ligadura de trompas

¿Es moralmente lícito para una mujer casada, con tres hijos, hacerse una ligadura de trompas? ¿O es preferible usar anticonceptivos?

Pregunta:

Gracias por permitirnos llegar a sus paginas y por prestarse para nuestras consultas. ¿Es moralmente lícito para una mujer casada, con tres hijos, hacerse una ligadura de trompas? Ella no desea mas hijos porque la situación económica es muy difícil, tiene que trabajar, lo que significa dejar los hijos al cuidado de terceros. ¿O es preferible usar anticonceptivos? Gracias por su servicio. A.

Respuesta:

Estimado:

Ni una cosa ni la otra. No se puede buscar un buen fin por medios malos.

Al respecto dice la Encíclica Humanae vitae de Pablo VI: ‘Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (n. 14). Lo primero hace referencia a la esterilización; lo segundo a los métodos anticonceptivos.

Lo que puede hacer, es en cambio, espaciar los nacimientos teniendo en cuenta los períodos infecundos de la mujer (métodos naturales). Como dice la misma Encíclica: ‘Por consiguiente si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar’ (n. 16).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

métodos naturales

¿Es siempre lícito usar los métodos naturales para regular la natalidad?

Pregunta:

Padre: Con mi esposo regulamos la natalidad mediante los métodos naturales. Tenemos un solo hijo y no hemos decidido tener otro por motivos que considero, sinceramente, poco importantes. Esto, desde hace un tiempo, me tiene intranquila, porque si bien sé que con el uso de los métodos naturales respetamos la ley de Dios, me parece también que sólo la respetamos en parte. ¿Es pecado lo que estamos haciendo?

Respuesta:

Estimada señora:

La base de los métodos naturales es su capacidad de determinar los períodos de fertilidad e infertilidad de la mujer. Por su objeto moral han de ser considerados, pues, indiferentes, e incluso provistos de ‘cierta bondad positiva’ en cuanto en sí mismos nos revelan la sabiduría del plan divino sobre el matrimonio.

Sin embargo, estos métodos pueden ser usados con una mentalidad antiprocreativa. Insisto en que ellos, en sí y por sí mismos no son anticonceptivos sino no-conceptivos; la malicia del acto viene, pues, por la intención y por las circunstancias en que se los practica. Ahora bien, ‘el acto moralmente bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. Una finalidad mala corrompe la acción, aunque su objeto sea de suyo bueno'[1].

El Papa Juan Pablo II lo afirma con toda claridad: ‘En el modo corriente de pensar acontece con frecuencia que el ‘método’, desvinculado de la dimensión ética que le es propia, se pone en acto de modo meramente funcional y hasta utilitario. Separando el ‘método natural’ de la dimensión ética, se deja de percibir la diferencia existente entre éste y otros ‘métodos’ (medios artificiales) y se llega a hablar de él como si se tratase sólo de una forma diversa de anticoncepción'[2].

Ya antes de ser elegido Papa, K. Wojtyla había escrito: ‘Hablando del método natural, se acepta a menudo el mismo punto de vista que para los ‘métodos artificiales’, es decir, se lo deduce de los principios utilitarísticos. Así entendido, el método natural termina por ser sólo uno de los medios destinados a asegurar el maximum de placer, salvo que llegaría allí por vías diversas de aquellas de los métodos artificiales'[3].

En 1984 volvía sobre la misma cuestión: ‘Pueden ser también usados con propósitos moralmente ilícitos. Es precisamente en este punto donde debe tener lugar el encuentro entre ética y teología'[4].

Puede, pues, pervertirse el uso de los métodos naturales, o bien porque las circunstancias en que se los practica son desordenadas, o bien porque el fin perseguido es malo.

1. Las circunstancias desordenadas

Ante todo, es un abuso de los métodos usarlos fuera del marco de un legítimo matrimonio: sólo es lícito regular responsablemente la paternidad-maternidad donde es legítimo realizar los actos conyugales, y esto tiene lugar sólo en un matrimonio verdadero. Cuando se trata de uniones ‘de hecho’, relaciones prematrimoniales, matrimonios civiles, divorciados vueltos a casar, etc., el principal problema no son los métodos por los que se espacian o evitan los hijos, sino que toda relación sexual es de suyo ilegítima y gravemente pecaminosa.

Hablando ya de un matrimonio legítimo, son motivos circunstanciales inválidos todos los que respondan a: criterios egoístas, miedos injustificados, desconfianza en la Providencia divina, considerar a los hijos como una carga, etc. Dice al respecto el Papa Juan Pablo II: ‘los cónyuges que recurren a la regulación natural de la fertilidad podrían carecer de las razones válidas'[5]. Y también: ‘El recurso a los ‘períodos infecundos’ en la convivencia conyugal puede ser fuente de abusos si los cónyuges tratan así de eludir sin razones justificadas la procreación, rebajándola a un nivel inferior al que es moralmente justo, de los nacimientos en su familia'[6].

2. El fin desordenado

Los métodos naturales son también tergiversados en su ‘verdad esencial’ cuando son asumidos dentro de una voluntad antivida. Esto tiene lugar cuando se tiene la intención de disociar los dos significados del acto conyugal: se quiere la unión y se rechaza interiormente toda posibilidad de procreación. Reconocía la posibilidad de que los esposos tengan una intención así, incluso un autor no siempre fiel a la enseñanza moral del magisterio, quien escribía: ‘Si la continencia periódica se practica simplemente porque no se quiere colaborar con Dios en la propagación de la vida ni al acrecentamiento del cuerpo místico de Cristo, o porque se siente horror al sacrificio, o porque se tiene a los hijos en menosprecio, o porque falta confianza en la divina providencia, o se juzga que la vida no merece ser vivida, la escrupulosidad para contar los días ‘sin peligro’ embargará el alma, y paulatinamente esa preocupación la llevaría a considerar a los hijos como una terrible desgracia. Puede decirse que ésta es la enfermedad mental característica de nuestra época'[7].

La gravedad de esta actitud se pone de manifiesto si nos preguntamos qué sucedería en la hipótesis de una pareja que restringiera el derecho matrimonial sobre los actos sexuales sólo a los períodos infecundos (o sea, que no sólo se decide usar de hecho de la sexualidad en los períodos infecundos sino que sólo se da el derecho a ejercerla en esos períodos, recortando así el contrato matrimonial). En este caso, explicó ya Pío XII, el matrimonio sería nulo: ‘Si ya en la celebración del matrimonio, al menos uno de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el mismo derecho matrimonial y no sólo su uso, de modo que en los otros días el otro cónyuge no tendría ni siquiera el derecho de exigir el acto, esto implicaría un defecto esencial del consentimiento matrimonial, que llevaría consigo la invalidez del matrimonio mismo, porque el derecho que deriva de un contrato matrimonial es un derecho permanente, ininterrumpido y no sólo intermitente, de cada uno de los cónyuges con respecto al otro'[8].

A veces se manifiesta con claridad esta intención cuando junto con la decisión de no tener relaciones en los períodos de fecundidad no se descarta la posibilidad de abortar en caso de que tuviese lugar un embarazo por mala práctica de los métodos.

¿Es virtuosa la abstinencia en estos casos? Es indudable que el dominio de sí (y por tanto la abstinencia) siempre será algo bueno para quien lo practica. Pero como en tantos otros casos, también aquí ‘una intención mala sobreañadida convierte en malo un acto que, de suyo, puede ser bueno'[9].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

Juan Pablo II, La práctica honesta de la regulación de la natalidad (Catequesis del 5/09/84; en: L’OR, 9/09/84, p. 3).

Wojtyla, Karol, Amor y responsabilidad, Razón y Fe, Madrid 1978.

Fuentes, Miguel, Los hizo varón y mujer, Ed. Verbo Encarnado, San Rafael 1988, cap. VIII.


[1] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1755.

[2] Juan Pablo II, L’OR, 9/09/84, p. 3, n. 4.

[3] Wojtyla, K., Amore e responsabilità, Marietti, Milano 1969, p. 228.

[4] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional sobre regulación de la fertilidad, L’OR, 2/12/84, n. 3.

[5] Juan Pablo II, L’OR, 12/08/84, p. 3, n. 3.

[6] Juan Pablo II, L’OR, 9/09/84, p. 3, n. 3.

[7] Häring, B., La Ley de Cristo, Herder, Barcelona 1973, III, p. 361.

[8] Pío XII, Discurso a los congresistas de la Unión Católica Italiana de Obstetricia, 29/10/51.

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1753.

acto sexual

¿Es fiable el método de la interrupción del acto sexual para regular la natalidad?

Pregunta:

Soy un joven de México. ¿Qué tan fiable es el método de la interrupción del acto sexual? ¿Hay posibilidades de que falle y se produzca un embarazo?

Respuesta:

Estimado:

La interrupción del acto sexual no es un acto que deba medirse en función de su mayor o menor ‘fiabilidad’, sino de su ‘moralidad’. Como tal es un acto que desnaturaliza la relación sexual entre los cónyuges y comporta una manifestación equivocada del afecto, privada de su significado pleno de donación. Es precisamente éste el pecado cometido por Onán, según relata el libro del Génesis (cf. Gen 38,8-10) y castigado por Dios con la muerte del personaje bíblico.

Ante este intrínseca inmoralidad, su mayor o menor efectividad es algo totalmente secundario e intrascendente. Se podría también añadir la degradación de la persona del cónyuge, que es rebajada a un mero instrumento para procurarse el placer sexual.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

contracepción de emergencia

¿Qué es la anticoncepción de emergencia?

Pregunta:

He sentido hablar mucho, incluso algunas publicaciones católicas, de ‘contracepción de emergencia’. Disculpe mi ignorancia, pero ¿me puede explicar de qué se trata?

Respuesta:

Estimada Señora:

El término ‘contracepción de emergencia’, indica un conjunto de prácticas puestas en acto para impedir un embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación. Dado que no puede excluirse que el acto sexual, haya tenido lugar, varios días antes de la ovulación, la ‘contracepción de emergencia’, puede actuar, a veces, bloqueando la ovulación, pero se trata, sobre todo, de una acción directa sobre el embrión, y por consiguiente de una práctica ‘abortiva’.

El término ‘de emergencia’ indica que tales prácticas se deben emplear en un tiempo inmediatamente posterior al acto sexual que se presume fecundante.

Entre las motivaciones adoptadas de quienes sostienen tal campaña a favor de la ‘contracepción de emergencia’, estaría la de contener los efectos de los ‘fracasos’ de la contracepción así llamada ‘ordinaria’, y de reducir el porcentaje de mujeres que no utilizan ninguna técnica contraceptiva, y recurrirían, por ello, ocasional o repetidamente al aborto quirúrgico como instrumento de control de la natalidad. Aborto que, en determinadas situaciones, viene considerado como inseguro para la mujer.

Esta práctica (abortiva) del control de los nacimientos viene siendo empleada desde hace varios años por algunos países del Norte de Europa y de Norte América. Hoy en día hay una enconada campaña para difundirla en países en vías de desarrollo, muchas veces aprovechando condiciones de catástrofes (guerra, carestía, migraciones en masa, etc.).

Las formas que hoy se usan en la ‘contracepción de emergencia’ son: el suministro repetido de muy altas dosis de estrógenos, o de elevadas cantidades de una combinación de estrógenos y progestágenos, o de sólo progestágenos; el suministro de danazol; la inserción de la espiral o DIU (dispositivo intrauterino). En algunos países se usa también la mefiprestona, mejor conocida como RU486, que actúa -al igual que el danazol-, impidiendo el implante del embrión fecundado (aunque también actúa en períodos más avanzados del embarazo)[1].

Resulta claro que el mecanismo de acción de la así llamada ‘contracepción de emergencia’ se explica en la mayoría de los casos, impidiendo que un embrión fecundado se anide en la pared uterina y que continúe su desarrollo. Se ocasiona, en otras palabras, un aborto, es decir, la muerte de un ser humano concebido recientemente[2].

Por este motivo es un contrasentido que en la literatura especializada se afirme que la ‘contracepción de emergencia’ no actúa como un mecanismo abortivo o que gracias a la ‘contracepción de emergencia’ se reduce el porcentaje de los abortos.

A una afirmación tal se ha llegado por considerar que el embarazo comienza con la implantación del embrión en las paredes uterinas (por lo tanto no antes del sexto día, como límite mínimo, y no después del día 14, como límite máximo); el embrión es llamado ‘pre-embrión’; y el aborto se considera como tal, sólo si ocurre después de la implantación. En consecuencia -se dice- la ‘contracepción de emergencia’ , si se actúa antes de la implantación, no determinaría el aborto de un embarazo ya iniciado: el efecto sería únicamente el de ‘impedir la nidación del embrión en el útero’. Sin embargo, diga lo que se diga, la supresión de una vida humana en cualquiera de sus fases es un aborto.

Por tanto, es necesario volver a otorgar el significado correcto a cada término, de forma que todos sepan cuál es la realidad que comporta la ‘contracepción de emergencia’. Y esta realidad debe interpelar la conciencia de cada uno, particularmente de los operadores sanitarios (médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc.) que deben estar capacitados para presentar una objeción de conciencia si -en nombre de la dignidad de la persona- no quieren cooperar, mediante la prescripción o la administración de tales productos, al asesinato de individuos humanos.

El hecho de que estos productos puedan tener en algunos casos sólo un efecto anovulatorio o que no tengan ningún efecto en el caso en el que no exista una fecundación, no modifica el juicio ético sobre tal práctica. De hecho, al recurrir a la ‘contracepción de emergencia’ se asume voluntaria y deliberadamente el riesgo de provocar un aborto. En otras palabras, si sucediera un embarazo, la mujer o el médico se habrían decidido por el aborto.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

Centro de Bioética de la Universidad del Sacro Cuore (Roma), Declaración sobre la llamada ‘contracepción de emergencia’ (8/03/1997).


[1] El suministro de altas dosis de estrógeno o de estro-progestágenos combinados, o de progestágenos durante las 72 horas posteriores a la relación sexual, que se presume como fecundante, determina, o un efecto luteolítico, o la modificación de las fases de desarrollo endometrial, que fisiológicamente se esperaban, con alteraciones a nivel celular y/o enzimática. En consecuencia no se inicia la fase de la nidación del embrión, eventualmente fecundado, en las paredes uterinas, y el embarazo termina en aborto. Para tener una idea, de las altas dosis de estrógenos y progestágenos que se suministran en la contracepción de emergencia, basta mencionar que estos corresponden a la cantidad de hormonas que una mujer, tomaría durante dos años, cuando las utiliza como contraceptivos ‘ordinarios’.

Entre los efectos colaterales de la ingesta de estrógenos y de estroprogestágenos, se han encontrado: náuseas, vómitos, cefalea, metrorragias -más frecuentes en el caso del uso de levonorgestrel solo-, pero también se han publicado casos raros de edema pulmonar agudo, y un aumento en la incidencia de embarazos ectópicos. Sin embargo, aún no se conocen los efectos y riesgos, a largo plazo, de la ‘contracepción de emergencia’ hormonal, sobre todo en el caso de que se use más de una vez en el curso de la vida fértil de una mujer.

[2] Estudios llevados a cabo en mujeres a las cuales se les han suministrado estrógenos y progestágenos combinados ante la inminencia de la ovulación, han demostrado también la inhibición de la liberación del ovocito: este efecto, más propiamente ‘contraceptivo’, no previsible en las modalidades habituales del suministro del producto, está presente sólo en el 20% de los casos.

pecado grave

La anticoncepción ¿es pecado grave?

Pregunta:

Al confesarme, un sacerdote me dijo que la anticoncepción es pecado grave. En el momento no me animé a preguntarle si siempre era pecado mortal, o en algún caso era sólo pecado venial. ¿Podría Usted contestarme?

Respuesta:

Estimado:

Debo responderle que el Magisterio de la Iglesia -desde la Encíclica Casti connubii, de Pío XI, pasando por el Concilio Vaticano II y Pablo VI, hasta los diversos documentos de Juan Pablo II- ha enseñado de modo uniforme que la anticoncepción es siempre materia de pecado grave.

Tenga en cuenta, para entender esto, que materia grave de pecado se consideran aquellos valores fundamentales de la persona que están protegidos por los diez mandamientos (precisamente por su importancia para la perfección de la persona humana, es decir, para que la persona alcance los fines que la perfeccionan)[1].

El Magisterio de la Iglesia, pues, enseña que la anticoncepción es materia de pecado grave al afirmar que: 1º en el acto conyugal están en juego valores importantes, y 2º que los anticonceptivos ponen seriamente en peligro tales valores.

En este sentido, la Gaudium et spes presenta el acto conyugal como la expresión privilegiada y típicamente propia del amor conyugal y, a su vez, dice que el amor conyugal está constitucionalmente ordenado a la transmisión de la vida, o procreación[2]. Amor yvida son, por consiguiente, los valores centrales que están en juego en el amor conyugal. Y esos valores son evidentemente de suma importancia.

Pablo VI expresa substancialmente lo mismo poniendo de relieve los ‘significados’ del acto conyugal y fundando las exigencias éticas en el principio de la inseparabilidad de los dos significados que encierra en su estructura el acto, es decir, el significado unitivo y el procreador: ‘Esta doctrina… está fundada sobre la inseparable conexión… entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador… Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad'[3]. El mismo Papa también señalaba la totalidad y la fecundidad entre las cualidades esenciales e indispensables que debe tener el amor para ser auténticamente conyugal. En efecto, la totalidad no permite exclusiones o reservas de ninguna clase; y la fecundidad es una orientación hacia la vida por transmitir[4].

En esta línea, Juan Pablo II, en la Familiaris Consortio llega a afirmar que ‘la donación física total sería un engaño si no fuese signo y fruto de una donación en la que está presente toda la persona…; si la persona se reservase algo… ya no se donaría totalmente'[5].

Teniendo estas expresiones en cuenta, puede luego el mismo Juan Pablo II, al tocar el tema de la anticoncepción, enumerar todos los valores que quedan destruidos por la anticoncepción: ‘Cuando los esposos, mediante el recurso a la anticoncepción, separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se comportan como ‘árbitros’ del designio divino y ‘manipulan’ y envilecen la sexualidad humana, y con ella la propia persona del cónyuge, alterando su valor de donación ‘total’. Así, al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, la anticoncepción impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal'[6].

Quedan claramente enumerados los valores que la anticoncepción compromete objetivamente:

1º La no aceptación, por parte de los cónyuges, de su misión de ‘ministros’ y ‘colaboradores’ de Dios en la transmisión de la vida.

2º La pretensión de convertirse en ‘árbitros’ del designio divino.

3º El envilecimiento de la sexualidad humana y, por tanto, de la propia persona y de la del cónyuge.

4º La falsificación del lenguaje sexual hasta hacerlo objetivamente contradictorio.

5º La eliminación de toda referencia al valor ‘vida’.

6º La herida mortal (‘falsificación de la verdad interior’) del amor conyugal mismo.

El ‘no’ a la vida -dice Lino Ciccone- que el uso de un anticonceptivo grita con su misma denominación, se presenta así también, y ante todo, como un ‘no a Dios’. Y recuerda el modo en que lo advirtió Pablo VI en la Humanae vitae: ‘Un acto de amor recíproco que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios creador, según particulares leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad'[7].

Juan Pablo II no duda en decir que la dignidad de la persona queda radicalmente en peligro en el comportamiento anticonceptivo porque en la persona, que tiene como ‘constitución fundamental’ el dominio de sí, se aplica el modelo propio de la relación con las cosas, que es una relación de dominio, privando así al hombre ‘de la subjetividad que le es propia’ y haciendo de él ‘un objeto de manipulación'[8].

Se aplica aquí, por tanto, el principio del Magisterio que dice: ‘El orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana valores tan elevados que toda violación directa de este orden es objetivamente grave'[9].

Que la anticoncepción constituye una violación directa del orden moral de la sexualidad es una enseñanza inequívoca y constante del Magisterio, dado que la califica como ‘intrínsecamente malo'[10].

Se pueden hallar más confirmaciones de la gravedad moral objetiva de la anticoncepción prestando atención a algunas características que ese comportamiento ha asumido en nuestro tiempo.

La anticoncepción, al extenderse, ha originado lo que Juan Pablo II llama ‘conjura contra la vida'[11]. Una conjura, prosigue el Papa, ‘que ve implicadas incluso a instituciones internacionales, dedicadas a alentar y programar auténticas campañas de difusión de la anticoncepción, la esterilización y el aborto'[12].

La difusión en las masas de la anticoncepción ha sido el primer paso de un camino de muerte. De allí ha derivado pronto una vasta ‘mentalidad anticonceptiva’ es decir, una amplia actitud de rechazo de todo hijo no querido, abriendo así el camino a una gran aceptación social de la esterilización y del aborto. A su vez, esto está constituyendo la premisa para la aceptación social de la eutanasia y de su legitimación jurídica.

La anticoncepción en nuestro mundo contemporáneo ha desempeñado y desempeña un papel muy importante en el desarrollo de la asoladora ‘cultura de la muerte’, cuyas víctimas se cuentan por decenas de millones cada año. Una cultura que, además, envilece la sexualidad humana y desvirtúa el amor incluso en su forma más sublime, como es el amor materno, cuando confiere a la madre el absurdo derecho de matar al niño que lleva en su seno.

Los cónyuges que eligen la anticoncepción, lo sepan o no, contribuyen a consolidar y potenciar en su fuente esa cultura. se entiende de esta manera el juicio negativo del Magisterio.

P. Miguel A. Fuente, IVE

Bibliografía para profundizar:

Lino Ciccone, En el Magisterio universal de la Iglesia, ¿la anticoncepción es considerada materia grave o leve de pecado? (L’OR, 24/01/97, pp. 9-10).

Lino Ciccone, Humanae vitae. Analisi e commento, Ed. Internazionali, s/f.

Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum para los Confesores sobre algunos temas de moral conyugal, 1997.

Fuentes, Miguel, La ‘Humanae vitae’ de Pablo VI: esencia de un documento profético, Diálogo 21 (1998), 101-117.


[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1858 y 2072.

[2] Cf. Gaudium et spes, nn. 49 y 50.

[3] Humanae vitae, n. 12.

[4] Cf. Ibid., n. 9.

[5] Familiaris consortio, n. 11.

[6] Ibid., n. 32.

[7] Humanae vitae, n. 13.

[8] Juan Pablo II, L’OR, 26/08/84, p. 3.

[9] Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, n. 10.

[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2370.

[11] Evangelium Vitae, 12, 17.

[12] Ibid., 17.