta que’ (‘ad-ki), traducido materialmente en este pasaje: ‘hasta que’. Con esta forma sólo se significa la relación que se establece en un momento determinado, pero prescindiéndose de lo que después de él suceda. Es el modo ordinario de decir en hebreo. Así Micol, mujer de David, ‘no tuvo más hijos (‘ad-ki) hasta el día de su muerte’ (2 Sam 6,23)” [Biblia Comentada, BAC, Madrid, 1964, tomo II, p. 31].

Por tanto, si bien esta expresión puede indicar un momento a partir del cual la situación cambie (por ejemplo, que después de comenzar a vivir juntos, un matrimonio tenga trato carnal), no puede esto deducirse de este término sino que debe ser indicado por medio de otra expresión, pues esta dicción sirve para indicar tanto un momento a partir del cual la situación cambia como uno a partir del cual la situación no cambia.

Volviendo al ejemplo dado por Tuya, si la traducción del giro semita traducido literalmente al griego y al latín (y luego a nuestras lenguas modernas) fuera el que le damos hoy en día, deberíamos decir, con lógica consecuencia que Micol, mujer de David, tuvo más hijos después de morir.

La misma expresión “hasta que” es usada en otros lugares de la Escritura sin que admita el sentido de que una vez llegado o pasado el momento la situación posterior cambie; por ejemplo, Gn 3,19 (versión de los LXX): comerás el pan con el sudor de tu frente “hasta que” vuelvas al polvo de la tierra… (indica el término final, pero ningún cambio posterior; no es que después Adán cambie en cuanto a su vida terrena sino que luego ya no tendrá vida en este mundo). Lo mismo el Salmo 110,1: Oráculo de Yahveh a mi Señor: Siéntate a mi diestra, hasta que (heos ‘an) yo haga de tus enemigos el estrado de tus pies (¿significará esto que una vez que Dios haya puesto a todos los enemigos a los pies del Mesías –es éste un Salmo mesiánico por excelencia– ya éste no seguirá sentándose a la derecha de Dios?). Lo mismo vale para Mt 22,44, donde se citan estas mismas palabras del Salmo, aplicándoselas Jesús a sí mismo (Díceles [Jesús]: Pues ¿cómo David, movido por el Espíritu, le llama Señor, cuando dice: Dijo el Señor a mi Señor: Siéntate a mi diestra hasta que ponga a tus enemigos debajo de tus pies?); y lo mismo Mc 12,36; Lc 20,43; Hech 2,34-35. San Pablo en 1Co 15,25, usa el mismo Salmo cambiando el término “sentarse a la derecha” por “reinar”: Porque debe él reinar hasta que ponga a todos sus enemigos bajo sus pies; el último enemigo en ser destruido será la Muerte; no se usa allí “heos” sino el sinónimo “ajri” que también se traduce por “hasta que”, y nuevamente vemos que no tiene sentido exclusivo, o sea, que después del momento indicado la situación cambie, sino que sigue igualmente; ¿o tal vez se piense que Cristo dejará de reinar cuando haya vencido a todos sus enemigos? Lo mismo se diga de Hb 1,13.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

confesión

¿La confesión ha sido inventada por la Iglesia?

Pregunta:

¿Cómo puedo responder a los que me dicen que la confesión ha sido inventada por la Iglesia y por los curas?

Respuesta:

Estimado: Resumo mi respuesta en tres puntos.

I. El sacramento de la penitencia fue instituido por el mismo Cristo

1º Así lo enseña la Iglesia al condenar a todo el que dijere «que la penitencia en la Iglesia católica no es verdadero y propiamente sacramento instituido por Cristo Señor»[1]. En la Sagrada Escritura consta que Nuestro Señor Jesucristo no sólo perdonó los pecados a muchos de los que se acercaron a Él (Zaqueo, la mujer adúltera, la pecadora de la que expulsó siete demonios, etc.[2]) sino que confirió a la Iglesia el poder de perdonar los pecados. En San Mateo dice a sus apóstoles: En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra, será atado en el cielo y cuanto desatareis en la tierra será desatado en el cielo (Mt 18,18). En el Evangelio de San Juan: Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados, a quien se los retuviereis, les serán retenidos (Jn 20,22‐23).

La Sagrada Escritura nos testimonia también que los apóstoles y sus discípulos ejercieron este ministerio. Así, por ejemplo, dice San Pablo: Cristo nos ha reconciliado consigo y nos ha confiado el misterio de la reconciliación (2 Co 5,18). Por otra parte, en varios lugares de los Hechos de los Apóstoles y de las Epístolas de San Pablo aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar (cf. 1 Co 5,3‐5; 2 Co 2,6‐11; etc.).

La razón de esta institución es fácil de comprender: nosotros somos pobres pecadores, y en cuanto tales necesitamos un sacramento por el que se nos perdonen los pecados cometidos después del bautismo.

2º Por otra parte, no puede ser una creación de los hombres. Esto lo podemos ver por varias razones de sentido común:

  • Por la dificultad que entraña el extender a todo el mundo, y durante tantos siglos una práctica que tanto repugna al amor propio. Si fuera obra humana, no habría prosperado.
  • Por la oposición decidida que hubiesen hecho los primeros cristianos si alguien hubiese querido introducir como necesaria la confesión, de no ser ésta instituida por Cristo mismo.
  • Además, ¿qué provecho material hubiesen podido obtener los inventores de la confesión? Ninguno. Solamente trabajo pesado e ingrato.
  • Por otra parte, si los sacerdotes hubiesen inventado la confesión, se habrían declarado a sí mismos exentos de tal práctica (el que impone los tributos no los paga), y sin embargo, son los primeros obligados a la práctica de confesar sus pecados.

II. La confesión de los pecados (el decir los pecados al sacerdote) tampoco es un invento de los sacerdotes

Alguien podría suponer que Jesucristo sólo instituyó que los apóstoles y sus sucesores «perdonasen» los pecados, pero no que para esto «tuviesen que escuchar en confesión los pecados de los penitentes». Por eso debemos añadir que la «confesión de los pecados», es decir, «la acusación del penitente de sus propios pecados ante el sacerdote legítimo», también es de derecho divino, si bien su práctica se difundió con el correr de los siglos[3].

Ante todo, la Iglesia insiste repetidamente sobre tal necesidad; y la impone obligatoriamente a todos los hombres dotados de uso de razón, es decir, a los posibles pecadores, al menos una vez al año[4].

«La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia», dice el Catecismo[5]. El motivo es que la confesión es un juicio formal, aunque sin fiscal ni testigos. Pero para que el juez dictamine es necesario que conozca la causa con toda precisión; y sólo después de eso ha de absolverle el juez, no sin antes imponerle la pena. Pero para proceder con rectitud a modo de juicio, el juez necesita conocer la causa sobre la que va a dictar sentencia, y ello no de una manera confusa y global, sino con todo detalle y precisión. Y como en este juicio sacramental no hay fiscal ni acusador, no cabe otra solución que la confesión explícita y directa del propio reo. Por tanto, la confesión de los pecados es una consecuencia inevitable que brota de la institución del sacramento por Jesucristo a modo de juicio. Es decir, está implícito en el mismo mandato de atar y desatar los pecados dado por Cristo a los Apóstoles (cf. Jn 20,22‐23). ¿De qué otro modo podrían «atar» los pecados de uno (¡y con consecuencias para la vida eterna!) y «desatar» los de otro? ¡Evidentemente no puede quedar librado al capricho del sacerdote! Para poder ejercer este oficio, el sacerdote debe saber qué pecados son, qué arrepentimiento hay y qué propósito de enmienda tiene el penitente. ¿De qué otra manera puede cumplir esta orden de Jesucristo sino es por propia confesión del penitente?

III. Algunas dudas que suelen plantearse acerca de la confesión

Finalmente no viene mal enumerar las principales dudas u objeciones que, sobre este tema, suelen poner personas de otras religiones a los católicos[6]:

¿En qué se basan los católicos para decir que los sacerdotes pueden perdonar los pecados?

La Iglesia Católica lee con atención toda la Biblia y acepta la autoridad divina que Jesús dejó en manos de los Doce apóstoles y sus legítimos sucesores. Esto ya lo expusimos más arriba. Ahora bien, los apóstoles murieron y, como Cristo quería que ese don llegara a todas las personas de todos los tiempos, se deduce que el poder que les dio debía ser transmisible, es decir, que de ellos pudiera pasar a sus sucesores. Y así los sucesores de los apóstoles, los obispos, lo delegaron a «presbíteros», o sea, a los sacerdotes. Estos tienen hoy el poder que Jesús dio a sus apóstoles.

¿Para qué decir los pecados a un sacerdote, si Jesús simplemente los perdonaba?

Es verdad que Jesús perdonaba los pecados sin escuchar una confesión. Pero el Maestro divino leía claramente en los corazones de la gente, y sabía perfectamente quiénes estaban dispuestos a recibir el perdón y quiénes no. Jesús no necesitaba la confesión de los pecados por su ciencia singular por la cual sabía lo que hay dentro del hombre (Jn 2,25). Ahora bien, como el pecado toca a Dios, a la comunidad y a toda la Iglesia de Cristo, por eso Jesús quería que el camino de la reconciliación pasara por la Iglesia que está representada por sus obispos y sacerdotes. Y como los obispos y sacerdotes no leen en los corazones de los pecadores, es lógico que el pecador tiene que manifestar los pecados. No basta una oración a Dios en el silencio de nuestra intimidad.

«Pero el sacerdote es pecador como nosotros», dicen algunos.

También los Doce apóstoles eran pecadores y sin embargo Jesús les dio poder para perdonar pecados. El sacerdote es humano y dice todos los días: «Yo pecador» y la Escritura dice: Si alguien dice que no ha pecado, es un mentiroso (1Jn 1,8). El sacerdote perdona los pecados por una sola razón: porque recibió de Jesucristo el poder de hacerlo; no porque él sea una persona extraordinaria o porque él mismo no tenga pecados. Además, el sacerdote concede el perdón en el nombre de Dios Uno y Trino, y no en el propio.

¿Qué otras diferencias hay entre católicos y protestantes acerca de la confesión?

El protestante comete pecados, ora a Dios, pide perdón, y dice que Dios lo perdona. Pero ¿cómo sabe que, efectivamente, Dios le ha perdonado? Muy difícilmente queda seguro de haber sido perdonado. En cambio el católico, después de una confesión bien hecha, cuando el sacerdote levanta su mano consagrada y le dice: «Yo te absuelvo en el nombre del Padre…», queda con plena certeza de haber sido perdonado. Por eso decía un nocatólico: «Yo envidio a los católicos. Yo cuando peco, pido perdón a Dios, pero no estoy muy seguro de si he sido perdonado o no. En cambio el católico queda tan seguro del perdón que esa paz no la he visto en ninguna otra religión». En verdad, la confesión es el mejor remedio para obtener la paz del alma.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

JUAN PABLO II, Exhortación Reconciliatio et poenitentia.

BAUR, BENEDIKT, La confesión frecuente, Herder, Barcelona 1974.

[1] Denzinger‐Hünermann, n. 1701.

[2] Cf. Mt 2,5; Lc 7,47; Jn 8,1 ss., etc.

[3] Una breve historia de la práctica de la penitencia sacramental se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1447.

[4] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1457; Código de Derecho Canónico, c. 989.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1456.

[6] Tomo este punto de PP. Paulo Dierckx y Miguel Jordá, Para dar razón de nuestra esperanza sepa defender su fe, Apostolado del libro, P. Miguel Jordá F. 8571492.

concubinato

En una situación de concubinato ¿no hay ninguna posibilidad de recibir la comunión?

Pregunta:

Hace 5 años que estoy casada sólo civilmente. Tengo un hijo de 3 años de este matrimonio y otro hijo de 10 años de mi primer matrimonio (que hice por la Iglesia). Mi esposo y yo somos creyentes, fomentamos la fe en Dios en la familia, vamos cada domingo a Misa y a los principales acontecimientos católicos.

Al inicio de nuestra unión trate de invalidar mi primer matrimonio, pero fue rechazada la solicitud.  Sé que Dios ama la familia, sé que debe permanecer unida, sé que me equivoqué al casarme por vez primera y quizá aún más separándome. Pero ahora tengo un nuevo compromiso con mi actual familia, ya que existe un hijo de ambos, y mi otro hijo mayor tiene ahora estabilidad en el seno de esta nueva familia… Hacia atrás no puedo volver, no estoy sola en esta decisión tengo hijos y veo armonía en mi situación actual; inclusive me he acercado a Dios por mi actual esposo.

Mi pregunta es: ¿no existe ninguna posibilidad para nosotros de recibir el sagrado sacramento de la comunión?, ¿acaso para recibirlo debemos separarnos, desintegrando esta familia? ¿o podemos salvar nuestra alma sin comulgar nunca más? Gracias por su respuesta.

Respuesta:

Estimada Señora:

Comprendo la dificultad de su situación y veo que es Usted muy instruida como para conocer la doctrina no sólo del Magisterio de la Iglesia sino del mismo Evangelio.

Aún entendiendo su dolorosa situación, no puedo engañarla y darle una falsa enseñanza sobre el matrimonio: el matrimonio válidamente celebrado y consumado es indisoluble y quien está unido por un vínculo anterior no puede volver a casarse mientras viva su consorte. Esto Usted ya lo sabe; disculpe que se lo repita.

Respecto a la pregunta concreta que me hace, debo decirle que si bien Usted por el momento no puede recibir la comunión, puede sin embargo rezar y hacer una comunión espiritual. Hay situaciones en que personas como Usted no pueden separarse (a veces porque hay hijos de por medio, otras porque se necesitan para mantenerse, y otras porque no tienen la fuerza de voluntad para dar un paso necesario pero penoso); en tales casos pueden recibir los sacramentos (confesión y comunión, al menos en privado si no puede ser en público) si viven bajo el mismo techo, pero como hermanos y no como esposos. Ha escrito el Papa Juan Pablo II hablando de los divorciados vueltos a casar: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”[1].

Tal vez Usted no se sienta capaz de ello por el momento, o no pueda decidirlo sola. Pero tampoco se apresure a decir que en el futuro no podrá ser así; la vida tiene muchos giros; hay muchas situaciones en la vida que obligan incluso a los esposos legítimos a vivir de esta forma. Mientras no pueda actuar así, siga uniéndose a Nuestro Señor por medio de la oración; allí encontrará consuelo en sus penas y fortaleza en sus dificultades. No deje de ir a Misa; aunque Usted no pueda comulgar, igualmente allí delante suyo Jesucristo se inmola en la cruz, ¡también por Usted y por su familia!

Récele mucho a la Virgen Santísima.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

[1] Juan Pablo II, Exhortación Familiaris consortio, 84.