indulgencia

¿Se pueden seguir ganando indulgencia ahora que terminó el Jubileo?

Pregunta:

Estimado Padre: Estaba buscando información católica y encontré la página catholic.net y pude ampliar un poco más el conocimiento de mi religión. Observé que había una pregunta donde consultaban si eran distintas las indulgencias concedidas en este año jubilar que ya terminó a las normalmente concedidas en tiempos ordinarios. Mi consulta es si pueden ganarse indulgencias en tiempos ordinarios y cómo. Tenia idea que cada 25 años son concedidas por el año jubilar. Gracias Y. G.

Respuesta:

Estimada:

Todo fiel cristiano puede ganar, con las debidas disposiciones, una indulgencia plenaria al día. No hace falta, por tanto, que se trate de un año jubilar. Así, por ejemplo, puede alcanzar indulgencia plenaria diariamente por hacer adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora, o rezar la tercera parte del Rosario en una iglesia u oratorio público o en familia o en una comunidad religiosa o asociación piadosa, o por hacer al menos media hora de lectura espiritual de la Sagrada Escritura, o por hacer el vía crucis, etc. Se puede ganar indulgencia plenaria también en circunstancias especiales como, por ejemplo: por la bendición papal, aunque sea recibida por radio o televisión; por la adoración de la cruz el día del Viernes Santo; los viernes de cuaresma y de pasión recitando la oración ‘Miradme, ¡oh mi amado y buen Jesús!’ ante una imagen de Cristo crucificado; practicando los ejercicios espirituales durante tres días completos por lo menos; asistiendo a algunos sermones en tiempo de misión, incluyendo la clausura de la misma; asistiendo devotamente a una primera comunión o primera misa; rezando el Tedeum el último día del año; visitando la iglesia parroquial el día de su fiesta titular y el día 2 de agosto; con una visita piadosa de una iglesia el día de los Difuntos (2 de noviembre) y del cementerio en cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, rezando por los difuntos y aplicándoles a ellos dicha indulgencia; renovando las promesas del bautismo en la vigilia de Pascua o en el aniversario del propio bautismo; etc.

La lista completa de las obras enriquecidas con indulgencia plenaria o parcial puede encontrarlas en el Enquiridion de las Indulgencias promulgado por la Sagrada Penitenciaría, el 29 de junio de 1968.

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario, además de estar bautizado y no excomulgado: hacer alguna de las obras enriquecidas por la indulgencia y cumplir tres condiciones:

a) confesión sacramental

b) comunión eucarística

c) y rezar por las intenciones del Sumo Pontífice.

Se requiere además que se excluya todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.

Si falta esta disposición plena o si no se cumplen las expresadas condiciones, la indulgencia será solo parcial.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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