indulgencias

¿Tienen algún efecto distinto las indulgencias durante el Año Jubilar?

Pregunta:

Estimado Padre: Mi consulta es la siguiente: Las indulgencias concedidas en este tiempo Jubilar luego de cumplir con estos requisitos de peregrinación, confesión, comunión, caridad, etc., etc., ¿tienen algún efecto especial diferente a las indulgencias que se conceden normalmente en otros tiempos ordinarios por ejemplo por rezar devotamente el Santo Rosario u otros? Desde ya muchas gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Todas las indulgencias tienen el mismo efecto: remitir, delante de Dios, la pena debida por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, gracias a la concesión de la Iglesia que, como dispensadora de la Redención, distribuye y aplica, con autoridad, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (cf. Manual de las Indulgencias, Normas y concesiones, n,1; Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, norma 1; Código de Derecho Canónico, c. 992).

El Año Jubilar no cambia la naturaleza de las indulgencias, sino que es un ‘tiempo propicio’ para ganarlas; circunstancialmente, la Iglesia también prevé para los tiempos Jubilares más obras que hacen posible obtenerlas, así como, por ejemplo, la determinación de más numerosos lugares de peregrinación, predicaciones referidas a la conversión, mayor número de confesores extraordinarios, delegación a mayor número de confesores de las licencias para absolver pecados reservados, etc.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencia

¿Se pueden seguir ganando indulgencia ahora que terminó el Jubileo?

Pregunta:

Estimado Padre: Estaba buscando información católica y encontré la página catholic.net y pude ampliar un poco más el conocimiento de mi religión. Observé que había una pregunta donde consultaban si eran distintas las indulgencias concedidas en este año jubilar que ya terminó a las normalmente concedidas en tiempos ordinarios. Mi consulta es si pueden ganarse indulgencias en tiempos ordinarios y cómo. Tenia idea que cada 25 años son concedidas por el año jubilar. Gracias Y. G.

Respuesta:

Estimada:

Todo fiel cristiano puede ganar, con las debidas disposiciones, una indulgencia plenaria al día. No hace falta, por tanto, que se trate de un año jubilar. Así, por ejemplo, puede alcanzar indulgencia plenaria diariamente por hacer adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora, o rezar la tercera parte del Rosario en una iglesia u oratorio público o en familia o en una comunidad religiosa o asociación piadosa, o por hacer al menos media hora de lectura espiritual de la Sagrada Escritura, o por hacer el vía crucis, etc. Se puede ganar indulgencia plenaria también en circunstancias especiales como, por ejemplo: por la bendición papal, aunque sea recibida por radio o televisión; por la adoración de la cruz el día del Viernes Santo; los viernes de cuaresma y de pasión recitando la oración ‘Miradme, ¡oh mi amado y buen Jesús!’ ante una imagen de Cristo crucificado; practicando los ejercicios espirituales durante tres días completos por lo menos; asistiendo a algunos sermones en tiempo de misión, incluyendo la clausura de la misma; asistiendo devotamente a una primera comunión o primera misa; rezando el Tedeum el último día del año; visitando la iglesia parroquial el día de su fiesta titular y el día 2 de agosto; con una visita piadosa de una iglesia el día de los Difuntos (2 de noviembre) y del cementerio en cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, rezando por los difuntos y aplicándoles a ellos dicha indulgencia; renovando las promesas del bautismo en la vigilia de Pascua o en el aniversario del propio bautismo; etc.

La lista completa de las obras enriquecidas con indulgencia plenaria o parcial puede encontrarlas en el Enquiridion de las Indulgencias promulgado por la Sagrada Penitenciaría, el 29 de junio de 1968.

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario, además de estar bautizado y no excomulgado: hacer alguna de las obras enriquecidas por la indulgencia y cumplir tres condiciones:

a) confesión sacramental

b) comunión eucarística

c) y rezar por las intenciones del Sumo Pontífice.

Se requiere además que se excluya todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.

Si falta esta disposición plena o si no se cumplen las expresadas condiciones, la indulgencia será solo parcial.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Misa de sufragios

¿Cuál es el valor de los Sufragios?

Pregunta:

Quisiera saber si una Misa que se ofrece en sufragio de una sola alma bendita del purgatorio, tiene el mismo valor, ante Dios nuestro Señor que una Misa comunitaria, es decir la que se ofrece por varias almas. Desde ya muy agradecida y que el Señor le bendiga mucho.

Respuesta:

Estimada:

En la Santa Misa, considerada como sacrificio expiatorio – en sufragio por los pecados de vivos y difuntos – e impetratorio – para obtener de Dios las gracias necesarias – pueden distinguirse cuatro clases de frutos, que se dan en todas las misas: los frutos generalísimo, general, especial y especialísimo.

El fruto generalísimo es el que sobreviene a toda la Iglesia Universal por el solo hecho de celebrarse la Misa, independientemente de la intención del ministro, quien no puede impedir este fruto o aplicarlo a otra finalidad distinta ya que proviene de la Misa en cuanto ofrecida a Dios por Cristo y por la Iglesia. Este fruto generalísimo afecta a todos los fieles, vivos o difuntos, con tal que no pongan óbice (obstáculo). Esto queda claro cuando los fieles responden: ‘El Señor reciba de tus manos este sacrificio para alabanza y gloria de su nombre, para nuestro bien y el de toda su Santa Iglesia‘. No todos los cristianos, sin embargo, reciben por igual este fruto generalísimo. Depende en gran parte del grado de fervor con que se unan espiritualmente a todas las misas celebradas en el mundo entero; práctica utilísima, que descuidan, por desgracia, muchos fieles.

El fruto general es el que perciben los que participan en la celebración de la Santa Misa en unión con el sacerdote, y es independiente también de la intención del sacerdote, que no puede impedirlo o desviarlo. En realidad, coincide sustancialmente con el fruto anterior, del que sólo se distingue en el grado de participación. Es, en definitiva, el fruto que reciben los que sirven inmediatamente al altar (diáconos y ministros) y los fieles que asisten al sacrificio, sobre todo si se unen al sacerdote celebrante y toman parte activa en los cantos y en las oraciones. El grado con que se recibe este fruto depende también de la devoción y el fervor de los que participan de la celebración.

El fruto especial es el que recibe la persona o personas por quienes el sacerdote aplica la Santa Misa, y es al que apunta su pregunta. Este fruto puede aplicarse por los vivos o por los difuntos, ya sea en general, ya por alguno de ellos en particular; y es impetratorio, es decir, pidiendo una gracia a Dios, y satisfactorio, o sea, en reparación por los pecados para quien se aplica.

El cuarto fruto es el llamado especialísimo. Es el fruto que corresponde al sacerdote celebrante, que lo recibe siempre e infaliblemente, aunque celebre la misa por otros.

En cuanto al valor de la aplicación de los frutos de la Santa Misa hay que afirmar: en cuanto a los frutos generalísimo y general, es indiferente que la Misa se aplique por una sola persona o finalidad, o por muchas personas o finalidades. El fruto especialísimo se aplica siempre a una persona (el celebrante).

Pero, y esto va de lleno a su pregunta, incluso en cuanto al fruto especial, la Misa aplicada por muchos (vivos o difuntos) aprovecha a cada uno de ellos exactamente igual que si se aplicase por uno solo en particular. La razón es porque el sacrificio de la Misa tiene en sí mismo un valor infinito, tanto intensiva como extensivamente. Y si, al aplicarse a nosotros, se limita y circunscribe, ello no se debe al sacrificio mismo, sino única y exclusivamente a las disposiciones del sujeto a quien se aplica. Luego, después que este sujeto ha recibido íntegramente la porción que le corresponde según sus disposiciones, todavía queda un remanente infinito, que puede ser percibido por millares de sujetos secundarios sin mengua ni menoscabo del primer participante. El que pide una Misa por una intención especial no debe sentirse defraudado por esto, porque aquel sobre los cuales pide que se aplique el fruto especial lo recibe íntegro y sin la menor disminución. No tendrán menos frutos por más que otros miles pidan la misma Misa para sí o para otros. La Santa Misa es, de suyo, un tesoro infinito e inagotable intensiva y extensivamente, y no puede tocarle a uno menos de lo que le correspondería por sus disposiciones por muchos que sean los que participen de ella.

Cabe aquí recordar que cuando se aplica la Misa por tal o cual alma del purgatorio, no se mide la cantidad del fruto expiatorio por la devoción o fervor de quienes encargan la Misa, sino por el grado mayor o menor de caridad y de gracia que posee el alma actualmente en el purgatorio o por el modo con que se condujo durante su vida en la tierra.

La Iglesia, a la vez que ora en la Santa Misa por todos los fieles vivos y difuntos, no tiene inconveniente en que se aplique de una manera especial por una determinada alma o por algunas pocas, porque esta práctica tiene muchas ventajas, ya que excita la devoción de los fieles, les hace rogar de manera especial por los seres queridos, multiplica la celebración del Santo Sacrificio, etc; y todo esto sin perjuicio para nadie, antes bien, con gran provecho de todos.

En Cristo y María Santísima.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencia

¿Concede indulgencia plenaria rezar la oración «Oh mi amado y buen Jesús»?

Pregunta:

Quisiera me confirmase Padre si esta Oración da indulgencia plenaria rezándose después de la comunión en presencia de un crucifijo (acción de gracias) cumpliendo los requisitos de indulgencia plenaria que impone la iglesia claro esta. El sacerdote que me lo dijo me lo enseño del Misal Romano en oraciones de acción de gracias Me dijo que no es muy conocida y que en los misales modernos no viene. Es la siguiente:

Oración ante el Crucifijo

Miradme, Oh mi amado y buen Jesús,
Postrado ante Vuestra santísima presencia.
Os ruego con el mayor fervor, que imprimáis en mi corazón
vivos sentimientos de Fe, Esperanza y Caridad;
Verdadero dolor de mis pecados, y propósito firmísimo de enmendarme;
Mientras que yo, con todo el amor, y toda la compasión de mi alma,
Voy considerando Vuestras Cinco Llagas;
Teniendo presente aquello que dijo de Vos el santa profeta, David:
“Han taladrado Mis manos y Mis pies, y se pueden contar todos Mis huesos”.
(Salmo 21: 17-18)

En latín:
En ego, o bone et dulcíssime Iesu,
ante conspéctum tuum génibus me provólvo,
ac máximo ánimi ardóre te oro atque obtéstor,
ut meum in cor vívidos fídei, spei et caritátis sensus,
atque veram peccatórum meórum paeniténtiam,
eáque emendándi firmíssimam voluntátem velis imprímere;
dum magno ánimi afféctu et dolóre tua
quinque vúlnera mecum ipse consídero ac mente contémplor,
illud prae óculis habens, quod iam in ore ponébat tuo David prophéta de te, o bone Iesu:
‘Fodérunt manus meas et pedes meos: dinumeravérunt ómnia ossa mea.’

Le agradeceria me lo confirmase. Muchas gracias. J (de España).

Respuesta:

Estimado J.:

El Missale Romanum 2002, editio typica tertia, trae dicha oración en Apéndice, lo mismo que algunas ediciones en las lenguas vernáculas, integrando la “gratiarum actio post missam”, pero no se dice nada sobre las indulgencias. El Misal Romano de 1962, por otra parte, no ha perdido nunca su plena vigencia (Cf. BENEDICTO XVI, Motu Proprio Summorum Pontificum, del 07/07/07). Allí se dice, que puede rezarse la Oratio ad D.N.J.C. Crucifixum, con diez años de indulgencia, o indulgencia plenaria si se reza ante un crucifijo, luego de la Misa (Pius Pp. XI, 2 febrero, 1934).

Sin embargo, ateniéndonos al Enchiridion Indulgentiarum, cuya última edición (5ª) es del 16­VII­ 1999, dicha oración tendría indulgencia plenaria solamente los viernes de Cuaresma, si se recita luego de la Comunión ante un Crucifijo, y parcial, los demás días, y como se trata de un reordenamiento sobre la misma materia, se impone la ley posterior. No es que el Misal de San Pío V haya sido repuesto (en cuyo caso sería posterior la norma del Misal), sino que se ha reconocido o declarado como nunca derogado, por tanto, en lo que toca a nuestra oración, hay que estar a la lex posterior.

Transcribo las normas del Enchiridion Indulgentiarum que nos interesan:
§ 1. Se concede indugencia plenaria al fiel cristiano que
2° en cualquier viernes del tiempo cuaresmal después de la comunión recite piadosamente, ante la imagen de Jesucristo Crucificado la oración ‘Oh mi amado y buen Jesús…’;
§ 2.Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que pronuncie cualquier fórmula piadosa legítimamente aprobada:
2° en la acción de gracias después de la comunión (por ejemplo, Alma de Cristo, Oh mi amado y buen Jesús).

P. Jon M. de Arza, IVE