indulgencias

¿Qué son las indulgencias? ¿Cuándo se pueden ganar y cómo?

Pregunta:

Quisiera saber que son las indulgencias. ¿Cuántas indulgencias se ganan al rezar el rosario? En este año especialmente y ¿siempre se pueden recibir las indulgencias? ¿Cómo se la adquiere y que se debe hacer para obtenerla? Gracias.

 

Respuesta:

Del libro: Javier Palacios, Cristo, ayer, hoy y siempre, Ed. Verbo Encarnado

La indulgencia es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. ‘En ellas se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar, con el perdón de las culpas'(20).

Para la doctrina de las indulgencias, nos remitimos a la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica.

1.- ¿Qué son las indulgencias?

‘La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos’.

2.- ¿Cuántas clases de indulgencias hay?

‘La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente’.

3.- ¿A quién benefician?

‘Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias’ (CIC, can 992-994) (21).

4.- ¿Cuál es la consecuencia del pecado?

‘Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la ‘pena eterna’ del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la ‘pena temporal’ del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-1713; 1820)'(22).

5.- Y si Dios ya me perdonó, ¿para qué tengo que ganar indulgencias?

‘El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del ‘hombre viejo’ y a revestirse del ‘hombre nuevo» (cf.Ef 4,24) (23).

6.- ¿Cómo es posible nuestra remisión de las penas por los pecados?

‘El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. ‘La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'(24)'(25).

‘En la comunión de los santos, por consiguiente, ‘existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor, un abundante intercambio de todos los bienes’ (26) en este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado'(27).

7.- ¿A quién debemos esta remisión?

‘Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, ‘que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf.Heb 7,23-25; 9,11-28)'(28)'(29).

‘ Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo Místico'(30).

8- ¿Quién distribuye las indulgencias?

‘Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad'(31).

9.- ¿Qué puedo hacer por un fiel difunto?

‘Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados'(32).

Condiciones para ganar la Indulgencia

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Indulgencia plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

• ‘A Ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Dominiy en la acción litúrgica del Corpus Christi.

• ‘Jesús dulcísimo…’ (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.

• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’: Los viernes de Cuaresma.

• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• Rezar el Via Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.

• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.

• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.

• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.

• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.

• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.

• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.

• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.

• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).

• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.

• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.

• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.

• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.

• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.

• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.

• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.

• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.

Condiciones para la indulgencia plenaria

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental

Comunión Eucarística

Oración por las intenciones del Papa

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

Indulgencia parcial

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

• ‘A Ti, bienaventurado José…’.

• ‘A ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum)*.

• ‘Acordaos, oh piadosísima Virgen María…’.

• ‘Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…’.

• ‘Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…’.

• ‘Santos Apóstoles Pedro y Pablo…’.

• ‘Misericordia, Dios mío…’ (Salmo 50).

• ‘María, Madre de gracia y de clemencia…’.

• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo)*.

• ‘Oh, sagrado banquete‘.

• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’*.

• ‘Señor, a todos los que por amor…’ (Oración por nuestros benefactores).

• ‘Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…’.

• ‘Bajo tu protección…’ (Sub tuum praesidium).

• ‘Señor, dales el descanso eterno…’ Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.

• ‘Adórote devotamente…’ (Adoro te devote).

• ‘Alma de Cristo…’.

• ‘Proclama mi alma…’ (Magnificat).

• ‘Oremos por nuestro Pontífice…’.

• ‘Jesús dulcísimo, cuya caridad…’.

• ‘Desde lo hondo…’.

• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator).

• ‘Ven, Espíritu Santo…’ (Veni, Spiritus Sanctus).

• ‘Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…’ (Consagración a Cristo Rey).

• ‘Te damos gracias…’

• ‘Señor dígnate enviar a su santo ángel…’.

• ‘Señor, que tu gracia inspire…’.

• ‘Visita, Señor esta habitación…’.

• Rezar la Salve.

• Rezar el Santo Rosario.

• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.

• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.

• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.

• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.

• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.

• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.

• Rezar por la unidad de los cristianos.

• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.

• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.

• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.

• Hacer un acto de contrición.

• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.

• La comunión espiritual.

• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.

• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

• Hacer un rato de oración mental.

• Renovar las promesas del bautismo*.

• Impartir o aprender la doctrina cristiana.

• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.

• Visitar las catacumbas.

• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.

• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.

• Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio.

Condiciones generales para la indulgencia parcial

La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.

La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar

Decreto de la Penitenciaría Apostólica

Con el presente decreto, que da cumplimiento a la voluntad del Santo Padre expresada en la Bula para la convocación del Gran Jubileo del año 2000, la Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas por el mismo Sumo Pontífice, determina la disciplina que se ha de observar para la obtención de la indulgencia jubilar.

Todos los fieles debidamente preparados pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación.

Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general, sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Con esta práctica se hace un acto de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual, en el Cuerpo místico de Cristo, los fieles todavía peregrinos en este mundo están unidos a los que ya han terminado su existencia terrena. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día (33).

Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre al don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.

Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, que de manera ordinaria, según el can. 960 del CIC y el can. 720 del CCEO, debe ser en su forma individual e íntegra, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión.

Conviene, no obstante, que los fieles reciban frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón (34). La participación en la Eucaristía -necesaria para cada indulgencia- es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas (35).

Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos. En efecto, Cristo es la indulgencia y la propiciación por nuestros pecados (1 Jn 2, 2). ÉI, infundiendo en el corazón de los fieles el Espíritu Santo, que es ‘el perdón de todos los pecados’ (36), impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos.

Para el próximo Jubileo se confirma también la norma según la cual los confesores pueden conmutar, en favor de quienes estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (37). Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias.

Respecto a los requisitos necesarios los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar:

1) En Roma, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber, la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archibasílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros en la vía Ostiense, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, elVia Crucis, el Rosario mariano, el rezo del himno Akàthistosen honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio Verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas (38).

2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la basílica de la Anunciación en Nazaret.

3) En las demás circunscripciones eclesiásticas, haciendo una peregrinación a la Iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.

4) En cada lugar, yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una de ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día.

La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.

Roma, en la Penitenciaría Apostólica, 29 de noviembre de 1998, 1° domingo de Adviento.
WILLIAM WAKFFIELD Card. BAUM
Penitenciario Mayor
LUIGI DE MAGISTRIS
Regente

P. Miguel A. Fuentes, IVE

(20) Juan Pablo II, Incarnationis Mysterium, Bula de convocación del Gran Jubileo del Año 2000, 9.
(21) Catecismo de la Iglesia Católica, 1471.
(22) Ibid., 1472.
(23) Ibid., 1473.
(24) Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarium Doctrina, 5.
(25) Catecismo de la Iglesia Católica, 1474.
(26) Pablo VI, Indulgentiarium Doctrina, 5.
(27) Catecismo de la Iglesia Católica, 1475.
(28) Pablo VI, Indulgentiarum Doctrina, ibid
(29) Catecismo de la Iglesia Católica, 1476.
(30) Pablo VI, Ibid., 1477.
(31) Cf. Pablo VI, ibid., 8, Concilio de Trento; DS 1835, Ibid., 1478.
(32) Ibid., 1479.
(33) Cf. Enchiridion indulgentiarum, LEV 1986 norm. 21, 1.
(34) Ibid., norm. 23, 1-2.
(35) Ibid., norm. 23, 3.
(36) ‘Quia ipse remissio omnium peccatorum’: Missale Romanum, Super oblata, Sabbato post Dominicam VII Paschae.
(37) Cf. Ench. indulg., norm. 27.
(38) Ibid., conces, 14.

Misa

¿Es obligatorio ir siempre a misa los días festivos?

Pregunta:

Me gustaría saber si es obligatorio asistir a Misa cuando te hallas de viaje en un país cuya religión principal u oficial no es la católica y resulta muy difícil encontrar una iglesia católica para asistir. Y también si haría falta confesarse de ello.

Respuesta:

1. El precepto

El derecho positivo eclesiástico determina los días en que han de realizarse los actos de culto a Dios (que son de derecho natural y de derecho divino positivo). La Iglesia determina como precepto la asistencia a Misa los domingos y en otras cuatro solemnidades: el 1º de enero (Solemnidad de Santa María Madre de Dios), el 15 de agosto (Asunción), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Navidad). El precepto de oír Misa obliga a todos los fieles que gozan de uso de razón y han cumplido 7 años. Para cumplir con el precepto, la Misa debe escucharse toda entera y prestando atención.

2. Causas excusantes

Excusa del precepto de oír Misa cualquier causa medianamente grave. Las principales causas que suelen aducirse son:

1) Imposibilidad moral: por enfermedad o convalescencia; ancianidad o debilidad física; la posibilidad de una ganancia extraordinaria e inesperada si trabajara ese día, muy especialmente cuando se trata de una persona de escasos recursos; una distancia considerable del templo.

2) La caridad que nos obliga a socorrer al prójimo; ya se trate de un acto de caridad corporal (asistir a los enfermos), o espiritual (cuando con la presencia de uno en un determinado lugar se podría impedir un pecado grave).

3) La obligación de ciertas tareas, como las madres o nodrizas encargadas de los niños, los guardias, los soldados, etc. Estos han de procurar oír Misa al menos algunas veces.

De todo esto se deduce que la dificultad de encontrar un lugar donde se celebre Misa de precepto en un país no católico, excusaría de pecado (y por tanto, de confesarse). De todos modos, salvo que fuera imprudente (por ejemplo, en un país donde el catolicismo estuviera perseguido), hay que poner algún medio para averiguarlo, por ejemplo, preguntando si hay alguna iglesia católica.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencias

¿Tienen algún efecto distinto las indulgencias durante el Año Jubilar?

Pregunta:

Estimado Padre: Mi consulta es la siguiente: Las indulgencias concedidas en este tiempo Jubilar luego de cumplir con estos requisitos de peregrinación, confesión, comunión, caridad, etc., etc., ¿tienen algún efecto especial diferente a las indulgencias que se conceden normalmente en otros tiempos ordinarios por ejemplo por rezar devotamente el Santo Rosario u otros? Desde ya muchas gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Todas las indulgencias tienen el mismo efecto: remitir, delante de Dios, la pena debida por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, gracias a la concesión de la Iglesia que, como dispensadora de la Redención, distribuye y aplica, con autoridad, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (cf. Manual de las Indulgencias, Normas y concesiones, n,1; Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, norma 1; Código de Derecho Canónico, c. 992).

El Año Jubilar no cambia la naturaleza de las indulgencias, sino que es un ‘tiempo propicio’ para ganarlas; circunstancialmente, la Iglesia también prevé para los tiempos Jubilares más obras que hacen posible obtenerlas, así como, por ejemplo, la determinación de más numerosos lugares de peregrinación, predicaciones referidas a la conversión, mayor número de confesores extraordinarios, delegación a mayor número de confesores de las licencias para absolver pecados reservados, etc.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencia

¿Se pueden seguir ganando indulgencia ahora que terminó el Jubileo?

Pregunta:

Estimado Padre: Estaba buscando información católica y encontré la página catholic.net y pude ampliar un poco más el conocimiento de mi religión. Observé que había una pregunta donde consultaban si eran distintas las indulgencias concedidas en este año jubilar que ya terminó a las normalmente concedidas en tiempos ordinarios. Mi consulta es si pueden ganarse indulgencias en tiempos ordinarios y cómo. Tenia idea que cada 25 años son concedidas por el año jubilar. Gracias Y. G.

Respuesta:

Estimada:

Todo fiel cristiano puede ganar, con las debidas disposiciones, una indulgencia plenaria al día. No hace falta, por tanto, que se trate de un año jubilar. Así, por ejemplo, puede alcanzar indulgencia plenaria diariamente por hacer adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora, o rezar la tercera parte del Rosario en una iglesia u oratorio público o en familia o en una comunidad religiosa o asociación piadosa, o por hacer al menos media hora de lectura espiritual de la Sagrada Escritura, o por hacer el vía crucis, etc. Se puede ganar indulgencia plenaria también en circunstancias especiales como, por ejemplo: por la bendición papal, aunque sea recibida por radio o televisión; por la adoración de la cruz el día del Viernes Santo; los viernes de cuaresma y de pasión recitando la oración ‘Miradme, ¡oh mi amado y buen Jesús!’ ante una imagen de Cristo crucificado; practicando los ejercicios espirituales durante tres días completos por lo menos; asistiendo a algunos sermones en tiempo de misión, incluyendo la clausura de la misma; asistiendo devotamente a una primera comunión o primera misa; rezando el Tedeum el último día del año; visitando la iglesia parroquial el día de su fiesta titular y el día 2 de agosto; con una visita piadosa de una iglesia el día de los Difuntos (2 de noviembre) y del cementerio en cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, rezando por los difuntos y aplicándoles a ellos dicha indulgencia; renovando las promesas del bautismo en la vigilia de Pascua o en el aniversario del propio bautismo; etc.

La lista completa de las obras enriquecidas con indulgencia plenaria o parcial puede encontrarlas en el Enquiridion de las Indulgencias promulgado por la Sagrada Penitenciaría, el 29 de junio de 1968.

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario, además de estar bautizado y no excomulgado: hacer alguna de las obras enriquecidas por la indulgencia y cumplir tres condiciones:

a) confesión sacramental

b) comunión eucarística

c) y rezar por las intenciones del Sumo Pontífice.

Se requiere además que se excluya todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.

Si falta esta disposición plena o si no se cumplen las expresadas condiciones, la indulgencia será solo parcial.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

adoración

¿Es verdad que los católicos adoran imágenes?

Pregunta:

¿Es verdad que los católicos adoran imágenes?

 

Respuesta:

¡Los católicos adoran estatuas!‘ A pesar de que este reclamo es ridículo, la gente continúa haciendo esta acusación. Dicen que porque los católicos tienen estatuas en sus iglesias y oran delante de ellas, están violando el mandamiento de Dios: ‘No te hagas ningún ídolo ni figura de lo que hay arriba en el cielo, ni de lo que hay abajo en la tierra, ni de lo que hay en el mar debajo de la tierra. No te inclines delante de ellos ni les rindas culto’ (Ex 20, 4-5). ‘Realmente el pueblo cometió un gran pecado al hacerse un Dios de oro’ (Ex 32,31).

Este trabajo va a examinar los argumentos fundamentalistas de orden contra la antigua practica cristiana de usar imágenes y proveerá una respuesta bíblica a estos argumentos, mostrando la evidencia en las Escrituras para esta práctica.

Primero señalaremos que es correcto advertirle a la gente contra el pecado de la idolatría. Pero la acusación de que los católicos son idólatras porque tienen imágenes de Cristo y los Santos es completamente incorrecto, estando basados en un malentendido o ignorancia de lo que dice la Biblia sobre el propósito y el uso (ambos buenos y malos) de estatuas.

El escritor anticatólico Loraine Boettner, en su libro Catolicismo Romano, declara que es un pecado tener estatuas porque ‘Dios ha prohibido el uso de imágenes en la adoración’ (pag. 281). Muchos protestantes abrazan esta afirmación y sin embargo si ellos ‘estudiaran las Escrituras’ (Jn 5,39) encontrarían que la verdad es exactamente lo opuesto.

Aun cuando no queda ninguna duda de que Dios condenó la adoración de estatuas, hay que decir que El nunca condenó el uso de estatuas en la adoración. Pero aun mas, ¡en realidad El recomendó su uso!

Dios dijo que las hagamos

Mientras que los protestantes y otros citan Éxodo 20,4-5 para reforzar su acusación a los católicos ‘adoradores de estatuas’ ellos se olvidan de numerosos otros pasajes donde el Señor ordena el labrado de estatuas ‘…con dos seres alados de oro labrado a martillo en los dos extremos, haz el primer querubín en un extremo y el segundo en el otro. Los querubines formaran un cuerpo con el propiciatorio, en sus dos extremos. Estarán con las alas extendidas por encima, cubriendo con ellas el propiciatorio, uno en frente al otro, con las caras vueltas hacia el propiciatorio’ (Ex 25, 18-20).

David le dio un plano a Salomón ‘para el altar del incienso, oro acrisolado según el peso; asimismo el modelo de la carroza y de los querubines que extienden las alas y cubren el arca de la alianza de Yahveh. Todo esto conforme a lo que Yahveh había escrito de su mano para hacer comprender todos los detalles del diseño’ (1Cro 28, 18-19). Cabe notar que todo esto estaba dirigido de acuerdo a las Escrituras divinamente inspiradas. Ezequiel 41,18 describe a imágenes grabadas en el templo, ‘estaban cubiertos de grabados alternados de seres alados y palmeras’.

El uso religioso de las imágenes

Durante una plaga de serpientes El envió a castigar a los malvados israelitas, Dios le dijo a Moisés: ‘hazte una serpiente como esas y ponla en el asta de una bandera. Cuando alguien sea mordido por una serpiente, mire hacia la serpiente del asta, y se salvará’ (Núm. 21, 8-9).

El hecho de que uno debía mirar una estatua de bronce de una serpiente para ser sanado muestra que las estatuas podían ser usadas ritualmente y no meramente como decoraciones religiosas.

Los católicos usan estatuas, cuadros y otros objetos artísticos para recordar a la persona o la cosa que representa. De la misma manera que para recordar a nuestra madre nos servimos de su fotografía, así los católicos para recordar el ejemplo de los santos se sirven de sus imágenes.

Los católicos también usan estatuas como herramientas para enseñar. En la Iglesia primitiva eran especialmente útiles para la instrucción de los analfabetos. Muchos protestantes tienen ellos mismos cuadros de Jesús y otros cuadros bíblicos en sus escuelas dominicales con el propósito de enseñar a los niños, especialmente a aquellos que no han aprendido a leer. Los católicos también usan para conmemorar algunas personas y eventos, muy parecido a las escenas tridimensionales de la natividad que usan las iglesias protestantes. Si uno midiera a los protestantes con la misma regla entonces usando estas imágenes ‘grabadas’, ellos estarían practicando la ‘idolatría’ que ellos acusan a los Católicos de practicar. Pero el hecho es que no hay actos de idolatría en estos casos. Dios prohíbe la adoración de imágenes, pero no prohíbe la hechura de imágenes en general. Si así lo hiciera, todas las películas, videos, fotos, escenas del pesebre, cuadros, dibujos y toda clase de cosas estarían prohibidas, puesto que esas también son imágenes.

¿Qué hay sobre la genuflexión?

A veces los anticatólicos citan Deut 5,9, donde Dios dijo con respecto a las estatuas : ‘no te inclines delante de ellos’. Puesto que muchos Católicos se inclinan o arrodillan frente a las estatuas de Jesús y de los Santos, los anticatólicos confunden la veneración legitima a una imagen sagrada con el pecado de idolatría. La realidad es que Deut 5,9 no le ayuda al argumento de los anticatólico.

Primero, recordar que si bien es cierto que la genuflexión puede ser usada como una postura en la adoración, no toda genuflexión es adoración. Por ejemplo, en Japón es costumbre que las personas muestren respeto y buenos modales al inclinarse al saludar (es el equivalente de dar la mano en occidente). Obviamente no se hacen ningún tipo de adoración en esto. El católico que se arrodilla frente a una estatua cuando ora no esta adorando y ni siquiera orándole a la estatua más que el protestante que esta arrodillado con una Biblia en sus manos cuando ora esta adorando u orándole a la Biblia.

Cuando las personas tenían que mirar a la serpiente de bronce para ser curados, no le estaban adorando, cosa que queda demostrada por el hecho de que, años después, cuando le empezaron a adorar (y hasta le dieron un nombre, ‘Nehushtan’) como un dios-culebra, el rey justo Hezekiaah lo hizo destruir (2 Reyes 18,4).

¿‘Escondiendo’ el segundo mandamiento?

Otros cargos hechos por los Protestantes es que la Iglesia Católica ‘esconde’ el segundo mandamiento. Esto porque en el Catecismo Católico el primer mandamiento es; ‘No tengas otros dioses aparte de Mi’ (Ex 20,3) y el segundo es: ‘No hagas mal uso del nombre del Señor tu Dios’ (Ex 20,7). Argumentan que los católicos han eliminado la prohibición de la idolatría para poder justificar su uso de las estatuas religiosas.

Pero esto es falso. El hecho es que, los católicos simplemente agrupan los mandamientos de manera diferente de lo que los Protestantes han hecho tradicionalmente y los han abreviado para facilitar su memorización.

Que tal abreviación les resulta razonable también a los Protestantes se demuestra por la traducción que ellos mismos hacen del Mandamiento del Sábado como: ‘Recuerden el Sábado para mantenerlo sagrado’, aunque el texto actual del mandamiento es bastante largo: ‘Recuerda el día de descanso, para mantenerlo sagrado. Trabajaras seis días, pero el séptimo día es dedicado al Señor tu Dios, ese día no harás ningún trabajo tu o tus hijos, tus criados o tus criadas o tu ganado o tu jornalero que este en tu propiedad, porque el Señor hizo en seis días el cielo y la tierra, el mar y todo cuanto contienen, y el séptimo descansó ; por eso bendijo el Señor el día Sábado y lo hizo sagrado’ (Ex 20, 8-11). Martín Lutero reconoció que las declaraciones : ‘No tendrás otros dioses delante de Mi’ (Ex 20,3) y ‘No te hagas ningún ídolo o figura ni de lo que hay arriba en los cielos ni de lo que hay abajo en la tierra, ni de lo que hay en las aguas debajo de la tierra’ (Ex 20,4) son en realidad dos partes de un mismo mandamiento y las abrevió a ‘No tendrás otros dioses delante de Mi’. El catecismo de la Iglesia Católica explica que ‘ la división y la enumeración de los mandamientos han variado en el curso de la historia. El presente Catecismo sigue la división de los mandamientos establecidos por San Agustín, la cual se ha hecho tradicional en la Iglesia Católica. Lo mismo sucede con la confesión luterana. Los patriarcas griegos han hecho una división un poquito diferente que se encuentra en las Iglesias Ortodoxas y las Comunidades Reformadas. (CCC 2066).

Algunos anticatólicos usan Deut 4,15-18 que dice ‘…tengan cuidado de no caer en la perversión de hacer figuras que tengan forma de hombre o de mujer…’ y tratan de usar este texto para ‘probar’ la prohibición de estatuas o imágenes.

Hemos demostrado ya que Dios no prohíbe la hechura de estatua o imágenes de varias criaturas (ejemplo : ángeles, serpientes, bueyes, flores, leones, etc.) con propósito religiosos (Cf. 1Re 6,29-32 ; 8,6-67 ; 2Cro 3,7-14). ¿Pero qué hay de estatuas o imágenes que representan a Dios mismo? Muchos protestantes dirán que esto esta mal porque Deut 4 dice que Dios no tiene forma, por tanto, no deberíamos tratar de hacer imágenes de El. ¿Pero, en realidad, Deut prohíbe esta clase de imágenes del Señor?.

La respuesta es NO

Al comienzo de su historia en Israel estuvo prohibido hacer representación de Dios porque El no se había revelado (todavía) en una forma visible. Si los israelitas hubiesen hecho representaciones de Dios, quizás se hubiesen visto tentados a adorarle en la forma de un animal o algún objeto natural (ejemplo, un toro o el sol) de la misma forma en que alaban tales imágenes los paganos que los rodeaban.

Pero después Dios si se reveló bajo formas visibles como Daniel 7,9 : ‘Mientras yo contemplaba: se aderezaron unos tronos y un Anciano se sentó. Su vestidura blanca como la nieve: los cabellos de su cabeza, puros como la lana. Su trono, llamas de fuego, con ruedas de fuego ardiente’. Los protestantes hacen descripciones del Padre bajo esta forma cuando hacen ilustraciones de las profecías del Antiguo Testamento.

El Espíritu Santo se reveló bajo por lo menos dos formas visibles -aquella de una paloma, en el bautismo de Jesús (Mt 3,16 ; Mc 1,10 ; Lc 3,22 ; Jn 1,32)- y como lenguas de fuego, en el día de Pentecostés (Hechos 2,1-4). Los Protestantes hacen uso de estas imágenes (especialmente de la paloma) cuando dibujan o pintan estos episodios bíblicos y cuando usan solapines del Espíritu Santo o cuando colocan emblemas de paloma en sus autos.

Pero más importante todavía es notar que en la Encarnación de Cristo, su Hijo, Dios mostró a la humanidad un icono de si mismo. Pablo dijo ‘El es imagen (en griego:ikon) del Dios invisible, el primero nacido de toda creación’. Cristo mismo es el ‘icono’ divino e intangible del Dios invisible e infinito del universo. Leemos de los Magos que cuando ‘entraban a la casa vieron al niño con María su madre, y cayeron al suelo y le adoraron. Luego abriendo sus tesoros, le ofrecieron regalos, oro, incienso y mirra’ (Mt 2,11).

El fondo del asunto es que los protestantes también usan todo tipo de imágenes religiosas: retratos de Jesús y otros personajes bíblicos aparecen en una miríada de Biblias, libros de ilustraciones bíblicas, joyas, polos, stickers, cartas postales, CDs, y escenas del pesebre. Cristo es simbólicamente representado por medio del símbolo del ictus -el emblema del ‘pez’-, popular entre los evangélicos americanos.

El sentido común nos dice que, puesto que Dios se ha revelado en varias imágenes, y especialmente en Jesucristo Encarnado, nos damos cuenta que no es malo que nosotros usemos imágenes de estas formas para fortalecer y profundizar nuestro conocimiento y amor a Dios. Ese es exactamente el propósito que tienen las estatuas de Jesús y de los santos católicos: ellas son imagen que representan personas a las que no podemos ver con nuestros ojos materiales.

La idolatría condenada por la Iglesia

Desde los tiempos de los Apóstoles, la Iglesia Católica ha condenado clara y consistentemente al pecado de idolatría. La Iglesia primitiva de los primeros Padres nos advierte contra este pecado, y los concilios de la Iglesia también se ocuparon de este tema. Aquí unos ejemplos :

El segundo concilio de Nicea (787) que se ocupó especialmente de la cuestión de la veneración de imágenes sagradas, y de iconos, dijo: ‘El que nos redimió de las tinieblas de la insanidad idolatra, Cristo Nuestro Dios, cuando tomó como su esposa a la Santa Iglesia Católica, sin mancha ni arruga, prometió que la guardaría y les aseguro a sus santos discípulos: `Yo estaré con vosotros hasta el día ultimo`. Esta promesa, sin embargo, no la hizo sólo a ellos , sino también a nosotros, que gracias a ellos hemos llegado a creer en su nombre. A esta gratuita oferta algunas personas no le dieron importancia, siendo atraídos por el traicionero mal abandonaron la verdadera forma de razonar … y cayeron en la incapacidad de distinguir lo santo de lo profano, asegurando que los iconos de Nuestro Señor y de sus santos no eran diferentes de las imágenes de madera de los ídolos satánicos… Ciertamente que ese modo de pensar (el de la adoración de las imágenes) no esta de acuerdo con nuestra fe, que propiamente da adoración a la naturaleza divina, aun cuando haya gestos que tengan apariencia de adoración, como aquellos con los que se honra la figura de la vivificante cruz o los libros santos de los evangelios así como otros objetos sagrados’.

El catecismo del Concilio de Trento (1566) enseñó que se comete idolatría ‘adorando ídolos e imágenes como si fueran Dios, o creyendo que ellos poseen alguna divinidad o virtudes que les de derecho a recibir nuestra adoración, a elevarle nuestras oraciones o a poner nuestra confianza en ellos’ (p. 374).

El Catecismo de la Iglesia Católica (1993) explica que ‘la Escritura constantemente nos recuerda que hay que rechazar los ídolos, de plata y oro, la obra de manos de los hombres. Ellos tienen boca pero no hablan, ojos pero no ven’. Estos ídolos vacíos hacen vacíos a sus adoradores ‘aquellos que los hacen son como ellos, así como todos aquellos que confían en ellos’ (Sal 115,4-5, 8). Dios, sin embargo, es el ‘Dios viviente’ (Cf. Josué 3,10 ; Sal 42,3) que da la vida e interviene en la historia’.

‘La idolatría no sólo se refiere a la falsa adoración pagana. Es una tentación constante en contra de la fe. La idolatría consiste en divinizar lo que no es Dios, sea esto dioses o demonios (por ejemplo, satanismo), el poder, el placer, la raza, los antepasados, el estado, el dinero, etc. …. La idolatría rechaza el Señorío único de Dios; es por tanto incompatible con comunión con Dios.

‘La vida humana encuentra su unidad en la adoración de un solo Dios. El mandamiento de adorar sólo a Dios integra al hombre y lo salva de un desintegración sin fin.

‘La idolatría es una perversión del sentido religioso innato del hombre, un idolatra es alguien que transfiere su indestructible noción de Dios a cualquier otra cosa que no sea Dios’ (CCC 2112-2114, citando Orígenes, Contra Celso 2:40).

Gentileza de: http://apologetica.org/sitio/index.php

Estudio de textos bíblicos en contexto

Tradujo el P. José Marcone, IVE