muerte y trasplante

¿Cómo establecer el momento de la muerte?

Pregunta:

Padre: 

Le escribo desde México. Soy médico y trabajo en Terapia Intensiva. Frecuentemente los médicos de hoy en día nos vemos ante la necesidad de preparar a un paciente que ya tiene muerte cerebral para que sus órganos se transplanten a otra persona para salvar su vida. Sé perfectamente que la Iglesia ve con buenos ojos esta práctica, pero algunas veces he entrado en discusión con algunos católicos sobre la presencia del alma en estos casos, pues estrictamente si el alma sigue en ese cuerpo cuando ya se ha diagnosticado la muerte cerebral (para mi la muerte llamada «clinica») el alma ya no se encuentra ahí y está gozando ya de la gracia de Dios o bien de su purgatorio. Estríctamente hablando, si el alma permanece ahí todavía, entonces estamos cometiendo un asesinato al quitarle los órganos al donador, pues inmediatamente el paciente «muere» al quitarle ciertos órganos, como el corazón o los pulmonares, por ejemplo. Quisiera una explicación teológica, filosófica, apologética o científica al respecto. Déjeme aclararle que soy un católico ferviente y soy muy estudioso de la apologética, pues me encatan estos temas. Gracias por su tiempo. Atentamente:
DR. JO (MEXICO)

Respuesta:

Estimado Dr.
Me he ocupado en este tema de modo muy breve en la respuesta «¿Está muerta una persona en estado vegetativo?» y más largamente en este otro, con el título: «La muerte, ¿cuándo se produce?». Lo invito a la lectura de ambos artículos, especialmente el segundo.

Aprovecho para enviarle el siguiente artículo-entrevista a la Dra. Chiara Mantovani, presidenta de la Asociación de Médicos Católicos Italianos, que ha publicado Zenit en setiembre de 2008 y que coincide con los principios indicados en los artículos arriba indicados.

¿Cuándo establecer el momento de la muerte?

Responde la doctora Mantovani, de la Asociación de Médicos Católicos Italianos

ROMA, domingo, 28 septiembre 2008 (ZENIT.org).- Desde las páginas del diario vaticano «Osservatore Romano», un artículo firmado por Lucetta Scaraffia ha reabierto una cuestión que periódicamente suscita discusiones y perplejidad: la declaración de muerte de una persona humana.

Para responder a este interrogante, Zenit ha recogido declaraciones de la doctora Chiara Mantovani, presidenta de la Asociación de Médicos Católicos Italianos (AMCI) de Ferrara, Italia.

En primer lugar, la doctora Mantovani afirma la necesidad de aclarar los términos usados.

Según la experta italiana, el término «muerte cerebral» es «una expresión errada, dañina, desviada» pero lamentablemente demasiado usada como sinónimo de «muerte encefálica» que es otra cuestión. «Para dar una idea aproximada, es como si dijéramos que dormir profundamente es como estar muerto», explica.

En cambio, por «muerte encefálica» se entiende «el silencio eléctrico (la ausencia total, repetidamente registrada, de toda actividad en la corteza cerebral, en el puente y en el bulbo: todo el encéfalo) de toda estructura encargada de generar y coordinar cualquier otra actividad del cuerpo».

Ya de esta definición genérica, explica la doctora Mantovani, se puede comprender que «alguien que parece muerto pero respira por sí solo y su corazón palpita con autonomía no está muerto». Lo que sucede, añade, «es que una parte del encéfalo está dañada pero no todo: lo que regula el corazón y los pulmones funciona».

La doctora prefiere no entrar en el argumento de si la vida de esta persona sea o no digna, inútil, insoportable. «Estas son valoraciones diversas de la simple constatación de que la vida no ha abandonado ese cuerpo», afirma.

¿Cómo establecer la muerte?, se pregunta. «Detectando el cese de las funciones que conocemos necesarias para la vida: respiración y circulación», responde. Y aclara que debe ser un cese, no una interrupción temporal y breve. Esta interrupción puede ser de un cuarto de hora en un adulto y de media hora en un niño. Sin oxígeno, el corazón deja de funcionar y el cerebro (todo el cerebro) se daña y no puede cumplir su función de coordinación de las funciones vitales.

La doctora aclara que los términos «coma» y «estado vegetativo» no son equivalentes a la muerte encefálica, es decir «el estado en el que, por lo que sabemos hasta ahora, la capacidad de realizar los procesos vitales ha desaparecido».

Y afirma que hoy en Italia la ley permite la extracción de órganos sólo en el caso de muerte confirmada con criterios neurológicos que definan un cuadro de muerte encefálica y no cerebral. Es decir, «el electroencefalograma plano no es todavía muerte encefálica, no se extirpan los órganos si los centros profundos bulbares dan aún signo de actividad eléctrica».

En este sentido explica que los cuidados médicos de ayuda a la circulación y respiración para mantener el necesario aporte de oxígeno se hace durante el tiempo necesario «para la constatación rigurosa de los criterios de muerte encefálica. Habría que hacer entender que es precisamente un mecanismo de seguridad para constatar que no nos hemos equivocado, que no ha habido un fallo en un registro dando resultados erróneos».

La experta afirma que no se trata de un problema «católico»: «Los teólogos católicos expresan posturas coherentes con la teología partiendo de los datos de razón proporcionados por otras disciplinas». En el caso de un paciente anencefálico, aclara, «debería ser controlado en aquella parte de encéfalo que conserva y sólo ser declarado muerto cuando llega el silencio eléctrico». Justo en este caso-límite, se aplica toda la prudencia señalada anteriormente.

La doctora comenta otra afirmación muy extendida que califica de «sorprendente», según la cual, el problema de los trasplantes no se resuelve con una definición médico-científica de la muerte sino a través de la elaboración de criterios ética y jurídicamente sostenibles y compartidos.

Una tal afirmación, según la doctora Mantovani, es «una invitación a prescindir de los hechos». Y se pregunta: «¿Qué puede apoyar legítimamente el juicio sino el conocimiento del hecho, en la medida en que es posible a la razón y a la experiencia?».

Si se prescinde de los hechos, se pregunta la experta, «¿la verdad donde apoyar el juicio debería derivar del acuerdo sobre lo que es justo? ¿Sometemos a votación los criterios de constatación de la muerte?».

Tratar de elaborar criterios ética y jurídicamente compartidos es especialmente complicado, explica la doctora Mantovani.

«El problema ético –afirma– tiene una (aparente) simple solución: se dispone con respeto del cadáver, se trata con respeto al viviente. Me parece superfluo detenerme en la diferencia entre ‘disponer’ y ‘tratar'».

«La naturaleza de cosa, aunque noble, del cuerpo muerto corresponde a la sustancia cadavérica; la naturaleza de persona del cuerpo viviente corresponde a la sustancia del ser. La ética respecto a la una y la otra se aplica cuando reciben un tratamiento adecuado a su respectiva naturaleza», puntualiza.

En cambio el problema jurídico –indica– es más complejo porque se trata de traducir a la práctica normas válidas para cada situación: «En un panorama ético y social dividido, y más todavía, fragmentado, como el moderno, esta es una operación cada vez más compleja. Pero si también la legislación se aleja de la concreción del dato conocido y honestamente reconocido, y se cae en la trampa de la concertación, entonces no sé imaginar qué posibilidad puede tener la ética de encontrar un fundamento común», concluye.

Traducido del italiano por Nieves San Martín

P. Miguel A. Fuentes, IVE

adopción

¿Adopción de niños por parte de homosexuales?

Pregunta:

¿Qué dicen los psicólogos y los psiquiatras sobre la adopción de niños por parte de homosexuales?

 

Respuesta:

Estimado:

Le respondo con un sugestivo artículo publicado por Zenit (3 de junio de 2003):

MADRID, 3 junio 2003 (ZENIT.org-VERITAS).- Rafael Simancas, presidente electo de la Comunidad de Madrid, ha afirmado el pasado viernes que una de las primeras actuaciones que llevará a cabo durante su mandato será la de revisar la Ley de Parejas de Hecho para permitir la acogida de niños por parejas homosexuales ‘en función de los criterios de los técnicos’.

Sin embargo, numerosos psiquiatras, psicólogos y profesionales sanitarios consultados por la agencia Veritas han mostrado su oposición a que prospere la iniciativa del dirigente socialista.

‘El fin de la adopción no es tanto dar un hijo a unos padres que no pueden tenerlo como dar unos padres idóneos a un niño que carece de ellos’, ha alegado el psicólogo Luis Riesgo’.

‘Aprobar la adopción de niños por parejas homosexuales implicaría ir contra el séptimo principio de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que estipula que ‘El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación», matiza el psicólogo.

La pediatra, miembro de la Asociación Española de Pediatría y de la ‘European Society for Pediatric Research’ (Asociación Europea para la Investigación Pediátrica), Ana Martín Ancel, coincide con Riesgo al afirmar que ‘la adopción existe para acompañar a un niño que ha sido privado de su familia, y pretende darle un ámbito lo más adecuado posible para su desarrollo’.

‘Un niño es un regalo, no un derecho para la utilidad de nadie’, sentencia en un artículo publicado el pasado marzo en la revista mensual ‘Páginas para el mes’.

Mónica Fontana, profesora de Orientación y Terapia Familiar en la Universidad San Pablo CEU de Madrid y especialista en psicología clínica y terapia familiar abunda en la idea de la necesidad de un padre y una madre, ya que ‘es mejor para el niño adoptivo que su emplazamiento filial sea lo más parecido posible al de su familia biológica’.

La adopción, ‘sin ser la única respuesta a la situación de desamparo del niño, con el tiempo se ha reconocido como la mejor solución, por imitar en la manera más precisa la forma en que ese niño vino al mundo y la realidad que viviría de no haber sido entregado por sus padres en adopción’, subraya.

‘En este sentido, la familia es indispensable para el desarrollo de cualquier ser humano. Esta relación que inicia con la familia será necesaria para el niño no sólo para su desarrollo, sino para llegar a ser él mismo’, prosigue.

‘En el caso de las parejas homosexuales hay un impedimento para poder satisfacer esta necesidad de todo ser humano. Si la relación entre dos mujeres o entre dos hombres es natural –como se argumenta-, ¿por qué hay una imposibilidad biológica para procrear?’, se cuestiona Fontana.

‘A los dos años, un niño ignora conscientemente si es varón o mujer. Esta identidad se aprenderá de los que le rodean en su infancia. Por eso el niño tiene derecho a ser formado en una familia para satisfacer uno de los conocimientos más importantes en la existencia de cualquier ser humano: ¿quién soy yo? Y, por tanto, ¿quién eres tú?’, añade.

Fontana arguye además que ‘está comprobada la mayor promiscuidad de la uniones homosexuales, que se rompen cuatro veces más que las heterosexuales. Imaginemos de nuevo las consecuencias sobre los niños, tan necesitados de seguridad y estabilidad, de un segundo abandono’.

‘Por último, necesariamente surgirán en el niño problemas de socialización. Lo quieran o no, las uniones homosexuales serán siempre minoritarias y los niños adoptados por ellas, por muchos que se les diga, nunca podrán sentirse iguales a los demás. ¿Qué respuesta puede darse a un hijo que pregunta por qué sus amigos tienen un papá y una mamá? O bien, ¿qué es una mamá?’, apostilla.

La Asociación Española de Pediatría también se ha manifestado reiteradamente sobre esta cuestión. Y ha sido contundente: ‘Un núcleo familiar con dos padres o dos madres es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño’.

En un artículo publicado en el diario ABC el 18 de octubre de 1994, el psicopedagogo Bernabé Tierno afirmaba que ‘a los homosexuales hay que aceptarlos como son y tienen tanta dignidad como el primero. Pero deben darse cuenta de que este experimento se sale mucho de la norma y es arriesgado. Es bastante fácil que esa criatura , educado por homosexuales o lesbianas, se sienta condicionado por el ambiente (el niño es una esponja hasta los siete u ocho años; lo aprende todo). Y por otro lado, distinto en un mundo en que predomina la heterosexualidad. Hay que pensar que decidirán por él unas personas que mediatizarán su vida’, apostilla.

¿Qué dicen los estudios efectuados al respecto? ‘Desgraciadamente, no contamos en la actualidad con estudios, desde el punto de vista empírico, cuyos resultados sean generalizables y aceptados por todos’, asegura Fontana.

‘Hace poco más de un año, la Academia Estadounidense de Pediatría publicó en su revista ‘Pediatrics’ una declaración por la que apoyaba el derecho de homosexuales y lesbianas de adoptar a los hijos de su compañero, alegando que ‘los niños nacidos o adoptados por un miembro de la pareja del mismo sexo, merece la seguridad de dos padres legalmente reconocidos».

Sin embargo, según la especialista, ‘para invalidar los resultados de estos estudios, basta con revisar los errores de la metodología empleada’.

En los análisis realizados después del año 2000, informa, ‘se ha comprobado que la atracción sexual hacia personas del mismo sexo al llegar la adolescencia es del 60% más en los niños adoptados por padres homosexuales o lesbianas’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

espermiograma

¿Cuáles son las objeciones morales del espermiograma?

Pregunta:

Me dirijo a Uds. con el objeto de preguntar acerca de la posibilidad moral de la realización de un espermiograma para un análisis de esterilidad. Hace un año y medio que estoy casado y no logramos la concepción.

Respuesta:

Estimado:  

            La respuesta depende de determinados elementos morales que hay que conjugar. 

1. Técnicas

            Las técnicas de obtención del semen masculino para poder realizar un espermiograma pueden darse en tres contextos distintos:

            1) En conexión con la relación sexual:

                        a) A continuación de una ‘relación interrumpida’

                        b) Con el uso de preservativo

            2) Después de una relación conyugal

                        a) Con el uso de preservativo perforado

                        b) Recogiendo el semen en el fondo de la vagina

                        c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina

            3) Separadamente de la relación conyugal

                        a) Mediante masturbación

                        b) Recogiendo el semen en la uretra tras polución involuntaria

                        c) Con electroeyaculación

                        d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales

                        e) Con puntura del epididimo y del conducto deferente

                        f) Mediante biopsia testicular

2. Moralidad

            La moralidad de este acto se juzga tanto por el fin cuanto por el método empleado.

            1) El fin debe ser bueno en sí mismo. De este modo:

            a) Es ilícita la obtención del semen para realizar fecundación ‘in vitro’ o fecundación ‘in vivo’ (cuando ésta última exceda una mera ‘asistencia médica’).

            b) Es lícita con fines de estudio para solucionar problemas de esterilidad, para prever posibles malformaciones genéticas en los futuros hijos, para dictaminar alguna enfermedad, etc.

            2) Pero para la bondad de un acto no basta la bondad del fin sino que es necesario que sea bueno también el medio mismo que se emplea. En este sentido hay que distinguir:

            a) Cuando la obtención del semen es independiente del ejercicio voluntario del órgano sexual lo métodos empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar, por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina). Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo la próstata y vesículas seminales, la puntura del epididimo y del conducto deferente, la biópsia testicular; asimismo, el recoger el semen después de una polución involuntaria.

            b) En cambio cuando la obtención del semen se relaciona con el ejercicio voluntario del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:

            -Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación condomada (con preservativo).

            -Que es lícita la obtención: recogiendo el semen en el fondo de la vagina de la mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual en la uretra masculina después del acto.

            –Discuten los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo perforado. A. Peinador piensa que no es lícito porque pervertiría el acto conyugal[1]. Pero Mons. E. Sgreccia sostiene que en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente el acto conyugal. Personalmente, opino que si el preservativo perforado deja pasar gran parte del semen masculino no tiene nada de anticonceptivo y no parece perjudicar significativamente el aspecto unitivo de los esposos; en este sentido me parece suficiente la autoridad de Mons. Sgreccia[2].

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p. 351.

[2] Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, p.299.

embriones

¿Qué hacer con los embriones congelados? ¿Se pueden implantar en un matrimonio voluntario?

Pregunta:

¿Qué hacer con los embriones congelados? ¿Se pueden implantar con una operación que, como es lógico, prescinde del acto conyugal?

Respuesta:

  Es una pregunta muy difícil, pues las dos alternativas (implantarlos o dejarlos congelados hasta morir) tienen sus contras morales. Esta encrucijada sin salida es un signo de la inmoralidad de la fecundación in vitro del posterior congelamiento embrional. Se plantea la implantación como ‘extrema ratio’. Este tema fue tocado por el P. Maurizio Faggioni, o.f.m., en ‘L’Osservatore Romano’, edición española del 30 de agosto de 1996, p. 9 y 11 (‘La cuestión de los embriones congelados’. A continuación le transcribo lo que él responde a la pregunta ‘¿Qué hacer?’.

  ‘Las actividades de manipulación de embriones y las aberrantes disposiciones legislativas que las consienten se inscriben en la mentalidad distorsionada que preside muchas prácticas de reproducción artificial. En particular, la fertilización in vitro, violando la inseparable conexión entre los gestos del amor encarnado de los esposos y la transmisión de la vida, oscurece el significado profundo del generar humano. No es, por tanto, lícito producir embriones in vitro y muchos menos producirlos voluntariamente en número excesivo, de modo que sea necesaria la crio-conservación. Ésta parece ser la única respuesta razonable a la cuestión de la congelación embrional y en tal sentido el Santo Padre ha interpelado a los hombres de ciencia. Sin embargo, el modo antinatural en que estos embriones han sido concebidos y la antinaturales condiciones en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas humanas dones vivientes de la Bondad divina, creados a imagen del mismo Hijo de Dios. Se nos pide entonces cómo intervenir para salvar estas criaturas, resolviendo de modo éticamente aceptable el desagradable dilema.

  Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe por cierto la obligación de transferirlos a la madre y solamente ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se hayan presentado las condiciones. En efecto, el seno materno es el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede tener alguna esperanza de sobrevivir, reanudando espontáneamente los procesos evolutivos artificialmente interrumpidos. También aquellos que -en contraste con la moral católica- considerasen justo recurrir a métodos extra-corpóreos no podrían eximirse de respetar ese mínimo ético que está constituido por la tutela de la vida inocente. Ni siquiera en caso de divorcio el marido podría oponerse a la petición de la esposa de recibir los embriones ya concebidos pues, una vez que la vida humana ha comenzado, el progenitor no tiene ningún derecho de oponerse a su existencia y desarrollo. El embrión, de hecho, no obtiene su derecho a existir de la común acogida de sus progenitores, de la aceptación de la madre o de una determinación legal, sino de su condición de ser humano. Hay que poner de relieve, por otra parte, que en un embarazo diferido, el significado de la procreación, en su compleja dinámica antropológica, es ulteriormente turbado y trastornado: la escisión artificiosa entre unión sexual (cuando ha tenido lugar) y concepción, ya drástica e inaceptable en las técnicas extra-corpóreas, se hace máxima en el caso de la implantación de un embrión crio-conservado.

  Si no se puede encontrar a la madre, o ésta rechaza la transfer, algunos autores, incluso católicos, han considerado la posibilidad de transferir los embriones a otra mujer. Se trataría de una adopción prenatal diferente de la maternidad sucedánea y de la fecundación heteróloga con donación de ovocitos: aquí no se daría una lesión de la unidad matrimonial ni un desequilibrio de las relaciones de parentesco pues el embrión se encontraría, desde el punto de vista genético, en una misma relación con ambos padres adoptivos. Los vínculos más intensos y profundos establecidos entre quien es adoptado antes de nacer y los padres adoptivos, tendrían que atenuar algunos problemas psicológicos que se observan en las adopciones tradicionales, mientras se exaltaría el sentido de la adopción como expresión de la fecundidad del amor conyugal y fruto de una generosa apertura a la vida, que lleva a la acogida en el seno de una familia de hijos privados de padres o abandonados, y sobre todo de los abandonados a causa de minusvalía o enfermedad.

  La solución, sugerida como extrema ratio para salvar los embriones abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de tomar en serio el valor de la vida, si bien frágil, de los embriones y de aceptar con valentía el desafío de la crio-conservación buscando limitar los nefastos efectos de una situación desordenada. Sin embargo, el desorden dentro del cual discurre la razón ética marca profundamente las tentativas mismas de solución. En efecto, no se pueden silenciar los graves interrogantes que provoca está solución y, de modo particular, el temor a que esta singular adopción no logre substraerse a los criterios eficientistas y deshumanizantes que regulan la técnica de la reproducción artificial: ¿será posible excluir toda forma de selección, o evitar que se produzcan embriones en vista de la adopción? ¿Es imaginable una relación transparente entre los Centros que producen ilícitamente embriones y los Centros donde éstos serían y los Centros donde éstos serían lícitamente transferidos a madres adoptivas? ¿No se corre el riesgo de legitimar e incluso promover, inconsciente y paradójicamente, una nueva forma de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona humana?

  En el caso de los embriones congelados tenemos un ejemplo impresionante de los inextricables laberintos en los que se aprisiona una ciencia cuando se pone la servicio de intereses particulares y no del bien auténtico del hombre, únicamente al servicio del deseo y no de la razón. Por ello, frente al alcance de las cuestiones en juego -cuestiones de vida o de muerte- el pueblo cristiano siente con más fuerza que nunca la misión, que el Señor le confió, de anunciar el evangelio de la vida y se compromete, junto con todos los hombres de buena voluntad, a responder a las problemáticas emergentes con soluciones incluso audaces, pero siempre respetuosas de los valores de las personas y de sus derechos nativos, sobre todo cuando se trata de los derechos de los débiles y de los últimos’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

fecundación

¿Hasta qué límite es lícito ayudar a la fecundación?

Pregunta:

Estimados señores: El motivo e la presente es para darles las gracias por tan instructiva y necesaria oportunidad de responder a las inquietudes que se puedan tener de parte del pueblo católico. Quisiera preguntarles algo: mi esposa y yo tenemos seis años de casados y no hemos tenido la dicha de concebir un hijo. Hablamos con un medico para que nos dijera si teníamos algún problema; al parecer fisiológicamente no hay problema; él nos propuso lo siguiente, que es mi pregunta: Tomar una muestra de semen mía, elegir los mejores espermas y luego mediante una cánula, dejarlos en el útero de mi esposa, para que existan mayores posibilidades de fecundación ¿es esto en contra de lo que manda la Iglesia? Nuevamente muchas gracias.

Respuesta:

Estimado:

  En lo que Usted me plantea hay que resolver dos cosas donde pueden presentarse objeciones morales:

  a) el modo de obtención del esperma;

  b) la relación entre el acto del médico y el acto conyugal que han de realizar Ustedes los esposos.

  Ambas cosas han sido respondidas ya en otras consultas que se encuentran en nuestra página web; pero le resumo lo más importante y especifico de su problema.

I. CON RELACIÓN A LA OBTENCIÓN DEL ESPERMA

Las técnicas de obtención del semen masculino pueden darse en tres contextos distintos:

1º En conexión con la relación sexual:

  a) A continuación de una ‘relación interrumpida’

  b) Con el uso de preservativo

2º Después de una relación conyugal

  a) Con el uso de preservativo perforado

  b) Recogiendo el semen en el fondo de la vagina

  c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina

3º Separadamente de la relación conyugal

  a) Mediante masturbación

  b) Recogiendo el semen en la uretra tras polución involuntaria

  c) Con electroeyaculación

  d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales

  e) Con puntura del epididimo y del conducto deferente

  f) Mediante biopsia testicular

En cuanto a la moralidad, hay que distinguir:

  1º Cuando la obtención del semen es independiente del ejercicio voluntario del órgano sexual lo métodos empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar, por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina). Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo la próstata y vesículas seminales, la puntura del epididimo y del conducto deferente, la biopsia testicular; asimismo, el recoger el semen después de una polución involuntaria.

  2º En cambio cuando la obtención del semen se relaciona con el ejercicio voluntario del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:

  a) Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación condomada (con preservativo).

  b) Que es lícita la obtención: recogiendo el semen en el fondo de la vagina de la mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual en la uretra masculina después del acto.

  c) Discuten los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo perforado. A. Peinador (Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p. 351) piensa que no es lícito porque pervertiría el acto conyugal. Pero Mons. E. Sgreccia (Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, p.299) Director del Centro de Bioética de la Universidad Católica del Sacro Cuore en Roma, sostiene que en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente el acto conyugal.

II. SUPUESTA LA OBTENCIÓN LÍCITA DEL ESPERMA: QUEDA EL QUE EL ACTO MÉDICO SE ENCUADRE COMO UNA ‘AYUDA’

Cuando se trata, como el caso que Usted me plantea, de un matrimonio bien constituido y realizándose la fecundación en el cuerpo de la esposa (fecundación ‘in corpore’), la obra del médico puede encuadrarse de dos maneras diversas, una lícita y otra ilícita: (El Magisterio de la Iglesia ha analizado el problema en varios lugares; el más importante es, sin duda, el documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, ‘Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación’ –Donum vitae-, 22 de febrero de 1987; también, en la Carta a los Agentes de Salud, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, nnº 21-34; y el Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2373-2379):

1º Como un acto de inseminación artificial homóloga propiamente dicha

Esta es aquella en la que la mujer recibe el semen del esposo legítimo y la fecundación tiene lugar ‘en el mismo cuerpo’, pero se realiza separando el acto conyugal de la inseminación. En este caso es ilícita e inmoral.

2º Como una simple ayuda a la procreación (fecundación artificial homóloga impropiamente dicha)

 ‘La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir -dice la Instrucción Donum vitae-, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural’ (Donum vitae, II,6).Y más adelante explicita la razón: ‘El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión ‘en una sola carne’. Por eso, la conciencia moral ‘no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin’ (Pío XII). Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita’ (ibid).

¿Cuándo puede considerarse la acción de un técnico como propiamente adyuvante y sólo tal? En términos generales, cuando la acción es tal que respeta la relación inmediata de ‘causa y efecto’ entre el acto conyugal y la consecuente fecundación; ésta última debe ser efecto directo de la unión sexual entre los esposos; debe haber cierta ‘continuidad’ entre uno y otro acto: el de las personas (opus personarum) y el de la naturaleza (opus naturae). ¿Qué tipo de continuidad? Tiene que ser una continuidad a la vez temporal, real y lógica: es decir, que entre la causa que da origen al proceso (acto conyugal) y el efecto final (fecundación), debe darse un tiempo de algún modo continuo, a lo largo del cual van sucediéndose ciertas fases que son consecuencia de la causa original. Puede ocurrir que el proceso se detenga aparentemente, pero en realidad sigan latentes las tendencias naturales de los procesos biológicos y esas mismas tendencias vuelvan a poner en movimiento el proceso fecundador (por ejemplo, cuando después del acto conyugal, el semen queda en reposo un tiempo determinado en la vagina para luego retomar su tendencia natural de buscar el óvulo). No debe darse, en cambio, un hiato temporal completo entre el comienzo del proceso y el último efecto, es decir, una detención total del proceso y una posterior puesta en movimiento por un agente exterior (el médico o técnico); si así fuera, la fecundación habría que atribuirla no al acto sexual sino al que después de suspendido el proceso volvió a ponerlo en marcha desde cero (el médico o técnico).

Hay intervenciones técnicas que se limitan a aportar tal tipo de ayuda: facilitando a los gametos masculinos el sobrepasar obstrucciones en el aparato genital femenino; o, por el contrario, haciendo pasar el óvulo determinados obstáculos en las trompas de Falopio, etc. En estos casos, se encuadra dentro del concepto de ayuda, pues no sustituye la obra propia de los cónyuges y ésta es la causa inmediata de la fecundación; se corrige, simplemente, los defectos de la naturaleza.

Estos son los principios. Para hacer una valoración de un método concreto utilizado por un médico o un equipo, hace falta conocer en detalle el ‘protocolo médico’, es decir, la descripción del método y de los pasos que se siguen en el mismo (cómo se obtiene el esperma, cuánto tiempo se lo retiene fuera del cuerpo de la mujer, qué procedimientos se realizan sobre él, en qué lugar del cuerpo de la mujer es colocado, etc.). Sólo así podría valorarse moralmente un método.

P. Miguel A. Fuentes, IVE