oración

¿Podría recomendarme un libro que me ayude a profundizar más en mi oración?

Pregunta:

¿Podría recomendarme un libro que me ayude a profundizar más en mi oración, para así poder hacerla vida?
Patricia – De México

Respuesta:
Estimada Patricia:

Hay dos libros que la ayudarán mucho en la oración:

De San Alfonso, El gran medio de la oración ;

D e San Francisco de Sales, Introducción a la vida devota .

También le recomiendo: R. Garrigou-Lagrange: ‘Las tres edades de la vida interior‘ (Ed. Palabra, Madrid), Tissot: ‘El arte de aprovechar nuestras faltas‘; Alfonso Rodríguez: ‘Ejercicio de perfección y virtudes cristianas‘.

En Cristo y María.

Manuel Belgrano

¿El Gral. Belgrano fue católico?

Pregunta:

¿El Gral. Belgrano fue católico?

Respuesta:

Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano nació en una casona familiar, el 3 de junio de 1770, en la calle de Santo Domingo (actual avenida Belgrano 430) de la ciudad de Buenos Aires, a pocos metros del convento de Santo Domingo, en la misma vivienda donde también falleció. Fue el cuarto hijo de trece hermanos. Su madre, Josefa González Caseros, era criolla y su padre, Domingo Belgrano y Peri, un comerciante italiano emigrado a Cádiz y luego a América.

En Buenos Aires cursó las primeras letras. Alumno del Real Colegio de San Carlos, es iniciado en latín, filosofía, lógica, física, metafísica y literatura. Antes de cumplir la edad de l6 años, sus padres deciden que complete sus estudios en España, a donde viaja en compañía de su hermano Francisco. Manuel Belgrano estudia en la Universidad de Salamanca.

Recibe la influencia de la Ilustración Española, que se diferencia de la francesa, ya que no deja de lado la religión y respeta la figura del monarca. Sus ideales tomaron los principios de la Ilustración Española, y siendo Belgrano profundamente católico promovía el estudio del catecismo en las escuelas.

Algunos consideraron a Manuel Belgrano un afeminado, suposición muy alejada de la verdad. Belgrano conoció muchas mujeres en su vida, tanto en España durante su juventud y luego en la alta sociedad del Buenos Aires colonial. Se dedicó a la emancipación del país con entusiasmo, pero esto no fue impedimento para que continuara teniendo amigas. El rumor, todavía vigente, acerca de su afeminamiento surge por su carácter amable, sensible, fino y delicado; contando también con el tono aflautado de  su voz. A raíz de esta voz, se suscitó su enemistad con Manuel Dorrego.

Incidió también su profunda fe católica, que lo llevó a imponer en sus tropas una disciplina espartana.

En su ejército, se acaban los bailes, las mujeres y las barajas. Por las noches, irrumpe en los cuarteles para sorprender a oficiales desobedientes. Despectivamente, lo llamaban Bomberito de la Patria. Mitre le reprocha la disciplina monástica, excesiva, que imponía a su tropa. Había prácticas religiosas continuas, y ejercía una severidad extrema, aún respecto de la vida privada de los oficiales. En este proceder, además de su gran catolicismo, lo guiaba el espectáculo desagradable que habían ofrecido sus oficiales y los capellanes del ejército.

Su más grande amor fue una niña de 15 años que conoció en Tucumán. Era María de los Dolores Helguero. Pasaron los años, y a mediados de 1816, Dolores ya tenía 19 años, y era una hermosa tucumana de buena familia. El general, que tenía 46 años, se enamoró de ella, y fue correspondido en su amor. A lo largo de dos años no dejaron de verse, y fueron el comentario social. Como dice Fray Jacinto Carrasco: ‘Su conducta fue siempre clara y recta. Por eso, cuando vio que nacía en su corazón ese amor por la joven tucumana,  y su conciencia no le permitía llegar a ella sino por el matrimonio, resolvió casarse con Dolores; y se hubiera casado, si la fatalidad no se hubiera interpuesto 
en el camino’.

En efecto, finalizando 1818, Belgrano recibió órdenes del gobierno de marchar rumbo al sur. Pero el 4 de mayo de 1819, nace Manuela Mónica del Sagrado Corazón, y entonces Dolores por orden de sus padres, se casa con un catamarqueño de apellido Rivas. Cuando Rondeau le autoriza a dejar su cargo para poder atender su salud, que empeoraba cada día, parte rumbo a Tucumán, adonde llega en noviembre de 1819. Dolores, apenas enterada de la llegada del general, corrió a su lado, y junto a su hijita, hizo más llevadero el sufrimiento por el que pasaba Belgrano. El marido de Dolores se había trasladado a Bolivia, y Belgrano continuamente averiguaba si aún estaba con vida, porque él quería cumplir su promesa y contraer nupcias con Dolores. Pero, a causa de su enfermedad, partió a Buenos Aires en un viaje sin retorno.

El proceso de instauración de una falsa separación entre lo natural y lo sobrenatural, entre la Fe y la razón, entre la Religión y la vida diaria, que asolaba a toda la cristiandad, no tenía como excepción a Buenos Aires. Pero aquí resistían la descristianización dos pilares aún no bien estudiados. ¿Que sería de nuestra Argentina sin la acendrada devoción que afortunadamente en estas tierras se tiene por la Santísima Virgen?

Y aquí podemos observar algunas contradicciones en la vida de Belgrano: reparte escapularios, le recomienda a San Martín la preservación de las tradiciones católicas y del respeto a la religión, pero participa de logias y hasta las organiza.

El general Belgrano funda la Logia Argentina de la ciudad de Tucumán, denominada posteriormente Unidad Argentina y que trabajó con Carta Constitutiva otorgada por la Masonería de Nueva Granada. Funcionó entre los oficiales del Ejército del Norte que él comandaba.

Acerca de esas Logias se ha entablado una polémica, más de una vez apasionada, sobre si eran o no masónicas. Los que les negaron tal carácter sostienen que ‘aparte del formulismo masónico esas agrupaciones tenían fines patrióticos y que sus componentes eran profundamente católicos’.

“El masón argentino, Martín Lazcano -de antigua y activa militancia en la institución-, afirma que todas las asociaciones políticas y secretas que fueron apareciendo en nuestro escenario patrio, después de 1806 hasta 1856, no fueron masónicas sino político-revolucionarias de carácter meramente profano; si bien empleaban en su régimen interno y en su acción externa modalidades masónicas, y pudieron contar con algunos masones emboscados entre sus miembros.” [1]

Manda acuñar una medalla para conme­morar la batalla de Tucumán. En el anverso se lee: Victoria del 24 de se­tiembre de 1812, en derredor: Bajo la protección de Nuestra Señora de Mer­cedes, Generala del ejército. En el reverso: Tucumán, sepulcro de la tiranía.

Proclamación de la Virgen de las Mercedes Generala del ejército

El título de Generala es invención de Belgrano, mérito todo suyo, con el que entendió reconocer que la vic­toria de Tucumán se debía a su ma­ternal patrocinio.

‘El piadoso jefe -dirá un mes después el vicario foráneo de Tucumán, padre José Agustín Molina, en público sermón, es­tando presentes Belgrano y los jefes de la tropa- atribuye al cielo toda la glo­ria… ¡Cuán grato no es figurárnoslo, ce­diendo voluntariamente a la Madre de Dios todo el honor de la victoria, y por un acto auténtico confesar (yo se lo he oído más de una vez) que a María y no a él de­be reconocerse deudora la patria de su salvación!’[2]

Existe una Memoria del militar don Juan Pardo de Zela, hecha de público dominio en 1964 por el Bo­letín de la Academia Nacional de la Historia.[3]

Pardo de Zela, oficial entonces y guerrero en las acciones así de Hua­qui como de Tucumán y Salta, ex­puso con llaneza lo que había visto personalmente, cuando se disponía al ataque de las tropas de Tristán:

Formó el ejército en línea de batalla con ‘un horizonte despejado y limpio de nubes… En esto una pequeña nube se des­cubre en el cielo en figura piramidal, sos­tenida por una base que parecía sostener una efigie de la imagen de Nuestra Señora.

‘Era día en que se celebraba la fiesta de Nuestra Señora de la Merced; y cada soldado creyó ver en la indicada nube la redentora de sus fatigas v privaciones; cuya ilusión, aumentándose progresiva­mente, daba más fortaleza a nuestra Pe­queña línea, va enfrentada con la del enemigo…’

Acaso se diese una ilusión óptica, lo que no hubo de cierto ilusión, en el convencimiento general de que el triunfo se debía a Nuestra Señora, dadas las circunstancias por demás imprevistas con que se había decidido.

El padre Molina, en el citado discurs­o, expresaba sin embozo que la victoria era efecto de una ‘especialísim­a (permitidme que añada) mi­lagrosa asistencia’ de María. ‘Yo entiendo -agregaba luego- que to­do el mundo está ya persuadido que este beneficio no nos ha venido sino de lo alto.’

Un año después, el 30 de agosto 1813, el Cabildo secular de Tucumán escribía al gobierno de Buenos Aires:

“Se ha sensibilizado el amparo y auxilio de la Santísima Virgen Nuestra Señora de Mercedes en favor de nuestra sagrada causa”

Entre los protagonistas de la batalla ­figuró el futuro general José María Paz, que tan valiosos recuerd­os ha conservado de ella en sus Memorias póstumas. El 24 de septiembre de 1820, ocho años después, conmemorando en una orden la vic­toria

de ese mismo ejército acantonado en Tucumán, daba esta con­signa:

‘Recordad también que esta brillante victoria se consiguió mediante la Generala y Patrona del ejército, y que hoy es el día destinado a su celebridad.’[4]

También participó en la batalla el cordobés Mariano Benites; quien el 5 de julio de 1813 escribía al go­bierno:

‘En la memorable batalla de Tucumán de 24 de setiembre próximo pasado, fui de los primeros que acometieron con de­nuedo…, [y] me contraje con ardor y en­tusiasmo a perseguirlos y derrotarlos, co­mo lo conseguimos bajo los auspicios de Nuestra Señora de Mercedes.’[5]

Lo extraño es que también doña Feli­pa Zavaleta de Corvalán, contemporánea de la
batalla, trajo en sus Recuerdos fa­miliares,  igual referencia: ‘Los mismos prisioneros enemigos decían que a la hora de la acción en la línea del ejército tu­cumano, vieron una Señora vestida de blanco y que les batía el manto sobre los españoles… Se cree que esta Señora fue Nuestra Madre de Mercedes’ [6]

Testigo de excepción, si bien de oídas simplemente, fue don Marce­lino de la Rosa. Conversó don Mar­celino con muchos de los que parti­ciparon en la batalla. Oyó todo lo que pudo oír para conservarlo en sus Tradiciones históricas. Y llegó a esta conclusión:

El resultado de la batalla de Tucumán ‘fue debido en su mayor parte un cúmu­lo de hechos providenciales, y no a com­binaciones militares; por lo que el pueblo lo atribuyó a milagro de la Virgen de Mer­cedes, porque tuvo lugar el día de su fes­tividad’.[7]

Guarda, en fin, mucha significa­ción que un hombre tan escasamente provisto de ideas religiosas como fue Bernardo de Monteagudo, se vie­se en la necesidad de reconocer el 29 de octubre de 1812, hablando a la Sociedad Patriótica y Literaria, que la victoria de Tucumán se había conseguido ‘por una especial provi­dencia del Eterno’ [8]

La coincidencia de la batalla con el 24 de septiembre, había impedido la festividad, que se postergó al si­guiente mes.

Por bando dispuso el General su preparación con un suntuoso nove­nario y tres días de iluminación y regocijos populares.

Las celebraciones tuvieron un ex­celente cronista en el testigo José María Paz y susMemorias póstumas.

La misa del domingo 27 de octubre alcanzó el digno aparato de las ceremonias litúrgicas. A ella -cuen­ta Paz- ‘asistió el General y todos los oficiales del ejército. Predicó el doctor don [José] Agustín Molina (obispo después)’.

Celebróse la procesión en la tarde del otro día, fiesta de los santos patronos de Tucumán.

La concurrencia fue ‘numerosa, y además, asistió la oficialidad y tropa, sin armas, fuera de la peque­ña escolta que es de costumbre’. Entraba en el itinerario el campo de batalla,‘donde aún no había aca­bado de borrarse la sangre que lo había enrojecido’ el mes anterior.

El general Belgrano seguía devo­tamente tras las andas de la Virgen.

Un episodio vino a dar mayor realce a la ceremonia. Cuando ya marchaba la procesión y antes que desembocase en el campo de las Carreras, entraron en la ciudad los hombres de Díaz Vélez salidos en persecución de Tristán. Su llegada debió de producir natural regocijo.

El General, sin hacer atención del uniforme de campaña que traían, Y del cansancio consiguiente al trajín de aquellas jornadas, ‘ordenó -se­gún la relación de Paz- que a caba­llo, llenos de sudor y polvo, como venían, siguiesen en columna atrás de la procesión; con lo que se au­mentó considerablemente la comiti­va y la solemnidad de aquel acto’­

A todo esto la piadosa columna desembocaba en el campo de las Carreras.

Sigue con su narración nuestro cronista:

“Repentinamente el General deja su puesto, y se dirige solo hacia las andas donde era conducida la imagen de la advocación que se celebraba; la procesión para; las miradas de todos se dirigen a indagar la causa de esta novedad; todos  están pendientes de lo que se propone el General; quien, haciendo bajar las andas hasta ponerlas a su nivel, entrega el bas­tón que llevaba en su mano, y lo acomoda

el cordón, en las de la imagen de Mercedes. Hecho esto, vuelven los con­ductores a levantar las andas, y la pro­cesión continúa majestuosamente su ca­rrera.’ [9]

Concluía Paz:

‘La conmoción fue entonces universal. Hay ciertas sensaciones que perderían mucho queriéndolas describir y explicar al menos yo no me encuentro capaz de ello. Si hubo allí espíritus fuertes que ridiculizaron aquel acto, no se atrevieron a sacar la cabeza.’ 

Otro dato acerca de su catolicismo es su última voluntad, expresada en su testamento:

Testamento del Gral. Don Manuel Belgrano

‘En el nombre de Dios y con su santa gracia amén. Sea notorio como yo, Dn. Manuel Belgrano, natural de esta ciudad, brigadier de los ejércitos de las Provincias Unidas de Sud America, hijo legítimo de Dn. Domingo Belgrano y Peri, y Da. María Josefa González, difuntos: estando enfermo de la (enfermedad) que Dios Nuestro Señor se ha servido darme, pero por su infinita misericordia en mi sano juicio, temeroso de la infalible muerte a toda criatura e incertidumbre de su hora, para que no me asalte sin tener arregladas las cosas concernientes al descargo de mi conciencia y bien de mi alma, he dispuesto ordenar este mi testamento, creyendo ante todas las cosas como firmemente creo en el alto misterio de la Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y enseña nuestra Santa madre Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya verdadera fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano que soy, tomando por mi intercesora y abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles María Santísima, madre de Dios y Señora nuestra y devoción y demás de la corte celestial, bajo de cuya protección y divino auxilio otorgo mi testamento en la forma siguiente:

‘1ª Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió de la nada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, y cuando su Divina majestad se digne llevar mi alma de la presente vida a la eterna, ordeno que dicho mi cuerpo, amortajado con el hábito de patriarca de Santo Domingo, sea sepultado en el panteón que mi casa tiene en dicho convento, dejando la forma del entierro, sufragios y demás funerales a disposición de mi albacea.

‘2ª Item, ordeno se dé a las mandas forzosas y acostumbradas a dos reales con las que separo mis bienes.

‘3ª Item, declaro: Que soy de estado soltero, y que no tengo ascendiente ni descendiente.

‘4ª Item, declaro: Que debo a Dn. Manuel de Aguirre, vecino de esta ciudad, dieciocho onzas de oro sellado, y al Estado seiscientos pesos, que se compensarán en el ajuste de mi cuenta de sueldos, y de veinticuatro onzas que ordeno se cobre por mi albacea, y preste en el Paraguay al Dr. Dn. Vicente Anastasio de Echeverría, para la compra de una mulata – Cuarenta onzas de que me es deudor el brigadier Dn. Cornelio Saavedra, por una sillería que le presté cuando lo hicieron Director; dieciséis onzas que suplí para la Fiesta del Agrifoni en el Fuerte, y otras varias datas; tres mil pesos que me debe mi sobrino Dn. Julián Espinosa por varios suplementos que le he hecho.

‘5ª Para guardar, cumplir y ejecutar este mi testamento, nombró por mi albacea a mi legítimo hermano el Dor. D. Domingo Estanislao Belgrano, dignidad de chantre de la Santa Iglesia Catedral, al cual respecto a que no tengo heredero ninguno forzoso ascendiente ni descendiente, le instituyo y nombro de todas mis acciones y Dros. Presentes y futuros. Por el presente revoco y anulo todos los demás testamentos, codicilos, poderes para testar, memorias, u otra cualesquiera otra disposición testamentaria que antes de ésta haya hecho u otorgado por escrito de palabra, o en otra forma para que nada valga, ni haga fe en juicio, ni fuera de él excepto este testamento en que declaro ser en todo cumplida mi última voluntad en la vía y forma que más haya lugar en Dro. En cuyo testimonio lo otorgo así ante el infrascrito escribano público del número de esta ciudad de la Santísima Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, a veinticinco de mayo de mil ochocientos veinte. Y el otorgante a quien yo dho. Escribano doy fe conozco, y de hallarse al parecer en su sano y cabal juicio, según su concertado razonar, así lo otorgo y firmo, siendo testigos llamados y rogados don José Ramón Mila de la Roca, Dn. Juan Pablo Sáenz Valiente, y Dn. Manuel Díaz, vecinos. M, Belgrano (firma). Narciso de Iranzuaga (firma) Escribano Público.’

Prof. Carlos Alberto López


[1] (Cit. Por el P. Fuentes en  El teólogo responde, del  16 de Julio de 2006)
[2] ADOLFO P. CARRANZA: El clero argentino de 1810 a 1830, T. I: Oraciones patrióticas, Bs. As., 1907, p. 33.
[3] Bs. As., 36, 1ª Sección, (1964) p. 406.
[4]  Museo MITRE, Documentos del Archivo de Belgrano, VI, 687.
[5] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Bs. As., X-3, 10, 6.
[6] Recogió el dato el PJOAQUÍN TULA, Discursos y escritos conmemorativos, Tucumán, 1915, p. 200.
[7] Publicadas dichas Tradiciones históri­cas en apéndice a las Memorias del gene­ral Gregorio Aráoz de La Madrid, t. I, Bs. As., 1895, p. 576.
[8] 1 El Grito del Sud, Bs. As., martes 10.XI.1812, t. I, n. 18, p. 141.
[9] JOSÉ MARÍA PAZ, Memorias póstumas, parte, ed. Anaconda, s/f., 62-63. Doña María Pondal de Iramáin cita también esta ­ceremonia que oyó contar a su madre, testigo ocular:‘Pasados treinta días del triunfo, se realizó una procesión, y allí Belgrano colocó a la imagen que existe la Merced el bastón que él usaba, hasta ­que más tarde le regaló a la misma el bastón de marfil que hoy existe en Merced’ (J. TULA, Ib., 258). Es de adver­tir que Paz junta misa, procesión y vuelta de  Díaz Vélez, todo en el mismo día. Pero caso es que el P. Molina data su sermón la mañana del 27 de octubre, al paso que Belgrano pone la vuelta de Díaz Vélez la noche del 28′ (ARCHIVO GENERAL DE NACIÓN, Bs. As., X-3, 10, 4). La dificultad se resuelve admitiendo que la misa fue domingo 27, y la procesión por la tarde ­del 28, fiesta de los santos Simón y Judas, patronos de la ciudad. Así lo afirma P. Diego León Villafañe, en carta fecha­da en Tucumán el 9.XI.1812: ‘Se ha hecho y celebrado un novenario a Nuestra Señora de Mercedes en su iglesia, y des­pués su misa solemne de acción de gra­cias, con sermón, que predicó el Dr. Mo­lina, con asistencia de la ciudad y del general Belgrano. El día 28, día de los san­tos apóstoles Simón y Judas, salió la pro­cesión con las estatuas de dichos Santos, de Nuestra Señora de Mercedes, y de San Miguel Arcángel, y se enderezaron al cam­po de las Carreras, que es al poniente de la ciudad y lugar de la victoria. Hubo sus ceremonias, y el general Belgrano entregó el bastón a la Santísima Virgen. Acciones todas muy religiosas y cristia­nas, que le hacen a Belgrano más honor que ningunas otras’ (GUILLERMO FURLONG, Diego León Villafañe y su ‘Batalla de Tu­cumán’ [1812], Bs. As., 1962, p. 99). Es fá­cil que se confundiese Paz, escribiendo sus Memorias -según propia referencia­ ‘más de treinta y seis años’ después de estos sucesos (Ib., 23), que no Villafañe, cuya carta está fechada en Tucumán doce días después de la ceremonia.

malos recuerdos

¿Es pecado recordar hechos malos del pasado?

Pregunta:

¿Estoy en pecado si recuerdo a un ex novio? Solo me acuerdo del trato que tenía conmigo y comparo a mi actual pareja con él.

Respuesta:

Estimada:

La memoria es una facultad sensible del hombre por medio de la cual se retiene y recuerda lo pasado. La memoria retiene toda clase de conocimientos, buenos y malos. Recordar significa hacer presente algo del pasado. En el lenguaje común, se habla de “buenos recuerdos”, por ejemplo, los beneficios recibidos de nuestros padres; y se habla de “malos recuerdos”, cuando se trata de un hecho desagradable, triste, etc.

Pero en la teología moral católica, se entiende por “malos recuerdos” aquellos cuyo contenido es pecaminoso, como por ejemplo, los pecados mortales cometidos, las escenas deshonestas que hayamos visto, las informaciones inconvenientes (a la fe y a la moral) que hemos recibido a través de las lecturas, fotografías, Internet, etc.

Ahora bien, ¿cuándo los recuerdos pecaminosos constituyen pecado? Hay dos principios:

1° Cuando se advierte la gravedad de tales recuerdos y se consienten plenamente (es decir, se quieren plenamente) son de suyo pecado mortal. Si tal recuerdo se rechaza inmediatamente, no hay pecado. Cuando se ha rechazado a medias, es decir, no con bastante prontitud o generosidad, hay pecado venial.

2° Es pecado mortal cuando se intenta y busca voluntariamente el recuerdo pecaminoso para obtener un placer en ello.

Estos criterios valen también para los malos pensamientos y los malos deseos (Cf. Antonio R. Marín, Teología moral para seglares, t. I, B.A.C., Madrid 1996, n. 570-571).

Pero también es necesario tener presente dos cosas:

– Primero, la vida cristiana no consiste únicamente en no pecar; sino también en la práctica de las virtudes (las teologales: fe, esperanza y caridad; y las morales: prudencia, justicia, fortaleza y templanza). Así, puede uno recordar cosas pasadas, pero: ¿es conveniente? ¿Se puede sacar algún provecho? ¿Es útil? Como dice el apóstol San Pablo:«Todo me es lícito»; mas no todo me conviene. «Todo me es lícito»; mas ¡no me dejaré dominar por nada! (1 Co 6,12).

– Segundo, como dice el refrán: “Las comparaciones son odiosas”. A veces no son útiles, y otras veces no son convenientes.

¡Anímese a vivir su noviazgo con alegría y fe! Ruegue al Buen Pastor y a su Santísima Madre, la gracia de conocer si son el uno para el otro y para siempre, que no es otra cosa que descubrir la voluntad del Buen Dios sobre vuestras vidas, es decir, la vocación al matrimonio cristiano.

En Cristo y María.

P. Héctor Guerra, IVE

confesion

Confesión a distancia

Pregunta:

¿Se puede confesar a una persona vía e-mail? Gracias. Romina.

 

Respuesta:

Analicemos la cuestión que se plantea, por parte del penitente y por parte del confesor.

Para que el sacramento de la reconciliación sea válido, se requiere, entre otras cosas, la declaración de los pecados por parte del penitente (esto es, la «confesión» propiamente dicha, como acto del penitente[1]), lo cual se debe realizar de palabra, ya que la expresión vocal es el modo más usual para la manifestación de nuestros pensamientos.

Sin embargo, en caso de necesidad, sería lícito expresar los pecados por escrito, por signos o por intérprete, pero el penitente siempre debe estar presente al confesor.

¿En qué casos se puede recurrir a la confesión o declaración de los propios pecados por escrito? «… se podría recurrir a la confesión por escrito a un confesor presente en ciertos casos como los siguientes –indica el P. Miguel Á. Fuentes-:

– Cuando el penitente es mudo o habla con dificultad;

– Cuando el confesor es muy sordo o al menos tanto que hay peligro de que se escuchen los pecados confesados;

– Por vergüenza extraordinaria del penitente o por la tentación de callar alguno;

– Por falta de memoria.

Pero en estos casos es conveniente que el penitente exprese al confesor vocalmente (si es posible) que se arrepiente de los pecados consignados por escrito; al menos debe hacerlo por algún gesto[2]», como por ejemplo, golpearse el pecho, besar un crucifijo, u otros semejantes.

Sin embargo, el mayor inconveniente para la validez de una confesión vía e-mail, viene por parte del confesor, puesto que, para sean válidas las palabras de la absolución, las mismas «han de ser pronunciadas vocalmente (aunque sea en voz baja e imperceptible) por el sacerdote sobre el penitente presente al menos moralmente. Vocalmente, porque las palabras del sacerdote son instrumento para producir la gracia en el alma del penitente. Por tanto, el sacerdote mudo no puede absolver, y también es inválida la absolución por escrito (carta, telegrama, etc.)[3]».

Por tanto, el penitente debe estar presente al confesor, «al menos moralmente». ¿Qué significa esa presencia? No es necesario que el penitente pueda ser visto por el confesor, siendo suficiente que éste estime su presencia[4], como sucede cuando uno se confiesa en un confesionario provisto de rejilla. «En caso de necesidad (naufragio, terremoto, batalla) puede darse la absolución a cualquier distancia (mientras se perciba a los penitentes, pero sub conditione)[5]».

Resumiendo: se requieren la presencia real del penitente (al menos moral), y la transmisión real de las palabras de la absolución conferida por el confesor.

El P. Fuentes concluye:

«De lo dicho se colige la probable invalidez de la absolución dada por teléfono, radio o televisión, ya que falta la presencia real del penitentey no hay real transmisión de las palabras de la absolución, sino que son vibraciones eléctricas que reproducen la palabra humana. De todos modos la Santa Sede no se ha pronunciado definitivamente sobre esta cuestión. Por tanto, en la práctica, en caso de extrema necesidad (imposibilidad absoluta de presentarse ante el moribundo) el sacerdote puede y debe enviarle sub conditione la absolución por teléfono o radio; y con mucha mayor razón a través de un tubo o canal fonético (por ejemplo a aquéllos que quedasen atrapados en un derrumbe con peligro de muerte)»[6].

Ahora bien, en el caso del mail es claro que no se puede dar la absolución (en este caso sería «enviar la absolución», porque no es un medio vocal (y ya vimos que es inválida la absolución por escrito). Además, el Papa Clemente VIII condenó y prohibió la absolución por mensajero[7], y aquí entra todo tipo de correo, ya sea personal, ya sea electrónico. Diverso es el caso del uso del «skype» o la comunicación a través de una video cámara, por ejemplo, que, en mi opinión, caería bajo el mismo juicio expresado en el párrafo anterior, es decir, que se trataría de una absolución probablemente inválida, pero que el sacerdote (dado que no existe un pronunciamiento definitivo del Magisterio sobre la cuestión) podría y debería enviar «bajo condición», en caso de extrema necesidad.

P. Jon M. de Arza, IVE

_____________

[1] Dice el P. Miguel A. Fuentes: «La confesión sacramental es la acusación voluntaria de los propios pecados cometidos después del bautismo, hecha por el penitente al sacerdote legítimo, en orden a obtener la absolución de los mismos en virtud del poder de las llaves» (FUENTES, M. A., Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, Ediciones del Verbo Encarnado, San Rafael 52007, 71).

[2] Idem, 72.

[3] Idem, 75.

[4] Cf. Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Idem, 74-75. El subrayado es nuestro.

[7] Cf. DS 1994/1088.

castración

¿Es lícita la castración en caso de violación?

Pregunta:

¿Es lícita la castración en caso de violación, al menos, la castración ‘química’ y para los violadores psicológicamente irrecuperables? ¿Y como defensa de los psicópatas sexualmente agresivos?

Respuesta:

Estimado:

            El debate se ha abierto en la actualidad a raíz de un estudio realizado en Francia por un grupo de expertos. Según ‘La Nación'[1], un grupo de 16 expertos conducidos por el psiquiatra Claude Balier, ha examinado el problema de los agresores sexuales recidivos. En sus condiciones ordinarias, la calle es para ellos una fuente de tentaciones. ¿Qué se debe hacer con ellos? ¿Mantenerlos en prisión indefinidamente, o someterlos a tratamiento de modo tal que puedan ser puestos en libertad sin que constituyan un peligro para la sociedad? No son los únicos casos que exigen una respuesta ética[2]

            El problema urge en muchos países, pues se habla en los últimos años de un ‘dispararse’ de la agresión sexual, especialmente infantil. Según el mismo artículo de la Nación los agresores sexuales pasaron de representar en 1973 sólo el 5% de la población carcelaria, al 12,5% en 1994.

          El informe elaborado por el grupo no está de acuerdo con la creación de institutos especializados donde puedan recluirse este tipo de personajes, como existe, por ejemplo el Instituto Pinel, de Montreal. Propone, en cambio, instaurar la obligación, una vez terminado de expiar la pena, para estas personas de presentarse periódicamente ante determinadas autoridades, incluso si no vuelve a reincidir en su delito. El motivo es continuar indefinidamente el tratamiento, es decir, de someterlos a un tratamiento de antiandrógenos, lo que es llamado ‘castración química’. Esto bloquea la libido aunque no de modo irreversible.

            Francia ya ha dado, si no de derecho al menos en los hechos, autoridad a sus tribunales para ejercer este tipo de imposición. De hecho, en junio de 1996 el tribunal correccional de Toulouse condenó a un culpable de pedofilia a 4 años de prisión, y una vez puesto en libertad, a la obligación de ‘asistencia’, lo cual, sin otra precisión, equivale al tratamiento médico mencionado.

            ¿Qué criterios morales hay para el caso?

        Entre los moralistas y teólogos el tema ha sido discutido desde hace siglos. Hay que distinguir dos planos: el de summo iure (o sea, el derecho absoluto) y el plano prudencial de la conveniencia de recurrir o prescindir de algunos derechos. A su vez yo distinguiría también tres posibles finalidades en la castración: punitiva, preventiva y terapeética.

1. Castración estrictamente punitiva.

            1) Aspecto teórico

            La mayoría de los teólogos y moralistas de casi todos los tiempos han reconocido la legitimidad teórica de usar la castración (así como otro tipo de mutilación) como castigo de determinados delitos. Establecían para legitimarla una analogía con el derecho a imponer la pena de muerte al culpable. Entre otros, por ejemplo, Santo Tomás[3]; también el Magisterio la reconoce como recurso lícito para el culpable[4].

            La condición es que se trate de un sujeto ciertamente culpable y que la pena determinada cumpla las condiciones para ser justa, es decir, que además de no haber otra pena más adecuada, reúna las condiciones de ser vindicativa (que tienda a la compensación), medicinal (que sirva de correctivo para el mismo criminal) y ejemplar(que sirva para que los demás se aparten de tales crímenes).

            No veo, en cambio, mucho sentido en encuadrar la mutilación ‘química’ como algo punitivo, pero si se encontrara alguna razón, podría entrar en los mismos argumentos.

            2) Razones de conveniencia prudencial

            Hoy en día, entre los moralistas, aún aceptando la legitimidad de summo iure, casi ninguno justifica su aplicación. En general, repugna al sentido humanitario, como afirma, por ejemplo Peinador[5]. Estos autores sostienen que en cuanto vindicativa hay otras penas más adecuadas (como la cárcel, multas económicas, etc.); como medicinal o terapéutica en los casos de los delincuentes patológicos (maníacos sexuales) la pone en duda H. Bless, teniendo en cuenta muchos casos en los que ha sido ocasión para mayores desenfrenos. Lo mismo se diga respecto de su ejemplaridad. Habría que agregar el agravante de nuestra sociedad puramente utilitarista que, sin dudas, recurriría a esto como menos ‘costoso’ que otro tipo de castigo (como la prisión).

            Tal vez menos dificultoso sería admitir la práctica punitiva de la ‘castración química’. Pero, ¿tiene sentido punitivo? El disminuir el incentivo de la libido ¿es un castigo? Sólo en el caso del agresor sexual que no sea un psicópata sino una persona normal, como ocurre, por ejemplo en las violaciones realizadas en tiempo de guerra y otros casos más. Pero, en tales casos (de delincuentes normales) ¿no hay otros castigos más adecuados?

2. Como preventivo social

            La sociedad no tiene sólo el derecho de castigar al culpable sino -con más razón- de defenderse legítimamente. Es evidente que la ‘prevención’ sólo podrá realizarla respecto de quien puede temerse razonablemente un potencial ataque -en este caso sexual- es decir, del psicópata sexual agresivo. Con aquellos que no pueden controlar sus instintos sexuales y agresivos, y en quienes esto ha sido constatado, ¿puede emplear (es decir, imponer) algún medio de defensa preventiva? Evidentemente que sí, pero ¿cuál?

            La mutilación orgánica no creo que pueda considerarse ni siquiera como último remedio extremo, porque tales personas son enfermos; no se trata aquí de punición; y si hay responsabilidad, como ocurre en muchos casos, ésta tiene sus atenuantes en los disturbios psíquicos. Entonces, ¿puede seguirse hablando de castigo proporcionado a la culpabilidad? Además, la mutilación orgánica normalmente sólo quita al sujeto la capacidad de procrear, pero no la de agredir ni realizar sus actos sexuales. Muchas veces esto sólo se presta a ulteriores y mayores desenfrenos. Por eso Bless se muestra contrario a admitir el derecho del Estado en esta materia, aún conociendo la opinión favorables de muchos otros autores[6].

            En cambio, parece más fácilmente justificable -al menos en algunas circunstancias- el uso de psicofármacos; aunque con sus condiciones. Escribe, por ejemplo Sgreccia: ‘El enfermo agresivo, que puede ocasionar molestias a los familiares y vecinos puede ser tratado con psicofármacos, en nombre del principio de legítima defensa, pero habrá que considerar: 1. los riesgos para su propia vida; 2. la existencia de otros remedios eventuales más inocuos; 3. la temporalidad limitada, es decir, que tenga el carácter de ‘farmaco-tapón’. En esta categoría entran también los sujetos sexualmente agresivos hasta el límite de lo patológico. No es mi tarea precisar cuales sean los efectos colaterales a breve o larga distancia y sobre el hecho que de muchos piscofármacos tal vez no se conocen bien sus efectos, por lo cual el uso debe ser regulado con más rigor y con el criterio de lo estrictamente necesario'[7].

3. Como terapia personal

            Finalmente puede considerarse la castración como medio de terapia para ciertos enfermos mentales, es decir, no sólo como defensa de terceros inocentes (que pueden ser potencialmente agredidos) sino como terapia para el mismo enfermo. La psiquiatría reconoce el problema de ciertas enfermedades mentales que presentan como síntomas la perversión de los instintos sexuales, la imposibilidad de dominio racional sobre los mismos; normalmente es causado por disfunsiones hormonales. En algunos de estos casos la castración orgánica era justificada apelando al principio de doble efecto. Bless nos ofrece los criterios principales en su ‘Pastoral psiquiatrica’:

            -Es lícita como ‘ultimum refugium’

            -Se encuadraría en el principio de doble efecto (porque se estaría actuando sobre algo enfermo cual es la libido exacerbada por problemas hormonales; hay proporción entre los beneficios para el paciente y los daños que sufre, etc.).

            -No debe aplicarse más que a los psicópatas sexuales que sufren seriamente con su necesidad morbosa y no pueden resistir con su sola voluntad.

            -Debe obrarse con consentimiento del enfermo (porque aquí no estamos ante algo punitivo ni para defensa de terceros).

            Lo dicho vale con mayor razón para el recurso a medios químicos, SIEMPRE Y CUANDO se conozcan sus posibles efectos colaterales y éstos -en caso de darse- no desequilibren los efectos buenos que se buscan con el tratamiento.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] LA NACIÓN, 9 de agosto de 1996, p. 7.

[2] En DIARIO UNO (8 de abril de 1996) apareció la noticia de un Pederasta (Larry Don McQuay) quien a punto de salir de la prisión en Texas pedía ser ‘castrado’. Había confesado haber abusado de niños en más de 240 oportunidades. Si bien salía por buena conducta, no quería se libre ‘tal como es’, ‘para no volver a sentir la necesidad de perseguir niños’. El debate ético en los EEUU giraba en torno a si las autoridades públicas pueden o no acceder a sus deseos.

[3] ‘… Como todo hombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que es parte, … puede suceder que la mutilación de un miembro, aunque redunde en detrimento de todo el cuerpo, sirva, sin embargo, al bien de la sociedad, en cuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de los pecadores. Por consiguiente, así como el poder público puede lícitamente privar a uno totalmente de la vida por ciertas culpas mayores, así también puede privarle de un miembro por algunas culpas menores’ (Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, 65, 1).

[4] Por ejemplo, Pío XI en la Casti Connubii la declara ilícita ‘cuando no existe culpa ni causa alguna de pena cruenta’.

[5] Peinador, Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, nº 636.

[6] Cf. H. Bless, Pastoral Psiquiatrica, Ed. Razón y Fe, Madrid 1966, p. 282.

[7] E. Sgreccia, Manuale di Bioetica, Ed. Vita e Pensiero, Milano 1991, T. II, p. 73.