liberalismo económico

¿Cuál es la moralidad del liberalismo económico?¿Qué enseña la Iglesia al respecto?

Pregunta:

Quisiera someter a su criterio el siguiente grupo de cuestiones. Es un hecho que las modernas sociedades industriales han permitido a sus miembros acceder a condiciones de vida sin paralelo en el resto de la historia humana (esperanza de vida, consumo de calorías, mortandad infantil, etc.). A pesar de esto la Iglesia ha criticado reiteradamente la libertad económica, reivindicando todo tipo de tesis que ya han sido incorporadas a la legislación de los países medianamente desarrollados (derecho de asociación sindical, jornada máxima laboral, etc.). Se tiene la impresión de que el catolicismo abomina la libertad económica y la ambición individual que le sirve de motor. ¿Es el catolicismo incompatible con la libertad económica (el liberalismo económico)? ¿Es la ambición individual, ejercida dentro de las leyes vigentes, pecaminosa en sí misma? ¿Es la desigualdad social pecaminosa en sí misma, así ella tenga algún soporte en la desigualdad de talentos o la desigualdad de éticas laborales? ¿Es en sí mismo malo que los cristianos traten de enriquecerse por su propio trabajo y dentro de la ley?

Respuesta:

Por la diversidad y amplitud de sus preguntas me veo obligado a responderle con una serie de principios que espero iluminen sus inquietudes.

1) Es totalmente lícito para todo hombre tratar de crecer económicamente dentro de las normas de la justicia social. El trabajo es un don de Dios; también lo es el deseo de prosperar respetando la justicia y la caridad. Puede Usted leer al respecto el Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2426-2436.

2) El liberalismo económico que se basa en la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano es inmoral e inhumano porque rebaja la persona, la sumerge en una cosmovisión materialista, consumista y porque atenta contra la justicia y contra la caridad hacia los más desvalidos. La Iglesia enseña que ‘es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común’ (Catecismo, 2425).

3) Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (Catecismo, 2423).

4) Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable (Catecismo, 2424).

Puede Usted leer al respecto las Encíclicas del Papa Juan Pablo II: Centessimus annus, Sollicitudo rei socialis, Laborem exercens. También Gaudium et spes, del Concilio Vaticano II.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

secuestro

¿Qué enseña la Iglesia sobre el secuestro de personas?

Pregunta:

Me gustaría ahondar sobre estos temas: secuestro, rehenes, terrorismo y tortura; y saber los documentos de la Iglesia que hablan de esto.

 

Respuesta:

Le contesto con cuanto dice al respecto el Catecismo de la Iglesia Católica.

‘Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral’ (Catecismo, 2297).

‘En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos’ (Catecismo, 2298).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

patriotismo

¿Qué es el patriotismo?

Pregunta:

Querido hermano en Cristo y María Santísima: Somos un grupo que nos consideramos fervientes defensores de nuestras tradiciones patrias. De aquí nos surge una cuestión: ¿está bien que algunos autores elogien a países que históricamente se han comportado como enemigos de nuestra Patria? ¿Va esto contra el patriotismo? Que Dios, la Santísima Virgen y su Divino Hijo lo bendigan.

 

Respuesta:

Estimados amigos:

Un buen patriota es alguien que tiene la virtud del ‘patriotismo’.

El patriotismo es el deber general que impone aquella parte de la justicia que se denomina ‘justicia legal’, y consiste en ‘el amor y la piedad hacia la patria en cuanto tierra de nuestros mayores o antepasados’. Se manifiesta principalmente de cuatro modos (cf. Royo Marín, Teología Moral para Seglares, tomo 1, nnº 861-863):

1)Amor de predilección para con el lugar donde se ha nacido por sobre las demás naciones; conciliable, sin embargo, con el respeto a todas ellas y la caridad universal.

2)Respeto y honor para con su historia, tradición, instituciones, idioma, símbolos.

3)Servicio: que consiste principalmente en el fiel cumplimiento de sus leyes legítimas, sobre todo, las relativas a tributos e impuestos, condición para el crecimiento y engrandecimiento; en el desempeño desinteresado y leal de los cargos públicos que exige el bien común; en el servicio militar, etc.

4)Defensa contra sus perseguidores y enemigos interiores o exteriores.

Al verdadero patriotismo se oponen dos vicios:

1) Por exceso, el nacionalismo exagerado, llamado a veces ‘chauvinismo’, que ensalza desordenadamente a la propia patria como si fuera el bien supremo y desprecia a los demás países injustamente e incluso con injurias de hecho. Algunas de sus manifestaciones son la xenofobia, la discriminación racial, la idolatrización de símbolos o elementos patrios.

2) Por defecto, el internacionalismo apatrida, es decir el de los hombres sin patria que desconocen la suya con el falso argumento de ser ciudadanos del mundo.

Por este motivo, muchas personas, siendo grandes patriotas, no han tenido reparo en elogiar a otros países en aquello que esos países tienen de elogiable y que muchas veces no es poco (basta pensar en sus santos, sus grandes pensadores, los grandes monumentos de fe, etc.). Todo país, tiene, en cambio, otras cosas que no pueden ser elogiables: los defectos propios, sus desaciertos políticos e históricos, etc. En esto, todo país es, incluido el nuestro, sujeto de elogios y vituperios; según se trate de los actos buenos o de los actos malos de sus hijos. Negarlo no es racional y por ende tampoco es virtuoso; dice Santo Tomás que es vicioso todo lo que va contra la razón.

En Cristo y María Santísima.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

usura

¿Es pecado la usura? ¿Y cobrar interés?

Pregunta:

Me dirijo a Usted con el objeto de solicitarle el esclarecimiento sobre la doctrina de la Iglesia en cuanto al tema de la usura y del interés en la economía actual. ¿Se comete o no pecado al realizar esta actividad?

 

Respuesta:

Estimado:

Es éste un tema muy delicado al que debe responder quien domine tanto el campo de la moral cuanto las complicadas teorías económicas reinantes. Pero pienso que, siguiendo algunos moralistas clásicos, puedo exponer algunos principios orientados a encuadrar el problema.

1. Principios fundamentales[1]

Ante todo, es una cosa clara que la ‘usura’ en sentido estricto (cobro exagerado en el tipo de interés en el contrato de préstamo) es un pecado prohibido por el derecho natural y por la Sagrada Escritura que exige que el préstamo sea gratuito (cf. Lc 6,35; Mt 5,42). A lo largo de la historia eclesiástica el Magisterio de la Iglesia fue condenando con creciente severidad la usura; en tiempos del imperio romano se prohibía ésta sólo a los clérigos (mientras que en los demás era tolerada), pero en tiempos de Graciano se prohibió totalmente. Santo Tomás sostuvo que el préstamo es esencialmente gratuito y toda usura injusta; y así fue adoptado el juicio en los Concilios medievales; incluso el Concilio de Vienne (año 1315) declaró que debía ser castigado como hereje quien afirmase que la usura no es pecado (pues va contra algo revelado en la Escritura)[2].

Por tanto, la doctrina tradicional es que es un abuso exigir interés por algo que es esencialmente gratuito: el contrato de mutuo o préstamo.

Esta doctrina queda invariable en su sustancia, pero habiendo cambiado las circunstancias históricas y socioeconómicas, ya desde hace tiempo los moralistas y teólogos afirman la licitud de exigir un módico interés por razones extrínsecas al contrato, que se dan siempre en las circunstancias actuales en que el dinero tiene aplicaciones muy diversas de las que tenía en épocas pasadas.

De aquí que el principio admitido sea el siguiente: es lícito exigir un interés prudencial en el préstamo comercial o simple de dinero o de cualquier otro bien fungible, no por razón del mismo contrato, sino por títulos extrínsecos a él.

2. Títulos extrínsecos para el justo rédito

¿Cuáles son esos motivos o títulos extrínsecos al contrato que hacen admisible exigir cierto interés? Son aquellos que no están contenidos en el contrato de préstamo en cuanto tal, sino que se derivan de circunstancias extrínsecas al mismo. Los principales son los siguientes:

1) Daño que emerge. Se entiende por tal el perjuicio que el prestamista sufre a causa del préstamo hecho al otro. Las condiciones requeridas para que sea título legítimo son: 1ª que el préstamo sea la causa del daño; 2ª que no se exija más que la compensación del daño; 3ª que la compensación o aumento se pacte desde el principio.

2) Lucro que cesa, o sea, lo que habría ganado el prestamista guardando su cosa o dinero para emplearlo en otro contrato lícito. Además de las condiciones del título anterior, se requiere que el prestamista tenga certeza o, al menos, gran probabilidad de obtener aquella otra ganancia que pierde a causa del préstamo. De lo contrario, vendería lo que todavía no posee y cuya adquisición puede ser impedida de mil modos; lo que es injusto[3].

3) Peligro del capital, o sea, el temor prudente de no poder recuperarlo, o con mucha dificultad (por ejemplo, porque el prestatario va a emprender un negocio arriesgado que puede salirle mal). Si el prestatario asegura la devolución por medio de prendas suficientes, no es lícito exigir lucro por el peligro que corre el capital. Si el peligro obedeceúnicamente a la pobreza del prestatario, se puede pecar contra la caridad exigiéndole sobre sus fuerzas un lucro proporcionado al peligro del capital.

4) Pena convencional. Llámase así la cantidad o multa que deberá pagar el prestatario, además del capital, si no devuelve éste a su debido tiempo. Para que sea título legítimo se requiere: a) que la morosidad del deudor sea culpable y bastante notable, y b) que la pena sea moderada y proporcionada a la culpa.

5) La ley civil, o sea, el simple hecho de que la ley civil autorice a percibir intereses anuales por el préstamo de cosas fungibles. El interés expresamente señalado por la ley recibe el nombre de interés legal. Lo autoriza la práctica admitida hoy por todos los moralistas. La razón es porque la ley, al estimular el préstamo en atención al interés, fomenta el comercio y el bien común, aparte de que casi siempre existe hoy, en todo préstamo, alguno de los títulos anteriormente mencionados para percibir legítimamente algún interés[4].

3. Corolarios morales

1º ¿Cuál es la tasa de interés que se mantiene en los límites de la justicia? No es posible determinarla a priori. Se pueden dar dos criterios de juicio[5]:

a) En la práctica es lícito acomodarse en esto al uso recibido entre personas honorables, de reconocida seriedad profesional y de intachable moralidad.

b) Como principio especulativo puede sentarse lo siguiente: es justo interés o ganancia moderada y lícita aquella que responde a lo que se pudiera esperar de la cosa o del dinero prestado, descontando el valor del trabajo o de la industria.

2º El que sin ningún título extrínseco al contrato percibe interés por el simple préstamo en cuanto tal, comete el pecado de usura y está obligado a restituir por justicia conmutativa.

3º El que por algún título extrínseco al contrato percibe los intereses legales o libremente convenidos dentro de los justos límites, no comete pecado alguno y puede quedarse con los intereses.

4º No es lícito jamás percibir intereses mayores por la mayor necesidad que tenga el prestatario de recibir el préstamo o por el mayor provecho que le reportará el mismo. Lo primero sería abusar de la desgracia ajena, y lo segundo, vender como propio lo ajeno.

5º El pecado de usura se equipara al hurto y por tanto quien ha cometido este pecado está obligado en justicia a restituir las ganancias habidas en la usura a los deudores o sino a sus herederos; y si estos son desconocidos, a los pobres u obras de piedad.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

Meinvielle, Julio, Conceptos fundamentales de la economía, Cruz y Fierro, Bs. As. 1982.

Spiazzi, Raimondo, Lineamenti di etica economica, Ed. Studio Domenicano, Bologna 1989.

Peinador, Antonio, Moral profesional, BAC, Madrid 1962, nn. 1054-1062.

 


[1] Royo Marín, Teología Moral para Seglares, BAC, Madrid 1985, I, nº 677-678.

[2] Cf. Denzinger-Hünermman, n. 906.

[3] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica, II-II,78,2 ad 1; 62,4

[4] Santo Tomás era más rígido y no admitía el título de la ley civil para legitimar los intereses (cf. II-II,78,1 ad 3). Pero ya hemos dicho (en la nota anterior) que de entonces acá han cambiado notablemente las circunstancias.

[5] Cf. Peinador, Moral profesional, BAC, Madrid 1962, n. 1060.

iglesia estado

¿Cuál deber ser la relación entre Iglesia y Estado?

Pregunta:

No dudo de que la Iglesia está en su derecho de dar su opinión respecto a temas civiles, para eso es nuestra guía espiritual. Pero no me cabe duda de que es responsabilidad nuestra decidir en última instancia si deseamos acatar ese consejo o no. Yo pensaba que ya habían quedado lejos los tiempos en que la Inquisición decía a las personas que hacer, como pensar y en que creer. No creo que la Iglesia tenga ningún derecho a inmiscuirse en la legislación de nuestro país ni a decirnos que tenemos que hacer. Yo como católico decidiré que es lo que creo más conveniente en base a los consejos de la Iglesia, pero de ahí a que todos tengan que vivir de acuerdo a esa preferencia espiritual que yo he tomado hay un abismo. todos tenemos derecho a decidir por nosotros mismos que es lo que creemos mejor para nuestro desarrollo como persona.

Respuesta:

Estimado:

Es deber indeclinable de la Iglesia iluminar las realidades temporales con la luz del Evangelio y abogar para que sus hijos (es decir, todos y cada uno de los bautizados) tenga la oportunidad de conocer cuál es la opinión de la misma sobre determinadas materias. Asimismo es deber de la Iglesia ayudar a que los católicos tengan la posibilidad de vivir en una sociedad donde esos valores sean respetados y favorecidos recurriendo a los medios lícitos a los que cualquier ciudadano puede apelar y abogando para que esos valores sean tenidos en consideración por las leyes estatales. No parecería justo negarle a la Iglesia la posibilidad de expresarse libremente cuando todas las otras confesiones e instituciones –aún las civiles- que componen la sociedad lo pueden hacer.

Por supuesto que nada de esto quita ni busca quitar la libertad que en definitiva tiene cada persona a la hora de decidir, sino sólo ilustrar y guiar hacia lo que se ve que es un bien a ser respetado por todos.

Recemos ambos para que en la sociedad humana podamos encontrarnos cada día más con un ambiente que nos permita vivir más como seres humanos e hijos de un mismo Padre.

Atentamente en el Señor.

P. Miguel A. Fuentes, IVE