usura

¿Es pecado la usura? ¿Y cobrar interés?

Pregunta:

Me dirijo a Usted con el objeto de solicitarle el esclarecimiento sobre la doctrina de la Iglesia en cuanto al tema de la usura y del interés en la economía actual. ¿Se comete o no pecado al realizar esta actividad?

 

Respuesta:

Estimado:

Es éste un tema muy delicado al que debe responder quien domine tanto el campo de la moral cuanto las complicadas teorías económicas reinantes. Pero pienso que, siguiendo algunos moralistas clásicos, puedo exponer algunos principios orientados a encuadrar el problema.

1. Principios fundamentales[1]

Ante todo, es una cosa clara que la ‘usura’ en sentido estricto (cobro exagerado en el tipo de interés en el contrato de préstamo) es un pecado prohibido por el derecho natural y por la Sagrada Escritura que exige que el préstamo sea gratuito (cf. Lc 6,35; Mt 5,42). A lo largo de la historia eclesiástica el Magisterio de la Iglesia fue condenando con creciente severidad la usura; en tiempos del imperio romano se prohibía ésta sólo a los clérigos (mientras que en los demás era tolerada), pero en tiempos de Graciano se prohibió totalmente. Santo Tomás sostuvo que el préstamo es esencialmente gratuito y toda usura injusta; y así fue adoptado el juicio en los Concilios medievales; incluso el Concilio de Vienne (año 1315) declaró que debía ser castigado como hereje quien afirmase que la usura no es pecado (pues va contra algo revelado en la Escritura)[2].

Por tanto, la doctrina tradicional es que es un abuso exigir interés por algo que es esencialmente gratuito: el contrato de mutuo o préstamo.

Esta doctrina queda invariable en su sustancia, pero habiendo cambiado las circunstancias históricas y socioeconómicas, ya desde hace tiempo los moralistas y teólogos afirman la licitud de exigir un módico interés por razones extrínsecas al contrato, que se dan siempre en las circunstancias actuales en que el dinero tiene aplicaciones muy diversas de las que tenía en épocas pasadas.

De aquí que el principio admitido sea el siguiente: es lícito exigir un interés prudencial en el préstamo comercial o simple de dinero o de cualquier otro bien fungible, no por razón del mismo contrato, sino por títulos extrínsecos a él.

2. Títulos extrínsecos para el justo rédito

¿Cuáles son esos motivos o títulos extrínsecos al contrato que hacen admisible exigir cierto interés? Son aquellos que no están contenidos en el contrato de préstamo en cuanto tal, sino que se derivan de circunstancias extrínsecas al mismo. Los principales son los siguientes:

1) Daño que emerge. Se entiende por tal el perjuicio que el prestamista sufre a causa del préstamo hecho al otro. Las condiciones requeridas para que sea título legítimo son: 1ª que el préstamo sea la causa del daño; 2ª que no se exija más que la compensación del daño; 3ª que la compensación o aumento se pacte desde el principio.

2) Lucro que cesa, o sea, lo que habría ganado el prestamista guardando su cosa o dinero para emplearlo en otro contrato lícito. Además de las condiciones del título anterior, se requiere que el prestamista tenga certeza o, al menos, gran probabilidad de obtener aquella otra ganancia que pierde a causa del préstamo. De lo contrario, vendería lo que todavía no posee y cuya adquisición puede ser impedida de mil modos; lo que es injusto[3].

3) Peligro del capital, o sea, el temor prudente de no poder recuperarlo, o con mucha dificultad (por ejemplo, porque el prestatario va a emprender un negocio arriesgado que puede salirle mal). Si el prestatario asegura la devolución por medio de prendas suficientes, no es lícito exigir lucro por el peligro que corre el capital. Si el peligro obedeceúnicamente a la pobreza del prestatario, se puede pecar contra la caridad exigiéndole sobre sus fuerzas un lucro proporcionado al peligro del capital.

4) Pena convencional. Llámase así la cantidad o multa que deberá pagar el prestatario, además del capital, si no devuelve éste a su debido tiempo. Para que sea título legítimo se requiere: a) que la morosidad del deudor sea culpable y bastante notable, y b) que la pena sea moderada y proporcionada a la culpa.

5) La ley civil, o sea, el simple hecho de que la ley civil autorice a percibir intereses anuales por el préstamo de cosas fungibles. El interés expresamente señalado por la ley recibe el nombre de interés legal. Lo autoriza la práctica admitida hoy por todos los moralistas. La razón es porque la ley, al estimular el préstamo en atención al interés, fomenta el comercio y el bien común, aparte de que casi siempre existe hoy, en todo préstamo, alguno de los títulos anteriormente mencionados para percibir legítimamente algún interés[4].

3. Corolarios morales

1º ¿Cuál es la tasa de interés que se mantiene en los límites de la justicia? No es posible determinarla a priori. Se pueden dar dos criterios de juicio[5]:

a) En la práctica es lícito acomodarse en esto al uso recibido entre personas honorables, de reconocida seriedad profesional y de intachable moralidad.

b) Como principio especulativo puede sentarse lo siguiente: es justo interés o ganancia moderada y lícita aquella que responde a lo que se pudiera esperar de la cosa o del dinero prestado, descontando el valor del trabajo o de la industria.

2º El que sin ningún título extrínseco al contrato percibe interés por el simple préstamo en cuanto tal, comete el pecado de usura y está obligado a restituir por justicia conmutativa.

3º El que por algún título extrínseco al contrato percibe los intereses legales o libremente convenidos dentro de los justos límites, no comete pecado alguno y puede quedarse con los intereses.

4º No es lícito jamás percibir intereses mayores por la mayor necesidad que tenga el prestatario de recibir el préstamo o por el mayor provecho que le reportará el mismo. Lo primero sería abusar de la desgracia ajena, y lo segundo, vender como propio lo ajeno.

5º El pecado de usura se equipara al hurto y por tanto quien ha cometido este pecado está obligado en justicia a restituir las ganancias habidas en la usura a los deudores o sino a sus herederos; y si estos son desconocidos, a los pobres u obras de piedad.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

Meinvielle, Julio, Conceptos fundamentales de la economía, Cruz y Fierro, Bs. As. 1982.

Spiazzi, Raimondo, Lineamenti di etica economica, Ed. Studio Domenicano, Bologna 1989.

Peinador, Antonio, Moral profesional, BAC, Madrid 1962, nn. 1054-1062.

 


[1] Royo Marín, Teología Moral para Seglares, BAC, Madrid 1985, I, nº 677-678.

[2] Cf. Denzinger-Hünermman, n. 906.

[3] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica, II-II,78,2 ad 1; 62,4

[4] Santo Tomás era más rígido y no admitía el título de la ley civil para legitimar los intereses (cf. II-II,78,1 ad 3). Pero ya hemos dicho (en la nota anterior) que de entonces acá han cambiado notablemente las circunstancias.

[5] Cf. Peinador, Moral profesional, BAC, Madrid 1962, n. 1060.

iglesia estado

¿Cuál deber ser la relación entre Iglesia y Estado?

Pregunta:

No dudo de que la Iglesia está en su derecho de dar su opinión respecto a temas civiles, para eso es nuestra guía espiritual. Pero no me cabe duda de que es responsabilidad nuestra decidir en última instancia si deseamos acatar ese consejo o no. Yo pensaba que ya habían quedado lejos los tiempos en que la Inquisición decía a las personas que hacer, como pensar y en que creer. No creo que la Iglesia tenga ningún derecho a inmiscuirse en la legislación de nuestro país ni a decirnos que tenemos que hacer. Yo como católico decidiré que es lo que creo más conveniente en base a los consejos de la Iglesia, pero de ahí a que todos tengan que vivir de acuerdo a esa preferencia espiritual que yo he tomado hay un abismo. todos tenemos derecho a decidir por nosotros mismos que es lo que creemos mejor para nuestro desarrollo como persona.

Respuesta:

Estimado:

Es deber indeclinable de la Iglesia iluminar las realidades temporales con la luz del Evangelio y abogar para que sus hijos (es decir, todos y cada uno de los bautizados) tenga la oportunidad de conocer cuál es la opinión de la misma sobre determinadas materias. Asimismo es deber de la Iglesia ayudar a que los católicos tengan la posibilidad de vivir en una sociedad donde esos valores sean respetados y favorecidos recurriendo a los medios lícitos a los que cualquier ciudadano puede apelar y abogando para que esos valores sean tenidos en consideración por las leyes estatales. No parecería justo negarle a la Iglesia la posibilidad de expresarse libremente cuando todas las otras confesiones e instituciones –aún las civiles- que componen la sociedad lo pueden hacer.

Por supuesto que nada de esto quita ni busca quitar la libertad que en definitiva tiene cada persona a la hora de decidir, sino sólo ilustrar y guiar hacia lo que se ve que es un bien a ser respetado por todos.

Recemos ambos para que en la sociedad humana podamos encontrarnos cada día más con un ambiente que nos permita vivir más como seres humanos e hijos de un mismo Padre.

Atentamente en el Señor.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

¿En qué consiste propiamente el amor a la Patria?

Pregunta:

Querido Padre:

Lamentablemente, la situación actual del país me tiene por demás acongojado; tal vez sea demasiado pesimista, pero no veo muchas salidas «honrosas» a la actual crisis en la dirigencia política, y en el horizonte no me parece que se vislumbren buenas perspectivas. Ante estas tristezas me confundo y ya no sé si con tanta crítica quiero a mi Patria o estoy resentido con ella. Aunque le parezca ridículo, esto me deja perplejo. ¿Estoy obrando o pensando mal? ¿Estoy faltando al amor a la Patria? ¿Peco contra ella si la critico tanto? ¿Debo colaborar con todo lo que postula el gobierno, aunque a veces me parece que eso hunde mi país? ¿O lo hundo yo cuando me pongo en contra?

¿Me podría enviar un par de líneas para aclararme o al menos para levantarme el ánimo? Desde ya le estoy muy agradecido.

Respuesta:

Estimado amigo:

Condición esencial para poder amar algo, es conocerlo. A la Patria mal se la puede amar si no se la conoce; y se amará recortadamente si se tiene una idea recortada de ella. Como ha señalado Guillermo Furlong 1, para muchas personas, niños y adultos, la Patria es un territorio, es un país, es una ciudad natal, es el paisaje donde nacieron o donde pasaron gran parte de su vida. Todo eso es algo de la patria, pero no es toda la Patria. Si patriotismo fuera el apego al suelo donde nacimos y crecimos, las plantas superarían al hombre en patriotismo. La patria se compone de nuestro suelo, nuestro paisaje, del recuerdo de nuestros próceres y de nuestras tradiciones; pero también es algo más.

Ese algo más es al mismo tiempo tradición y unidad. O sea, un doble vínculo simultáneo: con la tradición histórica de las generaciones que nos han precedido y las que vendrán, y un vínculo con todos los hombres del país, nuestros contemporáneos.

Y es todavía un poco más: es la conciencia de que este grupo de personas que, sea por nacimiento o por inmigración o por otras causas, están relacionadas entre sí (pasadas, presentes y futuras) tenemos, según los planes de Dios, una misión, un destino, una empresa colectiva en este mundo y en la historia. Aunque más no sea la empresa de «salvarnos» unos a otros, de educarnos en la fe, de trasmitirnos y hacer perdurar los valores que hemos recibido, de no dejar que nos los roben ni que los perviertan y de preparar el futuro a los futuros hijos de Dios.

De esto surgen los deberes que tenemos hacia la Patria, que no deben confundirse con los que tenemos hacia la forma de gobierno que rige, en alguna circunstancia histórica, el país.

1. Los deberes para con la Patria

Cuatro son las principales virtudes cristianas que se relacionan más o menos de cerca con la patria:

  1. La piedad que nos inspira la veneración a la patria en cuanto principio secundario de nuestro ser, educación y gobierno; por eso se dice que la patria es nuestra madre.
  2. La justicia legal que nos hace considerar su bien como un bien común a todos los ciudadanos, que todos tenemos obligación de fomentar.
  3. La caridad, que nos obliga a amar a nuestros semejantes, empezando (para ser ordenada) a los que estamos ligados por vínculos de sangre, familia, y nacimiento.
  4. La gratitud, por los inmensos bienes que ella nos ha proporcionado y continuamente nos presta.

Todas estas virtudes pueden abreviarse bajo el término «patriotismo», que no es otra cosa que «el amor y la piedad hacia la patria en cuanto tierra de nuestros mayores o antepasados».

El patriotismo se manifiesta principalmente de cuatro modos:

  1. El amor de predilección sobre las demás naciones; perfectamente conciliable con el respeto a todas ellas y la caridad universal, que nos impone el amor al mundo entero.
  2. El respeto y honor hacia su historia, sus tradiciones, sus instituciones, su idioma, sus símbolos (en particular su bandera).
  3. El servicio: como expresión efectiva de nuestro amor y veneración. El servicio de la patria consiste principalmente en el fiel cumplimiento de sus leyes legítimas, especialmente aquellas que son necesarias el crecimiento y engrandecimiento (tributos e impuestos legítimos); y también en el desempeño desinteresado y leal de los cargos públicos que exige el bien común; en el servicio militar, y otras cosas por el estilo, etc.
  4. Finalmente se manifiesta en la defensa contra sus perseguidores y enemigos interiores o exteriores: en tiempos de paz, con la palabra o con la pluma, en tiempo de guerra defendiéndola con las armas y si es necesario dando la vida por ella.

De modo particular, en nuestra patria tenemos el honor (y los deberes graves que se derivan de él) de respetar su origen católico. Lo demostró con lujo de detalles uno de nuestros historiadores más importantes, el Fray Cayetano Bruno (junto a muchos otros), entre otros lugares en los dos tomos de su gran obra titulada sugestivamente: «Argentina nació católica». No debemos ignorar nuestro origen y nuestro destino. Nuestra identidad está ligada a nuestra fe, como lo dejaron bien claro los hombres que hicieron la llamada «revolución de Mayo». En la proclama inicial de la Junta de mayo, fechada en Buenos Aires el 26 de mayo de 1810, y que lleva las firmas de todos los miembros de la Junta, incluida la del Secretario Mariano Moreno (el menos piadoso de todos) dice: «Fijad [en el sentido de «asegurad»], pues, vuestra confianza y aseguraos de nuestras intenciones. [A saber:] un deseo eficaz, un celo activo y una contracción viva y asidua a proveer por todos los medios posibles la conservación de nuestra Religión Santa» 2. Por eso, no respeta a la Patria quien traiciona las intenciones de quienes la fundaron; y estas intenciones, aunque hayan tenido defectos, fueron católicas.

Lamentablemente nuestra verdadera historia no es la que muchas veces nos han contado. Ya Juan Bautista Alberdi acusó a los liberales argentinos de haber desfigurado la historia. Y lo confiesan ellos mismos, como Mitre cuando le escribe a Vicente López: «usted y yo hemos tenido… la misma repulsión por aquellas [figuras históricas] a quienes hemosenterrado históricamente». Y Sarmiento le escribía al general Paz al ofrecerle su libro «Facundo»: «Lo he escrito con el objeto de favorecer la revolución y preparar los espíritu. Obra improvisada, llena por necesidad de inexactitudes, a designio [propósito] a veces, para ayudar a destruir un gobierno y preparar el camino a otro nuevo» 3. A confesión de parte, relevo de pruebas. Se podrá tergiversar la historia de muchas maneras y se la puede enseñar de manera falsa a nuestros niños y jóvenes, pero los documentos son los documentos.

Al verdadero patriotismo se oponen dos vicios:

  1. Por exceso, el llamado chauvinismo, o patrioterismo, o como lo llamaba el Padre Fray Francisco de Paula Catañeda en torno a los años de 1810: «patriomismo», porque no es patriotismo sino una especie de egoísmo disfrazado de patriotismo. Este vicio, no importa el nombre que se le dé, consiste en ensalzar desordenadamente a la propia patria como si fuera el bien supremo, incluso por encima de la fe, y desprecia los demás países injustamente e incluso con injurias de hecho. Algunas de sus manifestaciones son la xenofobia, la discriminación racial, la idolatrización de los símbolos o elementos patrios.
  2. Por defecto tenemos el internacionalismo de los hombres sin patria que desconocen la suya con el falso argumento de ser ciudadanos del mundo. Su forma más radical y peligrosa, por sus derivaciones filosóficas y sociales, ha sido el «internacionalismo comunista», inspirado en la doctrina de Marx.

2. Deberes para con la forma de gobierno.

Aunque estén muy relacionados, no deben confundirse la patria y la forma de gobierno por la cual aquélla se rige en algún momento de su historia. Por eso los deberes u obligaciones son diversos para con una y con otra. Hay formas de gobierno buenas (monarquía, aristocracia, democracia) y malas (tiranía, oligarquía o plutocracia, demagogia y anarquía); los hombres son libres para opinar (si tienen razones fundadas y mientras no sea solo fruto de sus pasiones) cuál es la mejor para su país, al menos en el momento histórico en que viven. No debemos olvidar que todas las formas de gobierno son accidentales y es muy difícil a veces acertar cuál es la mejor para gobernar un grupo determinado de personas. Por eso decía el Papa Pío XI: «…La Iglesia católica…, con tal de que queden a salvo los derechos de Dios y de la conciencia cristiana, no encuentra dificultades en avenirse con las distintas instituciones civiles, sean monárquicas o republicanas, aristocráticas o democráticas» 4.

De todos modos, es importante que sepamos cuáles son nuestras obligaciones morales y sus límites. Lo podemos resumir en tres afirmaciones:

1º Debemos respeto al régimen establecido de hecho.

La Sagrada Escritura enseña al respecto que el poder civil y secular es legítimo, pues dice Jesús: Dad al César lo que es del César (Mt 22,16-21); también que toda autoridad viene de Dios, como el mismo Jesucristo dice a Pilato: No tendrías autoridad si no te hubiese sido dada de lo alto (Jn 19,11; cf. Rom 13,1-7; Prov 8,15); que tenemos la obligación de rezar por las autoridades, como dice San Pablo: recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas y acciones de gracias por todos los hombres; por los reyes y por todos los constituidos en autoridad, para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad (1Tim 2,1-2); y debemos obediencia a la autoridad, como enseña San Pablo a Tito: Exhórtales que vivan sumisos a los magistrados y a las autoridades, que les obedezcan y estén prontos para toda  obra buena (Tito 3,1).

Y tengamos en cuenta que tanto Nuestro Señor como San Pablo están hablando de autoridades que dejaban mucho que desear: el corrupto Poncio Pilatos y los tiranos emperadores de Roma. Por eso, en líneas generales hay que decir que es deber de todo ciudadano respetar el régimen establecido de hecho, cualquiera que sea su origen.

Y es el Papa León XIII el que dice «cualquiera que sea su origen», es decir, aunque haya nacido ilegítimamente, si así lo exige el bien común: «El criterio supremo del bien común y de la tranquilidad pública impone la aceptación de estos gobiernos, constituidos de hecho, en lugar de los gobiernos anteriores, que de hecho ya no existen… Es necesario una subordinación sincera a los gobiernos constituidos en nombre de este derecho soberano, indiscutible, inalienable, que se llama la razón del bien social» 5. Este respeto no se basa -evidentemente- en la legitimidad de su origen sino en razón del bien común social actual.

Tengamos en cuenta que «respetar» no significa «colaborar activamente» con un régimen que no reúna las condiciones debidas que el bien de la patria exige. Significa únicamente que no se le debe obstaculizar el ejercicio del poder en lo que reclama el bien común.

2º Pero esto sin perjuicio de preferir alguna otra forma de gobierno más conveniente para la patria y hasta procurar su implantación por medios honestos.
Las formas de gobierno, hemos dicho, son accidentales, y la Iglesia concede libertad a sus fieles en materia estrictamente política, con tal que lo que prefieran no atente contra la moral católica ni natural. Por eso, se puede «respetar» y al mismo tiempo preferir otro régimen más conveniente para la Patria, e incluso procurar una forma mejor por medios y procedimientos honestos, si se estima que la implantación de un nuevo régimen es conveniente al bien común de la patria y si la misma es posible y realizable.

3º Pero no se puede obedecer a las leyes intrínsecamente injustas

Las leyes humanas pueden ser injustas por varios motivos.

Cuando su injusticia sólo afecta a nuestros bienes materiales (como tantas veces ocurre), se las puede tolerar, pues es mejor (incluso para el que tiene que sufrir injusticia) una injusticia particular y no los dramas que acarrea la anarquía social. Pero cuando una ley atenta contra la ley de Dios (ya sea la ley revelada o la ley natural), nunca es lícito obedecer. Aquí se cumple lo que enseña San Pedro: es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres (cf. Act 5,29). Por eso el mismo León XIII dijo: «si las leyes de los Estados están en abierta oposición con el derecho divino, si se ofende con ellas a la Iglesia, o contradicen a los deberes religiosos, o violan la autoridad de Jesucristo en el Pontífice supremo, entonces la resistencia es un deber, y la obediencia un crimen» 6. Juan Pablo II, a su vez ha escrito: «Es precisamente de la obediencia a Dios –dice el Papa– de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos (Ap 13,10)» 7.

Y el Catecismo de la Iglesia Católica, nos enseña (n. 2242): «El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt 22,21). Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29): “Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (GS 74,5)».

3. En conclusión

Con los principios anteriores, creo que puede guiarse para el discernimiento, al menos en las cuestiones más generales.

Usted me pide también una palabra de aliento. Creo que puede resumirse en dos verdades. La primera se basa en los orígenes cristianos de nuestros pueblos, al que ya aludí más arriba. Origen implica misión, y misión quiere decir «vocación divina». Señala Santo Tomás que, cuando Dios destina a una persona a una misión, le da todas las gracias que ella necesita para realizarla8 . Consecuentemente, las gracias para cumplir nuestra misión histórica, no han de faltarnos, mientras nos dispongamos para recibirlas con fidelidad.

La segunda verdad, es que, para resucitar un pueblo postrado no hacen falta muchas personas; este tipo de «cosas grandes» es, como la historia lo demuestra, tarea de pocos. Aunque las masas apostaten, huyan cobardemente, o se paralicen ante la catástrofe, basta un par de Atanasios, Franciscos, Ignacios, Leones, o, llegado el caso, un Julio César. Le transcribo una de las más lúcidas expresiones de este pensamiento, que es, precisamente, la de un grande de nuestra patria, Carlos Sacheri: «Lo que interesa no es el número sino la calidad. El combate de la historia es un eterno combate entre dos ínfimas minorías que se pelean a muerte, frente a la imbécil contemplación de las infinitas mayorías (…). Las instituciones viven de muy pocas personas. Ése es el error del socialismo, que no ve la importancia del individuo y siempre va a la cosa estructural, institucional. Todas las instituciones tienen hombres de carne y hueso; y pocos hombres de carne y hueso bastan para animarlas. Eso es muy importante, porque nos alienta, nos debe dar una esperanza real. Para una obra de restauración no hace falta mucha gente, no es necesario que la juventud argentina grite: ¡Viva Cristo Rey!, ojalá llegue el día en que suceda. Pero eso se va a dar el día que haya minorías, mínimas, con pocos recursos,pero con una gran decisión de combate, con una gran esperanza de lucha y con una gran doctrina. Si no tenemos formación, ¿qué vamos a ser? Vamos a ser liberales»9 .

Fórmese, pues, y forme a los que sean su entorno. Y confíe.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

_______________________

1 Cf. G. Furlong, Lo que es la Patria, en: La revolución de mayo, Buenos Aires 1960, 9-13.

2 El texto facsimiliar puede verse en la Biblioteca de Mayo, XVIII, junto a la p.16.138. Cf. C. Bruno, La Iglesia en Argentina, Buenos Aires 1993, 373.

3 Cf. A. Rottjer, La masonería en la Argentina y en el mundo, Buenos Aires 1972, 296-297.

4 Pío XI, Enc. Dilectissima nobis (1937), n. 3.

5 León XIII, Carta a los cardenales franceses, 3 de mayo de 1892.

6 León XIII, enc. Sapientiae christianae, 10 de enero de 1890, nn. 9-11.

7 Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73.

8 Cf. Suma Teológica, III, 27,5 ad 1.

9 Citado por H. Hernández, “Sacheri. Predicar y morir por la Argentina”, Bs. As. 2007, 45-46.

azar

¿Son inmorales los juegos de azar?

Pregunta:

¿Son inmorales los juegos de azar?

Respuesta:

Le respondo con lo que escribe el P. Jorge Loring

Autor: P. Jorge Loring, S.I.

Desde que se ha permitido el juego en algunos países, éste se ha convertido en un vicio nacional. La ludopatía es una enfermedad social. Lo que se gasta en juegos de azar en un año es una atrocidad. España es el país del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de Filipinas.

De acuerdo al Manual Diagnóstico y Estadística de los trastornos mentales de la American Psychiatric Association: ‘La sintomatología esencial de este trastorno consiste en un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos a jugar y en la aparición de una conducta de juego que compromete, rompe o lesiona los objetivos personales, familiares o vocacionales’ (…) ‘Los problemas característicos suponen un aumento extraordinario de las deudas personales e incapacidad consiguiente para pagarlas y hacer frente a otras responsabilidades financieras, con lo que se alteran las relaciones familiares y la atención al trabajo, recurriendo a actividades financieras ilegales para poder pagar’.

Estamos, pues, ante una enfermedad mental de carácter social. El juego patológico, al igual que el resto de conductas adictivas o dependientes, genera una situación problema con importantes implicaciones sociales.

La capacidad del jugador para el desenvolvimiento normal de su vida diaria se ve gravemente afectada, de tal manera, que se presentan alteraciones en las relaciones familiares, irregularidades en el trabajo y actividades financieras ilegales.

En mayor o menor grado, la desestructuración familiar está presente en el entorno de los jugadores patológicos, que se traducen en un deterioro progresivo de la convivencia, no sólo conyugal, sino también paterno-filial.
Esto puede verse agravado por problemas de índole económica que aparecen en no pocos casos. Sin olvidar que un entorno conflictivo no es el lugar más adecuado para la formación en los valores humanos y cristianos de los miembros más jóvenes de la generación.

El ámbito laboral es otro espacio social a considerar. Cuando el nivel de adicción al juego es considerable, resulta fácil encontrar excusas para distraer parte del tiempo que debería dedicarse al trabajo, o simplemente, el estado anímico del sujeto le impide desarrollar su labor de manera satisfactoria y algo puede empezar a fallar. La situación puede complicarse si se delinque, accediendo de manera ilegal a bienes económicos de la empresa, o de clientes. Aparecen los problemas legales e incluso el despido laboral.

No podemos olvidar al ama de casa. La mujer jugadora que se dedica a las tareas domésticas también tiene su ámbito laboral: el hogar. Normalmente, el ama de casa está sola, los niños en el colegio, el marido en el trabajo… ¿quién le impide entonces dar una escapadita al bingo o a las máquinas de azar? ¿o la ciberadicción a jugar en la red?

Puede que no emplee grandes sumas de dinero, pero tendrá que hacer verdaderas maravillas para tener el trabajo a punto. El deterioro de la economía doméstica, las tensiones en el seno de la familia, discusiones, etc., terminan por desestabilizar la convivencia.

Respecto al ámbito grupal-relacional, es factible que sea afectado en un sentido u otro. No es raro que el jugador pida prestado dinero. Así es que los amigos pasan a ocupar el status de acreedores, por lo que se procura evitarlos, sobre todo, si las posibilidades de devolver el préstamo son escasas o nulas.

El jugador patológico no es un jugador social. Generalmente juega siempre solo. Por otra parte, cada vez emplea más tiempo en el juego, y consecuencia de ello es un aislamiento social cada vez mayor.

En definitiva, la vida del jugador patológico pierde calidad, abarcando un amplio espectro: desde el grave deterioro de la convivencia familiar, hasta el desarraigo familiar, laboral y social, que ya supone una verdadera marginación.

El juego en sí, no es nocivo. Resulta evidente que la actividad lúdica es importante para el equilibrio emocional del ser humano: el juego infantil, en su concepción evolutiva, los juegos de pasatiempos que favorecen la interacción social.

En virtud de la justicia social, gastar el dinero irresponsablemente es moralmente inaceptable. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2413) que:

Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.

La utilización de los juegos de azar o de apuestas en sí misma, no es inmoral. Sí lo es, el uso inadecuado de los mismos. Son actividades que necesitan de un riesgo, normalmente económico y es en ellas donde las personas que presentan conducta dependiente o adictiva, no tóxica, encuentran su infierno particular.

Hay personas que se gastan en el bingo lo que necesitan en su casa. Esto es una inmoralidad. Y si lo que gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a personas que lo necesiten. Pero el dinero no es para jugárselo a no ser que sea en pequeñas cantidades, aunque el juego es un vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina jugándose lo inconcebible.

La ludopatía (adicción al juego) es un problema tan grave como las drogas. Los ludópatas experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano de pincharse. Es una enfermedad que esclaviza.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

inquisicion

¿Qué fue la Inquisición?

Pregunta:

Gustaría de que me enviase una breve explicación sobre lo que fue la Inquisición y cuál es la posición de la Iglesia en relación a la misma. Muy agradecida, S.C.

Respuesta:

Estimada:

La Inquisición. Por Beatriz Comella.

La Inquisición fue y sigue siendo un tribunal polémico para el gran público. Los historiadores se han ocupado de esta institución de modo científico y sin prejuicios ideológicos, especialmente desde un Congreso internacional celebrado en Cuenca en 1978. Recientemente la Santa Sede ha convocado en Roma a expertos de diversos credos y nacionalidades para clarificar la actuación histórica del Santo Oficio. Sobre este argumento responde para Escritos ARVO, Beatriz Comella, autora del libro La Inquisición española (Rialp, 1988; 3ª edición en noviembre 1999).

¿Cuándo y por qué nació el tribunal de la Inquisición?

El primer tribunal inquisitorial para juzgar delitos contra la fe nació en el siglo XIII. Fue fundado por el Papa Honorio III en 1220 a petición del emperador alemán Federico II Hohenstaufen, que reinaba además en el sur de Italia y Sicilia. Parece que el emperador solicitó el tribunal para mejorar su deteriorada imagen ante la Santa Sede (personalmente era amigo de musulmanes y no había cumplido con la promesa de realizar una cruzada a Tierra Santa) y pensó que era un buen modo de congraciarse con el Papa, ya que en aquella época el emperador representaba el máximo poder civil y el Papa, el religioso y, era conveniente que las relaciones entre ambos fueran al menos correctas. El romano pontífice exigió que el primer tribunal constituido en Sicilia estuviera formado por teólogos de las órdenes mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se desvirtuara su misión, como de hecho intentó Federico II, al utilizar el tribunal eclesiástico contra sus enemigos.

¿Existía en el siglo XIII alguna razón de justificara la creación de ese tribunal que consideraba la herejía como delito punible?

Conviene aclarar que los primeros teólogos cristianos de la talla de Tertuliano, San Ambrosio de Milán o San Martín de Tours sostuvieron que la religión y la violencia son incompatibles. Eran más partidarios de la doctrina evangélica que recomienda corregir y amonestar a quien dilapida el bien común de la fe. La represión violenta de la herejía es, como ha señalado Martín de la Hoz, un error teológico de gravísimas consecuencias, implicado en la íntima relación que de hecho se trabó entre el poder civil y la Iglesia en la Edad Media. La herejía pasó a ser un delito comparable al de quien atenta contra la vida del rey, es decir, de lesa majestad, castigado con la muerte en hoguera como en el siglo IV, bajo los emperadores Constantino y Teodosio.

A principios del siglo XIII aparecieron dos herejías (albigense y valdense) en el sur de Francia y norte de Italia. Atacaban algunos pilares de la moral cristiana y de la organización social de la época. Inicialmente se intentó que sus seguidores abandonaran la heterodoxia a través de la predicación pacífica encomendada a los recién fundados dominicos; después se procuró su desaparición mediante una violenta cruzada. En esas difíciles circunstancias nace el primer tribunal de la Inquisición.

Es lógico, pues, que la Inquisición resulte una institución polémica.

Desde luego, porque, afortunadamente, hoy sabemos que es injusto aplicar la pena capital por motivos religiosos. Los católicos de fin del siglo XX conocemos la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con la de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros siglos de nuestra era. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II en su Carta Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha subrayado la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la historia de la Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados fieles, teniendo en cuenta la unión espiritual que nos vincula con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos.

¿Entonces, la ‘leyenda negra’, más que leyenda es una realidad histórica?

Es preciso advertir que la polémica sobre la Inquisición se nutre de otra actitud muy distinta a la ya expuesta; me refiero a la ignorancia histórica, la falta de contextualización de los hechos, el desconocimiento de las mentalidades de épocas pasadas, la escasez de estudios comparativos entre la justicia civil y la inquisitorial… Todo esto contribuye a formar no sólo una polémica justificada sino una injusta leyenda negra en torno a la Inquisición.

¿Qué hay, pues, de verdad sobre la actividad de la Inquisición, concretamente en España?

Se formaron los primeros tribunales en 1242, a partir de un Concilio provincial de Tarragona. Dependían del obispo de la diócesis y, por regla general, su actuación fue moderada. Con la llegada de los Reyes Católicos al poder, el Santo Oficio cambió de modo notable. Isabel y Fernando consideraron que la unidad religiosa debía ser un factor clave en la unidad territorial de sus reinos. La conversión de las minorías hebrea y morisca era la condición para conseguirlo; algunos se bautizaron con convencimiento, otros no y éstos fueron perseguidos por la Inquisición.

En 1478 los Reyes Católicos consiguen del Papa Sixto IV una serie de privilegios en materia religiosa, entre ellos, el nombramiento del Inquisidor General por la monarquía y el control económico del Santo Oficio. Por otra parte, la actitud de los cristianos ante las comunidades judía y morisca en España fue muy variada a lo largo de la Historia. Había judíos asentados en España desde el final del Imperio Romano. Durante la etapa visigoda fueron tolerados y perseguidos en distintas épocas. Algunos reyes castellanos y aragoneses supieron crear condiciones de convivencia pacífica, pero el pueblo llano no miraba con buenos ojos a los hebreos prestamistas (el interés anual legal de los préstamos ascendía al 33%); además se les consideraba, de acuerdo con una actitud muy primaria, culpables de la muerte de Jesucristo. El malestar se transformó a finales del siglo XIV en revueltas y matanzas contra los judíos en el sur y levante español.

Los Reyes Católicos no sentían animadversión personal contra los hebreos (el propio rey Fernando tenía sangre judía por parte de madre) y en su corte se hallaban financieros, consejeros, médicos y artesanos hebreos. Los judíos vivían en barrios especiales (aljamas) y entregaban tributos directamente al rey a cambio de protección. El deseo de unión religiosa y de evitar matanzas populares impulsaron a los Reyes a decretar la expulsión de los judíos españoles (unos 110.000) en marzo de 1492. La alternativa era recibir el bautismo o abandonar los reinos, aunque se preveían consecuencias económicas negativas en los territorios españoles. Sólo unos 10.000 hebreos se adhirieron a la fe cristiana y, entre ellos, bastantes por intereses no religiosos. Entonces surgió el criptojudaísmo, la práctica oculta de la religión de Moisés mientras se mantenía externamente el catolicismo. Contra estos falsos cristianos, como se ha dicho, actuó la Inquisición.

Respecto a los moriscos, unos 350.000 en el siglo XV, la política fue similar. Se intentó de modo más o menos adecuado su conversión tras la toma de Granada, pero al comprobar que su asimilación no era satisfactoria se procedió a la expulsión de los no conversos, tras violentos enfrentamientos, en 1609, bajo el reinado de Felipe III. Durante el siglo XVII aparece con fuerza el fenómeno social de la limpieza de sangre: para acceder a determinados cargos u oficios era necesario ser cristiano viejo, es decir, no tener sangre judía o morisca en los antepasados recientes.

¿Qué delitos juzgaba el Tribunal de la Inquisición y cuáles eran las penas?

Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y Valladolid; y el alumbradismo, movimiento pseudo-místico. También se consideraban delitos contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del tribunal.

La pena de muerte en hoguera se aplicaba a hereje contumaz no arrepentido. El resto de los delitos se pagaban con excomunión, confiscación de bienes, multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los denominados autos de fe, instrumento inquisitorial para el control religioso de la población.

Desde el siglo XIII, la Iglesia admitió el uso de la tortura para conseguir la confesión y arrepentimiento de los reos. No hay que olvidar que el tormento era utilizado también en los tribunales civiles; en el de la Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte, algo que no ocurría en la justicia civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos que no llegaban a mutilar o matar al acusado.

Una figura inevitable en la polémica sobre la Inquisición es Torquemada. ¿Es tan fiero el león como lo pintan? ¿Qué hubo en los juicios contra Carranza y Antonio Pérez?

Fray Tomás de Torquemada fue Inquisidor General entre 1485 y 1496. Gozó de la confianza de los Reyes Católicos. Lo cierto es que no existe todavía una biografía definitiva sobre este importante personaje. Desde luego sentía animadversión hacia los judíos e influyó decisivamente en el decreto de expulsión de 1492, sin embargo no era sanguinario, como cierta leyenda injustificada pretende hacernos creer, aunque sí es obvio que presidió el tribunal en años de intensa actividad. No obstante, redactó una serie de normas y leyes para garantizar el buen funcionamientos del tribunal y evitar abusos.

Carranza era arzobispo de Toledo y Primado de España. Fue acusado injustamente de luteranismo y condenado a la pena capital por la inquisición española; por tratarse de un prelado, la causa se inició con el permiso de Roma y fue revisada por el Papa que no vio motivos proporcionados para tal veredicto. Aunque éste no llegó a aplicarse, Felipe II destituyó a Carranza para subrayar la autonomía del tribunal español respecto a la Santa Sede. Antonio Pérez era secretario del rey y fue acusado de asesinato; como consiguió huir de la justicia de Castilla, la Inquisición le imputó de ciertos cargos para poder detenerlo. El reo salió de España y dio a conocer su caso en las cortes de Francia e Inglaterra. Es un claro ejemplo de utilización política del tribunal por parte del rey, que supo airear oportunamente su antiguo secretario. Por otra parte, los casos de Carranza y Pérez ponen de relieve algo característico del Tribunal de la Inquisición: su poder no hacía distinciones a la hora de acusar a prelados, cortesanos , nobles o ministros; fue, en ese sentido, un tribunal democrático con una jurisdicción sólo inferior a la del Papa.

¿Cuál fue la actitud del Santo Oficio español ante la brujería?

En España hubo pocos casos de brujería en comparación al resto de Europa. Fue un fenómeno más destacado entre la población bautizada de los territorios americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En la Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo en cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la Inquisición prefirió considerarlas personas alucinadas o enfermas.

Otra cuestión espinosa que suscita la Inquisición es el número de víctimas ¿es posible saber cuántas fueron?

La Inquisición tuvo una larga vida en España: se instauró en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834 durante la regencia de María Cristina. Sin embargo, su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, es decir, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cierto sentido no se puede calcular el número de personas afectadas por la Inquisición: la migración forzosa de millares de judíos y moriscos; la deshonra familiar que comportaba una acusación del tribunal durante varias generaciones; la obsesión colectiva por la limpieza de sangre, lo hacen imposible.

Respecto al número de ajusticiados no hay datos definitivos porque hasta ahora no se han podido estudiar todas las causas conservadas en archivos. Aunque parciales, son más próximos a la realidad los estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. Es posible, aunque la cifra no sea definitiva, que los ajusticiados a lo largo de la historia del tribunal fueran unos 5.000. Afortunadamente, el cristianismo, a diferencia de las ideologías, tiene siempre una doctrina buena, cierta y definitiva que le permite rectificar los errores prácticos en los que pueden incurrir algunos de sus miembros: el Evangelio.

Tomado de www.arvo.net