homosexualidad

¿Cómo debemos considerar el problema de la homosexualidad: como enfermedad sexual o como pecado?

Pregunta:

¿Cómo debemos considerar el problema de la homosexualidad: como enfermedad sexual o como pecado? Y ¿cuál es la manera correcta y cristiana de tratar a las personas homosexuales?

Respuesta:

1. Delimitación del tema.

La homosexualidad se ubica entre las llamadas ‘desviaciones sexuales’, para distinguirlas de otros ‘disturbios sexuales’, como son las perversiones y las disfunciones sexuales. De modo concreto, entre las perversiones sexuales se enumeran: la masturbación, el narcisismo, el exhibicionismo, el fetichismo, el sadismo, el masoquismo, la necrofilia, la incestuosidad, el bestialismo, la pedofilia, la efebofilia, la patofilia, la gerontofilia, etc.; entre las disfunciones: los disturbios del deseo (ausencia o de deseo e hipererotismo), o en la excitación (impotencia y coitofobia), o en el orgasmo (frigidez), etc. Finalmente, entre las desviaciones sexuales se colocan el transexualismo, el travestismo, la bisexualidad y la homosexualidad. La respuesta la debemos limitar esta última.

2. Definición y naturaleza del fenómeno.

Una definición más o menos adecuada de la homosexualidad es la que da Sgreccia: una anomalía que consiste en la desviación de la atracción afectivo-sexual, por la cual el sujeto prueba atracción, e incluso puede mantener relaciones, con personas de su mismo sexo.

Esta desviación puede responder a causas puramente morales (perversión moral) o causas morales y psicológicas. Los orígenes del fenómeno en las personas que se descubren ‘constitucionalmente’ homosexuales, no son del todo claros; hay varias hipótesis. La más plausible indica que si bien puede haber predisposiciones orgánicas y funcionales, el origen se remonta generalmente a una intrincada red de relaciones afectivas y sociales. Han sido estudiados los eventuales factores hereditarios, sociológicos, e incluso hormonales; pero de todos, parece ser el más influyente el clima educativo familiar, especialmente en el período que va de los 6 a los 12 años. El dinamismo original de la desviación homosexual parecería consistir en una fracasada identificación afectiva del niño o de la niña.

Hay que distinguir los homosexuales en:

Esenciales (también llamados primitivos, constitucionales, primarios); estos están sujetos a la compulsividad del instinto. A su vez se distinguen en: totales y exclusivos(aborrecen el sexo opuesto totalmente, y sienten impulso casi irresistible hacia el propio sexo) y los otros que pueden sentir también la atracción heterosexual (bisexuales).

Ocasionales (también llamados veleitarios, secundarios): buscan el propio sexo por motivaciones más superficiales como aventura, dinero o falta de pareja de otro sexo, pero conservan las tendencias heterosexuales.

En todos hay que distinguir la tendencia hacia el propio sexo, y el acto homosexual (ya sea el deseo o pensamiento consentidos, o el acto externo sexual).

3. Valoración moral.

Hay que hacer un juicio diverso sobre la tendencia y sobre el acto.

1) El acto homosexual. Por acto homosexual entendemos no sólo los actos sexuales externamente consumados sino también los actos de deseo y pensamiento plenamente consentidos. Estos son intrínsecamente desordenados, es decir, malos ‘ex obiecto’. Lo enseña la Sagrada Escritura, el Magisterio y la razón:

a) Sagrada Escritura. Numerosos son los textos. Basta algunos:
-Lev 18,22: «No te acostarás con varón como con mujer; es abominación».
-Lev 20,13: «Si alguien se acuesta con varón, como se hace con mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su sangre caerá sobre ellos».
-Rom 1,27: «Igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío».
-1 Cor 6,9-10: «¡No os engañéis! Ni los impuros… ni los afeminados, ni los homosexuales…heredarán el Reino de Dios».

b) Magisterio. Hay varios documentos que tienen especial importancia:

-La Declaración Persona humana «Según el orden moral ob­jetivo, las relaciones homosexuales son actos priva­dos de su regla esencial e indispensable. En la Sa­grada Escritura están condenados como graves de­pravaciones e incluso presentados como la triste con­secuencia de una repulsa de Dios (cf. Rom 1,24-27). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsa­bles, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínse­camente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso»[1].

-Catecismo de la Iglesia Católica: ‘La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso’[2].

-Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales: repite el texto de la declaración Persona humana[3].

-Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado[4].

-También tienen mucha importancia las intervenciones del Magisterio ante los errores sobre este punto de algunos moralistas. Así, por ejemplo, ante los errores de J.J, McNeill[5], Charles Curran[6], André Guindon[7].

c) La razón. La razón, tanto filosófica, como teológica muestra la ilicitud de estos actos, en cuanto:

-Están absolutamente desposeídos de la finalidad procreativa que es propia del acto sexual humano (y la cual no puede ser excluida voluntariamente[8].

-Niegan la complementariedad entre el varón y la mujer, la cual está inscrita en la misma naturaleza: no sólo porque el varón y la mujer son complementarios genitalmente sino porque lo son también germinalmente (sus células sexuales son complementarias: óvulo y espermatozoo) y psicológicamente.

-Niega la sabiduría creadora de Dios: pues al negar lo único que está explícitamente escrito en la naturaleza del hombre (la complementariedad entre el varón y la mujer), niega el plan de Dios en la creación.

-Niegan la autodonación que la razón última que legitima el uso del sexo. Ya que el acto homosexual es más una búsqueda de autocomplacencia que una autodonación.

-Es un acto antisocial: porque no contribuye con la generación de nuevos hijos a la sociedad. El sexo se ordena a la perpetuación de la especie. Si la práctica homosexual fuera lícita y todos la practicasen equivaldría al suicido social.

2) La tendencia homosexual. Sobre la tendencia homosexual, cuando responde a factores no voluntarios, se suele verificar muchos equívocos. Fundamentalmente hay que decir que mientras no sea consentida no constituye pecado alguno, pero al mismo tiempo, también hay que afirmar que ella misma, por tender como fin a un acto desordenado, es un desorden.

a) Puede no constituir pecado: ‘Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba’[9].

b) Pero es objetivamente desordenada: ‘La particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada’[10].

c) Consecuentemente, estas personas están llamadas a vivir la castidad de modo total y unir el sufrimiento causado por su tendencia a la cruz de Cristo: ‘Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana[11].

Algunos, para sostener la inculpabilidad de estos actos en las personas homosexuales cuya tendencia no es voluntaria, han afirmado que no son libres. Como afirma la Carta a los Obispos, esto es una injuria a esas personas, porque afirmar que no son libres es despojarlos de su auténtica libertad: ‘Se debe evitar la presunción infundada y humillante de que el comportamiento homosexual de las personas homosexuales esté siempre y totalmente sujeto a coacción y por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad fundamental que caracteriza a la persona humana y le confiere su particular dignidad’[12].

4. Consecuencias sociales: las actitudes sociales con las personas homosexuales[13].

Uno de los puntos más controvertidos es el de las actitudes sociales que se pueden y que se deben tomar respecto de estas personas.

¿Discriminación sexual? Derechos y límites. Ante todo, a estas personas no se las debe discriminar pastoralmente: hay que tratar de convertir a las que practican la homosexualidad, y hay que asistir a quienes no la practican pero tienen tendencias homosexuales. Es un pecado la violencia contra unas y otras.

Estas personas, como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales: derecho al trabajo, a la casa, etc. Con todo, esos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente por la Autoridad a causa de comportamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contra los más débiles (física o moralmente).

Esta reducción de los derechos no absolutos se practica en muchos casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: ‘Existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual: por ejemplo, en la adopción o custodia de niños, en la contratación de profesores o instructores de atletismo, y en el servicio militar’[14].

Además, la discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula, porque ‘por regla general, la mayoría de las personas con tendencia homosexual, que procura llevar una vida casta, no da a conocer públicamente su tendencia homosexual. En consecuencia el problema de la discriminación en términos de empleo, casa, etc., normalmente no se plantea’[15].

Por el contrario, ‘los homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como ‘indiferente o, sin más, bueno’, y por eso digno de aprobación pública[16]. Por tanto, con estas personas la pretendida ‘discriminación’ es, en realidad, una defensa social de los más débiles (los inocentes que pueden ser inducidos a tales comportamientos).

Estos normalmente usan el slogan de la ‘discriminación sexual’ como un arma política para manipular la sociedad y la misma Iglesia[17]. Y el objetivo último no apunta a encontrar un lugar en la sociedad, viviendo castamente, sino explícitamente a lograr la aprobación de sus comportamientos homosexuales como es el caso del reconocimiento jurídico-social y la equiparación de la cohabitación homosexual con el matrimonio heterosexual, e incluso la implantación de un ‘derecho’ a contraer ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo. A este respecto hay que decir con Juan Pablo II: ‘Lo que no es moralmente admisible es la aprobación jurídica de la práctica homosexual. Ser comprensivos con respecto a quien peca, a quien no es capaz de liberarse de esta tendencia, no equivale a disminuir las exigencias de la norma moral (VS,95). Cristo perdonó a la mujer adúltera, salvándola de la lapidación (Jn 8,1-11), pero, al mismo tiempo, le dijo: Ve y de ahora en adelante ya no peques más‘. Y refiriéndose a la resolución del Parlamento Europeo sobre este tema, añade: ‘El Parlamento ha conferido indebidamente un valor institucional a comportamientos desviados, no conformes al plan de Dios: existen las debilidades -lo sabemos-, pero el Parlamente al hacer esto ha secundado las debilidades del hombre[18].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 


[1] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, nº 8.
[2] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2357.
[3] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, nº 3.
[4] Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, Roma, 8 de diciembre de 1995, nº 104.
[5] Sobre McNeill: cf. Congregación para los religiosos y los institutos seculares, Roma, 2 gennaio 1987, Enchiridion Vaticanum, t. X, nº 1129ss.
[6] Sobre Charles Curran: cf. Sagrada Congregación para la doctrina de la fe, Curran sospeso dallinsegnamento della teologia, Roma 25 lulio 1986, Enchiridion Vaticanum, t. X, nº 724ss.
[7] Sobre Guindon, L’Osservatore Romano, 7 de febrero de 1992, p. 10.
[8] Cf. Humanae vitae, 14.
[9] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358.
[10] Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, nº 3.
[11] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358-2359.
[12] Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, nº 11.
[13] Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986;Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, L’Osservatore Romano, 31 de julio de 1992, p. 7; Juan Pablo II, Ángelus del 20 de febrero de 1994.
[14] Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, L’Osservatore Romano, 31 de julio de 1992, p. 7, nº 11.
[15] Ibid., nº 14.
[16] Ibid., nº 14.
[17] Cf. Carta a los Obispos…, nº 9.
[18] Juan Pablo II, Ángelus del 20 de febrero de 1994.

castración

¿Es lícita la castración en caso de violación?

Pregunta:

¿Es lícita la castración en caso de violación, al menos, la castración ‘química’ y para los violadores psicológicamente irrecuperables? ¿Y como defensa de los psicópatas sexualmente agresivos?

Respuesta:

Estimado:

            El debate se ha abierto en la actualidad a raíz de un estudio realizado en Francia por un grupo de expertos. Según ‘La Nación'[1], un grupo de 16 expertos conducidos por el psiquiatra Claude Balier, ha examinado el problema de los agresores sexuales recidivos. En sus condiciones ordinarias, la calle es para ellos una fuente de tentaciones. ¿Qué se debe hacer con ellos? ¿Mantenerlos en prisión indefinidamente, o someterlos a tratamiento de modo tal que puedan ser puestos en libertad sin que constituyan un peligro para la sociedad? No son los únicos casos que exigen una respuesta ética[2]

            El problema urge en muchos países, pues se habla en los últimos años de un ‘dispararse’ de la agresión sexual, especialmente infantil. Según el mismo artículo de la Nación los agresores sexuales pasaron de representar en 1973 sólo el 5% de la población carcelaria, al 12,5% en 1994.

          El informe elaborado por el grupo no está de acuerdo con la creación de institutos especializados donde puedan recluirse este tipo de personajes, como existe, por ejemplo el Instituto Pinel, de Montreal. Propone, en cambio, instaurar la obligación, una vez terminado de expiar la pena, para estas personas de presentarse periódicamente ante determinadas autoridades, incluso si no vuelve a reincidir en su delito. El motivo es continuar indefinidamente el tratamiento, es decir, de someterlos a un tratamiento de antiandrógenos, lo que es llamado ‘castración química’. Esto bloquea la libido aunque no de modo irreversible.

            Francia ya ha dado, si no de derecho al menos en los hechos, autoridad a sus tribunales para ejercer este tipo de imposición. De hecho, en junio de 1996 el tribunal correccional de Toulouse condenó a un culpable de pedofilia a 4 años de prisión, y una vez puesto en libertad, a la obligación de ‘asistencia’, lo cual, sin otra precisión, equivale al tratamiento médico mencionado.

            ¿Qué criterios morales hay para el caso?

        Entre los moralistas y teólogos el tema ha sido discutido desde hace siglos. Hay que distinguir dos planos: el de summo iure (o sea, el derecho absoluto) y el plano prudencial de la conveniencia de recurrir o prescindir de algunos derechos. A su vez yo distinguiría también tres posibles finalidades en la castración: punitiva, preventiva y terapeética.

1. Castración estrictamente punitiva.

            1) Aspecto teórico

            La mayoría de los teólogos y moralistas de casi todos los tiempos han reconocido la legitimidad teórica de usar la castración (así como otro tipo de mutilación) como castigo de determinados delitos. Establecían para legitimarla una analogía con el derecho a imponer la pena de muerte al culpable. Entre otros, por ejemplo, Santo Tomás[3]; también el Magisterio la reconoce como recurso lícito para el culpable[4].

            La condición es que se trate de un sujeto ciertamente culpable y que la pena determinada cumpla las condiciones para ser justa, es decir, que además de no haber otra pena más adecuada, reúna las condiciones de ser vindicativa (que tienda a la compensación), medicinal (que sirva de correctivo para el mismo criminal) y ejemplar(que sirva para que los demás se aparten de tales crímenes).

            No veo, en cambio, mucho sentido en encuadrar la mutilación ‘química’ como algo punitivo, pero si se encontrara alguna razón, podría entrar en los mismos argumentos.

            2) Razones de conveniencia prudencial

            Hoy en día, entre los moralistas, aún aceptando la legitimidad de summo iure, casi ninguno justifica su aplicación. En general, repugna al sentido humanitario, como afirma, por ejemplo Peinador[5]. Estos autores sostienen que en cuanto vindicativa hay otras penas más adecuadas (como la cárcel, multas económicas, etc.); como medicinal o terapéutica en los casos de los delincuentes patológicos (maníacos sexuales) la pone en duda H. Bless, teniendo en cuenta muchos casos en los que ha sido ocasión para mayores desenfrenos. Lo mismo se diga respecto de su ejemplaridad. Habría que agregar el agravante de nuestra sociedad puramente utilitarista que, sin dudas, recurriría a esto como menos ‘costoso’ que otro tipo de castigo (como la prisión).

            Tal vez menos dificultoso sería admitir la práctica punitiva de la ‘castración química’. Pero, ¿tiene sentido punitivo? El disminuir el incentivo de la libido ¿es un castigo? Sólo en el caso del agresor sexual que no sea un psicópata sino una persona normal, como ocurre, por ejemplo en las violaciones realizadas en tiempo de guerra y otros casos más. Pero, en tales casos (de delincuentes normales) ¿no hay otros castigos más adecuados?

2. Como preventivo social

            La sociedad no tiene sólo el derecho de castigar al culpable sino -con más razón- de defenderse legítimamente. Es evidente que la ‘prevención’ sólo podrá realizarla respecto de quien puede temerse razonablemente un potencial ataque -en este caso sexual- es decir, del psicópata sexual agresivo. Con aquellos que no pueden controlar sus instintos sexuales y agresivos, y en quienes esto ha sido constatado, ¿puede emplear (es decir, imponer) algún medio de defensa preventiva? Evidentemente que sí, pero ¿cuál?

            La mutilación orgánica no creo que pueda considerarse ni siquiera como último remedio extremo, porque tales personas son enfermos; no se trata aquí de punición; y si hay responsabilidad, como ocurre en muchos casos, ésta tiene sus atenuantes en los disturbios psíquicos. Entonces, ¿puede seguirse hablando de castigo proporcionado a la culpabilidad? Además, la mutilación orgánica normalmente sólo quita al sujeto la capacidad de procrear, pero no la de agredir ni realizar sus actos sexuales. Muchas veces esto sólo se presta a ulteriores y mayores desenfrenos. Por eso Bless se muestra contrario a admitir el derecho del Estado en esta materia, aún conociendo la opinión favorables de muchos otros autores[6].

            En cambio, parece más fácilmente justificable -al menos en algunas circunstancias- el uso de psicofármacos; aunque con sus condiciones. Escribe, por ejemplo Sgreccia: ‘El enfermo agresivo, que puede ocasionar molestias a los familiares y vecinos puede ser tratado con psicofármacos, en nombre del principio de legítima defensa, pero habrá que considerar: 1. los riesgos para su propia vida; 2. la existencia de otros remedios eventuales más inocuos; 3. la temporalidad limitada, es decir, que tenga el carácter de ‘farmaco-tapón’. En esta categoría entran también los sujetos sexualmente agresivos hasta el límite de lo patológico. No es mi tarea precisar cuales sean los efectos colaterales a breve o larga distancia y sobre el hecho que de muchos piscofármacos tal vez no se conocen bien sus efectos, por lo cual el uso debe ser regulado con más rigor y con el criterio de lo estrictamente necesario'[7].

3. Como terapia personal

            Finalmente puede considerarse la castración como medio de terapia para ciertos enfermos mentales, es decir, no sólo como defensa de terceros inocentes (que pueden ser potencialmente agredidos) sino como terapia para el mismo enfermo. La psiquiatría reconoce el problema de ciertas enfermedades mentales que presentan como síntomas la perversión de los instintos sexuales, la imposibilidad de dominio racional sobre los mismos; normalmente es causado por disfunsiones hormonales. En algunos de estos casos la castración orgánica era justificada apelando al principio de doble efecto. Bless nos ofrece los criterios principales en su ‘Pastoral psiquiatrica’:

            -Es lícita como ‘ultimum refugium’

            -Se encuadraría en el principio de doble efecto (porque se estaría actuando sobre algo enfermo cual es la libido exacerbada por problemas hormonales; hay proporción entre los beneficios para el paciente y los daños que sufre, etc.).

            -No debe aplicarse más que a los psicópatas sexuales que sufren seriamente con su necesidad morbosa y no pueden resistir con su sola voluntad.

            -Debe obrarse con consentimiento del enfermo (porque aquí no estamos ante algo punitivo ni para defensa de terceros).

            Lo dicho vale con mayor razón para el recurso a medios químicos, SIEMPRE Y CUANDO se conozcan sus posibles efectos colaterales y éstos -en caso de darse- no desequilibren los efectos buenos que se buscan con el tratamiento.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] LA NACIÓN, 9 de agosto de 1996, p. 7.

[2] En DIARIO UNO (8 de abril de 1996) apareció la noticia de un Pederasta (Larry Don McQuay) quien a punto de salir de la prisión en Texas pedía ser ‘castrado’. Había confesado haber abusado de niños en más de 240 oportunidades. Si bien salía por buena conducta, no quería se libre ‘tal como es’, ‘para no volver a sentir la necesidad de perseguir niños’. El debate ético en los EEUU giraba en torno a si las autoridades públicas pueden o no acceder a sus deseos.

[3] ‘… Como todo hombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que es parte, … puede suceder que la mutilación de un miembro, aunque redunde en detrimento de todo el cuerpo, sirva, sin embargo, al bien de la sociedad, en cuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de los pecadores. Por consiguiente, así como el poder público puede lícitamente privar a uno totalmente de la vida por ciertas culpas mayores, así también puede privarle de un miembro por algunas culpas menores’ (Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, 65, 1).

[4] Por ejemplo, Pío XI en la Casti Connubii la declara ilícita ‘cuando no existe culpa ni causa alguna de pena cruenta’.

[5] Peinador, Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, nº 636.

[6] Cf. H. Bless, Pastoral Psiquiatrica, Ed. Razón y Fe, Madrid 1966, p. 282.

[7] E. Sgreccia, Manuale di Bioetica, Ed. Vita e Pensiero, Milano 1991, T. II, p. 73.

¿Puede separarse quirúrgicamente a dos mellizos siameses que comparten un mismo corazón y parte del hígado?

Pregunta:

¿Puede separarse quirúrgicamente a dos mellizos siameses que comparten un mismo corazón y parte del hígado?

 

Respuesta:

El caso en cuestión se plantea por las mellizas Amy y Angela Lakeberg, nacidos el 29 de junio de 1993 en el Centro Médico de la Universidad Loyola, cerca de Chicago. Fue analizado brevemente por Wm.B. Smith, en ‘Homiletic & Pastoral Review’, March 1994, pp. 68-69).

            Unidos desde el pecho hasta el ombligo, compartían un corazón malformado de seis cámaras. En tal estado tenían una esperanza de vida de 6 a 7 semanas. Los médicos del Hospital de Niños de Philadelphia ofrecieron operarlas: se trataba de separarlas teniendo por resultado la muerte de una de las mellizas y una posibilidad de sobrevida de la otra inferior al 1%.

            Se consultó a varios teólogos. Muchos de ellos afirmaron que se trataba de un caso extraordinario de principio de doble efecto. Lo que parecía, de todos modos, no justificar el recurso a este principio eran los gastos excesivos (más de 1 millón de dólares).

            ¿Qué decir?

            1) En el mejor de los casos, si se tratara de un caso de doble efecto, estaríamos: en un caso no obligatorio, entre otras cosas por los enormes gastos.

            2) Pero, todavía hipotizando que caiga bajo tal principio, se presenta la dificultad del mínimo éxito: la muerte segura de una de las niñas y la posibilidad de sobrevida del 1% de la otra. Con tal tipo de resultado ¿se trata de terapia o de experimentación?

            3) Pero, ¿estamos ante un caso de doble efecto? Esto parece ser lo más dudoso:

            a) Intención: no hay dificultad puesto que se trata de salvar alguna de las mellizas.

            b) Proporcionalidad: parece haber proporción entre el efecto bueno y el malo, puesto que se permite la muerte de uno buscando la vida de otro; o sea no es para alcanzar un bien económico sino una vida (sería semejante a cuando uno da la vida por otra persona: se justifica porque vale la pena dar la vida para que otro no la pierda).

            c) El problema parece ser el objeto moral del acto que se ha de poner. Éste no parece ser ni bueno ni tampoco neutral, porque se trata de asignar el corazón y los vasos conectores al que tiene más chance de sobrevivir; esto priva del derecho que tiene la otra niña al único corazón que comparten, por lo que el mismo acto produce la muerte. Esta muerte no será querida como un fin, pero es prevista e intentada como una condición necesaria para la esperanza de éxito de dar la otra vida.

            d) Por esta misma razón, habría que dudar si no hay un cierto nexo de causalidad entre los dos efectos, o sea, que la vida de una sea producida matando a la otra. Algunos consideran que esta condición (la de que no haya nexo de causalidad entre el efecto malo y el bueno, o sea que el bueno no sea causado por el malo) aquí no es el problema (por ejemplo Smith, el autor del artículo).

            La solución más razonable (si no es la única moralmente admisible) es, pues, la que expuso el dominico Albert Moraczweski: ‘moralmente es mejor, aún si no lo es desde el punto de vista sentimental, que ambas mellizas mueran por muerte natural, en este caso por el defectuoso corazón, que es inadecuado para soportar ambas vidas, y no que privar a una de la vida para dársela a la otra’ (Cf. ‘Ethics & Medics’, v.18, 11 [November 1993], p.2).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

transexualismo

¿Cuál es la moralidad sobre la cirugía de cambio de sexo?

Pregunta:

¿Cuál es la moralidad sobre la cirugía de cambio de sexo?

Respuesta:

Estimado:

El problema planteado gira en torno al llamado ‘transexualismo’. Al respecto no hay pronunciamientos explícitos del Magisterio; sólo pueden hacerse referencias a las enseñanzas generales sobre la sexualidad humana[1].

1. Elementos generales sobre sexualidad humana

Desde el punto de vista médico hay tener en cuenta lo que se denomina:

-Sexo cromosómico: es el resultado objetivo de la fecundación; todo individuo nace con un sexo determinado que sólo puede ser masculino (por la presencia de un cromosoma ‘Y’) o femenino (por la ausencia de un cromosoma ‘Y’). Está además objetivamente probado que es el sexo genético el que determina las demás componentes biológicas del sexo. Uno es hombre o mujer desde el momento de la concepción.

-Sexo gonádico: se basa sobre las características de las glandulas sexuales; el varón posee tejido testicular, la mujer tejido ovárico.

-Sexo de los conductos genitales: el conducto de Müller es propio de la mujer; el de Wolff es propio del hombre.

-Sexo fenotípico o genital: son las características aparentes que se dan a nivel de los genitales externos. Es en este nivel que se hace la atribución social del sexo de una persona: según las características que muestre al nacer

En la sexualidad física normal hay armonía y concordancia entre los predichos componentes. Existen anomalías que determina un cierto estado de ‘intersexualidad’ cuando hay discordancia entre los caracteres genéticos, gonádicos, ductales y fenotipicos del sexo. Las principales anomalías son:

-Pseudohermafroditismo: es la discordancia entre las caraterísticas genitales y las glandulares. Puede ser pseudohermafroditismo femenino (genitales masculinos y glandulas femeninas, es decir, ovarios) o masculino (genitales femeninos y glandulas masculinas, es decir, testiculares).

-Verdadero hermafroditismo: es muy raro y se caracteriza por la presencia contemporánea de tejidos ovaricos y testiculares. Se dan también varias hipótesis: que presente un fenotipo prevalentemente masculino, o bien femenino.

El ‘transexualismo’ es algo diverso: designa el conflicto entre el sexo físico en sus componentes arriba mencionados y la ‘tendencia psicológica’ que es ‘experimentada’ en sentido opuesto. En la casi totalidad se trata de sujetos de sexo físico masculino que psicológicamente se siente mujeres o tienden a identificarse con el sexo femenino. Más raros son los casos opuestos.

El transexualismo se presenta como un síndrome en el cual existe una pulsión psicológica, aparentemente primaria (o al menos surgida en tiempos remotos), de pertenecer al sexo opuesto al genético, endócrino, fenotípico; pulsión que es acompañada por un comportamiento psico-sexual de tipo netamente opuesto al previsto por el sexo anatómico y que se asocia al deseo obsesivo de ‘liberarse’ de los atributos genitales poseídos y adquirir los del sexo opuesto. Se distingue, por tanto, de la homosexualidad y del travestismo. En la homosexualidad no hay deseo de cambiar de sexo sino de tener relaciones sexuales con sujetos del mismo sexo; en el travestismo tampoco hay deseo de cambiar de sexo sino de vestirse con ropas propias del sexo opuesto como condición para alcanzar la exitación sexual (pero la relación sexual se busca con sujetos del sexo opuesto).

Volviendo al transexualismo, hay que decir que, desde el punto de vista científico la intervención medico-quirúrgica (hecha para adecuar las apariencias físicas externas a las tendencias psicológicas) no supera el conflicto ni recompone la armonía con el nuevo sexo, sino que parece agravar el sentido de frustración; la operación más perfecta no realiza jamás una verdadera y propia mutación de sexo.

2. Moralidad de la cirugía sobre el sexo

1) Los casos de ambigüedad sexual. En el caso de los sujetos que presentan alguna de las formas de anomalías en el plano físico, por la copresencia de elementos anatómicos de ambos sexos (hermafroditismo, pseudohermafroditismo), la intervención quirúrgica no ha suscitado nunca dudas morales. El problema, en este orden de cosas, se plantea sobre qué dirección debe tomar la cirugía (es decir: qué sexo hay que hacer prevalecer y cuál hay que hacer desaparecer). Hay que decir:

-Cuando la conformación externa es suficientemente definida y el paciente ignora la discordancia de su sexo genital con su sexo glandular y cromosómico (es el caso de que se da cuenta sólo el médico o el especialista, por ejemplo, al hacer una intervención quirúrgica de hernia): es moralmente obligatorio mantener oculta esta discordancia al paciente, porque es difícilmente corregible y no puede llevar a otra cosa que turbación en el sujeto.

-Cuando la ambigüedad es relevable también en los genitales externos y los padres (o el mismo interesado) piden una cirugía correctiva, habrá que tener en cuenta (para ver si se privilegian los caracteres femeninos o masculinos): a) qué intervención tiene, desde el punto de vista técnico, más posibilidades de éxito; b) cuál sexo alcanza la mayor armonía con los demás elementos del sexo físico (gonádico, cromosómico); c) las posibilidades futuras de realizar el acto conyugal (pues tal es la finalidad del sexo); d) la posibilidad de obtener también la fertilidad.

2) La adecuación del sexo genital con la tendencia sexual psíquica (transexualismo propiamente dicho). No es lícito nunca, ni siquiera cuando sea verdadero (como algunos defienden) la irreversibilidad del problema psíquico (cuando sea imposible tratar el problema psicológico de la persona que se ‘siente’ del otro sexo). No se trata de ningún tipo de ‘rectificación’ del sexo sino simplemente de una castración, esterilización, mutilización o privación de una verdadera función sexual que, de suyo, es totalmente sana; el problema es de orden psicológico. Además, no hay un ‘cambio de sexo’ propiamente dicho, pues no se cambia el sexo gonádico ni cromosómico; simplemente se introduce una nueva asintonía entre el sexo gonádico y cromosómico, por un lado, y, por otro, el psíquico y -ahora- el genital externo. No se puede considerar esta intervención como un acto terapéutico, pues se interviene sobre una parte físicamente no enferma.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Me baso todo en Sgreccia, E., Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, 373-398.

enfermo de sida

¿Me gustaría saber cuál es la posición de la Iglesia ante los enfermos de Sida?

Pregunta:

Me gustaría saber cuál es la posición de la Iglesia ante los enfermos de Sida

 

Respuesta:

Hay que distinguir entre la actitud que hay que tener hacia los enfermos de Sida y la que hay que tener hacia la enfermedad del Sida y sus causas.

  1) Ante los enfermos de Sida la Iglesia predica la misericordia y el trato caritativo que merece todo enfermo, no importa cuál sea su enfermedad ni el modo en que la haya contraído. Elocuente ejemplo de esto es el hecho de que la Iglesia haya abierto casas para atender a estos enfermos, como por ejemplo las Hermanas de la Madre Teresa de Calcuta que abrieron el primer local para ellos en Estados Unidos. Si es posible ayudarlos a sanar hay que hacer, y si no, al menos explicarles el sentido del dolor y de la muerte, darles una puerta cristiana hacia la esperanza.

  2) En cambio, distinta es la actitud hacia la enfermedad en sí misma y hacia las causas de su difusión. Ante esto hay que tener en cuenta de que se trata de una grave epidemia, pero capaz de ser controlada. Siendo las principales vías de expansión la promiscuidad sexual (especialmente en el ambiente homosexual) y la drogadicción, hay que apuntar a dos cosas: informar con veracidad sobre el problema y  educar las virtudes que impiden los comportamientos ‘de riesgo’. Por tanto, es a través de la educación del amor verdadero, de la castidad conyugal y de la fidelidad matrimonial, como se puede canalizar una auténtica lucha de prevención contra el Sida. En cambio es totalmente falsa y perniciosa la campaña mal llamada ‘del sexo seguro’, es decir, el uso del preservativo para evitar el contagio. El preservativo, por un lado, no es técnicamente seguro; y, por otro, es falsa expresión del amor y por tanto sólo contribuye a crear una mentalidad de falso amor y de promiscuidad sexual, la cual es la mentalidad propia en que se cultiva la epidemia del Sida.

P. Miguel A. Fuentes, IVE