domingo día del Señor

¿El sábado o el domingo?

 Algunas de las consultas al respecto:

El motivo de que le escriba es porque últimamente he estado leyendo la Biblia con una amiga y su familia, pero ellos pertenecen a la (religión) Adventista. Yo me he confundido, pues ellos dicen es la religión verdadera porque siguen los mandamientos de Dios, de los cuales mencionaré uno: Guardan sábados, pues en la misma Biblia dice que el sábado fue santificado y bendecido por Dios; y no sé por qué la católica guarda los domingos

Otro:

Agradeceré si me pueden responder ante una duda que no logro canalizar por los carriles adecuados: En el Éxodo 20,8-10 dice: “Acuérdate del día sábado para santificarlo. Durante seis días trabajarás y harás todas tus tareas; pero el séptimo día de descanso en honor del Señor, tu Dios, en él no harás ningún trabajo, ni tú, ni tu hijo Pregunto: ¿por qué el catolicismo modificó este día (del sábado al domingo)? ¿En qué época fue? ¿Quién/quiénes lo llevaron a cabo? Agradeceré alguna explicación o algún texto específico sobre este tema.

Respuesta:

El tema de la observancia “dominical” (descanso del día domingo) entre los católicos (y muchos cristianos no católicos), ha sido objeto de críticas y ataques por parte de algunas sectas, en particular los Adventistas del Séptimo Día, quienes hacen fuerza en la observancia del descanso sabático.

Al respecto también he recibido otro tipo de consultas, de las que quiero destacar sólo una por el sofisma que encierra; en efecto, me escribía un lector: “¿Puede usted decirme, sin usar patrística, dónde aparece en las Sagradas Escrituras la palabra ‘día de la Resurrección’ o (domingo)? Si usted lo hace, bíblicamente, vuelvo a la Iglesia de Roma”. Esta persona jamás podrá volver a la Iglesia católica por esta vía; si opone la Tradición (patrística, en sus palabras, aunque no se reduce en realidad a los escritos de los Padres de la Iglesia) a la Sagrada Escritura, ni siquiera tiene sentido probar bíblicamente cualquier verdad cristiana, salvo por curiosidad histórica, puesto que del hecho de que algo esté contenido en la Biblia no se sigue que sea revelado por Dios; para probar esto hace falta el paso fundamental: probar que la Biblia es Palabra de Dios y para este paso ¡hace falta la garantía de la Iglesia con su tradición y magisterio (como ya hemos explicado hasta el cansancio desde el primer capítulo)! Y si la Tradición puede probar que la Biblia es Palabra de Dios, al mismo tiempo demuestra su autoridad para determinar la interpretación de determinadas afirmaciones bíblicas o usos bíblicos y sus cambios litúrgicos posteriores. Perdonen los lectores (si este escrito tiene alguno) la reiteración de estos conceptos, pero son claves para no dejarnos engañar.

Para responder a esta cuestión del descanso sabático hebreo y la posterior práctica cristiana del descanso dominical, quiero dejar sentado una verdad de constatación muy simple, pero que es dejada de lado por los acérrimos defensores del estricto descanso sabático (y por el mismo motivo de que esto es dejado de lado, siendo tan notorio, me animo a pensar con un poco de malicia, que la defensa del sábado no es sino una excusa para atacar a la Iglesia católica golpeando una de sus prácticas religiosas): se trata del hecho de que son muchos más que el sábado los mandatos de Dios del Antiguo Testamento que no practicaron los primeros cristianos y que fueron reemplazados por otros ritos. Por ejemplo, la circuncisión (del latín circumcido, “corto alrededor”; en hebreo müláh; es la ablación total o parcial del prepucio en los varones, y el corte del clítoris en las mujeres) prescrita por Dios a Abraham y a toda su descendencia masculina -entre los hebreos es desconocida la circuncisión femenina, practicada en cambio en otros pueblos- como puede leerse en Gn 17,10-14: Ésta es mi alianza que habéis de guardar entre yo y vosotros y también tu posteridad: Todos vuestros varones serán circuncidados. Os circuncidaréis la carne del prepucio, y eso será la señal de la alianza entre yo y vosotros. Este rito tuvo una importancia fundamental para el pueblo judío, al punto tal que “el sábado y la circuncisión fueron los dos principales distintivos del judaísmo durante la cautividad de Babilonia y la época helénico-romana, cuando la circuncisión se convirtió en argumento de escarnio por parte de los paganos”[1]. Si tomamos las palabras de Dios en este texto, el precepto no parecería destinado a prescribir y fue practicada en el mismo Juan Bautista y en Jesús (cf. Lc 1,58 ss; 2,21 ss), y sin embargo el Concilio de Jerusalén fue terminante en no obligar a los convertidos de la gentilidad (cf. Hch 15,1 y ss), y San Pablo en varias ocasiones demostró la inutilidad del rito después de la muerte redentora de Cristo (cf. Gal 5,2; 6,12; Col 2,11). A partir de entonces, se entiende la circuncisión verdadera como la circuncisión espiritual, la liberación del pecado y la sumisión a Dios (cf. Ro 2,28; Col 2,11). Hay que señalar que, a pesar de estos testimonios apostólicos, los judeocristianos siguieron practicándola y para no desairarlos los apóstoles en algunas ocasiones se conformaron con este uso (cf. Hch 16,3). Lo mismo se diga de las prácticas religiosas judías (fiestas religiosas como la Pascua Judía, los Tabernáculos, sacrificios de animales, oblaciones, etc.). Por tanto, el cambio del descanso sabático no es un hecho aislado o único en los cambios introducidos por los primeros cristianos.

Es muy importante señalar que los apóstoles, en la discusión sobre la circuncisión de los gentiles (cf. Hch 15,1 y ss), no hablan de una nueva revelación de Dios sino que deducen la no obligatoriedad de la intención profunda de Dios en la vocación de los gentiles; igualmente San Pablo en sus cartas, no aduce una nueva revelación de Dios sino que él ve cumplido en la Redención obrada por Cristo lo que aquél rito significaba, por eso lo ve transportado espiritualmente a otros símbolos, como el bautismo y la fe. Es cierto que de estos ejemplos que estoy dando, la misma Escritura da testimonio (es decir, de la caducidad de este rito concreto) y alguno podrá decir que esto sí está revelado por Dios en la Biblia. Pero en esto la Biblia no hace más que darnos el ejemplo de la actitud que tomaron los apóstoles para “entender” el designio divino. Y cuidado con extremar este argumento, pues deberían concluir que a sus conversos provenientes del judaísmo deberían circuncidarlos, pues la Biblia dice que Pablo hizo esto con Timoteo para evitar discusiones con los demás judíos (cf. Hch 16,3).

Históricamente hablando, los primeros cristianos siguieron en un principio observando el sábado y aprovechaban las reuniones sabáticas para anunciar el Evangelio en el ambiente judío (cf. Hch 13,14). Sin embargo, al poco tiempo, en la primitiva Iglesia se empezó a usar como día de culto el primer día de la semana (nuestro Domingo). Y tenemos testimonio de esto en los mismos escritos bíblicos (¡esto va para el que me pedía un testimonio bíblico!): El primer día de la semana, estando nosotros reunidos para partir el pan… (Hch 20,7). Entre los primeros cristianos no era llamado “domingo” todavía. El “Partir el pan” del que habla aquí Lucas, designaba entre los primeros cristianos la celebración de la Eucaristía. Es, entonces, muy claro que los primeros cristianos tenían su reunión litúrgica -la Santa Misa- en el día Domingo, tal como se hace hoy. En 1Co 16,2 recomienda Pablo a los corintios que depositen “el día primero de la semana” su contribución a la colecta para Jerusalén; el pasaje parece atribuir a este día una importancia especial en la vida litúrgica de la ciudad. La primera vez que aparece la expresión “día del Señor” es por obra de Juan, en el libro Apocalipsis: Sucedió que, un día del Señor, quedé bajo el poder del Espíritu Santo (Ap 1,10). Recordemos que de esta expresión “día del Señor” (no necesariamente de este texto joánico) viene nuestro término “domingo”: día del Señor, dies-domini o dominica dies. El primero que usa el término “domingo” es Justino[2]; pero hay otros escritos antiquísimos que señalan la costumbre que se tomó en los primeros tiempos, aún en vida de los apóstoles. Así, por ejemplo, la Didajé o Doctrina de los Doce Apóstoles afirma: “Reunidos cada día del Señor, romped el pan y dad gracias, después de haber confesado vuestros pecados, a fin de que vuestro sacrificio sea puro” (este escrito, descubierto íntegro en 1875 en Constantinopla, pues se conocían antes sólo citas fragmentarias en obras de otros autores como Clemente y Orígenes, Eusebio de Cesarea, etc., es el escrito cristiano más antiguo no canónico, es decir, el más antiguo de los libros que no son aceptados por la Iglesia como inspirados por Dios y por tanto pertenecientes al canon bíblico pero de indudable ortodoxia; es anterior al año 140, pues ya es citado en esta fecha por Hermas en su Pastor?[3]). Y más explícitamente, San Ignacio de Antioquia, en su carta a los Magnesios (anterior al 107, fecha de su martirio) escribía de los conversos al cristianismo, que vivían en “la novedad de la esperanza, no guardando ya el sábado, sino viviendo según el domingo, día en que también amaneció nuestra vida por gracia del Señor y mérito de su muerte”[4].

El argumento fundamental que determinó la consagración del “primer día de la semana” como “día del Señor” (domingo), fue la resurrección de Cristo. Los cuatro evangelistas concuerdan en que la resurrección de Cristo tuvo lugar en “el primer día de la semana”, que corresponde al día que ahora llamamos Domingo. (Mt 28,1; Mc 16,2; Lc 24,1; Jn 20,1 y 19). El hecho de la resurrección de Cristo en el día Domingo, para los discípulos era altamente significativo y será desde entonces el centro de la fe cristiana. El domingo, los católicos nos reunimos para celebrar el memorial de la muerte y resurrección del Señor.

Los Adventistas del Séptimo Día y otras sectas que defienden la celebración del sábado en lugar del domingo, interpretan la Biblia no en forma literal (no hay que concederles esta expresión como muchas veces quieren, pues no son verdaderamente literales sino cuando les conviene) sino parcial, y olvidan que Jesús completó y perfeccionó el Antiguo Testamento e instituyó una Nueva Alianza. No se puede estudiar la Biblia en base a textos aislados, ya que en algunos temas, la Revelación Divina sigue en la Sagrada Escritura una evolución progresiva; y, sin seguir esa evolución en los diversos libros inspirados, es prácticamente imposible comprender el verdadero sentido de una enseñanza bíblica. Tampoco se puede entender la Escritura (¡ya lo hemos dicho tantas veces que pedimos disculpas!) sin la tradición que nace de los apóstoles[5].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Budde, The Sabbath and the Week, “The Journal of Theological Studies” 30 (1928), pp. 1-15;

North. The Derivation of Sabbath, “Bíblica” 36 (1955), pp. 182-201;

Celada, Dos importantes investigaciones acerca de la semana y el sábado, “Sefarad” 12 (1952), PP- 31-58.

Pueden verse también los artículos “Sábado” en los distintos Diccionarios de la Biblia.

[1] Se puede ver al respecto la voz Circuncisión en el Diccionario de Spadafora, ya citado (pp. 113-115).

[2] Justino, Apología, I, 67.

[3] Se puede ver un buen estudio sobre la Didajé en: Daniel Ruíz Bueno, Padres Apostólicos, BAC, Madrid 1965, pp. 3-75.

[4] El texto está en Carta a los Magnesios, IX, 1; Se puede leer esta carta en: Padres Apostólicos, op. cit., pp. 460-467.

[5] Para quien interese, transcribo las palabras con las que Juan Pablo II explica el sentido teológico profundo de este cambio del sábado al domingo (cf. Carta Apostólica “Dies Domini”, n. 18): “Dado que el tercer mandamiento depende esencialmente del recuerdo de las obras salvíficas de Dios, los cristianos, percibiendo la originalidad del tiempo nuevo y definitivo inaugurado por Cristo, han asumido como festivo el primer día después del sábado, porque en él tuvo lugar la resurrección del Señor. En efecto, el misterio pascual de Cristo es la revelación plena del misterio de los orígenes, el vértice de la historia de la salvación y la anticipación del fin escatológico del mundo. Lo que Dios obró en la creación y lo que hizo por su pueblo en el Éxodo encontró en la muerte y resurrección de Cristo su cumplimiento, aunque la realización definitiva se descubrirá sólo en la parusía con su venida gloriosa. En él se realiza plenamente el sentido “espiritual” del sábado, como subraya san Gregorio Magno: “Nosotros consideramos como verdadero sábado la persona de nuestro Redentor, Nuestro Señor Jesucristo”. Por esto, el gozo con el que Dios contempla la creación, hecha de la nada en el primer sábado de la humanidad, está ya expresado por el gozo con el que Cristo, el domingo de Pascua, se apareció a los suyos llevándoles el don de la paz y del Espíritu (cf. Jn 20,19-23). En efecto, en el misterio pascual la condición humana y con ella toda la creación, “que gime y sufre hasta hoy los dolores de parto” (Rm 8,22), ha conocido su nuevo “éxodo” hacia la libertad de los hijos de Dios que pueden exclamar, con Cristo, “¡Ábbá, Padre!” (Rm 8,15; Ga 4,6). A la luz de este misterio, el sentido del precepto veterotestamentario sobre el día del Señor es recuperado, integrado y revelado plenamente en la gloria que brilla en el rostro de Cristo resucitado (cf. 2C0 4,6). Del “sábado” se pasa al “primer día después del sábado”; del séptimo día al primer día: el dies Domini se convierte en el dies Christi!”

pecado original

¿Adónde dice la Biblia que María fue subida al cielo o que fue concebida sin pecado original?

Pregunta:

¿Adónde dice la Biblia que María fue subida al cielo o que fue concebida sin pecado original y los demás dogmas católicos?

Respuesta:

Ya he dicho reiteradamente, que sostenemos, los católicos, con fundamento, que las fuentes de la Revelación son dos: la Palabra de Dios escrita y oral; Biblia y Tradición. Ya lo hemos probado. Me remito a los argumentos sentados más arriba. En base a ellos, el magisterio, según las necesidades de los tiempos, (en muchos casos las diversas herejías que fueron surgiendo) y la maduración teológica, ha proclamado de modo solemne que tal o cual verdad ha sido revelada por Dios y se encuentra contenida en ciertas afirmaciones bíblicas, y han sido siempre entendidas en este sentido por la Iglesia (la tradición).

Teniendo esto en cuenta, podemos decir que el fundamento para sostener las verdades que en este punto se consideran, ha sido expuesto por los Papas en los documentos en que se han proclamado los referidos dogmas.

En cuanto a la inmunidad de pecado original (inmaculada concepción de María), existen dos puntos de apoyo en la Sagrada Escritura.

El primer texto, es el pasaje clásico de Gn 3,15, (Entonces Yahveh Dios dijo a la serpiente: …Enemistad pondré entre ti y la mujer, y entre tu linaje y su linaje: él te pisará la cabeza mientras acechas tú su calcañar); si se entiende el pasaje de Cristo –el linaje de la mujer contra el cual se alzará el linaje de la serpiente– entonces hay que ver en la mujer de la cual procede este linaje no sólo a Eva, sino de modo inmediato a María, madre de Jesús. Si la enemistad es total, debe excluir (así lo ha entendido la tradición) toda connivencia con el pecado, puesto que “quien comete pecado es esclavo”, como dice Jesús (cf. Jn 8,34); por tanto, no sólo el linaje de la mujer sino la misma mujer que es madre de ese linaje, debe estar exenta de todo pecado. Esto no lo puede cumplir Eva, pero sí María.

En el Nuevo Testamento, el fundamento es el pasaje de la Anunciación, en la que el ángel llama a María con la palabra griega “kejaritôménê” (Lc 1,28). Esta palabra significa, como indica C. Pozo[1], que María tiene, de modo estable, la gracia que corresponde a su dignidad de Madre de Dios. La reflexión de la fe, sigue diciendo el mismo teólogo, descubrió que esa gracia es una “plenitud de gracia”. Más aun, que la única plenitud que verdaderamente corresponde a la dignidad de Madre de Dios, es aquélla que se tiene desde el primer instante de la existencia, es decir, una santidad total que abarque toda la existencia de María.

Éstos son los fundamentos; evidentemente no bastan por sí solos, ni la Iglesia pretende que así sea; está además la interpretación de toda la tradición de la Iglesia y del magisterio en particular.

Ya desde el siglo II aparecen fórmulas que indican la íntima asociación de María y Cristo, el Redentor, en la lucha contra el diablo. La idea se expresa en el paralelismo Eva-María, asociada al nuevo Adán (que ningún protestante piense que, si el paralelismo es entre Eva y María/Nueva Eva, entonces se está insinuando su pecado por cuanto Eva pecó, pues el mismo paralelismo pone en el otro término a Adán-Cristo; por tanto si Adán es figura de Cristo, pero no en cuanto a su pecado sino en cuanto a ser principio, lo mismo vale para Eva como figura de María, en cuanto madre de los vivientes “en la gracia”). Tenemos textos al respecto ya en el siglo II, de san Justino, san Ireneo, etc. En el siglo IV se cultiva más el tema de la plenitud de gracia en María, con hermosos textos de San Ambrosio, San Agustín, San Máximo de Turín (quien dice, por ejemplo, “María, habitación plenamente idónea para Cristo, no por la cualidad del cuerpo sino por la gracia original”), etc. A medida que pasan los siglos, la conciencia se va haciendo más clara al respecto. Los textos pueden verse en las obras especializadas[2]. Algo digno de consideración, es que hay testimonios de una fiesta consagrada a la Concepción de María a fines del siglo VII o comienzos del VIII.

Es muy importante la controversia entre los teólogos católicos sobre este tema, surgida en torno a los siglos XII-XIV, a raíz de teorías que consideran que la afirmación de la inmaculada concepción de María, implicaría que Nuestra Señora no habría sido redimida. Una inmaculada concepción que se oponga a la redención universal de Cristo no puede ser aceptada por la verdad católica; en razón de esto, algunos teólogos, pensando que ambas verdades eran incompatibles –a menos que el magisterio auténtico declarase el modo misterioso de esta compatibilidad– se inclinaron por negar esta verdad, diciendo que María habría sido concebida con pecado original, pero inmediatamente, en el primer instante, habría sido limpiada del mismo por el Espíritu Santo. Debemos recordar que, paralelamente a esta controversia, el pueblo sencillo, intuyendo el misterio, siguió profesando esta verdad, ajeno a las difíciles especulaciones teológicas. Desde el siglo XV en adelante, volvió a profesarse con serenidad esta verdad, incluso muchas universidades (como las de París, Colonia, Maguncia, etc.) impusieron el juramento de defender la inmaculada concepción antes de la colación de grados académicos. Destacable es también que el concilio cismático de Basiela (año 1439) definió como dogma de fe la doctrina de la Inmaculada Concepción. El Concilio de Trento manifiesta explícitamente, que su decreto admirable sobre el pecado original no intenta tocar el tema particular de María[3]. Finalmente, llega la definición dogmática por parte de Pío IX, aclarando que María es inmaculada y la primera redimida (redimida por anticipación; por aplicación anticipada de los méritos de Cristo, y que tal doctrina está revelada por Dios)[4].

En cuanto a la asunción de María, es decir, la doctrina que dice que María, después de su vida terrestre fue llevada en cuerpo y alma al cielo (sin definir si pasando por la muerte –a lo que se inclinan la mayoría de los teólogos– o por un estado de dormición), encuentra sus fundamentos bíblicos también en el texto de Gn 3,15, ya citado, pues se basa en la asociación perfectísima de María a Cristo en todos sus misterios (la encarnación, donde se pide su consentimiento; el nacimiento; su acompañamiento en la vida pública; el comienzo de sus obras en las bodas de Caná; su presencia al pie de la Cruz; su presencia en Pentecostés, etc.), que invitan a considerar su asociación al misterio de la muerte de su Hijo (para muchos teólogos, como he dicho), su posterior resurrección y ascensión a los cielos y su coronación. También suele aducirse el texto de Apocalipsis 12,1 (Una gran señal apareció en el cielo: una Mujer, vestida del sol, con la luna bajo sus pies, y una corona de doce estrellas sobre su cabeza), aunque este texto se aplica también a la Iglesia y al Israel de Dios.

Pío XII, en la Constitución Apostólica “Munificentissimus Deus” procedió de modo mixto, por medio de una argumentación que apelaba a: (a) que los Padres desde el siglo II afirman una especial unión de María, la Nueva Eva, con Cristo, el Nuevo Adán, en la lucha contra el diablo; (b) en Gn 3,15 la lucha de Cristo contra el diablo había de terminar en la victoria total sobre el demonio; (c) según san Pablo (cf. Ro 5-6; 1Co 15,21-26; 54-57), la victoria de Cristo contra el diablo fue victoria sobre el pecado y la muerte; (d) por tanto, hay que afirmar una especial participación de María –que debería ser plena, si su asociación con Cristo fue plena– que termine con su propia resurrección y triunfo sobre la muerte.

Esto está corroborado con testimonios de la tradición más antigua, tanto de los Padres como de la liturgia de la Iglesia (la fiesta de la Dormición se celebra en Jerusalén desde el siglo VI y hacia el 600 en Constantinopla), etc. Véase para todos estos testimonios, los textos indicados más arriba.

Los protestantes pueden estar en desacuerdo con estas enseñanzas, pero deberán reconocer que sus negaciones sistemáticas son más recientes en el tiempo que los testimonios de la misma tradición. Por eso, los primeros apologistas los llamaron “novadores”: los innovadores o inventores de doctrinas.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Pozo, María en la obra de la salvación, BAC, Madrid 1974;

José de Aldama, María en la patrística de los siglos I y II, BAC, Madrid 1970;

Gregorio Alastruey, Tratado de la Virgen Santísima, BAC, Madrid 1947;

B. Carrol, Mariología, BAC, Madrid 1964;

Ignace de la Potterie, La anunciación del ángel a María en la narración de San Lucas, en: “Biblia y Hermenéutica”, Actas de las Jornadas Bíblicas, San Rafael 1998, Ed. Verbo Encarnado 1998, pp. 141-166.

[1] Cf. Cándido Pozo, op. cit., p. 298.

[2] Pueden verse las citadas más arriba; por ejemplo, Pozo, pp. 298 ss. Este autor trae también muchas indicaciones bibliográficas.

[3] Cf. DS 1516.

[4] Cf. DS 2803.

María en la obra de la Salvación

El lugar de María en la obra de la Salvación

He recibido varias objeciones sobre este tema que apuntan contra esta verdad; por ejemplo:

Lee el nuevo testamento, ¿dónde dice el papel de María?, ¿desde cuándo es mediadora? En una revista católica leo que “si con razón podemos decir que Jesús es camino que nos lleva al Padre, también es el camino que nos lleva a María”. Confieso que esta afirmación me ha llenado de estupor. Uno está acostumbrado a que en el seno del catolicismo se ensalce, sin fundamento bíblico, la figura de María y de los Santos. Así, pues, uno ha oído muchas veces que es Mediadora (aunque Jesús dijo “Yo soy el Camino… nadie va al Padre si no es por Mí”), Corredentora (como si la Sangre de Cristo no fuera de valor infinito, y suficiente para redimirnos). Pero uno no había leído todavía que Cristo quedara rebajado a mediador entre nosotros y la Virgen. Tantas connotaciones idolátricas en la Iglesia Católica, hacen que uno a veces empiece a no entender nada. Entre el Papa, la Virgen, los Santos, ¿queda algún lugar para Jesús? Francamente, leyendo las Escrituras, uno llega antes a Lutero que al Vaticano.

No entiendo por qué en la Iglesia Católica, se insiste en poner a María como mediadora de los hombres y mujeres con Dios, cuando Jesús mismo nos dice que él es el camino, la verdad y la vida, nadie va al Padre sino es por él. Este mensaje es claro.

Respuesta:

Junto al de su perpetua virginidad, el más difícil para los protestantes es el “lugar” que ocupa María en la doctrina católica de la salvación, es decir, su función mediadora o intercesora. Algo de esto hemos insinuado al hablar del “culto a los santos”. Hemos ya dejado sentado que no se trata de adoración, acto que, en caso de dirigirse a una criatura distinta de Dios, está condenado por la doctrina católica como pecado gravísimo.

Esto lo han reconocido convertidos al catolicismo: “la doctrina católica que más me costó aceptar era el papel de María en la Iglesia (…) Siempre había creído que pedirle a María que intercediera por nosotros, era contrario a la enseñanza de la Biblia de que Cristo es el ‘solo mediador entre Dios y los hombres’ (cf. 1Tim 2,5)”, dice por ejemplo Tim Staples[1].

El papel mediador de María Santísima está atestiguado por su actitud en el Evangelio, particularmente en las Bodas de Caná, como se puede leer en el evangelio de San Juan (2,1-11). Allí, y nadie puede negarlo, María intercede, es decir, pide a su Hijo Jesucristo que ayude a los novios que están en una situación muy comprometida en su fiesta de bodas. Y Jesucristo, comenzando con una misteriosa frase que pareciera insinuar una especie de resistencia inicial, hace finalmente su primer milagro a pedido de María.

En pocos otros episodios del Evangelio aparece tan magnífico el papel mediador de la Virgen junto a su relación intrínseca con Jesucristo. Ella misma dice a los sirvientes de la fiesta: haced lo que él [Jesús] os dirá. Con su mediación Ella no desplaza a Jesús, sino que lleva a los hombres a Jesús. En una oportunidad, una persona me escribió unas líneas contra esta interpretación del episodio, diciendo que “En la boda de Caná, no fue intercesión, fue una preocupación de María hacia sus amigos que se estaban casando. Y no se puede hacer doctrina de un solo pasaje Bíblico. Los hermanos separados, como usted les llama, están en lo cierto, pues la única base de la fe es la Biblia y allí es poco lo que se dice de María, ¿no es cierto? Sólo aparece en algunos pasajes, y los católicos (hermanos sin Cristo) le dan mucha importancia a María, y la Biblia no. Ustedes son mariólogos no cristianos; y creen más en la tradición que en la Biblia”. A esta persona habría que decirle unas cuantas cosas respecto de su doctrina, como por ejemplo, ¿en qué lugar de la Biblia (que es, según ella “la única base de la fe”) dice la Biblia que “no se puede hacer doctrina de un solo pasaje Bíblico”? O simplemente, ¿dónde dice que haya una distinción entre intercesión y preocupación, o que la preocupación no sea parte de la intercesión? ¡Todo esto es doctrina no-bíblica, sin fundamento bíblico! ¿Por qué tengo que creerlo, si la Biblia no lo dice? Pero, ya hemos hablado de esto. Cito la carta para que se vea la debilidad de los argumentos. Lo que esta persona llama “preocupación” no es otra cosa que intercesión; además, en el evangelio de San Juan, éste no dice que María solamente se haya preocupado, sino que dice que habló a Jesús, pidió a Jesús y mandó a los sirvientes que actuasen según las indicaciones de su Hijo. Que un solo pasaje no baste para hacer doctrina, ¿qué fundamento teológico tiene? ¿Acaso no dice en un solo lugar de toda la Escritura: Y el Verbo se hizo carne (Jn 1,14)? ¿Habría que quitar el valor a todos los textos bíblicos que no tienen paralelos? Evidentemente, la persona que me escribió eso no lo cree ni ella misma. Escribe por hacer perder el tiempo a los demás.

En la Cruz, Jesús encomendó a María el cuidado de Juan, así como encomendó el cuidado de María a Juan (cf. Jn 19). Nosotros vemos en este pasaje la “proclamación” de la maternidad espiritual de María sobre todos los hombres (no el comienzo de su maternidad espiritual sino su declaración, pues el comienzo coincide con el de su maternidad divina, ya que al comenzar a ser madre de la Cabeza del cuerpo de Cristo, como llama San Pablo a la Iglesia, empezó a ser madre de todo el cuerpo). Tal vez, muchos protestantes no acepten esta verdad, pero no podrán negar el encargo. El encargo de cuidar a Juan, de velar por él y de protegerlo… eso es lo que consideramos parte de esta intercesión. Jesús sobre la Cruz, seguía siendo Dios, y en la muerte, su divinidad no se separa ni de su cuerpo ni de su alma (sólo se separan el cuerpo y el alma entre sí). ¿Por qué este encargo? ¿Acaso no podía ya Jesús encargarse de este cuidado? La muerte ¿lo privaba de su poder? ¿Disminuyó su poder sobre los discípulos porque María comenzase a hacerse cargo de Juan (y con Juan, también de los demás apóstoles y discípulos, como vemos que dice San Lucas en los Hechos 1,14)?

El Apóstol Santiago, hablando sobre la intercesión, dice: La oración del justo tiene mucho poder (St 5,16). ¿Por qué se ha de negar este poder a la oración de María? Y si no se niega, entonces ¿por qué se niega su poder intercesor? Si no es para interceder pidiendo y obteniendo algo para sí mismo o para otros, ¿para qué tiene poder la oración? Y San Pablo, en Ef 6,18 nos manda: Orad unos por otros intercediendo por todos los santos (la traducción de Reina-Valera no altera la idea: “orando en todo tiempo con toda deprecación y súplica… por todos los santos”). Si todos podemos y debemos orar unos por otros, ¿por qué María no puede orar por nosotros? Y si San Pablo manda que recemos, es porque la oración tiene eficacia; pero si nuestra oración es eficaz ante Dios, ¿no es eso “interceder”? En 2Tes 3,1, San Pablo pide a los tesalonicenses: Finalmente, hermanos, orad por nosotros para que la Palabra del Señor siga propagándose y adquiriendo gloria, como entre vosotros, y para que nos veamos libres de los hombres perversos y malignos; si Pablo puede esperar en la oración de los hombres, para ser librado de los perversos y para que la Palabra de Dios se propague, ¿por qué no puede hacer esto la oración de María? Y si María lo hizo durante su vida terrena en este mundo, ¿por qué no puede hacerlo ahora que está en el cielo? Hay una incoherencia en la doctrina protestante, que se debe a un prejuicio doctrinal y no a un sereno estudio de los mismos textos bíblicos.

El texto más fuerte que aducen los protestantes contra la mediación de María (y de cualquier santo), es el pasaje de 1Tim 2,5: hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también. Pero el pasaje no está bien interpretado, si se lo entiende como una exclusión de otros intercesores. San Pablo dice allí que la salvación nos viene sólo por medio de Cristo: de Dios a todos los hombres –sin excepción– la salvación viene por Cristo, por su humanidad, es decir, por su encarnación, por ser verdadero hombre y verdadero Dios al mismo tiempo, Pontífice supremo. Esto significa que no hay salvación que pueda obtenerse fuera de Cristo. Pero no quiere decir que, en la obtención de esa salvación, no haya lugar para las oraciones de los justos, las penitencias que unos hacemos por otros, y en particular las oraciones de María. María no es autora de la gracia que salva sino intercesora, para que el corazón de Dios nos mire benévolamente y se apiade de nosotros.

Una sola palabra para la interlocutora que se escandalizaba de la expresión “Jesús nos lleva a María”. Nosotros, los católicos, no entendemos esto –cuando usamos esta expresión– como una subordinación de Jesús a María; significa simplemente que Él quiere que acudamos a su Mediación (la de Jesús) por medio de María. Esto no lo inventó un católico piadoso sino el mismo Cristo. Él fue quien dijo a Juan: He ahí a tu madre; ¿no es eso llevar a los hombres (al menos a Juan) a María? Todo cuanto hemos dicho, puede aplicarse también a la llamada corredención mariana y a los dogmas católicos que asocian a María en la obra de nuestra salvación.

Creo que puede ser ilustrativa la doctrina de uno de los santos más devotos de María, en una de las obras que más ha influido en la piedad mariana: San Luis María Grignion de Montfort y su Tratado de la verdadera devoción a María. Allí el santo, al mismo tiempo que defiende con energía la mediación (subordinada, entiéndase) de María y su rol en la obra de la salvación, dice con toda claridad, hablando de “la necesidad del culto a María”: “Confieso con toda la Iglesia que, siendo María una simple criatura salida de las manos del Altísimo, comparada a la infinita Majestad de Dios, es menos que un átomo, o mejor, es nada, porque sólo Él es El que es (Ex 3,14). Por consiguiente, este gran Señor, siempre independiente y suficiente a sí mismo, no tiene ni ha tenido absoluta necesidad de la Santísima Virgen para realizar su voluntad y manifestar su gloria. Le basta querer para hacerlo todo. Afirmo, sin embargo, que dadas las cosas como son, habiendo querido Dios comenzar y culminar sus mayores obras por medio de la Santísima Virgen desde que la formó, es de creer que no cambiará jamás de proceder; es Dios, y no cambia ni en sus sentimientos ni en su manera de obrar (Ml 3,6; Rm 11,29; Hb 1,12)”[2]. Más adelante, el santo llamará a esta necesidad de María: “necesidad hipotética”, es decir, fundada no en una necesidad absoluta o de naturaleza sino en los insondables designios de Dios, que así ha querido realizar su obra. ¿Se lo objetaremos nosotros a Dios? Si nosotros mismos no somos absolutamente necesarios y sin embargo existimos y Dios quiere obrar en nosotros y por nosotros, ¿osará alguien objetarle que haya elegido a María y le haya dado el lugar que le dio?

P. Miguel A. Fuentes, IVE

[1] Tim Staples, La Biblia me convenció, en: Patrick Madrid, Asombrado por la verdad, op. cit., pp. 267.

[2] San Luis María Grignion de Montfort, Tratado de la verdadera devoción a María, nn. 14 y 39.

aborto

¿Se puede absolver a una persona que ha realizado un aborto?

Pregunta:

Aprovecho para hacerle una pregunta: después del año Jubilar, ¿cualquier sacerdote está capacitado para perdonar el pecado del aborto o sigue siendo sólo el Obispo o algún sacerdote especial? Le pido por favor que me aclare esta duda.

Respuesta:

Estimada:

Para responder la consulta que me hace debo hacer algunas aclaraciones pues está de por medio la pena canónica de excomunión. El Código de derecho canónico prevé la pena de excomunión latae sententiae (o sea, de modo “automático”) para el aborto en caso de que se reúnan las siguientes condiciones[1]: 1º mayoría de edad (18 años cumplidos para que se le aplique una pena latae sententiae, si tiene más de 16 y menos de 18 puede ser excomulgado pero con una pena ferendae sententiae); 2º conocimiento de que se trata de un pecado grave; 3º conocimiento de que existe tal pena eclesiástica; 4º que el acto se realice con la plenitud propia de un acto humano (o sea, no en estado de embriaguez involuntaria u otra causa que disminuya la voluntariedad del acto humano); 5º finalmente, cuando el aborto no sólo ha sido intentado sino que de hecho se ha producido (effectu secuto).

Al reunirse estas condiciones incurren en excomunión: 1º quienes procuran el aborto (la madre, el médico, la partera); 2º quienes cooperan induciéndolo (el esposo, el novio, los que aconsejan realizarlo); 3º los que cooperan en la intervención quirúrgica (enfermeros); 4º y todos aquellos “sin cuya obra el delito no habría sido cometido”[2] (por ejemplo, los directivos del Hospital que prestan las instalaciones para este tipo de actos).

Cuando no se reúnen estas condiciones la persona comete un pecado muy grave (de hecho es un homicidio “cualificado”, ya que se trata del asesinato de un ser humano indefenso) pero no se incurre en la pena de excomunión. De aquí los dos casos posibles en orden a la confesión sacramental.

El primero es cuando la persona que se viene a confesar ha realizado un aborto o ha ayudado en un aborto pero no ha incurrido en excomunión (porque no se verificaron las condiciones anteriormente señaladas). En tal caso cualquier sacerdote con licencias ordinarias tiene capacidad para absolver el pecado cometido dentro de una confesión sacramental.

El segundo caso es cuando viene a confesarse una persona excomulgada. Aquí debemos distinguir a su vez dos posibilidades:

1- De modo ordinario sólo puede absolver de la excomunión por pecado de aborto el Obispo y los sacerdotes delegados por él. Esto varía en cada diócesis: en algunas todos los sacerdotes tienen esta licencia, en otras sólo los párrocos, en otras sólo algunos sacerdotes determinados por el Obispo.

2- Cuando el penitente se encuentra en “situación urgente” (llamado también “caso urgente”) por el cual no puede esperar a buscar un sacerdote con licencias para que lo absuelva de esta censura, cualquier sacerdote con licencia para confesar (aunque no tenga la delegación para absolver censuras) puede absolver de esta censura de aborto en este caso concreto y sólo para este caso (debido precisamente a la urgencia del mismo), pero quedando la obligación de realizar un trámite posterior que se denomina “recurso” (lo puede hacer el mismo penitente o el sacerdote si el penitente se lo pide) quedando obligado a realizarlo –al menos a comenzarlo– dentro del mes contando desde el día de la absolución (bajo pena de reincidir en la censura si no se hace por desidia o algo análogo). El recurso se hace ante alguien que tenga de modo “ordinario” esta licencia (ya sea un confesor delegado ordinariamente, o el Obispo o la Santa Sede). Todo confesor está obligado a conocer cómo se realiza este trámite.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, EVE, San Rafael 2007.

[1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398.

[2] Código de Derecho Canónico, c.1329, 2.

objeción de conciencia

¿Es lícita la objeción de conciencia?

Pregunta:

Como usted estará ya al tanto, aquí en España tenemos un gran revuelo por el tema de la posible legalización de los matrimonios (o uniones, si usted prefiere) entre personas del mismo sexo (homosexuales). A mí me afecta directamente, pues desde hace una década trabajo civilmente en cuestiones matrimoniales y puedo verme involucrado en el futuro en el problema de tener que enfrentar una situación de estas. El gobierno, según ha divulgado en estos días, no consentiría que se hiciera objeción de conciencia ante una solicitud de matrimonio por parte de dos homosexuales. ¿Qué hago? Puede ser esto un problema muy serio para mí y para mi familia. De hecho le extiendo mi consulta al problema que también se ha planteado en España (en particular en Andalucía) con los farmacéuticos católicos que se han negado a vender productos abortivos por razones de conciencia, caso en el cual también el gobierno ha planteado la negación del derecho a presentar objeción de conciencia[1].

Respuesta:

La objeción de conciencia se define como la negativa a realizar actos o servicios a los que uno es obligado por alguna ley civil, invocando motivos éticos, científicos o religiosos. Hasta hace pocos años sólo se mencionaba este tema con relación al servicio militar, el uso de las armas y la guerra (objeción de conciencia y negativa de participar por cuestiones religiosas o morales en acciones bélicas u ordenadas a ellas).

Desde hace pocos años se ha ido extendiendo el problema a otros campos, entre otras cosas por lo que califica muy bien Rafael Navarro Valls –especialista español en este tema– como “una cierta incontinencia legal del poder”, por la cual muchos gobiernos vienen invadiendo en los últimos tiempos campos de la conciencia de forma sistemática[2].  La consulta hace referencia a una de las últimas acometidas de un poder civil (al menos en los momentos en que escribo esto) que es el intento español de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo lo que presenta problemas gravísimos de conciencia de parte de los jueces encargados del registro civil, alcaldes y concejales que deberían, según las leyes civiles, “autorizar” esos matrimonios[3], pero su empleo se ha hecho muy amplio teniendo aplicaciones en el campo de los servicios sanitarios que deben prestar médicos, enfermeros y otros profesionales, ante determinadas intervenciones que pueden estar relacionadas con la amenaza a la vida humana (aborto, eutanasia, píldoras abortivas) o a la salud (en particular la esterilización femenina o masculina), juramentos promisorios, etc. Afecta, pues, a médicos, enfermeros, farmacéuticos, profesionales de diagnóstico (por ejemplo en el diagnóstico prenatal, usado en algunas ocasiones para decidir la práctica del aborto selectivo), etc.  La objeción de conciencia cuando es legítima o auténtica tiene un fundamento en la antropología y en la ética natural y en la misma revelación. Desde el punto de vista antropológico y moral la conciencia es la guía de todo hombre y mujer y la norma próxima de su obrar y, por consecuencia, la fuente de su responsabilidad. Todo hombre y mujer debe responder de sus actos ante sí mismo, ante la sociedad y ante Dios; responder significa, a partir de una primera etimología, “res ponderare”, pesar la cosa, indicando que la persona en cuestión ha meditado o pesado (ponderare) sus acciones y ha visto que son lícitas; y, teniendo en cuenta una segunda etimología, respondere, a saber, dar cuenta o respuesta ante los demás por sus acciones personales. Nadie puede descargar, pues, la responsabilidad (bondad o malicia) de sus actos en los demás, por más que sean sus superiores, jefes o empleadores. En muchos casos no necesita saber la “razón” intrínseca de lo que se le pide (puede, pues, obedecer sin entender a veces el uso que se hará de algunas de sus acciones, como los soldados o los súbitos religiosos al recibir determinadas órdenes) pero sí es necesario que juzgue que el acto que se le manda, en sí mismo considerado, es bueno o por lo menos indiferente para poder realizarlo, o en caso contrario (conocida su intrínseca malicia) negarse a hacerlo (el pecado es el límite de toda obediencia: no se puede obedecer cuando nos mandan algo que es pecado, ni siquiera nuestros padres). Un acto puede sernos mandado por otro, y ese otro puede tener autoridad legítima sobre nosotros, pero el acto es nuestro, emana de nosotros y debe ser juzgado, pesado y valorado por nuestra conciencia, regla próxima de nuestras obras.  A su vez nuestra conciencia debe estar regulada por una norma suprema e infalible (pues nuestra conciencia es regla falible) la cual sólo puede ser la ley divina, ya sea natural (ley divina natural) o revelada (ley divina positiva). Por eso nuestra conciencia, a su vez, no puede ir jamás contra la verdad de la ley natural (lo cual vale para todo hombre, pues esta ley es accesible a toda razón humana seria) y de la ley revelada de Dios (en este último caso vale solo para los creyentes).  El fundamento revelado de esta doctrina lo tenemos en la misma enseñanza de los apóstoles, quienes ante una imposición arbitraria del Sanedrín (mandándoles que no predicasen más en el nombre de Jesús) enseñan firmemente que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29). Juan Pablo II cita el ejemplo de “las comadronas de los hebreos (que) se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños (Ex 1,17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: Las parteras temían a Dios. Es precisamente de la obediencia a Dios –a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía– de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos (Ap 13,10)”[4].

La objeción de conciencia es un caso de resistencia (pasiva) a la orden injusta de la autoridad. Sus límites son los establecidos por la injusticia de cualquier mandato. Para que se entienda: una orden o ley puede ser injusta por emanar de una autoridad ilegítima (por ejemplo si ha accedido al poder de modo fraudulento o por violencia), o por ser desigual (imponiendo cargas desiguales a unos y otros por favoritismo), por ordenarse a un fin privado (por ejemplo si se mandasen obras que tienden a beneficiar a algunos grupos acomodados con el gobierno) o por mandar algo que en sí es injusto, en el sentido de ir contra la moral (prescribiendo una acción intrínsecamente inmoral). El planteamiento propio de la objeción de conciencia ineludible se da en este último caso (podría añadirse aquí también el caso en que el fin de una ley sea algo injusto como un impuesto que será usado con malos fines; pero este caso es más delicado pues debe probarse este mal fin, y mientras no pueda probarse la presunción favorece la legitimidad de la ley, por eso lo dejo de lado). En las otras situaciones mencionadas puede darse cierta “tolerancia”: se puede tolerar (y hay casos en que incluso es obligatoria cierta tolerancia, por el bien común, como señala Santo Tomás) la autoridad ilegítima, e incluso cuando una autoridad (legítima o no) manda hacer algo que perjudica a unos más que a otros (como el pagar cargas impositivas desiguales), aunque en algunos de estos casos no haya obligación estricta de obedecer puede obedecerse si el bien común así lo requiere; pero nunca se puede obedecer, bajo ningún pretexto, cuando lo que se manda es en sí mismo inmoral.  Es aquí donde se plantea la objeción de conciencia, es decir, la resistencia (pasiva) al cumplimiento de una determinada orden (que por otra parte, por ser intrínsecamente injusta no es propiamente ley, por más que esté sancionada por una autoridad legítima, pues la ley positiva humana que se opone a una ley natural o a una ley divina carece del carácter de ley).  Esta objeción puede estar fundada en razones morales (la ley natural) o religiosas (las leyes positivas de la religión que se profesa). Se habla también de razones científicas (como el caso de la píldora con efectos abortivos, que los farmacéuticos que científicamente reconocen como abortiva, se niegan a vender basándose en estos presupuestos), pero creo que en el fondo ésta se puede reducir a una razón moral porque los datos científicos no hacen otra cosa que certificar al profesional que su acción constituye una injuria a la vida humana, a su dignidad, o a su integridad física, por lo que en definitiva se remonta a un principio moral[5].

Toda sociedad (y el gobierno que la rige) debe respetar la conciencia de sus miembros como un derecho inalienable. Caso contrario, al obligarlos a obrar contra su conciencia, los obligaría a pecar (incluso cuando yerra, si su error es invenciblemente erróneo). Hagamos algunas distinciones para entender bien este principio. A la obligación de cada persona de obrar siguiendo la propia conciencia se corresponde la obligación para la autoridad de respetar la conciencia ajena; pero yo introduciría dos distinciones para evitar equívocos. La primera es entre respetar y tolerar; la segunda es entre respetar/tolerar una negativa a obrar o respetar/tolerar un presunto derecho o exigencia a obrar.

Ante todo, respetar o tolerar. Un estado debe respetar estrictamente toda objeción de conciencia realizada en consonancia con la verdad moral; es decir, cuando una persona se niega a realizar algo que objetivamente va contra la ley natural o la ley divina (como cuando un médico se niega a practicar un aborto o a suministrar medicamentos anticonceptivos o a realizar una esterilización). No está, en cambio, obligado a respetar como derecho cuando una persona presenta objeción de conciencia respecto de una acción que no es verdaderamente contraria a la ley natural ni a la ley divina, sino que está fundada en otras razones; tal ha sido el caso de los objetores de conciencia que no han querido hacer el servicio militar o ir a la guerra para defender a su país basados en cuestiones personales. La milicia en realidad no es contraria a la ley natural (antes bien, la misma ley natural manda que se defienda la patria amenazada y la misma persona que se niega a hacerlo aplica este principio cuando se la amenaza en sus bienes personales, como hace ante un usurpador o un ladrón que le quiere quitar sus cosas, por esta razón él podría deducir el error de su conciencia si hiciese el razonamiento correcto), pero si se trata de verdades no tan evidentes o no tan fácilmente deducibles para algunos, un estado, por el bien de la paz de sus miembros, puede tolerar estas objeciones –sin estar estrictamente obligado– suplantando lo que la persona se niega a realizar con otra acción ordenada al bien común (otro tipo de servicio que no sea militar, por ejemplo). Esto, evidentemente, mientras la objeción no acarree males injustos a un tercero inocente y pueda demostrarse la inconsistencia de la objeción en base a la ley natural.  En segundo lugar, hay que distinguir entre el atender la objeción de conciencia hecha para no obrar (abstenerse) determinadas acciones que afectan a la propia conciencia (que podría ser errónea) como hemos dicho en el párrafo anterior, y el atender el reclamo a obrar siguiendo la propia conciencia. En este segundo caso la tolerancia puede ser mucho más limitada (por ejemplo, el Tribunal Supremo norteamericano dictaminó improcedente la reclamación de la “Native American Church”, secta que impone el deber a sus adeptos de consumir peyote, una droga blanda). Por eso Juan Pablo II, en el Mensaje para la Jornada de la Paz, de 1991, reconocía: “la libertad de conciencia no da derecho a una práctica indiscriminada de la objeción de conciencia”[6].

Respecto de los casos en que está implicada la vida humana, o la dignidad del matrimonio el magisterio de la Iglesia católica ha sido muy claro. Así ya León XIII en 1881 decía: “Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas”[7].  De su parte Juan Pablo II en la Evangelium vitae ha dicho: “El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia”[8]. Igualmente, hablando del aborto y la eutanasia el mismo pontífice ha afirmado: “La legislación favorable a semejantes crímenes, al ser intrínsecamente inmoral, no puede constituir un imperativo moral para el médico, que podrá recurrir lícitamente a la objeción de conciencia”[9].

En la Instrucción Donum vitae se lee: “La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las ‘leyes no escritas’ grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la ‘objeción de conciencia’. Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre”[10].  Igualmente la Carta a los Agentes de la Salud: “El hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste es el caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del aborto. Esto quiere decir que médicos y enfermeras están obligados a defender la objeción de conciencia (…) La conciencia del bien inviolable de la vida y de la ley de Dios que la tutela, antecede a toda ley positiva humana. Cuando ésta la contradice, la conciencia afirma su derecho primario y el primado de la ley de Dios: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29)”[11]. Y también: “Además de ser un signo de fidelidad profesional, la objeción de conciencia del agente de la salud, auténticamente motivada, tiene el gran significado de denuncia social de una injusticia legal perpetrada contra la vida inocente e indefensa”[12].

Hablando de la objeción de conciencia para los investigadores y el problema del genoma humano, la Santa Sede ha dicho: “Sería deseable añadir el respeto de eventuales objeciones de conciencia de los investigadores y del personal sanitario, de modo que se reconozca a las personas que trabajan en estos sectores el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a realizar intervenciones sobre el genoma humano”[13].

En cuanto al caso planteado cualquier funcionario llamado a “celebrar” un “matrimonio” entre personas del mismo sexo, así como un médico obligado a practicar un aborto o una eutanasia, puede ante todo plantear una “objeción de legalidad”, pues muchas de estas leyes colisionan no sólo con la ley natural y la ley divina sino con la misma ley civil al menos en muchos países (así por ejemplo, con las legislaciones que tutelan el matrimonio o la vida humana desde la concepción, vigentes en algunos países); por tanto, éste sería el primer paso, ya que se trata de una colisión de presuntas leyes con auténticas legislaciones (que por otra parte son anteriores y vigentes)[14]. En caso de no ser atendido este reclamo, puede plantearse también –y con todo derecho e incluso obligación– la objeción de conciencia.  No se va en esto contra la obligación que tiene todo funcionario de “cumplir las leyes” precisamente porque toda “ley y su aplicación están sujetos al respeto a los derechos fundamentales; entre ellos el de libertad de conciencia”[15], por tanto la misma ley tutela (o debería tutelar para ser justa y tener carácter obligante como ley) el derecho a ejercer tal objeción.

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

Bibliografía:

Rafael Navarro-Valls, Javier Martínez-Torrón; con la colaboración de Rafael P. Palomino y Vicenzo Turchi, Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado, McGraw-Hill, Madrid 1997;

Gonzalo Muñiz Vega, La objeción de conciencia, Speiro, Madrid 1972 (especialmente sobre la objeción de conciencia militar);

Rafael Palomino, Las objeciones de conciencia: conflictos entre conciencia y ley en el derecho norteamericano, Ed. Montecorvo, Madrid 1994.

[1] He elegido esta consulta por lo actual, pero tengo igualmente otras por parte de farmacéuticos que enfrentan el mismo problema en cuanto a la venta de “medicamentos” abortivos, y he recibido oralmente otras de médicos a quienes se los obliga a asistir a personas que solicitan un aborto en los hospitales en que trabajan. Para todos valen los principios dados en esta respuesta.

[2] Cf. Entrevista concedida a Zenit, publicada el 25 de abril de 2005 (ref. ZS05042502).

[3] Utilizo esta expresión (matrimonio homosexual) sólo por el uso vulgar que se hace de ella; técnicamente es un oxímoron (del griego oxymoron, que significa la combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, como cuando se dice “silencio atronador”) ya que según el Diccionario de la Real Academia Española (edición 19ª), en la primera de sus acepciones el matrimonio es “Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales”. Por tanto, no se debería siquiera hablar (si quisiéramos expresarnos con propiedad) de “matrimonio-homosexual”.

[4] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73.

[5] Esta cuestión la dejo abierta; tal vez pueda discutirse si hay una razón científica que pueda apoyar la objeción de conciencia independientemente de las razones éticas.

[6] Juan Pablo II, en el Mensaje para la Jornada de la Paz, 1991, “Si quieres la paz, respeta la conciencia de cada hombre” VI.

[7] León XIII, Encíclica Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881

[8] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 89.

[9] Juan Pablo II, Discurso a los participantes de un Congreso Internacional organizado por la Asociación de médicos católicos italianos, 7-7-2000. Hay muchas otras intervenciones de Juan Pablo, como por ejemplo, la Carta a todos los trabajadores, profesionales y artesanos de la ciudad de Roma, 4 (8-12-1998), en donde dice: “A menudo nos vemos en la necesidad de tener que elegir entre la coherencia con los valores y los principios que profesamos, incluso yendo contra corriente y pagando las consecuencias, y la aceptación de la lógica dominante en muchos ambientes, tal vez llegando a componendas con la propia conciencia. ¿Cómo afrontar estas difíciles situaciones? En las múltiples y arduas circunstancias de la vida, el cristiano sabe que puede contar con el don de la sabiduría, que se obtiene con la oración y se fortalece con la escucha de la palabra del Señor y con la obediencia al Magisterio de la Iglesia. Ese don del Espíritu, recibido en el bautismo y en la confirmación, ayuda a encontrar el camino que es preciso recorrer para dar testimonio de la verdad y del bien moral, si es necesario hasta la objeción de conciencia”.

[10] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, III.

[11] Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los Agentes de la Salud, n. 143.

[12]Ibid., n. 144.

[13] Observaciones de la Santa Sede sobre la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”, 27/5/1998, artículo 10. Por su parte el Cardenal J. Ratzinger, hablando de estos temas ha dicho: “Las leyes que contradicen los valores centrales no son justicia, regulan más bien la injusticia; no tienen carácter alguno de derecho. En relación con ellas uno no está obligado a obedecer; todavía más, se les debe oponer la objeción de conciencia. Para garantizar al menos un mínimo moral, el Estado debe conceder ‘a los médicos, a los operadores sanitarios y a los responsables de los hospitales el derecho a negarse a participar en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de actos contra la vida…’. ‘Quien recurre a la objeción de conciencia debe quedar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano penal, disciplinar, económico y profesional’” (Joseph Ratzinger, La sacralidad de la vida humana, en: La fe como camino, Ediciones Internacionales Universitarias, Barcelona, 1997).

[14] Así por ejemplo lo ha expresado Rafael Navarro Valls, especialista en el tema de la objeción de conciencia en la legislación española a raíz del caso de los funcionarios que fuesen llamados, en caso de aprobarse la ley, a la celebración de uniones “matrimoniales” entre personas del mismo sexo: “Los jueces encargados del registro Civil (que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios) pueden plantear, ante todo, la llamada objeción de legalidad ante el Tribunal Constitucional. No hay que olvidar que el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, pues, nos encontramos ante una primera objeción que parte del convencimiento por parte del juez de que tal norma (en este caso, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo) no se adapta al marco de la Constitución. Esta posición no sería temeraria, si tenemos en cuenta que organismos de solvencia (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha. En concreto, la Real Academia de Jurisprudencia ha recalcado que la Constitución española establece una ‘garantía institucional’ a favor del matrimonio heterosexual. La existencia de una garantía institucional determina la inconstitucionalidad de las eventuales normas que tuvieran por objeto suprimir la susodicha institución o la de aquellas que la vacíen de su contenido propio” (declaraciones a Zenit, el 25 de abril de 2005; ref. ZS05042502).

[15] Cf. Rafael Navarro Valls, declaraciones a Zenit, el 25 de abril de 2005; ref. ZS05042502.