aborto

¿Cuál es el problema de cooperación contra la vida que presentaron los ‘consultorios alemanes’?

Pregunta:

¿Cuál fue el problema que presentaron los consultorios católicos alemanes para mujeres embarazas? ¿Por qué no se puede atender a las mujeres embarazadas en ellos? ¿O en qué situaciones y con qué condiciones se puede hacer? ¿Cuál es el problema de ‘cooperación’ que se presenta allí?

Respuesta:

Agradezco la consulta sobre este caso, el cual es muy importante porque sienta precedentes en un caso delicado de ‘cooperación al mal’.

Ante todo transcribo la noticia de Zenit del 23 de junio de 1999. ‘Los obispos alemanes han respondido a la carta de Juan Pablo II en la que les pedía tomar medidas para evitar todo tipo de ambigüedad en los certificados que emiten los consultorios católicos de asistencia a madres en dificultad y que les permiten acceder al aborto despenalizado en las estructuras sanitarias…

Tras dos días de reunión de los prelados en el monasterio bávaro de Würzburg, el presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Karl Lehmann, ha aclarado que los obispos aplicarán las indicaciones contenidas en la carta del Papa.

  El portavoz de los obispos explicó que el Santo Padre nunca les ha pedido abandonar los consultorios de ayuda a la madre en dificultad, desmintiendo de este modo los rumores divulgados repetidamente por la prensa.

  De este modo, el documento que emitirán los consultorios católicos tras las entrevistas con las madres en dificultad dirá: ‘Este certificado no puede ser utilizado para la ejecución despenalizada de abortos’.

  Para aclarar ulteriormente la posición de Juan Pablo II en esta materia, la Secretaría de Estado del Vaticano ha publicado un nota en la que se revela el contexto en el que el pontífice ha tomado esta decisión.

 Aclaración vaticana. El texto, publicado por ‘L’Osservatore Romano’, explica que el Santo Padre ha intervenido, pues la Conferencia Episcopal no había encontrado una posición común ante el espinoso problema. ‘La mayoría de los obispos se declaró por un nuevo ‘plan de consulta y ayuda’, que integra consulta y compromisos comprometedores que ofrezcan a la mujer apoyo, ayuda y mediaciones, proponiendo además una nueva formulación del certificado de consulta -explica la Secretaría de Estado-. Sin embargo, otro grupo de obispos consideraba que esta propuesta no correspondía plenamente a la invitación del Papa y optaba por una consulta que renunciase a la entrega de un certificado según la ley’.

 Síntesis de conciliación. En su carta, revela la nota vaticana, el Papa ‘tiene en cuenta las exigencias esenciales de ambas opiniones dentro de la Conferencia Episcopal Alemana y propone una decisión que constituye una síntesis de conciliación’. De este modo, les pide que ayuden a las madres en dificultad, pero que al mismo tiempo se evite toda ambigüedad, explicando en el mismo certificado que ese documento no justifica la ejecución del aborto despenalizado.

  Con esta decisión, aclara la nota explicativa vaticana, el Papa espera colaborar en la restauración de ‘la unidad de la Conferencia Episcopal sobre este problema importante’ y en la superación de ‘las tensiones surgidas en la opinión pública católica’.

 Defensa de la vida humana. ‘Esta aclaración contribuye a liberar a la Iglesia católica de una situación que ofusca la claridad y la resolución de su testimonio a favor de la intangibilidad de toda vida humana’, explica la Secretaría de Estado.

  ‘La carta deja claro que en este problema toda polémica está fuera de lugar -concluye la nota vaticana-. Aquí se trata exclusivamente de comprometerse en el amor y en la verdad a favor de la madre y del niño. Los únicos vencedores deben ser las mujeres en dificultad y los niños no nacidos»[1].

  En cuanto a la historia del caso, todo comenzó el 29 de junio de 1995, cuando el parlamento de Bonn adoptó por amplia mayoría una ley sobre el aborto que buscaba un compromiso entre el permisivismo exasperado que imperaba en la antigua República Democrática Alemana y el régimen de la República Federal Alemana, mucho más restrictivo. El aborto fue declarado ilegal, pero quedó despenalizado, a condición de que tuviera lugar durante los tres primeros meses de embarazo y de que la mujer se sometiera a un coloquio con psicólogos, médicos y asistentes sociales en un consultorio.

  El certificado que emite el consultorio no es una autorización para abortar, aunque en la práctica funciona como un ‘nihil obstat’ para esta intervención médica con la que se acaba con la vida de un niño no nacido.

  De los 1.700 consultorios que operan en Alemania, en el marco de esta ley, 270 están dirigidos por la Cáritas y 126 por el Servicio social de las mujeres católicas. La Iglesia católica alemana, si bien criticó la nueva ley sobre el aborto, consideró oportuno abrir sus propias estructuras de asistencia social a las mujeres en dificultad y entrar así en este sistema de consulta promovido por la ley. La decisión fue tomada en la asamblea plenaria de los obispos, en otoño de 1995, y ya entonces el Papa les invitó a reflexionar bien sobre las consecuencias: ‘Estad atentos para que la consulta ofrecida por los católicos no les haga cómplices de la supresión de vidas inocentes’.

  Los obispos insistieron en reafirmar que en los consultorios se trata de disuadir del aborto y, de hecho, en el 20 por ciento de los casos, se logra que la mujer cambie de opinión. Trabajar dentro del sistema estatal permite acercarse a madres con problemas. Ahora bien, entre la opinión pública, especialmente entre los católicos, la entrega de un certificado que permite el aborto por parte de una institución dirigida por la Iglesia constituía un auténtico problema de conciencia. Como se puede ver, nos encontramos ante un caso moral particularmente espinoso.

  Por este motivo, en enero de 1998, Juan Pablo II pidió a los obispos alemanes que se tomaran las medidas necesarias para evitar esta ambigüedad. ‘Una petición que acogemos -respondió monseñor Karl Lehmann, el presidente de la Conferencia Episcopal-. Buscaremos nuevos caminos’.

  De este modo, se creó un grupo de trabajo que en febrero de este año presentó sus resultados. Los obispos alemanes se comprometieron a ofrecer ayuda y asistencia a las madres en dificultad y consideraron que la solución al problema ético pasa por una nueva formulación del certificado que emite el consultorio. En la respuesta a esta propuesta, el Papa les pidió en la carta hecha pública ayer que el texto de este documento diga expresamente: ‘Este certificado no puede ser utilizado para la ejecución despenalizada de abortos’.

  Por su parte, el informativo Aciprensa, el día 24 de junio de 1999 resumía el problema y su historial, de la siguiente manera. ‘La Santa Sede emitió un documento que explica algunas consideraciones de la reciente Carta del Papa Juan Pablo II a los Obispos alemanes, que recomienda a los consultores familiares católicos oficiales que continúen brindando asesoría a las mujeres que quieren realizar un aborto pero que no otorguen los certificados que permiten abortar legalmente, pues ello atenta contra la vida humana y contra las enseñanzas de la Iglesia.

  ‘Esta Carta del 3 de junio de 1999 debe ser leída en el contexto de las dos anteriores intervenciones papales’, señala la ‘Nota Explicativa’ publicada ayer por la Oficina de Prensa de la Santa Sede. ‘Ya en la carta del 21 de septiembre de 1995, el Papa tomó una postura en relación con la nueva reglamentación legislativa sobre el aborto’, que exige a las mujeres que deseen abortar obtener un ‘certificado’ de haber asistido a un centro de consulta, entre los cuales se encuentran los consultorios católicos familiares.

  Por ello, el Santo Padre ‘expresó -en esta primera carta- algunas serias perplejidades sobre la participación de los consultorios eclesiales en la ejecución despenalizada de abortos e invitó a los obispos a volver a definir el compromiso eclesial en el asesoramiento. En los dos años sucesivos, se buscó a través de un diálogo intenso entre la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Alemana, una solución al difícil problema’.

  ‘Con la Carta del 11 de enero de 1998, el Santo Padre se dirigió nuevamente a sus hermanos Obispos en Alemania. Les invitó con insistencia a seguir estando presentes de modo eficaz en el asesoramiento de las mujeres que buscan ayuda, pero también a que no se suministrara ningún certificado, que según la ley, constituye el presupuesto necesario para el aborto despenalizado’, continúa la Nota Explicativa.

  Respecto de la reciente reunión del Consejo permanente de los obispos alemanes para analizar la última carta del 3 de junio, el Papa ‘manifiesta su esperanza de que la decisión que ha adoptado ayude a recuperar la unidad en la Conferencia Episcopal sobre este importante problema y a superar las tensiones surgidas en la opinión pública católica’.

  ‘La decisión comunicada por Juan Pablo II tiene como punto de partida el amplio reconocimiento del plan de asesoramiento y de ayuda que ‘une el asesoramiento orientado a la vida a una serie de iniciativas de ayuda’.

  ‘El certificado que se suministra a las mujeres según el plan de asesoramiento y de ayuda, adolece sin embargo todavía de una grave ambigüedad. Documenta ciertamente la orientación del asesoramiento a la vida y constituye una garantía para la atribución de las ayudas prometidas, pero al mismo tiempo puede utilizarse para la ejecución despenalizada de abortos según la norma del código penal 218a(1)’, explica la nota.

  Además, el documento precisa que ‘para que el empleo del certificado como vía de acceso al aborto no sea posible’, el Santo Padre dispone que ‘se añada la anotación: Este certificado no puede utilizarse para la ejecución despenalizada de abortos‘.

  Haciendo un llamado a la unidad de los Obispos alemanes, el Santo Padre pidió con su misiva que acojan unánimemente sus enseñanzas y ‘pongan en práctica su decisión dentro de este año’. A pesar de la convocatoria papal a la unidad, existen algunos consultores católicos que han manifestado que seguirán ejerciendo las mismas funciones de manera no confesional -invocando un ‘deber democrático’- si los Obispos prohiben sus funciones en el sistema oficial de consultorías previas al aborto'[2].

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Cf. ZS99062308.

[2] Aciprensa, 24 de junio de 1999.

¿Se puede hablar de esterilizaciones por razones de salud?

Pregunta:

¿Cuando el útero, por ejemplo a causa de repetidos partos o cesáreas, se convierte en un peligro actual o potencial para la mujer, puede el médico extirparlo, o bien, como alternativa, anular alguna función que elimine positivamente dicho peligro?

Respuesta:

La pregunta engloba realidades diversas entre sí, a las cuales, por consecuencia, se debe responder diversamente. Podemos evidenciar tres casos planteados: 1º la extirpación del útero que presenta un peligro grave actual; 2º la extirpación del útero que presenta un peligro potencial; 3º la eliminación de una función (no un órgano, como en el caso precedente), como alternativa a la extirpación, que excluya el peligro (sería el caso de la ligadura de trompas).

  Los tres problemas han sido objeto de una consulta a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, por lo que contestaremos comentando la respuesta de dicho dicasterio[2].

1. La extirpación del útero en caso de peligro actual

  El texto de la Sagrada Congregación dice: Cuando el útero -por ejemplo, durante un parto o una cesárea- resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (histeroctomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente? RESPUESTA: Sí.

  La razón fundamental es que el objeto moral de este acto[3] es la acción terapéutica; dicho de otro modo: el médico (y la paciente que se somete voluntariamente) buscan con su acto la ‘bondad’ que ven ‘contenida’ en la acción que da la salud o al menos elimina un peligro real y actual. El objeto de este acto no es hacer a la mujer incapaz de procrear, sino amputar o suprimir un órgano reproductivo en cuanto y por cuanto éste constituye un grave peligro para la vida o la salud del sujeto.

  Para que se esté en presencia de tal acto, Pío XII señalaba, ya en 1953, tres condiciones esenciales:

  1º Que la presencia o el funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoque un daño serio o constituya una amenaza de daño serio para el mismo.

  2º Que este daño serio no pueda ser evitado o al menos no pueda ser notablemente disminuido sino mediante la supresión orgánica o funcional.

  3º Cuando prudentemente puede presumirse que el efecto negativo (la mutilación) será compensado por el efecto positivo (supresión o disminución del peligro o del sufrimiento)[4].

  El soporte de este juicio es el llamado principio de totalidad, expresado por el mismo Pío XII en los siguientes términos: ‘cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a éste en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable estorbo imposible de evitar de otra manera'[5]. La clave para que este principio se mantenga en sus justos términos radica en la recta comprensión del concepto de ‘subordinación’ o ‘funcionalidad’ empleado por Pío XII. Hay realidades que son partes de un todo, pero al mismo tiempo trascienden esa condición de ‘partes’ en cuanto tienen también un valor en sí mismas, independientemente del todo al que pertenecen: tal es el caso del ser humano y la sociedad a con la que se vincula (es parte de la sociedad pero su realidad no se agota en el ser parte -como ocurre con el engranaje de una maquinaria- sino que tiene un valor intrínseco indiscutido y un fin trascendente personal, por lo cual el principio de totalidad no se le puede aplicar -en relación con la sociedad- de modo absoluto, sino complementándolo con otros principios[6]). Otras realidades, en cambio, son partes de un todo y solamente partes: su valor está, pues, condicionado por su relación con el bien del todo al que pertenecen; tal es el caso de los órganos corporales, y en este sentido, en la medida en que pongan en peligro real el bien del todo, el hombre tiene derecho a suprimirlo en favor de la totalidad de la persona.

  Por lo dicho, se sigue que el acto del que estamos hablando es en sí mismo bueno, porque se configura como una acción estrictamente terapéutica[7].

2. La extirpación del útero en caso de peligro potencial

  He aquí el texto de la Sagrada Congregación: Cuando el útero -por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones- se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre -peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave-, ¿es lícito extirparlo (histeroctomía) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación? RESPUESTA: No.

  La razón de esta respuesta, diametralmente opuesta a la anterior, se basa en el mismo criterio. El objeto moral de este segundo acto es aquí la acción esterilizante: el médico (y eventualmente la paciente que se somete voluntariamente y con conocimiento de lo que hace) buscan con su acto la ‘bondad’ (falsa) que ven ‘contenida’ en el acto esterilizante que consiste, en este caso, en la extirpación del útero. A esta acción hacía referencia Pío XII al decir: ‘por esterilización directa nosotros designamos la acción que se propone como fin o como medio el hacer imposible la procreación…'[8]; como fin la busca la esterilización exclusivamente anticonceptiva, que no apela a motivos de salud sino a la regulación de los nacimientos; como medio la buscaría el caso que ha sido planteado en la consulta, en cuanto se procuraría a través de la esterilización evitar un futuro embarazo que pondría en riesgo la vida de la mujer. No está de más recordar que a la doctrina de la tradición teológica y del Magisterio que acabamos de exponer se han opuesto numerosos moralistas, tales como Javier Gafo[9], Henry Peschke[10], Bernard Häring[11], L. Rossi[12], Marciano Vidal[13], y otros. El error fundamental de estos autores es el no reconocer la importancia del objeto moral en la calificación ética del acto humano, viéndose obligados a recurrir a principios consecuencialistas, teleologistas o proporcionalistas.

  Tengamos en cuenta que en este caso el útero no representa un peligro actual para la mujer. El peligro sobrevendrá en caso de una nueva gestación. Pero la gestación depende de la realización de un acto sexual libre durante los períodos fecundos. El riesgo se elimina evitando tales actos durante el tiempo de fecundidad y no extirpando el útero, el cual, mientras no se verifique una nueva gestación, no constituye un peligro para la mujer.

  Permitiéndome usar el ejemplo dado por otro moralista, podríamos decir que aconsejar la extirpación del útero en el caso planteado, es tan absurdo como indicar la amputación de las piernas a un futbolista que se ve de pronto afectado por una dolencia grave al corazón, pretendiendo de este modo que no caiga en la tentación de jugar al fútbol. Es verdad que sus piernas constituyen un peligro potencial, porque la practica del deporte comprometería seriamente su corazón enfermo, pero el peligro no viene de las piernas, sino del acto libre que consiste en usarlas deportivamente.

  Por eso explica el referido documento: En realidad, el útero, tal como es descrito en la pregunta 2ª, no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas.

3. La anulación de una función para eliminar un peligro potencial: la ligadura de trompas

  El texto de la Sagrada Congregación se expresa diciendo: En la misma situación descrita en la pregunta 2ª, ¿es lícito sustituir la histeroctomía por la ligadura de las trompas, teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin de prevenir los riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento mucho más simple para el médico y que, además, en algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser reversible? RESPUESTA: No.

  El caso es una variante del segundo; vale para él, por tanto, lo que ya hemos dicho para el anterior. Por otra parte, el hecho de que en tales casos la ligadura de las trompas se presente como una alternativa a la extirpación del útero, constituye una confirmación de la respuesta anteriormente dada: el útero no representa un riesgo en sí y por sí (y por eso la ligadura de trompas lo deja como está), sino que éste proviene del eventual embarazo.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Apareció en Revista Diálogo nº 9.

[2] El texto lleva fecha del 31 de julio de 1993, firmado por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal J. Ratzinger (cf. Rev. PALABRA, diciembre de 1993, p. 19).

[3] Sobre el objeto moral dice la Veritatis Splendor: ‘El objeto del acto del querer es uncomportamiento elegido libremente… El objeto es el fin próximo de una elección deliberada que determina el acto del querer de la persona que actúa’ (Enc. Veritatis Splendor, nº 78). ‘El elemento primario y decisivo para el juicio moral es el objeto del acto humano, el cual decide sobre su ‘ordenabilidad’ al bien y al fin último que es Dios’ (Ibid., nº 79).

[4] ‘Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica que comporta una mutilación anatómica o funcional: en primer lugar, cuando la conservación o el funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoca en éste un daño serio o constituye una amenaza; en segundo lugar, cuando este daño no puede ser evitado, o al menos, notablemente disminuido, más que por la mutilación en cuestión, siempre que la eficacia de ésta esté bien asegurada; finalmente, cuando se puede razonablemente dar por descontado que el efecto negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será compensado por el efecto positivo: supresión de daños para el organismo entero, mitigación de los dolores, etc…’ (Pío XII: Discurso a los participantes en el XXVIº Congreso italiano de Urología, 8 de octubre de 1953, en: López-Obiglio, Pierini, RayPío XII y las ciencias médicas, Ed. Guadalupe, Bs.As. 1961, p. 178).

[5] Ibid.

[6] Cf. la diversa aplicación del principio al ‘todo físico’ (como el cuerpo humano) y al ‘todo moral’ (como el cuerpo social) en en discurso de Pío XII Sobre la licitud del trasplante de córnea, del 13 de mayo de 1956, en Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 245.

[7] En este sentido puede comprenderse que la denominación de este acto como ‘esterilización terapéutica’ o ‘esterilización indirecta’, términos asumidos por el mismo Magisterio, contrapuestos a la esterilización directa (de la que hablaremos a continuación) no tiene otra razón que la pobreza de nuestro lenguaje que no posee un término apropiado para designar la primera. Hablando con propiedad, la llamada ‘esterilización terapéutica o indirecta’ no es esterilización, sino un acto pura y exclusivamente terapéutico que no busca la esterilidad ni como fin ni como medio; ésta se sigue del acto como consecuencia tolerada por su conexión inevitable con la acción terapéutica. En efecto, la esterilización directa y la esterilización indirecta no son dos especies de un mismo género. De ser así estaríamos afirmando: a) que la esterilización es de suyo un acto moralmente indiferente; b) que se hace bueno o malo por la intención (ya sea buscada en sí misma -directa- o como consecuencia de otro acto -indirecta). Desde el punto de vista físico puede haber semejanzas (incluso los actos físicos del médico pueden ser los mismos en ambos casos), pero el objeto moral de uno y otro acto son distintos; y desde el punto de vista moral los actos se diversifican específicamente por sus objetos morales. Se trata de dos actos esencialmente distintos y no accidentalmente distintos.

[8] Pío XII, Discurso al Congreso Internacional de Hematología, 12 de setiembre de 1958; en: Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 354; cf. Discurso a las Obstétricas Católicas, 29 de octubre de 1951, ibid., p. 109.

[9] Cf. Nuevas perspectivas en la Moral Médica, IEE, Madrid 1978, pp. 180-181.

[10] Cf. Christian Ethics, Alcester and Dublin, 1978, T. II, pp. 332-333.

[11] Cf. Libertad y fidelidad en Cristo, Herder, Barcelona 1983, T. III, p. 40-41; también:Moral y Medicina, P.S., Madrid 1977, p. 92.

[12] Cf. su artículo sobre la esterilización en el Diccionario Enciclopédico de Teología Moral, Paulinas, Madrid 1978, p. 346.

[13] Cf. Moral de actitudes, Paulinas, Madrid 1977, T. II, pp. 274-275.

aborto

¿En algún caso el aborto no es pecado?

Pregunta:

Me dirijo a usted de la manera mas atenta para pedir su opinión acerca de un tema delicado. La pregunta sería: ¿De qué manera la iglesia aceptaría el acto del aborto sin considerarlo una falta a la ley de Dios?
Agradeciendo de antemano por su contestación y a al mismo tiempo felicitándolos por este espacio que realmente nos ayuda a los jóvenes a tener otro apoyo para llegar a un juicio mejor de los problemas que atañen a nuestro mundo.

 

Respuesta:

Estimado:

La ley moral natural (y en consecuencia la doctrina del Magisterio de la Iglesia) jamás acepta el acto voluntario y directo de aborto. Podría darse el caso de alguna persona en particular que lo realice con ignorancia inculpable e invencible de su malicia; en tal caso no pecaría a causa de su ignorancia, pero no porque la acción en sí se torne buena (habrá que ver si tal caso de ignorancia se puede dar en la realidad o no). Distinto es el caso de un acto no abortivo en sí, pero que tenga como consecuencia un efecto abortivo; es lo que se denomina aborto indirecto. Analicemos los dos casos que son esencialmente diversos desde el punto de vista moral.

1. El aborto directo.

En la Encíclica Evangelium vitae , el Papa Juan Pablo II ha declarado con palabras muy claras: Afirma el Papa Juan Pablo II en la Evangelium vitae : “con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus sucesores, en comunión con todos los obispos –que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina–, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (EV, n. 62).

2. El aborto indirecto.

Distinto del anterior es el llamado aborto indirecto. Se trata, en realidad de una aplicación de los principios de doble efecto y del voluntario indirecto o in causa . Entendiéndolo desde este punto de vista se ve claramente que el término “aborto indirecto” no es feliz, porque en realidad no se trata de una acción en la cual el aborto es un medio para alcanzar algo (la salud de la paciente o la regulación de la natalidad), sino de una acción en la cual el aborto es “efecto tolerado y no querido”.

La cuestión aquí planteada es la siguiente: ¿es lícito poner una acción terapéutica (causa) de la que, fuera de la intención del que la realiza, además de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno), se sigue también el aborto (efecto malo)? En realidad, las condiciones exigidas para una recta aplicación del principio de doble efecto se dan sólo en muy pocos casos en los cuales el feto “no viable” (que no puede vivir fuera del útero materno) está ya muerto o irremediablemente condenado a morir por la misma naturaleza; allí la acción no apunta directamente a la extirpación del feto, pero ésta se sigue con bastante probabilidad, y el hecho de que haya casi certeza de su muerte inminente e inevitable dan la “causa proporcionada”. Sobre este tipo de acciones dice laCarta a los agentes de la salud : “Cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo” (Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los agentes de la Salud, n. 142).

Los casos en los que a veces tiene aplicación este principio son los siguientes:

–La “abruptio placentae”, o desprendimiento parcial o total de la placenta de la cavidad uterina.

–La Polihidramnios, o exceso anormal (o malformación) del líquido amniótico.

–El recurso a ciertos fármacos (como la ocitocina) para cohibir hemorragias eventuales.

–Embarazos ectópicos: sobre el embarazo ectópico, o fuera de lugar, existen varias posibilidades: intentar trasladar el feto ectópico al sitio normal, o la expectación armada (para intervenir ni bien se produzca la rotura del saco fetal), o la laparotomía si el feto es ya viable (en este caso sería una simple aceleración del parto).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

diagnostico prenatal

Diagnóstico prenatal

Pregunta:

Estoy esperando un bebé y me han aconsejado que periódicamente me haga un diagnóstico prenatal. ¿Usted cómo ve este tema?

Respuesta:

Estimada:

En el estado actual de los conocimientos y de las posibilidades de la medicina, el problema principal del diagnóstico prenatal es su conexión con el aborto selectivo, es decir, la decisión de interrumpir el embarazo ya sea por detectar mediante el diagnóstico anomalías en el feto o bien que el mismo posee el sexo no deseado.

La posición de la moral católica es que el diagnóstico prenatal es lícito en determinadas condiciones: primero, que se dé respeto absoluto por la vida del embrión (aceptación del mismo, sean cuales sean sus condiciones genéticas); segundo, que existan indicaciones médicas. Evidentemente hay menos problemas par la ecografía (técnica no invasora) que para la amniocéntesis y semejantes.

La Instrucción Donum vitae al responder a la pregunta sobre la licitud del diagnóstico prenatal (P. II, n. 2) responde: «Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.

El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno y permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.

Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de que confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.

Por último, se debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como transgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con el objeto de eliminar los fetos defectuosos o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias».

Puede resultarle ilustrativo este artículo aparecido en « ForumLibertad.com », el 4 de julio de 2008, y que lleva por título: «Por primera vez, un ginecólogo español objeta en conciencia a hacer “diagnóstico prenatal”».

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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«Por primera vez, un ginecólogo español
objeta en conciencia a hacer «diagnóstico prenatal»».

Esta práctica puede dañar el feto en ciertos casos; el Servicio Andaluz de Salud intenta impedir la objeción.
Un ginecólogo andaluz se ha convertido en el primer médico español que ejerce el derecho a la objeción de conciencia al diagnóstico prenatal.

El Dr. Esteban Rodríguez Martín, trabaja en un hospital del SAS. Desde que comenzó a trabajar en el Servicio de Ginecología, hace ya más de 6 años, solicitó que se le exonerase de realizar o colaborar en determinadas pruebas clínicas de diagnóstico prenatal (DPN).

Durante todos estos años se respetó su postura, pero en los últimos meses, debido a cambios en la dirección del Servicio, fue instado a realizar algunas pruebas de DPN, que siempre había rechazado por exponerle a un conflicto de conciencia.

Sus repetidos intentos de arreglar la situación dentro del propio servicio fueron infructuosos: la presión a que fue sometido desembocó en una situación de “stress” que le obligo a requerir asistencia facultativa, tras la cual se ordenó su baja médica, y plantear la objeción de conciencia, tanto a la Dirección del Hospital como al Colegio de Médicos.

La Administración sanitaria rechazó su petición, argumentando que el único ámbito donde cabe alegar la objeción es el de las intervenciones diagnósticas o terapéuticas de carácter intervencionista que puedan dar lugar a “cambios efectivos” (sic) en el curso de la gestación y entender que afectaría a la prestación del servicio público

La resolución ha sido recurrida por el médico y, de momento, un juez ha accedido cautelarmente a su pretensión, por considerar probado que esta situación afectó negativamente a su salud física y moral, y que su baja laboral, y el hecho de que hasta la fecha no se le hubiese requerido para integrarse en el equipo de diagnóstico prenatal, no habían supuesto ningún perjuicio para la atención de los pacientes de su Servicio.

El DPN está constituido por un conjunto de técnicas y pruebas médicas que permiten conocer desde la gestación las características del feto para descubrir alguna anomalía que corra el riesgo de padecer desde su nacimiento.

Ha avanzado enormemente en los últimos años y no presenta, en principio, reservas éticas o médicas. Permite el diagnóstico precoz de algunas enfermedades genéticas incurables (como el Síndrome de Down y la Hemofilia), o de otras que admiten tratamientos -no exentos de riesgos- durante el embarazo como la hidrocefalia o la hernia diafragmática.

Su fin es ayudar a los padres a tomar decisiones acerca de la salud del niño, toda vez que hay patologías –muy pocas- que pueden tratarse antes de que el bebé nazca, mientras que otras pueden necesitar tratamiento especial inmediatamente después del nacimiento.

Los problemas aparecen cuando el DPN deja de ser un avanzado medio diagnóstico para convertirse en una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves.

La situación es especialmente lacerante en el caso del Síndrome de Down, pues a su diagnóstico se sigue el aborto en el 94,5 % de los casos.

Las personas implicadas están sometidas a una doble presión: la que afecta al médico que se ve obligado a recomendar la alternativa del aborto como una opción terapéutica en caso de detectarse problemas, con el riesgo de exponerse a futuras acciones legales de los padres que tengan un niño con anomalías.
Y la de aquellos padres que, al desear, pese a todo, el “nacimiento de estos niños se exponen, además del sufrimiento asociado a este hándicap, a la mirada de la sociedad y a una forma de crueldad social que nace del hecho de no haber aceptado la propuesta hecha por la ciencia y reconocida por la ley», como señala Didier Sicard, Presidente de la Comisión Consultiva de Ética francesa

Es fácil comprender, por otro lado, cómo puede afectar semejante planteamiento a la aceptación social de los discapacitados.

En la inmensa mayoría de los casos, el DPN no permite curar nada, pero el protocolo de algunos hospitales, como el del Dr. Rodríguez, obliga al médico a informar a la mujer de que está dentro del supuesto de aborto por razones eugenésicas, y a iniciar los trámites administrativos (informe médico incluído) para facilitar el aborto.

Lo que provoca un conflicto de conciencia a este médico es el diagnóstico prenatal eugenésico (no el terapéutico) que realiza un control de calidad entre la semana 20 y 22, con la intención de encontrar defectos antes del plazo legal para el aborto que obligan al medico a ofertarlo como alternativa, pues el aborto –sostiene el Dr. Rodríguez- no es terapia, ni cura, sino que supone la eliminación de un ser humano (en casos como éstos, quizá, por no ser “perfecto”); y sólo pretende que sus superiores no le obliguen a desarrollar esa subespecialidad de su profesión.

No desea privar a nadie de ningún derecho, ni negarse al diagnóstico prenatal en general, ni a facilitar información ni a ningún otro cometido propio de su profesión, sino que se respete su derecho fundamental a la libertad de conciencia, que entiende violentado cuando se le obliga a la realización o cooperación en actos médicos contrarios a su conciencia y sus compromisos deontológicos.

Este médico no está sólo: asociaciones profesionales, como la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) y otras entidades defensoras de la Vida, como AVA y la Fundación Línea de Atención a la Mujer, le están apoyando en la lucha para que se le reconozca su derecho a la objeción de conciencia.

 

anencefálico

¿Es lícito inducir el parto de un bebé anencefálico?

Pregunta:

Estimado Padre: Soy médico y estoy preocupado por el tema que se ha suscitado en los últimos tiempos acerca de la licitud de inducir el parto de los bebés anencefálicos cuando sus padres lo requieren. No alcanzo a ver claro el problema moral que se plantea. ¿Me puede orientar?

Respuesta:

Estimado Doctor:

Por “inducción del parto” se entiende el adelantamiento del parto (por cesárea u otra técnica) de un bebé, en este caso anencefálico. El niño de suyo no sobreviviría al momento del parto natural o bien tendría una sobrevida efímera. Por lo general los progenitores que se han encontrado en estas circunstancias han demandado a la justicia el derecho de abortar, y la Justicia ha llegado a una solución de compromiso no permitiendo el aborto sino la inducción de un parto prematuro (que según ellos ya no equivalía a un aborto). También por lo general los padres de estas criaturas han apelado a razones de orden psicológico (el enorme peso psicológico de llevar en el seno un hijo destinado a morir).

Los defensores de la licitud de la inducción del parto en estas circunstancias apelan a los derechos de la madre a adelantar el parto a un tiempo que no comprometa de por sí la vida de la criatura; en estos casos la muerte del feto anencefálico no ha sido directamente querida, puesto que se adelanta el parto a un tiempo en el que un bebé normal ya podría vivir autónomamente fuera del útero materno, por tanto su muerte es solamente efecto secundario (la muerte se produce por su enfermedad); o sea, se apela al principio de doble efecto.

Desde el punto de vista moral hay que decir:

1- La intención de inducir el parto a un momento en que el feto no es viable equivale lisa y llanamente a un aborto. Pedirlo y concederlo es pecado de aborto.

2- Inducir un parto cuando el feto es viable no equivale a un aborto y es compatible con las leyes morales siempre y cuando haya motivos médicos que lo prescriban, tanto respetando la vida del feto como la de la madre. En esto hay que tener en cuenta los siguientes principios recordados por A. Spagnolo 1:

a) El feto anencefálico tiene los mismos derechos que cualquier feto sano y para ellos la orientación actual en obstetricia es llevar siempre a término la gestación (hasta la semana 40ª) siempre que sea posible, porque el ambiente que mejor puede asegurar el desarrollo y la maduración del nascituro es el útero materno.
b) Además, para el feto anencefálico la expectativa de vida en el útero materno es mayor que la que tiene en ambiente extrauterino: inducir el parto antes del término equivale por tanto a reducir, de modo consciente, la duración de la existencia de este individuo anticipando deliberadamente la muerte.
c) Interrogarse sobre la viabilidad o no viabilidad del feto tiene sentido siempre que nos encontremos en presencia de graves patologías fetales o maternas, que hacen imposible la prosecución de la gestación hasta el término y ponga en peligro la supervivencia del mismo feto, y se haga necesario anticipar el parto antes del término. En el caso del feto anencefálico nos encontramos frente a la situación de que la permanencia en el útero representa la mejor entre las diversas posibilidades porque apenas nace está destinado a morir.
d) Por tanto no es éticamente aceptable determinar condiciones que puedan poner en peligro la vida del feto con el solo objetivo de la salud psíquica de la madre.

3- Por esto considero que no hay motivos suficientes para inducir el parto del bebé anencefálico. Y en caso de que esta gestación causase grandes perjuicios a la salud psíquica de una madre, hay que tener en cuenta que prevalecen los derechos del niño concebido por encima de la madre que lo ha concebido y tiene la obligación para con su hijo de llevar a término la vida que le ha dado.

Por estos motivos, el profesor doctor Carlos Abel Rey, ex profesor titular de Pediatría de la Universidad de Buenos Aires, ex vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y otros títulos, cataloga este hecho como «forma atípica de eutanasia»: «Provocar el parto inducido prematuro del niño con anencefalia es someter a la madre y al niño a un riesgo mayor, y es sobre todo adelantar o acelerar en semanas o meses, la muerte del niño. Si bien técnicamente es posible hacer un parto inducido, uno a cuatro meses antes de la fecha calculada del parto, en estos casos se sabe con certeza que el niño va a morir a las pocas horas o días después del nacimiento. No estamos autorizados a acelerar la muerte de ninguna persona. Aunque esta muerte tenga características propias, pues no se mata directamente al niño, sino que se lo hace nacer prematuramente, lo que acelerará la muerte. La razón de esta negativa es que, de esta manera, la muerte se produce antes de lo programado por la naturaleza (para los agnósticos) o por el plan de Dios (para los creyentes). En realidad, es una forma atípica de eutanasia. No es concretamente eutanasia directa, porque al inducir el parto prematuramente sin causa grave, no se hace una acción o una omisión que mate al niño directamente. Pero la inducción adelantada del parto, acelera su nacimiento y ello le ocasiona la muerte poco después. Y no está en nuestra potestad acelerar o adelantar la muerte de ningún ser humano» 2.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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1 Antonio Spagnuolo, Bioetica nella ricerca e nella prassi medica, Ed. Camilliane, Torino 1997, pp. 63-66.
2 Cf. AICA, n. 2306, 28 de febrero de 2001