¿Es posible casarse con una persona divorciada?

Pregunta:

Escribo esta por el motivo que una prima desea saber acerca de un matrimonio con una persona divorciada. Gracias por esta grandísima ayuda.

Respuesta:

Su pregunta requeriría algunas precisiones para poder contestarla acertadamente. Le contesto aproximadamente:

1) Si la persona estaba casada por la Iglesia, el divorcio civil no anula o deshace dicho matrimonio por lo cual tal persona está inhabilitada para poder contraer nuevas nupcias. Se trata de un impedimento para el nuevo matrimonio. Sólo una declaración de nulidad por parte de la autoridad eclesiástica competente puede permitir un nuevo matrimonio (o sea, una declaración de que el matrimonio anterior fue nulo: no existió). Sobre esto puede leer lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica nn. 2382-2386.

2) Si la persona estaba sólo casada por el civil y se divorció civilmente, estamos ante un caso distinto. El matrimonio civil, cuando una de las dos personas es católica no es matrimonio válido (salvo cuando el Obispo ha autorizado para que la ceremonia civil supla por la eclesiástica); por tanto, no hay verdadero matrimonio. Cuando la autoridad eclesiástica juzga que no hay compromisos humanos a los que la persona divorciada debería atender en razón de justicia (hijos del anterior matrimonio; esposa abandonada injustamente, etc.) puede autorizar el matrimonio canónico de esa persona con otra soltera o en iguales condiciones.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

abogado

¿Puede un abogado, aceptar casos de divorcios?

Pregunta:

Me gustaría que me dijeran si la Iglesia permite, en el ejercicio de mi profesión como abogada, aceptar casos de divorcio.

Respuesta:

Estimada:

Un matrimonio legítimamente realizado es válido, y el vínculo matrimonial que surge de tal compromiso es indisoluble por su propia naturaleza. Cuando al menos uno de los dos contrayentes es católico y no ha apostatado exteriormente de su fe sólo es válido el matrimonio realizado según las leyes de la Iglesia.

Hay varios modos de intervenir sobre un matrimonio verdadero o aparente:

1º La declaración de nulidad. Es la sentencia por la cual se confirma que -por determinados impedimentos existentes en el momento de realizar el matrimonio- nunca hubo matrimonio. Evidentemente, no se trata de ningún modo de disolución. De todos modos, sólo la Iglesia tiene poder para hacer -luego del estudio correspondiente- tal declaración.

2º La disolución del vínculo propiamente dicho. Hemos dicho que el vínculo matrimonial válido es indisoluble intrínsecamente, es decir, no puede disolverse por voluntad de los propios cónyuges sino sólo por la muerte; esta afirmación se entiende de modo absoluto del matrimonio ‘rato y consumado'[1]. En algunos casos ya tipificados por el derecho puede disolverse extrínsecamente, es decir, por una autoridad superior a los mismos cónyuges que es la autoridad del Romano Pontífice como Vicario de Jesucristo. Estos casos se restringen sólo a los matrimonios ratos y no consumados y a algunos matrimonios válidos y consumados pero no sacramentales[2]. Es evidente que la disolución del vínculo propiamente dicha no cae bajo competencia de ningún poder humano fuera de la Iglesia y nadie puede pretender dictaminarla sin pecado grave.

3º La separación de lecho y techo. Es la separación de la cohabitación, por parte de un matrimonio válido e indisoluble, pero permaneciendo el vínculo; está contemplado por el mismo derecho de la Iglesia[3].

En principio un abogado o un juez no tiene que intervenir, a menos que sea necesario para la separación de bienes.

Puede ocurrir que una de las partes quiera o exija una declaración de divorcio civil (ya sea porque quiere buscar una nueva unión marital, o porque es el único medio para defender su patrimonio propio o de sus hijos). En estos casos dolorosos, se plantea lo siguiente:

a) Cuando lo demanda la parte culpable contra la inocente (el otro le pide el divorcio como condición para pasarle la legítima manutención o concederle el derecho a educar los hijos). Dice el Catecismo de la Iglesia Católica (nº 2383): ‘Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral’.

b) Cuando lo demanda la parte inocente no en orden a contraer nuevo matrimonio sino como único medio para mantener el cuidado de los hijos o para defender su legítimo patrimonio, pienso que vale lo mismo. En este caso se aplicaría el principio de doble efecto: quiere el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio y tolera la declaración civil a la que no concede ningún valor real (porque sabe que su vínculo permanece).

Respecto del abogado y del juez actuantes en estos casos ¿qué hay que decir?

-El juez que declara que el vínculo matrimonial (de un matrimonio canónico o de un matrimonio natural entre dos no bautizados) es disoluble y que es lícito un segundo matrimonio, presta cooperación formal al acto malo de los divorcista o de la parte culpable.

-En algunas circunstancias puede ser lícito para el juez declarar que, conforme a las leyes, se disuelve la sociedad matrimonial en cuanto atañe a los efectos civiles del matrimonio (comunidad de bienes, etc.), aun cuando se prevea que esta declaración impulsará a no pocos para llevar una vida seudomatrimonial, evidentemente ilícita. Habría que evitar en la fórmulas empleadas el hacer cualquier alusión al vínculo.

-El abogado no puede patrocinar ningún proceso de divorcio entendido como disolución del vínculo sacramental o natural. Puede, en cambio, defender a la parte inocente a quien demanda divorcio la otra parte, en cuanto a los efectos civiles. Puede también patrocinar la petición de divorcio para la parte inocente, es decir solicitar que éste caso sea encuadrado en tal o cual ley que prevé tales efectos que su cliente puede pedir lícitamente y que no puede obtener por otros medios (la obligación de mantener a la esposa y los hijos, de respetar sus bienes, etc.); en este caso la solicitación del divorcio y la defensa del mismo no deben referirse a la disolución del vínculo con derecho a contraer nuevo matrimonio, sino a la sola separación corporal y demás efectos que la separación llevara consigo.

-Cuando al abogado le tocase por oficio (por ejemplo, si trabaja en un estudio que atiende distintas causas y está de turno cuando se solicita ésta), debería intentar sustraerse de esta obligación. Si no puede hacerlo, debe limitarse a exponer ante el tribunal los motivos legales en los que se apoya la petición de divorcio, procurando hacer constar que se opone ella a los principios católicos si es entendida como divorcio vincular.

4º La separación de un matrimonio sólo civil inválido. He dicho que cuando al menos uno de los cónyuges es católico está obligado a celebrar su matrimonio según la forma canónica ordinaria o extraordinaria o pedir dispensa. Si esto no ha sido realizado de este modo, su matrimonio fue inválido y el matrimonio es inexistente.

Lo que corresponde a los esposos es regularizar su situación si esto es posible, especialmente si hay hijos de por medio, promesas de matrimonio canónico, obligaciones económicas hacia el otro cónyuge, etc. Cuando regularizar la situación es imposible o inconveniente, correspondería la separación. En este último caso el divorcio civil es un trámite donde se desvinculan ante la ley civil de un contrato civil que no les era lícito realizar. No sólo pueden hacerlo sino que en muchos lugares es un requisito para poder contraer luego un matrimonio canónico (es decir, casarse por la Iglesia con otra persona). Si es lícito para los esposos sólo civilmente casados el divorciarse civilmente, también será lícito para el juez dictaminar el divorcio y para el abogado el promocionarlo. En todo caso, para evitar confusiones o falsos escándalos, habrá que ver la manera de hacer notar que no se rompe ningún vínculo sino que éste nunca existió.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] C. 1141. El matrimonio rato y consumado es el matrimonio sacramental y consumado.

[2] C. 1142 ss.

[3] C. 1151-1153.

divorcio

¿Qué efectos puede dejar el divorcio en los niños?

Pregunta:

Estimado Padre, una hermana mía acaba de divorciarse y se ha marchado de su casa con sus cuatro hijos pequeños. Mis sobrinos están muy dolidos por la situación y no entienden lo que ha pasado con sus padres. Mi pregunta es: ¿puede dejar algún efecto en ellos el divorcio de sus padres?

Respuesta:

Recientes trabajos confirman los efectos adversos del divorcio en los niños. Un estudio hecho público este mes por un centro privado de Estados Unidos, el ‘National Bureau of Economic Research’ (NBER), examina la situación de los niños que crecen en Estados donde es más fácil conseguir el divorcio.

En Is Making Divorce Easier Bad for Children? The Long Run Implications of Unilateral Divorce, Jonathan Gruber observa que en la mayoría de los estados norteamericanos ahora se permite el divorcio de forma unilateral: uno de los cónyuges puede obtener el divorcio sin el consentimiento del otro, basándose únicamente en la incompatibilidad matrimonial.

En el pasado las leyes estipulaban el divorcio sólo en casos determinados, tales como la infidelidad y el maltrato físico, y cuando había mutuo acuerdo. Estas leyes antiguas a menudo eran vistas como una carga financiera y emocional para las parejas en proceso de divorcio, lo que condujo a la introducción del divorcio sin culpa a finales de los años 60 y principio de los 70.

La fundación de investigación NBER indicaba que las normativas de divorcio unilateral han incrementado significativamente el índice de adultos en proceso de divorcio, en un 11,6%, y de niños que viven con un padre divorciado. De hecho, entre los niños, la probabilidad de vivir con una madre divorciada era un 14,5% mayor que con las leyes anteriores y un 11,1% mayor de vivir con el padre divorciado.

Gruber calculó el impacto de este divorcio más fácil sobre el bienestar de los niños. Comparó las circunstancias de los adultos en el caso de niños de estados donde el divorcio unilateral era posible, respecto a niños que vivían en estados donde éste no estaba permitido. Descubrió que la situación de los niños que vivían allí donde es posible el divorcio sin culpa era peor por varios motivos. Tienen una educación inferior, con un especial aumento de la probabilidad de abandonar los estudios primarios o secundarios. Asimismo viven en familias con bajos ingresos.

Los efectos sobre el matrimonio son especialmente interesantes. Los chicos que viven en estados donde el divorcio es más fácil es más probable que se casen antes, pero estos matrimonios prematuros terminan con mayor frecuencia en separación.

Gruber concluyó que hay dos factores principales del divorcio sin culpa que afectan a los niños: un aumento de la probabilidad de que un niño viva en una familia de divorciados, y un cambio en el poder de negociación de los dos esposos, incluso en parejas que no se rompen. Liberado de la obligación de llegar a un acuerdo mutuo sobre si divorciarse o no, el progenitor que desea acabar con el matrimonio puede emprender acciones que son más beneficiosas para sí mismo y menos para el otro y para sus hijos.

Un millón de niños afectados al año

El ‘Washington Times’, en un artículo publicado esta semana (20 febrero 2001), indicaba que un millón de niños y jóvenes en Estados Unidos se convierten en hijos de divorciados cada año, según el Centro Nacional de Estadísticas de la Salud.

El diario citaba al doctor Michael Katz, psicólogo clínico en Southfield, Michigan, que ha trabajado con hijos de divorciados durante 30 años. Katz comentaba que estos niños presentan regularmente cuatro conductas negativas típicasmienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizajefalta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración.

Mientras que muchos chicos, independientemente de su preparación anterior, pueden presentar estas conductas, el doctor Katz dijo que los hijos de divorciados se resisten a muchas formas tradicionales de terapia y disciplina familiar.

En cualquier caso, algunos arguyen que es mejor para los chicos que sus padres se divorcien, de manera que puedan salir de un ambiente familiar lleno de tensiones y conflictos. Pero otro estudio reciente rebate este argumento.

Paul R. Amato -en un artículo titulado ‘What Children Learn From Divorce’, en ‘Population Today’ (enero), publicación del ‘Population Research Bureau’- afirmaba que aunque es bien conocido que aquellos que experimentan un divorcio de los padres corren un riesgo elevado de que sus propios matrimonios fracasen, no se ha encontrado una explicación a este comportamiento.

Con el fin de examinar el asunto, Amato y otros investigadores han realizado un estudio, iniciado en 1980, basado en una muestra de 2.034 personas casadas. Se analizaron los casos de 335 hijos ya adultos, casados por primera vez. 68 de estos hijos habían sufrido un divorcio de los padres. Otros 75 hijos adultos habían experimentado altos niveles de discordia matrimonial en su niñez, pero no habían tenido la experiencia de un divorcio de los padres. Estas personas fueron comparadas con 192 hijos adultos que no habían experimentado ni un divorcio de los padres, ni altos niveles de discordia mientras sus padres estaban casados. De los 335 hijos adultos que se habían casado, 66 se divorciaron antes de 1997.

Los resultados muestran que la intención de divorciarse entre los hijos adultos era elevada en los casos en el que los padres habían tenido un matrimonio discordante o que finalizó en divorcio. El índice de divorcio actual entre los hijos adultos, en cualquier caso, se elevaba solamente si los padres se habían divorciado.

El artículo termina observando que la investigación sugiere que es la actual finalización del matrimonio, más que las difíciles relaciones familiares que preceden a la disolución matrimonial, la que afecta a la estabilidad matrimonial posterior de los hijos, y que su transmisión se produce principalmente porque se socava la capacidad de los hijos a comprometerse a una permanencia matrimonial.

Declaración sobre el matrimonio

Ante la creciente evidencia que muestra los efectos perjudiciales del divorcio, líderes religiosos en Estados Unidos emitieron una declaración conjunta sobre el matrimonio el pasado mes de noviembre. El documento ‘A Christian Declaration on Marriage’, fue firmado por el obispo Anthony O’Connell, presidente de la Comisión de Matrimonio y Vida Familiar de la Conferencia Episcopal Católica de Estados Unidos; Richard Land, presidente de la Comisión de Ética y Libertad Religiosa de la Convención Baptista del Sur; Robert Edgar, secretario general del Consejo Nacional de las Iglesias de Cristo; y el obispo Kevin Mannoia, presidente de la Asociación Nacional de los Evangélicos.

La declaración afirma que ‘creemos que el matrimonio es la santa unión de un hombre y una mujer en la que ellos se comprometen, con la ayuda de Dios, a construir una amorosa, entregada, y fiel relación que durará toda la vida’.

También afirman que ‘parejas, iglesias y toda la sociedad tienen interés en el bienestar de los matrimonios. Cada uno, por lo tanto, tiene sus propias obligaciones en la preparación, fortalecimiento, apoyo y reanudación de los matrimonios’.

Estos líderes indicaban que las tres cuartas partes de los matrimonios en Estados Unidos son celebrados por el clero. Por lo tanto, las iglesias están en una posición privilegiada para pedir un compromiso más fuerte en la unión matrimonial, y también están en disposición de proporcionar ‘ministros que tengan experiencia y puedan influir para dar marcha atrás al curso de la cultura actual’.

Sin embargo, este esfuerzo ecuménico en la promoción del matrimonio se estropeó por el anuncio, hecho poco después de la publicación del documento, de que Robert Edgar, secretario general del Consejo Nacional de las Iglesias, retiraría su firma. Según informaba Associated Press (17 noviembre), Edgar tomó esta decisión porque pensó que el documento podría ser interpretado como un ataque a las parejas homosexuales.

Según AP, las iglesias miembros del Consejo Nacional de las Iglesias se encontraban divididas sobre el tema de los matrimonios del mismo sexo y la homosexualidad, y el consejo no tenía una postura oficial sobre ello. Pero el consejo apoya los derechos civiles para homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales.

Si ni siquiera las Iglesias cristianas pueden unirse en la defensa del matrimonio, no nos puede sorprender que la sociedad secular y la cultura contemporánea sean hostiles a la familia tradicional. Es de esperar que la continuación de los estudios de los investigadores convenzan finalmente a la opinión pública del poder destructivo del divorcio y esto lleve a un cambio de las leyes actuales.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

ser humano

Dos visiones contrarias del ser humano, de su dignidad y de su relación con Dios

Pregunta:

Querido Padre, Mi caso es un poco delicado, pero tal vez no poco común. Se puede exponer como sigue: Estoy casado con una mujer buena, pero no practicante; ella es católica pero no está de acuerdo con algunas enseñanzas de la Iglesia; por ejemplo, con la confesión. Quisiera ayudarla y lograr que se confiese. ¿Qué me puede aconsejar?

Por otra parte, tampoco está de acuerdo con los métodos naturales de planificación familiar, mientras que yo sí los acepto. No sé cómo ayudarla a que comprenda cuál es la situación de nuestro matrimonio; mientras tanto, estoy usando preservativo, que es lo único que mi esposa acepta y si bien yo comprendo el perjuicio espiritual que me acarrea, es el menos dañino que puedo encontrar. ¿Qué me puede aconsejar de todo esto?

 

Respuesta:

Estimado J.:

Le contesto brevemente sus consultas:

1) Para llevar a otra persona a la confesión, no hay nada mejor que el ejemplo personal, la penitencia y la oración. No tenemos otra forma de penetrar en el corazón del prójimo. Esta respuesta se completa con la siguiente.

2) Explíquele a su esposa los motivos serios y profundos por los que hay una diferencia esencial entre los métodos naturales y los artificiales. Como dice el Papa Juan Pablo II, se trata de una diferencia antropológica, o sea, dos visiones contrarias del ser humano y de su dignidad y de su relación con Dios. Puede ver al respecto el artículo que he escrito (LOS MÉTODOS NATURALES DE REGULACIÓN DE LA NATALIDAD). Y sea usted coherente con lo que su conciencia le dice. Muy difícilmente conseguirá usted que su esposa se acerque a Dios si usted, que tiene visión clara de lo que Dios pide, claudica en algo tan importante como el aceptar una visión del ser humano que no es cristiana (no tome esto con toda la rudeza de la expresión, sino que trato de que usted comprenda cómo debe ver su actitud alguien no practicante como su esposa). En definitiva, como siempre ocurre, uno dice de modo implícito a los demás: ‘haz lo que yo hago y no lo que digo, pues realmente yo pienso como obro, ya que nuestra verdaderas convicciones son las que son capaces de traducirse en obras’. Por esta razón, si usted por razones de conciencia y por verdadero amor a Dios, está dispuesto a morir antes que traicionar su conciencia y los mandamientos divinos, a la larga (si no a la corta) se convencerán nuestros prójimos.

Cuente con mis oraciones para esta importantísima tarea.

En Cristo y María.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Ligadura de trompas

¿Tiene consecuencias médicas la ligadura de trompas?

Pregunta:

Estimado Padre: Mi esposa y yo, por problemas que no viene al caso relatarle, no queremos tener más hijos, y por eso hemos decidido recurrir a algún método definitivo. Tengo entendido que la esterilización (ligadura de trompas) no es aceptada por la Iglesia, pero al margen de la cuestión moral no ofrece contraindicaciones médicas sino que es el medio más seguro. Sé que usted no está de acuerdo con esto, pero sólo le pregunto si estoy en lo cierto al pensar que no ofrece complicaciones médicas. Disculpe que le plantee esta pregunta. Francisco.

Respuesta:

Estimado F.

La posición de la Iglesia al respecto de la esterilización contraceptiva (a decir verdad, no es sólo el Magisterio de la Iglesia sino la Ley natural) es muy clara: se trata de una mutilación ilícita. No me extiendo sobre el tema pues puede usted leer los artículos sobre el tema que ya han sido publicados en la página (puede ver los siguientes links ¿es lícito? – ¿y en caso de enfermedad? – ¿y si fuese por razones de salud? o también este otro).

De todos modos, su pregunta es de orden médico y plantea si esta intervención quirúrgica (la esterilización mediante la ligadura de trompas) no tiene complicaciones médicas. Debo decirle que, a pesar de lo que dicen algunos médicos interesados en la difusión de este método contraceptivo, estudios recientes afirman que sí tiene problemas. Así, un reciente estudio realizado en Estados Unidos afirma que aumenta el riesgo de cáncer ovárico. Lea atentamente la siguiente noticia: Estudio revela: Ligadura de trompas aumenta riesgo de cáncer ovárico. WASHINGTON DC, 7 Ago. 03 (ACI).-Un reciente estudio publicado en la última edición de la revista médica Obstetricia y Ginecología, demostró que las mujeres que se han sometido a una esterilización por medio de la ligadura de trompas son 70 por ciento más propensas a ser diagnosticadas con cáncer al ovario.

La investigación confirma los mismos resultados anunciados en México, donde se comprobó que las mujeres esterilizadas tenían en doble de posibilidades de tener quistes al ovario en relación con las que no usan ningún tipo de contracepción.

La doctora Victoria L. Holt del Centro de Investigación de Cáncer Fred Hutchinson, junto con un grupo de colegas, estudió los resultados médicos de 392 mujeres de edad gestante -entre los 18 y 39 años- diagnosticadas en los últimos cuatro años con quistes al ovario de ¡dos centímetros! o más; comparándolas con 623 mujeres de la misma edad que no están diagnosticadas con quistes.

‘Como la esterilización es el método de contracepción más común en Estados Unidos, esta asociación se encarga de las investigaciones más grandes que incluyen también a mujeres de 40 años o mayores, quienes son más propensas a tener estos problemas’, explicó la doctora.

Según Holt, el aumento de riesgo de quistes en el ovario en relación con las esterilizaciones ‘persistió y aumentó’ cuando los investigadores evaluaron sólo a las mujeres con quistes de mayor tamaño o que hayan sido sometidas a alguna operación. (Esta noticia fue publicada en Aciprensa, 7 de agosto de 2003).

P. Miguel A. Fuentes, IVE