concubinato

¿Porqué los que viven en concubinato no pueden ser absueltos de sus pecados y si los que fornican pero no viven en concubinato?

Pregunta:

Soy casada por lo civil, un día de estos quise confesarme y el padre me dijo que no podía absolverme los pecados hasta que yo no cambiara, mi pregunta es: las personas que fornican ¿no están en el mismo pecado y por que ellos pueden comulgan y yo no?, ¿Estaba en lo cierto el padre?
G. de Costa Rica

Respuesta:

Estimada G.:

Tiene razón el sacerdote y en parte también usted. Son dos situaciones diferentes, aunque parecidas en algo.

El que fornica comete pecado grave y si se confiesa ‘con intención de seguir fornicando’ no vale ni su confesión ni su comunión; es decir, no puede ser perdonado de sus pecados ni puede comulgar. Cuando una persona que ha fornicado se confiesa y es absuelto esto es porque en la confesión ‘se ha comprometido a no volver a hacer ese pecado’. Si alguien mintiese para ser absuelto y poder comulgar, su confesión sería inválida y sacrílega y su comunión también sería sacrílega.

Tal vez lo sepa sólo Dios, pero es un gran pecado, y basta que lo sepa Dios para que nuestra conciencia nos condene.
Su caso es distinto, porque usted al convivir sin estar casada por la Iglesia, manifiesta con el mismo hecho de seguir viviendo en concubinato (a lo que es casi equivalente el vivir sólo casada por civil) que tiene intención de seguir en su estado que es, a los ojos de Dios, pecado.

Por eso, tanto a usted (casada sólo por civil), como a quien ha fornicado, se les exige lo mismo; sólo que es más fácil demostrar su voluntad de cambiar de vida para quien no convive con otra persona.

De todos modos, estimada G., si usted tiene intención de regularizar su situación (y si esto es posible, es decir, si no existe ningún impedimento, como podría ser el hecho de que alguno de los dos ya haya estado casado por la Iglesia anteriormente), puede también solucionar su problema moral y espiritual dando los pasos necesarios para casarse por la Iglesia.

En Cristo y María.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

casada

No estoy casada, pero me siento bien con Dios

Pregunta:

¿Qué pasa si no estoy casada por la iglesia pero siento que estoy bien con Dios?

Respuesta:

Estimada:

Le hablaré como quien busca todo su bien espiritual y solamente su felicidad. Como Usted bien parece intuir, para la ley de Dios no está bien el convivir sin estar casados (esto se llama concubinato). Quienes no están unidos en legítimo matrimonio no pueden vivir juntos y correspondería que se casen según la ley de Dios o bien se separen. Si, por algún motivo muy grave no pueden realizar ninguna de las dos cosas mencionadas, entonces deben, por lo menos, vivir la castidad perfecta, lo cual incluye no sólo abstenerse de practicar relaciones sexuales sino de toda expresión de afecto que correspondan a quienes están unidos matrimonialmente. Si dos personas de diverso sexo viven bajo el mismo techo “como hermanos” no cabrían objeciones morales, salvo el que esto sea para ellas ocasión de tentaciones o bien sirva de escándalo para los demás; pero si viven afectivamente como esposos, aun cuando no tengan relaciones sexuales tal situación es moralmente incorrecta.

Respecto de su pregunta, debo decirle que su situación es, ciertamente, un obstáculo para su vida espirtual, puesto que le impide acceder a los sacramentos, por la misma situación de pecado en que vive. Es condición necesaria para la validez del sacramento de la confesión el arrepentimiento de los pecados y el proponerse firmemente no pecar más, es decir, cumplir con los mandamientos de Dios alejándonos de hecho del pecado y de las ocasiones de pecado. Quien no tiene estas disposiciones no puede ser perdonado de sus pecados ni puede consiguientemente comulgar.

Rezo a Dios para que pueda poner pronto remedio a esta situación para hallar a Dios en la paz de su alma. La encomiendo a la Virgen, que es refugio de los pecadores (es decir, nuestro refugio), y auxilio de los cristianos. No tenga miedo de tomar las decisiones que sean necesarias para la salvación de su alma. Hable con la persona con la que convive , y hable también con algún sacerdote que pueda orientarla mejor que yo por escrito. Sepa que no está sola, que puede contar con ls oraciones y sacrificios de todos los fieles que rezan por quienes se encuentran en situaciones como la suya (y que son muchas personas).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Absolución

¿Puede negarse la absolución a quien no está casado por la Iglesia?

Pregunta:

Padre, mi pregunta es si puede negarse la absolución, cuando al confesarse un cristiano dice no estar casado por Iglesia.

Respuesta:

La absolución debe negarse siempre que el penitente no esté dispuesto a vivir según las exigencias de la gracia, es decir, cumpliendo todos los mandamientos de Dios.

Si un penitente tiene intención de pecar o de seguir pecando o de seguir viviendo en situación de pecado, no es apto para recibir la absolución. El penitente recita en el acto penitencial, entre otras cosas: «propongo firmemente no pecar más y evitar toda ocasión próxima de pecado…«. Si realmente no tiene esa intención, entonces su acto es una mentira.

Una persona que vive en concubinato o en adulterio y no tiene seria intención de solucionar su situación de forma inmediata (sea casándose por la Iglesia en caso de ser concubinos que pueden regularizar su situación o separándose en caso de que uno de los dos ya estuviera casado*) no puede recibir la absolución, no porque el sacerdote no la quiera dar sino porque el penitente no quiere disponerse debidamente para recibirla; le falta un elemento esencial: el propósito de no volver a pecar más.

(*) Hay situaciones extremas en que por diversos motivos no pueden separarse. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios —como, por ejemplo, la educación de los hijos—, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (n.84). Téngase en cuenta que tampoco debe tomarse a la ligera esta situación, pues Juan Pablo II es bien claro al referirse a «la obligación de la separación»; por tanto se entiende que la convivencia en plena continencia es una situación extrema a la que sólo puede llegarse cuando no hay posibilidad, sin dañar el bien de los hijos, o por otro motivo serio de cumplir la primera obligación que sería la separación. Aún así, también en este caso debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: «En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

confesión

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote?

Pregunta:

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote? Gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Porque así lo instituyó Jesucristo. ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23)

Algunos dicen ‘Yo me confieso a Dios directamente’; por ejemplo. los protestantes. Pero esto no basta.

Porque Jesús ha dicho a sus apóstoles: ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23). Con estas palabras autoriza y confía Jesús la práctica de la confesión sacramental a los sacerdotes. Y la historia del sacramento de la penitencia es la expresión progresiva de esta toma de conciencia en la Iglesia.

¿Por qué Cristo ha elegido esta forma de perdón? Dios se complace en actuar a través de intermediarios: así actúa en el nacimiento, la cultura, el bautismo, la educación religiosa… Haciéndose nuestro confidente, el otro -el sacerdote- nos representa sensiblemente alOtro -Dios- Y ese diálogo con él aviva nuestra fe.

Algunos piensan que es difícil confiarse a una tercera persona. Sin embargo, hay en el hombre un deseo innato de confiarse a alguien. A a falta de confesarse a un sacerdote, uno se confía al primero que llega. El éxito de los psiquiatras, psicólogos y consejeros de todo tipo se explica por esta necesidad (Mons. Gouyon).

¿Pero no es el sacerdote también un pecador? Su absolución sigue siendo válida. ‘Cuando Pedro bautiza es Jesús quien bautiza. Cuando Judas bautiza es Jesús quien bautiza’ (San Agustín).
¡El que absuelve siempre es Cristo! En Él es el Padre quien acoge a su hijo y lo estrecha contra su corazón (Lc 15,11-32).

Algunos objetan  también que ‘hay personas que se confiesan y no valen mas que los demás’. Pero, ¿qué sería de ellas sin la confesión? El Padre Foucauld, pese a sus dudas, aceptó en una ocasión confesar sus pecados. A partir de entonces su fe se fortaleció y su vida sufrió un profunda transformación.

Cada vez se comulga más… y se confiesa menos. Las faltas graves parecen no ser un obstáculo para la comunión. No olvidemos la solemne advertencia de San Pablo: ‘El que come el pan y bebe del cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación’ (1Co 11,27-29).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

bautismo adulto

Si un adulto se bautiza, ¿También se debe confirmar? ¿Quién lo confirma en ese caso?

Pregunta:

Un vicario parroquial ¿puede bautizar y confirmar a un adulto?

 

espuesta:

Sobre el ministro del bautismo legisla el Código de Derecho Canónico en el Libro IV cánones 860-863). Allí se dice:

1) El ministro ordinario del bautismo en general

‘Canon 861 § 1. El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono, quedando firme lo prescripto en el can.530, n.1.

§ 2. Estando ausente o impedido el ministro ordinario, confiere lícitamente el bautismo un catequista u otro destinado a esta función por el Ordinario del lugar; más aún, en caso de necesidad, cualquier persona movida de la debida intención; los pastores de almas, especialmente el párroco, deben procurar que los fieles sean instruidos sobre el modo debido de bautizar’.

El comentario de la Edición de la BAC (Madrid 1984; a cargo de los profesores de la Universidad de Salamanca) explica que el ministro ordinario es aquel que, en virtud del ministerio recibido y sin especial comisión, puede celebrarlo o administrarlo. No obstante, la administración del bautismo pertenece a las funciones encomendadas al párroco (eso es lo que dice el canon citado: 530,1), como pastor de la comunidad que asume la responsabilidad de que el bautizado pueda, en su seno, madurar en la fe. A él incumbe también la obligación de preparar conveniente el bautismo (cf. c. 851).

2) El bautismo de adultos

‘Canon 863. El bautismo de los adultos, por lo menos el de aquellos que hayan cumplido los catorce años de edad, será ofrecido al Obispo diocesano, a fin de que, si lo estima conveniente, lo administre él mismo’.

Nuevamente el comentario aclara que el bautismo de un adulto es un hecho destacado en la Iglesia local. No se prescribe la necesaria intervención del Obispo, pero sí que se le notifique para que él disponga como crea más conveniente.

3) En cuanto a la confirmación

Legisla el canon 883: ‘El virtud del mismo derecho gozan de la facultad de administrar la confirmación:… 2º respecto de la persona de que se trata, el presbítero que, en virtud de su oficio o por mandato del Obispo diocesano, bautiza a quien ha superado la infancia, o admite a uno ya bautizado en la plena comunión de la Iglesia católica; 3º respecto de los que se encuentran en peligro de muerte, el párroco, e incluso cualquier presbítero’.

Todo aquel que lícitamente (ya sea porque tiene tal oficio o porque ha sido delegado por el obispo) bautiza a quien a superado la infancia (o admite a un bautizado a la plena comunión católica), también lícitamente confirma. Por tanto, si el vicario tiene el permiso para bautizar a quien ha superado la infancia, también lo confirma (esto por la unidad de los sacramentos de iniciación que el adulto puede y debe recibir en su integridad: canon 852).

P. Miguel A. Fuentes, IVE