Pregunta:
Estoy esperando un bebé y me han aconsejado que periódicamente me haga un diagnóstico prenatal. ¿Usted cómo ve este tema?
Respuesta:
Estimada:
En el estado actual de los conocimientos y de las posibilidades de la medicina, el problema principal del diagnóstico prenatal es su conexión con el aborto selectivo, es decir, la decisión de interrumpir el embarazo ya sea por detectar mediante el diagnóstico anomalías en el feto o bien que el mismo posee el sexo no deseado.
La posición de la moral católica es que el diagnóstico prenatal es lícito en determinadas condiciones: primero, que se dé respeto absoluto por la vida del embrión (aceptación del mismo, sean cuales sean sus condiciones genéticas); segundo, que existan indicaciones médicas. Evidentemente hay menos problemas par la ecografía (técnica no invasora) que para la amniocéntesis y semejantes.
La Instrucción Donum vitae al responder a la pregunta sobre la licitud del diagnóstico prenatal (P. II, n. 2) responde: «Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.
El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno y permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de que confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.
Por último, se debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como transgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con el objeto de eliminar los fetos defectuosos o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias».
Puede resultarle ilustrativo este artículo aparecido en « ForumLibertad.com », el 4 de julio de 2008, y que lleva por título: «Por primera vez, un ginecólogo español objeta en conciencia a hacer “diagnóstico prenatal”».
P. Miguel A. Fuentes, IVE
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«Por primera vez, un ginecólogo español
objeta en conciencia a hacer «diagnóstico prenatal»».
Esta práctica puede dañar el feto en ciertos casos; el Servicio Andaluz de Salud intenta impedir la objeción.
Un ginecólogo andaluz se ha convertido en el primer médico español que ejerce el derecho a la objeción de conciencia al diagnóstico prenatal.
El Dr. Esteban Rodríguez Martín, trabaja en un hospital del SAS. Desde que comenzó a trabajar en el Servicio de Ginecología, hace ya más de 6 años, solicitó que se le exonerase de realizar o colaborar en determinadas pruebas clínicas de diagnóstico prenatal (DPN).
Durante todos estos años se respetó su postura, pero en los últimos meses, debido a cambios en la dirección del Servicio, fue instado a realizar algunas pruebas de DPN, que siempre había rechazado por exponerle a un conflicto de conciencia.
Sus repetidos intentos de arreglar la situación dentro del propio servicio fueron infructuosos: la presión a que fue sometido desembocó en una situación de “stress” que le obligo a requerir asistencia facultativa, tras la cual se ordenó su baja médica, y plantear la objeción de conciencia, tanto a la Dirección del Hospital como al Colegio de Médicos.
La Administración sanitaria rechazó su petición, argumentando que el único ámbito donde cabe alegar la objeción es el de las intervenciones diagnósticas o terapéuticas de carácter intervencionista que puedan dar lugar a “cambios efectivos” (sic) en el curso de la gestación y entender que afectaría a la prestación del servicio público
La resolución ha sido recurrida por el médico y, de momento, un juez ha accedido cautelarmente a su pretensión, por considerar probado que esta situación afectó negativamente a su salud física y moral, y que su baja laboral, y el hecho de que hasta la fecha no se le hubiese requerido para integrarse en el equipo de diagnóstico prenatal, no habían supuesto ningún perjuicio para la atención de los pacientes de su Servicio.
El DPN está constituido por un conjunto de técnicas y pruebas médicas que permiten conocer desde la gestación las características del feto para descubrir alguna anomalía que corra el riesgo de padecer desde su nacimiento.
Ha avanzado enormemente en los últimos años y no presenta, en principio, reservas éticas o médicas. Permite el diagnóstico precoz de algunas enfermedades genéticas incurables (como el Síndrome de Down y la Hemofilia), o de otras que admiten tratamientos -no exentos de riesgos- durante el embarazo como la hidrocefalia o la hernia diafragmática.
Su fin es ayudar a los padres a tomar decisiones acerca de la salud del niño, toda vez que hay patologías –muy pocas- que pueden tratarse antes de que el bebé nazca, mientras que otras pueden necesitar tratamiento especial inmediatamente después del nacimiento.
Los problemas aparecen cuando el DPN deja de ser un avanzado medio diagnóstico para convertirse en una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves.
La situación es especialmente lacerante en el caso del Síndrome de Down, pues a su diagnóstico se sigue el aborto en el 94,5 % de los casos.
Las personas implicadas están sometidas a una doble presión: la que afecta al médico que se ve obligado a recomendar la alternativa del aborto como una opción terapéutica en caso de detectarse problemas, con el riesgo de exponerse a futuras acciones legales de los padres que tengan un niño con anomalías.
Y la de aquellos padres que, al desear, pese a todo, el “nacimiento de estos niños se exponen, además del sufrimiento asociado a este hándicap, a la mirada de la sociedad y a una forma de crueldad social que nace del hecho de no haber aceptado la propuesta hecha por la ciencia y reconocida por la ley», como señala Didier Sicard, Presidente de la Comisión Consultiva de Ética francesa.
Es fácil comprender, por otro lado, cómo puede afectar semejante planteamiento a la aceptación social de los discapacitados.
En la inmensa mayoría de los casos, el DPN no permite curar nada, pero el protocolo de algunos hospitales, como el del Dr. Rodríguez, obliga al médico a informar a la mujer de que está dentro del supuesto de aborto por razones eugenésicas, y a iniciar los trámites administrativos (informe médico incluído) para facilitar el aborto.
Lo que provoca un conflicto de conciencia a este médico es el diagnóstico prenatal eugenésico (no el terapéutico) que realiza un control de calidad entre la semana 20 y 22, con la intención de encontrar defectos antes del plazo legal para el aborto que obligan al medico a ofertarlo como alternativa, pues el aborto –sostiene el Dr. Rodríguez- no es terapia, ni cura, sino que supone la eliminación de un ser humano (en casos como éstos, quizá, por no ser “perfecto”); y sólo pretende que sus superiores no le obliguen a desarrollar esa subespecialidad de su profesión.
No desea privar a nadie de ningún derecho, ni negarse al diagnóstico prenatal en general, ni a facilitar información ni a ningún otro cometido propio de su profesión, sino que se respete su derecho fundamental a la libertad de conciencia, que entiende violentado cuando se le obliga a la realización o cooperación en actos médicos contrarios a su conciencia y sus compromisos deontológicos.
Este médico no está sólo: asociaciones profesionales, como la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) y otras entidades defensoras de la Vida, como AVA y la Fundación Línea de Atención a la Mujer, le están apoyando en la lucha para que se le reconozca su derecho a la objeción de conciencia.
Estimado Padre Miguel: con constancia sigo leyendo los artículos publicados en esta útil página. En esta ocasión, estoy por empezar un trabajo para la Universidad sobre la discriminación. Tengo que elegir una práctica discriminatoria y elegí la discriminación de un niño antes de nacer, discriminaciones llevadas a cabo por los diagnósticos prenatales y como consecuencia, llevan a los abortos «terapéuticos». Quería pedirle, si puede, orientarme con información, algún libro en particular, o algún artículo donde pueda apoyar y fundamentar mi trabajo. Desde ya, muchas gracias. Bendiciones.