efectos secundarios

¿Tienen efectos secundarios los anticonceptivos?

Pregunta:

¿Tienen efectos secundarios los anticonceptivos?

Respuesta:

Nuevos estudios constatan una preocupación creciente 

WASHINGTON, sábado, 15 enero 2005 ( ZENIT.org ).- Aunque los gobiernos y las organizaciones de planificación familiar siguen apoyando los anticonceptivos, surgen nuevas evidencias sobre los peligrosos efectos secundarios. En Inglaterra, la ministra para la infancia, Margaret Hodge, declaraba que estaba a favor de anticonceptivos inyectables para las colegialas, informaba el 16 de noviembre la BBC.

«Lo que es verdaderamente interesante es esta inyección anticonceptiva», declaraba. «Si la gente va a tener sexo, no querrás que tengan bebés a tal edad».

El entusiasmo de Hodge por los anticonceptivos se da de bruces con las advertencias científicas. El 23 de agosto, Reuters informaba de la investigación de un equipo de la Universidad de Carolina del Norte y de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore. Las mujeres que utilizan el anticonceptivo inyectable Depro-Provera tienen un mayor porcentaje de enfermedades de transmisión sexual, concluían.

Charles Morrison, del Family Health Internacional, afirmaba que se necesita investigar más, pero es posible que el Depro-Provera en sí mismo cause una predisposición a las enfermedades de transmisión sexual. «Debemos supervisar las diferencias en el uso del condón, las diferencias de la multiplicidad de compañeros sexuales, las diferencias en el número de actos coitales», declaraba a Reuters.

Depo-Provera también está siendo examinado por la Administración de Estados Unidos para los Alimentos y Medicamentos (FDA). La agencia ha establecido ahora que el medicamento debe llevar una advertencia especial de que su uso prolongado puede causar una pérdida significativa de densidad ósea, informaba el 17 de noviembre Associated Press.

Poco después del anuncio de la FDA, otro estudio confirmaba el problema de la pérdida ósea debida al Depro-Provera, informaba Reuters el 23 de diciembre. Investigadores de la Universidad de Iowa compararon a 178 mujeres que usaban la inyección con 145 mujeres que no usaban anticonceptivos hormonales.

La densidad media ósea en la cadera cayó un 2,8% en un año después de comenzar el uso del Depo-Provera y un 5,8% después de dos años. La pérdida de masa ósea en la espina dorsal fue parecida. Cifras a comparar con la media de pérdida ósea de menos de un 0,9% en el grupo de control.

Efectos secundarios mortales
Otro anticonceptivo con consecuencias problemáticas es el así llamado parche. El 4 de abril pasado el New York Post informaba sobre el caso de Zakiya Kennedy, de 18 años, que murió como resultado de coágulos de sangre, formados como resultado de su parche anticonceptivo. Había cambiado de utilizar píldoras anticonceptivas al parche unas tres semanas antes de su muerte.

El periódico siguió el suceso con un reportaje el 19 de septiembre ligando el parche Ortho Evra, el único comercializado en Estados Unidos, a las muertes de al menos 17 mujeres en los pasados dos años. El artículo añadía que se apunta que otras mujeres que han usado el parche han sufrido complicaciones, incluyendo 21 casos de «amenazas de muerte» por coágulos de sangre y otros males. Los datos salían de informes de la FDA obtenidos por el periódico.

El artículo añadía que el fabricante anuncia que el parche ha sido utilizado por 4 millones de mujeres americanas desde que se puso a la venta en el 2002. Un portavoz de la empresa comentaba que las enfermedades y muertes «coinciden con los riesgos para la salud» de la píldora, que se dice que mata entre un 0,3 y un 1,9 de cada 100.000 mujeres que la usan entre los 15 y los 29 años.

La preocupación por los riesgos para la salud de otro anticonceptivo forzó hace pocos días a la FDA a dar el paso de corregir un anuncio televisivo. Reuters informó el 30 de diciembre que la FDA advirtió a Barr Pharmaceuticals que sus anuncios de las píldoras Seasonale no añadían la mención del efecto secundario de un sangrado frecuente e importante.

La FDA advirtió a la compañía que su anuncio engañaba a los consumidores al excluir esta información, al hacer que la píldora de control de natalidad pareciera más segura. La advertencia se hizo en una carta a la compañía hecha pública por la FDA el 29 de diciembre. Además de los problemas de sangrado, la etiqueta de la píldora advierte de otros efectos secundarios pueden incluir coágulos de sangre, ataques al corazón y apoplejías. Pero los anuncios, observaba la FDA, utilizan «visualizaciones irresistibles» y «rápidos cambios de escena» junto con otras técnicas que distraen de la información de advertencia.

Buenas noticias que resultan falsas
Un reportaje reciente parecía que de primeras refutaba las preocupaciones por la salud suscitadas por los anticonceptivos. El periódico británico Guardian del 26 de octubre observaba que algunos estudios habían concluido que la píldora podría ayudar a proteger a las mujeres de enfermedades de corazón y apoplejías. Además, otro estudio sobre mujeres en América concluía que la píldora no aumentaba el riesgo de cáncer de pecho o cervical.

Estos resultados fueron presentados en la conferencia de Filadelfia de la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva el pasado octubre. Los datos provenían del estudio en curso Women’s Health Initiative (WHI), que seguía las huellas de más de 160.000 mujeres.

El reportaje del Guardian se mostraba escéptico ante las noticias positivas. Observaba que el estudio WHI había presentado previamente datos que ligaban el tratamiento de hormonas sustitutivas con creciente riesgo de cáncer de pecho, enfermedades de corazón y apoplejías. La píldora anticonceptiva y este tratamiento eran prácticamente lo mismo, observaba el artículo.

Las dudas fueron proféticas. El 27 de noviembre el Times de Londres informaba que el WHI había rechazado los descubrimientos a partir de sus datos y presentó una retractación.

Jacques Rossouw, director ejecutivo del WHI, admitió ante el Times que el estudio carecía de credibilidad. «Los investigadores sólo han considerado los datos de líneas básicas, datos que son muy pobres», afirmaba. «Es por lo que los descubrimientos parecían tan raros. Esta clase de resultados son apenas creíbles».

El Times continuó con esta historia en otro artículo, el 13 de diciembre, que advertía de un mayor riesgo de apoplejías en las mujeres que tomaban la píldora. Basándose en un estudio de más de 5.000 personas, investigadores de Canadá, Estados Unidos y España habían concluido que quienes sufren migrañas y tomen la píldora tenían ocho veces más probabilidades de sufrir una apoplejía que quienes no la tomaban. El Times añadía que las migrañas afectan a cerca de 6 millones de personas en Gran Bretaña, estando las mujeres más afectadas por este problema.

La así llamada píldora del día después también se asocia con problemas de salud. Un reportaje del 30 de julio en la Medical News Today resumía los descubrimientos de un estudio publicado por el Dr. Gene Rudd en el número de septiembre de Annals of Pharmacotherapy.

El pasado 22 de julio, Barr Laboratories reclamó a la Administración de Estados Unidos para los Alimentos y Medicamentos (FDA) la aprobación para que Plan B fuera accesible sin receta, tras el primer rechazo del FDA. El artículo de Rudd contiene datos que sostienen que el fácil acceso a Plan B podría poner en riesgo la salud de muchas mujeres.

Rudd hacía notar que el acceso sin prescripción a Plan B podría alejar a las mujeres de las consultas médicas y de los cuidados apropiados y completos. Además, Plan B podría animar a comportamientos de riesgo tales como sexo «sin protección» que aumentarían la extensión de enfermedades de transmisión sexual.

Las preocupaciones de salud no se limitaban sólo a los anticonceptivos. La píldora abortiva RU-486 ha sido ligada a algunas muertes. Un caso muy conocido fue la muerte en 2003 de Holly Patterson, una californiana de 18 años que sucumbió a una septicemia tras ingerir la RU-486.

El padre de Holly, Monty Patterson, declaró que la FDA debería prohibir la píldora abortiva tras haberse relacionado una tercera muerte con su consumo, informó el 16 de noviembre Associated Press. Aquel mismo día, el New York Times informó que la FDA había pedido que se reforzara la etiqueta de advertencia de la RU-486.

En un artículo de opinión publicado el 19 de noviembre en el New York Times, Donna Harrison, ginecóloga obstétrica y miembro de la Asociación Americana de Obstétricos y Ginecólogos Pro-Vida, acusaba a las autoridades de haber dado luz verde a la píldora abortiva en el año 2000 debido a interferencias políticas de la administración Clinton.

Explicaba que los documentos obtenidos recientemente, gracias a la Ley de Libertad de Información, revelan que la administración Clinton «presionó para que la RU-486 fuera aprobada antes de las elecciones del 2000 a pesar de la carencia de datos disponibles que demostraran su seguridad». Una noticia que puede que llegue demasiado tarde, al menos para un puñado de usuarias de la RU-486.
ZSI05011502

zenit.org

metodos artificiales

¿Por qué son malos los métodos artificiales de regulación de la natalidad?

Pregunta:

Bendiciones en tu apostolado.
Tengo unos amigos esposos, la mujer es la que piensa que usar métodos artificiales para espaciar embarazos no es malo y aparte no le tiene confianza al método natural.
Ella acaba de perder un hijo de 5 semanas y está dolida y ha pensado porque Dios permite esto.
Mi pregunta es ¿porque es malo cualquier método artificial? ¿Como puedo ayudarla al culpar a Dios?

Respuesta:
Estimado:

Puede encontrar esta consulta ya respondida en varios artículos.

1. Sobre la diferencia entre los métodos naturales y los artificiales, puede ver mi artículo ‘Diferencia antropológica y moral entre los métodos naturales y los métodos artificiales‘ .

2. Sobre el por qué Dios permite el sufrimiento, los artículos relacionados con el problema del mal y con el sufrimiento de los inocentes .

P. Miguel A. Fuentes, IVE

confesión

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote?

Pregunta:

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote? Gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Porque así lo instituyó Jesucristo. ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23)

Algunos dicen ‘Yo me confieso a Dios directamente’; por ejemplo. los protestantes. Pero esto no basta.

Porque Jesús ha dicho a sus apóstoles: ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23). Con estas palabras autoriza y confía Jesús la práctica de la confesión sacramental a los sacerdotes. Y la historia del sacramento de la penitencia es la expresión progresiva de esta toma de conciencia en la Iglesia.

¿Por qué Cristo ha elegido esta forma de perdón? Dios se complace en actuar a través de intermediarios: así actúa en el nacimiento, la cultura, el bautismo, la educación religiosa… Haciéndose nuestro confidente, el otro -el sacerdote- nos representa sensiblemente alOtro -Dios- Y ese diálogo con él aviva nuestra fe.

Algunos piensan que es difícil confiarse a una tercera persona. Sin embargo, hay en el hombre un deseo innato de confiarse a alguien. A a falta de confesarse a un sacerdote, uno se confía al primero que llega. El éxito de los psiquiatras, psicólogos y consejeros de todo tipo se explica por esta necesidad (Mons. Gouyon).

¿Pero no es el sacerdote también un pecador? Su absolución sigue siendo válida. ‘Cuando Pedro bautiza es Jesús quien bautiza. Cuando Judas bautiza es Jesús quien bautiza’ (San Agustín).
¡El que absuelve siempre es Cristo! En Él es el Padre quien acoge a su hijo y lo estrecha contra su corazón (Lc 15,11-32).

Algunos objetan  también que ‘hay personas que se confiesan y no valen mas que los demás’. Pero, ¿qué sería de ellas sin la confesión? El Padre Foucauld, pese a sus dudas, aceptó en una ocasión confesar sus pecados. A partir de entonces su fe se fortaleció y su vida sufrió un profunda transformación.

Cada vez se comulga más… y se confiesa menos. Las faltas graves parecen no ser un obstáculo para la comunión. No olvidemos la solemne advertencia de San Pablo: ‘El que come el pan y bebe del cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación’ (1Co 11,27-29).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

llega tarde a Misa

Cuando se llega tarde a Misa, ¿se comete pecado?

Pregunta:

Cuando se llega tarde a Misa, ¿se comete pecado?

Respuesta:

Estimado:

El precepto de la Iglesia relativo a la Misa dice: ‘El primer mandamiento: Oír Misa entera los domingos y demás fiestas de precepto’ (Catecismo n. 2042). ‘Misa entera’ indica la presencial corporal y la atención; esta presencia debe ser continua, es decir, que dure desde el principio al fin de la misa, de suerte que no cumpliría el precepto el que omitiera alguna parte ‘notable’ de la Misa. Dicho de modo más particular:

1) No cumple el precepto quien omite la consagración (por ejemplo saliendo fuera) aunque esté presente todo el tiempo antes y el todo el tiempo después.

2) El que llega después del ofertorio.

3) El que llega a la lectura del Evangelio y además se vas inmediatamente después de la comunión.

En los casos anteriores, evidentemente, me estoy refiriendo a una ausencia de la Misa sin causa justificada; no es el caso de los enfermos que por un motivo u otro deben salir de la Iglesia por razón de su enfermedad, o los padres que lo tienen que hacer por sus hijos, etc.

Por eso, en definitiva lo que hay que atender más es al motivo por el cual no ha escuchado Misa. Puede ser que la negligencia por la cual llega tarde implique poca valoración del Santo Sacrificio de la Misa.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencias

¿Qué son las indulgencias? ¿Cuándo se pueden ganar y cómo?

Pregunta:

Quisiera saber que son las indulgencias. ¿Cuántas indulgencias se ganan al rezar el rosario? En este año especialmente y ¿siempre se pueden recibir las indulgencias? ¿Cómo se la adquiere y que se debe hacer para obtenerla? Gracias.

 

Respuesta:

Del libro: Javier Palacios, Cristo, ayer, hoy y siempre, Ed. Verbo Encarnado

La indulgencia es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. ‘En ellas se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar, con el perdón de las culpas'(20).

Para la doctrina de las indulgencias, nos remitimos a la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica.

1.- ¿Qué son las indulgencias?

‘La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos’.

2.- ¿Cuántas clases de indulgencias hay?

‘La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente’.

3.- ¿A quién benefician?

‘Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias’ (CIC, can 992-994) (21).

4.- ¿Cuál es la consecuencia del pecado?

‘Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la ‘pena eterna’ del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la ‘pena temporal’ del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-1713; 1820)'(22).

5.- Y si Dios ya me perdonó, ¿para qué tengo que ganar indulgencias?

‘El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del ‘hombre viejo’ y a revestirse del ‘hombre nuevo» (cf.Ef 4,24) (23).

6.- ¿Cómo es posible nuestra remisión de las penas por los pecados?

‘El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. ‘La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'(24)'(25).

‘En la comunión de los santos, por consiguiente, ‘existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor, un abundante intercambio de todos los bienes’ (26) en este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado'(27).

7.- ¿A quién debemos esta remisión?

‘Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, ‘que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf.Heb 7,23-25; 9,11-28)'(28)'(29).

‘ Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo Místico'(30).

8- ¿Quién distribuye las indulgencias?

‘Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad'(31).

9.- ¿Qué puedo hacer por un fiel difunto?

‘Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados'(32).

Condiciones para ganar la Indulgencia

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Indulgencia plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

• ‘A Ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Dominiy en la acción litúrgica del Corpus Christi.

• ‘Jesús dulcísimo…’ (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.

• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’: Los viernes de Cuaresma.

• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• Rezar el Via Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.

• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.

• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.

• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.

• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.

• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.

• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.

• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.

• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).

• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.

• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.

• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.

• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.

• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.

• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.

• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.

• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.

Condiciones para la indulgencia plenaria

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental

Comunión Eucarística

Oración por las intenciones del Papa

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

Indulgencia parcial

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

• ‘A Ti, bienaventurado José…’.

• ‘A ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum)*.

• ‘Acordaos, oh piadosísima Virgen María…’.

• ‘Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…’.

• ‘Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…’.

• ‘Santos Apóstoles Pedro y Pablo…’.

• ‘Misericordia, Dios mío…’ (Salmo 50).

• ‘María, Madre de gracia y de clemencia…’.

• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo)*.

• ‘Oh, sagrado banquete‘.

• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’*.

• ‘Señor, a todos los que por amor…’ (Oración por nuestros benefactores).

• ‘Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…’.

• ‘Bajo tu protección…’ (Sub tuum praesidium).

• ‘Señor, dales el descanso eterno…’ Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.

• ‘Adórote devotamente…’ (Adoro te devote).

• ‘Alma de Cristo…’.

• ‘Proclama mi alma…’ (Magnificat).

• ‘Oremos por nuestro Pontífice…’.

• ‘Jesús dulcísimo, cuya caridad…’.

• ‘Desde lo hondo…’.

• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator).

• ‘Ven, Espíritu Santo…’ (Veni, Spiritus Sanctus).

• ‘Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…’ (Consagración a Cristo Rey).

• ‘Te damos gracias…’

• ‘Señor dígnate enviar a su santo ángel…’.

• ‘Señor, que tu gracia inspire…’.

• ‘Visita, Señor esta habitación…’.

• Rezar la Salve.

• Rezar el Santo Rosario.

• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.

• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.

• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.

• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.

• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.

• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.

• Rezar por la unidad de los cristianos.

• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.

• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.

• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.

• Hacer un acto de contrición.

• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.

• La comunión espiritual.

• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.

• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

• Hacer un rato de oración mental.

• Renovar las promesas del bautismo*.

• Impartir o aprender la doctrina cristiana.

• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.

• Visitar las catacumbas.

• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.

• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.

• Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio.

Condiciones generales para la indulgencia parcial

La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.

La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar

Decreto de la Penitenciaría Apostólica

Con el presente decreto, que da cumplimiento a la voluntad del Santo Padre expresada en la Bula para la convocación del Gran Jubileo del año 2000, la Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas por el mismo Sumo Pontífice, determina la disciplina que se ha de observar para la obtención de la indulgencia jubilar.

Todos los fieles debidamente preparados pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación.

Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general, sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Con esta práctica se hace un acto de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual, en el Cuerpo místico de Cristo, los fieles todavía peregrinos en este mundo están unidos a los que ya han terminado su existencia terrena. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día (33).

Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre al don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.

Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, que de manera ordinaria, según el can. 960 del CIC y el can. 720 del CCEO, debe ser en su forma individual e íntegra, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión.

Conviene, no obstante, que los fieles reciban frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón (34). La participación en la Eucaristía -necesaria para cada indulgencia- es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas (35).

Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos. En efecto, Cristo es la indulgencia y la propiciación por nuestros pecados (1 Jn 2, 2). ÉI, infundiendo en el corazón de los fieles el Espíritu Santo, que es ‘el perdón de todos los pecados’ (36), impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos.

Para el próximo Jubileo se confirma también la norma según la cual los confesores pueden conmutar, en favor de quienes estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (37). Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias.

Respecto a los requisitos necesarios los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar:

1) En Roma, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber, la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archibasílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros en la vía Ostiense, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, elVia Crucis, el Rosario mariano, el rezo del himno Akàthistosen honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio Verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas (38).

2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la basílica de la Anunciación en Nazaret.

3) En las demás circunscripciones eclesiásticas, haciendo una peregrinación a la Iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.

4) En cada lugar, yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una de ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día.

La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.

Roma, en la Penitenciaría Apostólica, 29 de noviembre de 1998, 1° domingo de Adviento.
WILLIAM WAKFFIELD Card. BAUM
Penitenciario Mayor
LUIGI DE MAGISTRIS
Regente

P. Miguel A. Fuentes, IVE

(20) Juan Pablo II, Incarnationis Mysterium, Bula de convocación del Gran Jubileo del Año 2000, 9.
(21) Catecismo de la Iglesia Católica, 1471.
(22) Ibid., 1472.
(23) Ibid., 1473.
(24) Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarium Doctrina, 5.
(25) Catecismo de la Iglesia Católica, 1474.
(26) Pablo VI, Indulgentiarium Doctrina, 5.
(27) Catecismo de la Iglesia Católica, 1475.
(28) Pablo VI, Indulgentiarum Doctrina, ibid
(29) Catecismo de la Iglesia Católica, 1476.
(30) Pablo VI, Ibid., 1477.
(31) Cf. Pablo VI, ibid., 8, Concilio de Trento; DS 1835, Ibid., 1478.
(32) Ibid., 1479.
(33) Cf. Enchiridion indulgentiarum, LEV 1986 norm. 21, 1.
(34) Ibid., norm. 23, 1-2.
(35) Ibid., norm. 23, 3.
(36) ‘Quia ipse remissio omnium peccatorum’: Missale Romanum, Super oblata, Sabbato post Dominicam VII Paschae.
(37) Cf. Ench. indulg., norm. 27.
(38) Ibid., conces, 14.